Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2012 —
Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening y otros/Consejo

(Asunto T‑115/06)

«Dumping — Importaciones de salmón originario de Noruega — Regla del derecho inferior — Cálculo de los precios mínimos a la importación y de los derechos fijos»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Derechos diferentes impuestos a una serie de empresas — Admisibilidad limitada para cada empresa a las disposiciones del Reglamento relativas a las importaciones derivadas de su producción [Art. 230 CE, párr. 4; art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 85/2006 del Consejo] (véanse los aparados 27 a 29)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Imposición de un derecho variable calculado por referencia a un precio mínimo a la importación — Determinación del precio mínimo de referencia, respetando la regla del derecho inferior, a partir de la comparación de un precio mínimo a la importación sin dumping y un precio mínimo a la importación no perjudicial — Legalidad [Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 9, ap. 4; nº 85/2006, art. 1, ap. 5, y nº 1225/2009, art. 9, ap. 4] (véanse los apartados 39 a 42)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Imposición de un derecho fijo — Determinación, respetando la regla del derecho inferior, a partir de la comparación de un margen medio ponderado de dumping y de un margen medio ponderado de perjuicio — Comparación falseada como consecuencia de un cálculo erróneo del margen medio ponderado de dumping — Ilegalidad [Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 9, ap. 4; nº 85/2006, art. 1, ap. 5, y nº 1225/2009, art. 9, ap. 4] (véanse los apartados 45 a 49, 52, 55 y 58)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Imposición de un derecho variable — Cálculo por referencia a un precio mínimo a la importación — Determinación de dicho precio empleando un precio mínimo a la importación sin dumping que tiene en cuenta los costes de producción en el país tercero de que se trate — Conversión en euros del coste de producción expresado en moneda nacional — Recurso a un tipo de conversión medio durante un período inadecuado respecto del ciclo de producción de que se trata — Ilegalidad [Reglamentos (CE) del Consejo no 384/96, arts. 2, ap. 5, y 9, ap. 4; nº 85/2006, art. 1, ap. 5, y nº 1225/2009, arts. 2, ap. 5, y 9, ap. 4] (véanse los apartados 75 y 79 a 82)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) nº 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (DO L 15, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento (CE) nº 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega, en la medida en que afecta a la Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening, la Norske Sjømatbedrifters Landsforening, Salmar Farming AS, Hydroteck AS, Hallvard Lerøy AS y Lerøy Midnor AS.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening, la Norske Sjømatbedrifters Landsforening, Salmar Farming, Hydroteck, Hallvard Lerøy y Lerøy Midnor AS.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.