Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2012 —
Marine Harvest Norway y Alsaker Fjordbruk/Consejo

(Asunto T‑113/06)

«Dumping — Importaciones de salmón originario de Noruega — Definición de la industria comunitaria — Producto similar — Composición de la muestra de los productores comunitarios»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Entidad absorbida por otra persona jurídica — Desaparición de dicha entidad — Subrogación del causahabiente universal en las acciones legales de su predecesor (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 27 y 28)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Derechos diferentes impuestos a empresas diferentes — Admisibilidad limitada para cada empresa a las disposiciones que le afecten en particular [Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo] (véanse los apartados 34 a 37)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Evaluación del efecto de las importaciones sobre la producción comunitaria — Error en la definición del producto similar — Muestra no representativa de los productores comunitarios — Infracción de los artículos 3 y 4 del Reglamento nº 384/96 [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 3, aps. 1 y 2, 4 y 21] (véanse los apartados 46 a 48, 52, 53, 58 a 63 y 71 a 74)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) nº 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (DO L 15, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento (CE) nº 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega, en la medida en que afecta a Marine Harvest Norway AS, que se subroga en los derechos de Fjord Seafood Norway AS, respecto de los derechos antidumping aplicados a las importaciones procedentes de dicha empresa hasta el 18 de septiembre de 2007, y a Alsaker Fjordbruk AS.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Marine Harvest Norway, que se subroga en los derechos de Fjord Seafood Norway, y Alsaker Fjordbruk.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.