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Document 31985D0603
85/603/EEC: Commission Decision of 12 December 1985 amending Council Decision 82/735/EEC as regards the list of establishments in Bulgaria approved for the purposes of importing fresh meat into the Community
85/603/EEC: Commission Decision of 12 December 1985 amending Council Decision 82/735/EEC as regards the list of establishments in Bulgaria approved for the purposes of importing fresh meat into the Community
85/603/EEC: Commission Decision of 12 December 1985 amending Council Decision 82/735/EEC as regards the list of establishments in Bulgaria approved for the purposes of importing fresh meat into the Community
OL L 373, 1985 12 31, p. 52–53
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Šis dokumentas paskelbtas specialiajame (-iuosiuose) leidime (-uose)
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1986; netiesiogiai panaikino 31986D0342
85/603/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Bulgaria autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 373 de 31/12/1985 p. 0052 - 0053
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0118
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0118
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1985 por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Bulgaria autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ( 85/603/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 , Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 , Considerando que la lista de los establecimientos de Bulgaria autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/732/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 85/388/CEE de la Comisión (6) ; Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios respecto de la inspección precedente ; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/735/CEE por el Anexo de la presente Decisión . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 . (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 . (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 . (5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 7 . (6) DO n º L 224 de 22 . 8 . 1985 , p. 32 . (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 . ANEXO LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Números de registro * Establecimiento * Domicilio * I . CARNE DE PORCINO Matadero 28 * Rodopa Svichtov * Svichtov * II . CARNE DE OVINO A . Matadero y sala de despiece 26 * Rodopa Sliven * Sliven * B . Matadero 28 * Rodopa Svichtov * Svichtov