Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022D2414

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2414 de la Comisión de 6 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 en lo que respecta a las normas armonizadas sobre los requisitos, los ensayos y el marcado de los filtros de partículas para equipos de protección respiratoria, los requisitos generales para la ropa de protección, los requisitos para los protectores oculares de squash y los protectores oculares de racquetball y squash 57, y los requisitos y métodos de ensayo para el calzado protector contra los riesgos en fundiciones y en procesos de soldadura (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/8944

DO L 317 de 09/12/2022, p. 136–140 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/05/2023; derog. impl. por 32023D0941

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2414/oj

9.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 317/136


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2414 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 en lo que respecta a las normas armonizadas sobre los requisitos, los ensayos y el marcado de los filtros de partículas para equipos de protección respiratoria, los requisitos generales para la ropa de protección, los requisitos para los protectores oculares de squash y los protectores oculares de racquetball y squash 57, y los requisitos y métodos de ensayo para el calzado protector contra los riesgos en fundiciones y en procesos de soldadura

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos de protección individual que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, son conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento que estén regulados por tales normas o partes de ellas.

(2)

Mediante la carta M/031, titulada «Mandato de normalización dirigido al CEN y al Cenelec relativo a normas para los equipos de protección individual», la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaborasen y adoptasen normas armonizadas en apoyo de la Directiva 89/686/CEE del Consejo (3).

(3)

En respuesta a la solicitud de normalización M/031, el CEN elaboró varias normas nuevas y revisó algunas normas armonizadas existentes.

(4)

El 19 de noviembre de 2020 expiró la solicitud de normalización M/031 y fue sustituida por una nueva solicitud de normalización, formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión (4).

(5)

Dado que el Reglamento (UE) 2016/425 retomó los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables a los equipos de protección individual establecidos en la Directiva 89/686/CEE, los proyectos de normas armonizadas elaborados en el marco de la solicitud de normalización M/031 están cubiertos por la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924. Por lo tanto, sus referencias deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. En consecuencia, puede aceptarse excepcionalmente que las normas desarrolladas y publicadas por el CEN y el Cenelec durante el período de transición entre la solicitud de normalización M/031 y la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924 no contengan una referencia explícita a la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(6)

En respuesta a la solicitud de normalización M/031 y a la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN elaboró las siguientes normas armonizadas: EN ISO 18527-2:2021, sobre los requisitos para los protectores oculares para squash y para racquetball y squash 57; EN ISO 20349-1:2017/A1: 2020, que modifica la norma EN ISO 20349-1:2017, sobre requisitos y métodos de ensayo para el calzado de protección frente a riesgos en fundiciones; y EN ISO 20349-2:2017/A1:2020, que modifica la norma EN ISO 20349-2:2017, sobre requisitos y métodos de ensayo para el calzado de protección frente a riesgos en fundiciones y soldadura.

(7)

En respuesta a la solicitud de normalización M/031 y a la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN revisó las normas armonizadas EN 143:2000, sobre requisitos, ensayos y marcado de los filtros de partículas para equipos de protección respiratoria, corregidas por EN 143:2000/AC:2005 y modificadas por EN 143:2000/A1:2006, y EN ISO 13688:2013, sobre requisitos generales para la ropa de protección, cuyas referencias están publicadas en la Comunicación de la Comisión (2018/C 209/03) (5). Esta revisión dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 143:2021 y a la modificación EN ISO 13688:2013/A1:2021 de la norma armonizada EN ISO 13688:2013.

(8)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas armonizadas elaboradas y revisadas por el CEN se ajustan a la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(9)

Las normas armonizadas EN 143:2021, EN ISO 13688:2013, modificada por EN ISO 13688:2013/A1:2021, EN ISO 18527-2:2021, EN ISO 20349-1:2017, modificada por EN ISO 20349-1:2017/A1:2020 y EN ISO 20349-2:2017, modificada por EN ISO 20349-2:2017/A1:2020, se ajustan a los requisitos que pretenden cumplir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 de la Comisión (6) figuran las referencias de las normas armonizadas que confieren presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 figuran en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 143:2021, EN ISO 13688:2013 y su modificación EN ISO 13688:2013/A1:2021, EN ISO 18527-2:2021, EN ISO 20349-1:2017 y su modificación EN ISO 20349-1:2017/A1:2020, y EN ISO 20349-2:2017 y su modificación EN ISO 20349-2:2017/A1:2020.

(11)

Por consiguiente, es necesario retirar de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de la norma armonizada EN 143:2000, su corrección EN 143:2000/AC:2005 y su modificación EN 143:2000/A1:2006, y de la norma armonizada EN ISO 13688:2013.

(12)

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir en dicho anexo las referencias de la norma armonizada EN 143:2000, su corrección EN 143:2000/AC:2005 y su modificación EN 143:2000/A1:2006, y de la norma armonizada EN ISO 13688:2013.

