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Document 62014CN0454

Affaire C-454/14: Recours introduit le 30 septembre 2014 — Commission européenne/Royaume d'Espagne

OJ C 448, 15.12.2014, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2014   

FR

Journal officiel de l'Union européenne

C 448/9


Recours introduit le 30 septembre 2014 — Commission européenne/Royaume d'Espagne

(Affaire C-454/14)

(2014/C 448/12)

Langue de procédure: l’espagnol

Parties

Partie requérante: Commission européenne (représentants: L. Pignataro-Nolin, E. Sanfrutos Cano et D. Loma-Osorio Lerena, agents)

Partie défenderesse: Royaume d’Espagne

Conclusions

Que se déclarer que al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos identificados en el punto 26 del presente recurso [vertederos de residuos no peligrosos de Ortuella, en el País Vasco, y de Zurita y de Juan Grande, en Canarias], las medidas nécessaires para solicitar a la entidad explotadora la elaboración de un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a los requisitos de la Directiva, con excepción de aquellos que figuran en el punto 1 del anexo I, dentro de un plazo de ocho años a partir de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 1999/31/CE (1) del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que para cada uno de los vertederos mencionados le incumben en virtud del artículo 14, letra c), de dicha Directiva

Que se déclarer que al no adopter, en el caso de cada [uno] de los vertederos identificados en el punto 37 del presente recurso [9 vertederos de residuos no peligrosos [Vélez Rubio (Almería), Alcolea de Cinca (Huesca), Sariñena (Huesca), Tamarite de Litera (Huesca), Somontano — Barbastro (Huesca), Barranco de Sedases (Fraga, Huesca), Barranco Seco (Puntallana, La Palma), Jumilla (Murcia) y Legazpia (Guipuzkoa)] y 19 vertederos de residuos inertes [Sierra Valleja (Arcos de la Frontera, Cádiz), Carretera Pantano del Rumblar (Baños de la Encina, Jaén), Barranco de la Cueva (Bélmez de la Moraleda, Jaén), Cerrajón (Castillo de Locubín, Jaén), Las Canteras (Jimena y Bedmar, Jaén), Hoya del Pino (Siles, Jaén), Bellavista (Finca El Coronel, Alcalá de Guadaira, Sevilla), El Patarín (Alcalá de Guadaira, Sevilla), Carretera de Arahal-Morón de la Frontera (Arahal, Sevilla), Carretera de Almadén de la Plata (Cazalla de la Sierra, Sevilla), El Chaparral (Écija, Sevilla), Carretera A-92, KM 57,5 (Morón de la Frontera, Sevilla), Carretera 3118 Fuente Leona — Cumbres mayores (Colina Barragona, Huelva), Llanos del Campo (Grazalema — Benamahoma, Cádiz) Andrada Baja (Alcalá de Guadaira, Sevilla), Las Zorreras (Aldeira, Granada), Carretera de los Villares (Andújar, Jaén) La Chacona (Cabra, Córdoba) y el Chaparral — La Sombrerera (Puerto Serrano, Cádiz)]] las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 7 y en el artículo 13 de la Directiva 1999/31, las installations que no hayan obtenido, de conformidad con el artículo 8 de la misma, autorización para continuar sus actividades, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben para cada uno de los vertederos mencionados en virtud del artículo 14, letra b), de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Moyens et principaux arguments

Les investigaciones seguidas par la Commission en el curso del Procedimiento de Infracción 2001/2071 y el análisis de las respuestas des autorités espagnoles permitieron evidenciar el incumplimiento des obligations de la directive 1999/31 mencionadas en la carta de emplazamiento, qui lui incombent en vertu de l’article 14, letras a) y c), de la directive 1999/31, así como las qui lui incombent en vertu de l’article 14, letra b), de ladite directive.

Le présent recours concerne además al vertedero del Barranco de Sedases objeto del Procedimiento de Infracción 2012/4068 y acumulado al anterior, considerando que le Royaume d’Espagne a incumplido en relación con este vertedero les obligations qui lui incombent en vertu de l’article 14, letra b) de la directive 1999/31.

L’analyse de ces respuestas a permis à la Commission retirar del procedimiento 45 vertederos que, o bien no pueden considerarse como vertederos existentes a 16 de julio de 2001, o bien han sido autorizados y acondicionados conforme a lo dispuesto en la Directiva 1999/31. Sin embargo, a la vista que la situación de incumplimiento persiste al no adoptar las autoridades españolas en unos casos las medidas nécessaires para solicitar a la entidad explotadora l’élaboration d’un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a los requisitos de la directive, y al no adoptar en otros, las medidas nécessaires para cerrar lo antes posible las installations que no hayan obtenido autorisation pour continuer ses activités, le Royaume d’Espagne a accompli les obligations qui lui incombent en vertu de l’article 14, letra c) y letra b) de la directive 1999/31, la Commission a décidé de présenter le présent recours devant la Cour.


(1)  JO L 182, p. 1.


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