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Document 02021R0240-20210218
Consolidated text: Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico
Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico
In force
)
02021R0240 — ES — 18.02.2021 — 000.001
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REGLAMENTO (UE) 2021/240 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 057 de 18.2.2021, p. 1) |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) 2021/240 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 10 de febrero de 2021
por el que se establece un instrumento de apoyo técnico
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un instrumento de apoyo técnico (en lo sucesivo, «Instrumento»).
Establece el objetivo general y los objetivos específicos del Instrumento, el presupuesto del Instrumento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«apoyo técnico»: toda medida que ayude a las autoridades nacionales a acometer reformas institucionales, administrativas y estructurales que sean sostenibles y favorables a la resiliencia, refuercen la cohesión económica, social y territorial, y apoyen a la Administración Pública en la preparación de inversiones sostenibles y favorables a la resiliencia;
«autoridad nacional»: una o varias autoridades públicas pertenecientes a la Administración, incluidas las de los ámbitos regional o local, así como las organizaciones de los Estados miembros con arreglo al artículo 2, punto 42, del Reglamento Financiero, que cooperen con un espíritu de colaboración de conformidad con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros;
«fondos de la Unión»: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa, el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura, el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados;
«organización internacional»: toda organización en el sentido del artículo 156 del Reglamento Financiero y las organizaciones asimiladas a tales organizaciones internacionales en virtud de dicho artículo;
«Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas» o «Semestre Europeo»: el proceso establecido en el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo ( 1 );
«recomendaciones específicas por país»: las recomendaciones del Consejo dirigidas a cada Estado miembro de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE en el contexto del Semestre Europeo.
Artículo 3
Objetivo general
El objetivo general del Instrumento será promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, mediante el apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros por acometer reformas. Ello es necesario para alentar la inversión, aumentar la competitividad y lograr una convergencia económica y social sostenible, la resiliencia y la recuperación. También es necesario para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por reforzar su capacidad institucional y administrativa, también en los ámbitos regional y local, facilitar transiciones socialmente inclusivas, ecológicas y digitales, abordar eficazmente los retos indicados en las recomendaciones específicas por país y aplicar el Derecho de la Unión.
Artículo 4
Objetivos específicos
Con el fin de alcanzar el objetivo general establecido en el artículo 3, el Instrumento tendrá los objetivos específicos de ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad para:
diseñar, desarrollar y acometer reformas;
preparar, modificar, aplicar y revisar los planes de recuperación y resiliencia en virtud del Reglamento (UE) 2021/241.
Dichos objetivos específicos se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros de que se trate, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas, procesos y metodologías, la participación de los interesados, en su caso, y una administración más eficaz y eficiente de los recursos humanos.
Artículo 5
Ámbito de aplicación
Los objetivos específicos enunciados en el artículo 4 se perseguirán en ámbitos de actuación relacionados con la cohesión, la competitividad, la educación, la productividad, la investigación y la innovación, el crecimiento inteligente, equitativo, sostenible e integrador, el empleo y la inversión, poniendo especial énfasis en las medidas que fomenten la transición digital y la transición ecológica justa, y se centrarán en particular en uno o varios de los ámbitos siguientes:
la gestión de las finanzas y los activos públicos, el proceso presupuestario, incluida la presupuestación ecológica y con perspectiva de género, el marco macropresupuestario, la gestión de la deuda y del efectivo, la política de gasto y la política tributaria, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la administración tributaria y la unión aduanera, así como la lucha contra la planificación fiscal abusiva, el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal;
la reforma institucional y un funcionamiento eficaz y orientado al servicio de la Administración Pública y la administración digital, una simplificación de las normas y los procedimientos, trabajos de auditoría, el refuerzo de la capacidad para absorber los fondos de la Unión, el fomento de la cooperación administrativa, un Estado de Derecho efectivo, la reforma de los sistemas judiciales, el desarrollo de capacidades de las autoridades antimonopolio y de defensa de la competencia, el fortalecimiento de la supervisión financiera y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;
el entorno empresarial, incluidas las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores por cuenta propia, los empresarios y las empresas de economía social, la reindustrialización y la reubicación de la producción en la Unión, el desarrollo del sector privado, los mercados de productos y servicios, la inversión pública y privada, también en infraestructuras físicas y virtuales, los promotores y viveros de proyectos, la participación pública en las empresas, los procesos de privatización, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia, la contratación pública eficiente y transparente, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la investigación, la innovación y la digitalización;
