Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2009 — Comisión/Francia
(Asunto C‑327/08)
«Incumplimiento de Estado — Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos — Garantía de un recurso eficaz — Plazo mínimo que debe respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato a los candidatos y a los licitadores eliminados y la firma del contrato correspondiente»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 22)
2. Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Apreciación de la oportunidad de actuar — Ejercicio discrecional (Art. 226 CE) (véase el apartado 26)
3. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso contra las decisiones de adjudicación de los contratos (Directivas del Consejo 89/665/CEE y 92/13/CEE) (véanse los apartados 39, 41, 43 y 44)
4. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso contra las decisiones de adjudicación de los contratos (Directivas del Consejo 89/665/CEE y 92/13/CEE) (véanse los apartados 55 a 58 y 60 y el fallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE (DO L 209, p. 1), y del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14) — Plazo mínimo que debe respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato a los candidatos y a los licitadores y la firma del contrato correspondiente. |
Fallo
1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, y 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, al adoptar y mantener en vigor el artículo 1441‑1 del nuevo Código de procedimiento civil, en su versión modificada por el artículo 48‑1 del Decreto nº 2005/1308, de 20 de octubre de 2005, relativo a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras mencionadas en el artículo 4 del Decreto Legislativo nº 2005-649, de 6 de junio de 2005, sobre los contratos adjudicados por determinadas personas públicas o privadas no sometidas al código de los contratos públicos, en la medida en que esta disposición establece, para la respuesta del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora a un requerimiento, un plazo de diez días que excluye todo procedimiento sumario precontractual antes de dicha respuesta y que no suspende el plazo que debe respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato a los candidatos y licitadores eliminados y la firma del contrato. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Francesa cargarán con sus propias costas. |