(13)

El CEN ha revisado las normas armonizadas EN 352-1:2002, EN 352-2:2002, EN 352-3:2002, EN 352-4:2001, modificada por EN 352-4:2001/A1:2005, EN 352-5:2002, modificada por EN 352-5:2002/A1:2005, EN 352-6:2002, EN 352-7:2002 y EN 352-8:2008, sobre protectores auditivos, y sus referencias se han incluido en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668, en el que se indica el 21 de enero de 2023 como fecha de retirada. Las nuevas versiones de las normas sustituidas introdujeron nuevos requisitos técnicos relativos al cálculo de la atenuación y a los nuevos tamaños de la cabeza, lo que implica ensayos adicionales de los protectores auditivos y de los equipos de protección de la cabeza o de la cara en combinaciones más variadas. Por consiguiente, los fabricantes necesitan más tiempo para adaptar su producción con el fin de que se ajuste a las nuevas normas. Además, los organismos notificados y los laboratorios de ensayo deben adaptar los métodos de ensayo y revisar su acreditación de conformidad con los nuevos requisitos. Procede, por tanto, aplazar por un período adicional de dieciocho meses la fecha de retirada de las normas armonizadas EN 352-1:2002, EN 352-2:2002, EN 352-3:2002, EN 352-4:2001 y su modificación EN 352-4:2001/A1:2005, EN 352-5:2002, y de su modificación EN 352-5:2002/A1:2005, EN 352-6:2002, EN 352-7:2002 y EN 352-8:2008. No se espera que este aplazamiento tenga un efecto perjudicial en los niveles de seguridad de los productos en cuestión, ya que las normas revisadas mejoran principalmente la claridad de los procedimientos de ensayo y no introducen cambios significativos en los requisitos sustantivos aplicables. Por consiguiente, deben sustituirse las entradas del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 relativas a las normas armonizadas EN 352-1:2002, EN 352-2:2002, EN 352-3:2002, EN 352-4:2001 y su modificación EN 352-4:2001/A1:2005, EN 352-5:2002 y su modificación EN 352-5:2002/A1:2005, EN 352-6:2002, EN 352-7:2002 y EN 352-8:2008.

(14)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 en consecuencia.

(15)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas armonizadas EN 143:2021 y EN ISO 13688:2013, modificada por EN ISO 13688:2013/A1:2021, es necesario aplazar la retirada de las referencias de la norma armonizada EN 143:2000, corregida por EN 143:2000/AC:2005 y modificada por EN 143:2000/A1:2006, y de la norma armonizada EN ISO 13688:2013.

(16)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 se modifica como sigue:

1)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51).

(3)  Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (DO L 399 de 30.12.1989, p. 18).

(4)  Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 209 de 15.6.2018, p. 17).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 de la Comisión, de 18 de mayo de 2020, relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 19.5.2020, p. 13).


ANEXO I

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 se añaden las entradas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

«39.

EN 143:2021

Equipo de protección respiratoria. Filtros contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

40.

EN ISO 13688:2013

Ropa de protección. Requisitos generales (ISO 13688:2013).

EN ISO 13688:2013/A1:2021

41.

EN ISO 18527-2:2021

Protectores oculares y faciales para uso deportivo. Parte 2: Requisitos para los protectores oculares para squash y para racquetball y squash 57 (ISO 18527-2:2021).

42.

EN ISO 20349-1:2017

Equipo de protección personal. Calzado de protección frente a riesgos en fundiciones y soldadura. Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para la protección contra riesgos en fundiciones (ISO 20349-1:2017).

EN ISO 20349-1:2017/A1:2020

43.

EN ISO 20349-2:2017

Equipo de protección personal. Calzado de protección frente a riesgos en fundiciones y soldadura. Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo para la protección contra riesgos en procesos de soldadura (ISO 20349-2:2017).

EN ISO 20349-2:2017/A1:2020».


ANEXO II

El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 se modifica como sigue:

1)

Las entradas 22 a 29 se sustituyen por las siguientes:

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

«22.

EN 352-1:2002

Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 1: Orejeras.

21 de julio de 2024

23.

EN 352-2:2002

Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 2: Tapones.

21 de julio de 2024

24.

EN 352-3:2002

Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 3: Orejeras acopladas a cascos de protección.

21 de julio de 2024

25.

EN 352-4:2001

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 4: Orejeras dependientes del nivel.

EN 352-4:2001/A1:2005

21 de julio de 2024

26.

EN 352-5:2002

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruido.

EN 352-5:2002/A1:2005

21 de julio de 2024

27.

EN 352-6:2002

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 6: Orejeras con entrada eléctrica de audio.

21 de julio de 2024

28.

EN 352-7:2002

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 7: Tapones dependientes del nivel.

21 de julio de 2024

29.

EN 352-8:2008

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 8: Orejeras con audio de entretenimiento.

21 de julio de 2024».

2)

Se añaden las entradas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

«30.

EN 143:2000

Equipo de protección respiratoria. Filtros contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 143:2000/AC:2005

EN 143:2000/A1:2006

9 de junio de 2024

31.

EN ISO 13688:2013

Ropa de protección. Requisitos generales (ISO 13688:2013).

9 de junio de 2024».


Top