la educación, el aprendizaje permanente y la formación, la educación y formación profesional, las políticas de juventud, las políticas del mercado de trabajo, incluido el diálogo social, para la creación de empleo, el aumento de la participación en el mercado laboral de los grupos infrarrepresentados, la mejora y readaptación de las capacidades, en particular de las digitales, la alfabetización mediática, la ciudadanía activa, el envejecimiento activo, la igualdad de género, la protección civil, las políticas de fronteras y migración, el fomento de la inclusión social y la lucha contra la pobreza y la desigualdad de ingresos y contra todas las formas de discriminación;
una atención sanitaria pública y unos sistemas de seguridad social, atención, protección social y atención a la infancia accesibles, asequibles y resilientes;
las políticas para la mitigación del cambio climático, la transición ecológica justa y la transición digital, las soluciones de administración digital, la contratación pública electrónica, la conectividad, el acceso a los datos y la gobernanza, las soluciones en materia de protección de datos, el aprendizaje en línea, el uso de soluciones basadas en la inteligencia artificial, el pilar medioambiental del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, la acción por el clima, el transporte y la movilidad, el fomento de la economía circular, la eficiencia energética y de recursos y las fuentes de energía renovables, la consecución de la diversificación energética, la lucha contra la pobreza energética y la garantía de seguridad energética, y para el sector agrario, la protección del suelo y la biodiversidad, la pesca y el desarrollo sostenible de las zonas rurales, alejadas e insulares;
las políticas y la regulación del sector financiero, incluidas la alfabetización financiera, la estabilidad financiera, el acceso a la financiación y el crédito a la economía real, en particular para las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores por cuenta propia y los empresarios;
la producción, suministro y control de calidad de datos y estadísticas;
la preparación para la incorporación a la zona del euro; y
la detección temprana y la respuesta coordinada en caso de riesgos sustanciales para la salud pública o la seguridad pública, así como garantía de continuidad de las actividades y los servicios en instituciones y sectores públicos y privados esenciales.
Artículo 6
Presupuesto
Artículo 7
Pagos por apoyo técnico adicional
CAPÍTULO II
APOYO TÉCNICO
Artículo 8
Acciones que pueden recibir apoyo técnico
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 3 y 4, el Instrumento financiará, en particular, los siguientes tipos de acción:
la aportación de competencias especializadas relacionadas con el asesoramiento estratégico, el cambio de políticas, la formulación de estrategias y de hojas de ruta de reforma, así como con reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas;
la puesta a disposición de expertos, incluso residentes, a corto o largo plazo, para desempeñar tareas en ámbitos específicos o realizar tareas operativas, con inclusión, en caso necesario, de apoyo para la interpretación, la traducción y la cooperación, asistencia administrativa e infraestructuras y equipos;
la creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales y acciones que las fomenten en todos los niveles de gobernanza, contribuyendo también a dotar a la sociedad civil de las capacidades necesarias, tal como sea oportuno, en particular mediante:
seminarios, conferencias y talleres, en su caso con la participación de interesados;
intercambios de mejores prácticas, incluidas, en su caso, visitas de trabajo a Estados miembros o terceros países para que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimientos en las materias pertinentes;
actividades de formación y desarrollo de módulos de formación, en línea o de otro tipo, con el fin de afianzar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios para las reformas perseguidas;
la recogida de datos y elaboración de estadísticas, desarrollo de metodologías comunes, incluida la integración y el seguimiento de las dimensiones climática y de género, y, en su caso, de indicadores o parámetros;
la organización del apoyo operativo local en ámbitos como la política de asilo, migración y control de fronteras;
el refuerzo de las capacidades informáticas, incluidos los conocimientos especializados relacionados con el desarrollo, el mantenimiento, la explotación y el control de calidad de la infraestructura y las aplicaciones informáticas que se necesiten para realizar las reformas, la ciberseguridad, soluciones de software y hardware de código abierto, soluciones en materia de protección de datos, así como conocimientos especializados relacionados con programas orientados a la digitalización de los servicios públicos, especialmente en los servicios sanitarios, educativos y judiciales;
la realización de estudios, incluidos estudios de viabilidad, investigaciones, análisis y encuestas, valoraciones y evaluaciones de impacto, incluidas evaluaciones de impacto por razón de género, y desarrollo y publicación de guías, informes y material educativo;
la elaboración y ejecución de proyectos y estrategias de comunicación para el aprendizaje, incluido el aprendizaje en línea, la cooperación, la sensibilización y la difusión, y el intercambio de buenas prácticas, la organización de campañas de sensibilización e información, y de campañas y actos en los medios, incluidas la comunicación institucional y, cuando proceda, la comunicación a través de las redes o plataformas sociales;
la compilación y la publicación de material divulgativo sobre información y resultados del apoyo técnico prestado al amparo del Instrumento, también mediante el desarrollo, la explotación y el mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación; y
cualquier otra actividad pertinente que contribuya a que se alcancen el objetivo general y los objetivos específicos que establecen los artículos 3 y 4, respectivamente.
Artículo 9
Solicitud de apoyo técnico
Los Estados miembros podrán presentar una solicitud de apoyo técnico en circunstancias vinculadas a:
la realización de reformas que los Estados miembros emprendan por iniciativa propia y de conformidad con el objetivo general y los objetivos específicos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente;
la realización de reformas favorables al crecimiento y la resiliencia en el contexto de procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el marco del Semestre Europeo o de acciones relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión;
la ejecución de los programas de ajuste económico de los Estados miembros que reciban apoyo financiero de la Unión mediante los instrumentos existentes, en particular de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) en los Estados miembros cuya moneda es el euro, y con el Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo ( 3 ) en los Estados miembros cuya moneda no es el euro;
la preparación, modificación y revisión de planes de recuperación y resiliencia en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 y su ejecución por los Estados miembros.
Sobre la base de dicho análisis y teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión y los Estados miembros de que se trate se pondrán de acuerdo sobre las áreas prioritarias de apoyo, los objetivos, un calendario indicativo, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la estimación de la contribución financiera global para dicho apoyo técnico, que se establecerá en un plan de cooperación y apoyo (en lo sucesivo, «plan de cooperación y apoyo»).
Artículo 10
Información al Parlamento Europeo y al Consejo y comunicación sobre los planes de cooperación y apoyo
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión transmitirá el plan de cooperación y apoyo al Parlamento Europeo y al Consejo:
tan pronto como el Estado miembro de que se trate haya ocultado toda la información sensible o confidencial cuya divulgación pueda comprometer intereses públicos del Estado miembro;
una vez transcurrido un tiempo razonable, cuando la divulgación de información pertinente no perjudique la ejecución de las medidas de apoyo, y en cualquier caso en un plazo máximo de dos meses desde la ejecución de dichas medidas con arreglo al plan de cooperación y apoyo.
Artículo 11
Financiación complementaria
Las acciones financiadas en el marco del Instrumento podrán recibir apoyo de otros programas, instrumentos o fondos con cargo al presupuesto de la Unión, a condición de que dicho apoyo no se destine a las mismas partidas de gastos.
Artículo 12
Ejecución del Instrumento
Las medidas del Instrumento podrán ser ejecutadas directamente por la Comisión o indirectamente por personas o entidades de conformidad con el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero. En particular, el apoyo de la Unión a las acciones previstas en el artículo 8 del presente Reglamento adoptará la forma de:
subvenciones;
contratos públicos;
reembolso de los gastos de expertos externos, incluidos los expertos de las autoridades nacionales, regionales o locales de los Estados miembros que prestan o reciben apoyo;
contribuciones a fondos fiduciarios creados por organizaciones internacionales; y
acciones llevadas a cabo en régimen de gestión indirecta.
Podrán concederse subvenciones a las autoridades nacionales, al grupo del Banco Europeo de Inversiones, a organizaciones internacionales, a organismos públicos o privados y a entidades legalmente establecidas en:
los Estados miembros;
los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho Acuerdo.
La cofinanciación de las subvenciones podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables.
Los programas de trabajo establecerán:
la asignación para el Instrumento;
las medidas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, de conformidad con el objetivo general y los objetivos específicos mencionados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, respectivamente, y dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 5 y las acciones que pueden recibir apoyo técnico que establece el artículo 8 del presente Reglamento; y
los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los elementos exigidos por el Reglamento Financiero.
A petición de un Estado miembro que desee recibir apoyo técnico, la Comisión podrá adoptar medidas especiales de acuerdo con los objetivos y acciones establecidos en el presente Reglamento, para prestar apoyo técnico a las autoridades nacionales en la tarea de hacer frente a necesidades urgentes. Tales medidas especiales tendrán carácter provisional y estarán vinculadas a las circunstancias expresadas en el artículo 9, apartado 3. Tales medidas especiales finalizarán en un plazo de seis meses desde su adopción y podrán ser sustituidas por apoyo técnico de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 9.
CAPÍTULO III
COMPLEMENTARIEDAD, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 13
Coordinación y complementariedad
La Comisión y los Estados miembros de que se trate, en función de sus competencias respectivas, fomentarán las sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Instrumento y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular con las medidas financiadas por los fondos de la Unión. A tal fin:
garantizarán la complementariedad, la sinergia y la coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional y local, en particular en lo que respecta a las medidas financiadas con fondos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;
optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos o los solapamientos;
garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional y local, que conduzca a acciones de ayuda coherentes y racionalizadas al amparo del Instrumento.
Artículo 14
Seguimiento de la ejecución
Artículo 15
Informe anual
El informe anual incluirá información sobre:
las solicitudes de apoyo que presenten los Estados miembros en virtud del artículo 9, apartado 1;
los análisis de la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 9, apartado 3, utilizados para analizar las solicitudes de apoyo presentadas por los Estados miembros;
los planes de cooperación y apoyo tal y como se refiere en el artículo 9, apartado 5;
las medidas especiales adoptadas en virtud del artículo 12, apartado 7;
la ejecución de las medidas de apoyo, también, en su caso, a nivel nacional y regional; y
las actividades de comunicación efectuadas por la Comisión.
Artículo 16
Evaluación intermedia y evaluación ex post
Artículo 17
Transparencia
La Comisión creará un único repositorio público en línea a través del cual podrá, con arreglo a las normas aplicables y sobre la base de consultas con los Estados miembros de que se trate, poner a disposición estudios o informes finales elaborados en el marco de las acciones que pueden recibir apoyo técnico establecidas en el artículo 8. Cuando esté justificado, los Estados miembros de que se trate podrán solicitar a la Comisión que no divulgue dichos documentos sin su consentimiento previo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 18
Información, comunicación y publicidad
Artículo 19
Disposiciones transitorias
Artículo 20
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
INDICADORES
La consecución del objetivo general y de los objetivos específicos mencionados en los artículos 3 y 4, respectivamente, se medirá en función de los siguientes indicadores, que irán desglosados por Estado miembro y por ámbito de intervención.
Los indicadores se utilizarán de conformidad con los datos y la información disponibles, incluidos los datos cuantitativos y cualitativos.
Indicadores de productividad
número de planes de cooperación y apoyo concluidos
número de actividades de apoyo técnico llevadas a cabo
resultados concretos obtenidos por las actividades de apoyo técnico, como planes de acción, hojas de ruta, directrices, manuales y recomendaciones
Indicadores de resultados
resultados de las actividades de apoyo técnico previstas, como son la adopción de estrategias, la adopción de nuevas leyes o actos o la modificación de los ya existentes, y la adopción de nuevos procedimientos y acciones para mejorar la ejecución de las reformas
Indicadores de impacto
los objetivos fijados en los planes de cooperación y apoyo que se hayan alcanzado debido, entre otros factores, al apoyo técnico recibido.
La Comisión también efectuará la evaluación ex post a la que se refiere el artículo 16 con el fin de determinar los vínculos entre el apoyo técnico prestado y la ejecución de las medidas pertinentes en el Estado miembro de que se trate con miras a aumentar la resiliencia, el crecimiento sostenible, el empleo y la cohesión.
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).
( 3 ) Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).