SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 21 de octubre de 2004

Asunto T‑49/03

Gunda Schumann

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios – Concurso general – Pruebas de preselección – Supresión de una pregunta de tipo test – Principio de proporcionalidad – Incumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria de concurso»

Texto íntegro en lengua alemana II - 0000

Objeto:         Recurso que tiene por objeto una demanda de anulación de la decisión del tribunal del concurso general COM/A/11/01 de no admitir a la demandante a las pruebas posteriores a las de preselección.

Resultado:         Se declara la inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la anulación de la decisión de 19 de julio de 2002. Se desestima por infundado en lo que se refiere a la anulación de la decisión de 4 de junio de 2002. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.     Funcionarios – Recurso – Decisión de un tribunal de concurso – Reclamación administrativa previa – Carácter facultativo – Presentación – Consecuencias – Respeto de las exigencias de procedimiento vinculadas a la reclamación previa

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.     Funcionarios – Recurso – Reclamación administrativa previa – Identidad de objeto y de causa – Motivos y alegaciones que no figuran en la reclamación pero que se relacionan estrechamente con ella – Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.     Funcionarios – Concurso – Concurso-oposición – Irregularidades o errores durante la celebración de las pruebas de un concurso general – Facultad de apreciación del tribunal calificador para subsanarlos sin organizar nuevas pruebas

4.     Funcionarios – Concurso – Concurso-oposición – Facultad de apreciación del tribunal calificador – Límites – Convocatoria de concurso

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 1, ap. 1)

1.     La vía de recurso que se abre a los interesados frente a una decisión de un tribunal de concurso se ejercita normalmente acudiendo al juez comunitario. La interposición de una reclamación administrativa previa, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, prorroga el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, pero no dispensa a los interesados de la obligación de respetar el conjunto de obligaciones procedimentales correspondientes a la vía de reclamación previa elegida.

(véase el apartado 25)

Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de mayo de 1986, Rihoux/Comisión (52/85, Rec. p. 1555), apartados 9 y ss.

2.     El principio de obligada coherencia entre la reclamación y el recurso, que se aplica a todos los demandantes, tanto si son funcionarios como si aspiran a serlo, exige, so pena de inadmisibilidad, que toda alegación presentada ante el juez comunitario hay sido ya formulada en el marco del procedimiento administrativo previo con el fin de que la autoridad competente haya podido ya conocer, de un modo suficientemente preciso, los argumentos que el interesado opone a la decisión impugnada, para así permitir una resolución amistosa del conflicto. Sin embargo, aunque las pretensiones presentadas ante el juez comunitario sólo pueden basarse en los mismos motivos de impugnación que los invocados en la reclamación y atender a la misma causa, estos motivos de impugnación pueden desarrollarse mediante la presentación de alegaciones y argumentos que no necesariamente figuraban en la reclamación pero que se relacionan estrechamente con ella.

En efecto, dado que el procedimiento administrativo previo presenta un carácter informal y que, por lo general, los interesados intervienen en esta fase sin el auxilio de un abogado, la Administración no debe interpretar las reclamaciones de manera restrictiva sino que, por el contrario, debe examinarlas con un espíritu abierto.

(véanse los apartados 37 a 39)

Referencia: Tribunal de Justicia, 14 de marzo de 1989, Del Amo Martínez/Parlamento (133/88, Rec. p. 689), apartado 11; Tribunal de Primera Instancia, 6 de junio de 1996, Baiwir/Comisión (T‑262/94, RecFP pp. I‑A‑257 y II‑739), apartado 41; Tribunal de Primera Instancia, 14 de octubre de 2003, Wieme/Comisión (T‑174/02, RecFP pp. I‑A-241 y II‑1165), apartado 18, y la jurisprudencia citada

3.     El tribunal de un concurso debe contar con un amplio margen de apreciación frente a irregularidades o errores producidos en el desarrollo de un concurso general con numerosa participación, que, en aras de los principios de proporcionalidad y buena administración, no pueden subsanarse mediante una repetición de las pruebas de dicho concurso. Por ello, cuando, detectado un error en una, de las cuarenta cuestiones de la prueba de preselección, un tribunal la elimina y reparte los puntos correspondientes a la puntuación de esta prueba entre las restantes cuestiones, hace un uso regular de sus poderes y adopta una medida que respeta las exigencias del principio de proporcionalidad.

(véanse los apartados 53 a 55)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 17 de enero de 2001, Gerochristos/Comisión (T‑189/99, RecFP pp. I‑A‑11 y II‑53), apartado 25; Tribunal de Primera Instancia, 2 de mayo de 2001, Giulietti y otros/Comisión (asuntos acumulados T‑167/99 y T‑174/99, RecFP pp. I‑A‑93 y II‑441), apartado 58

4.     Si bien el tribunal dispone de una amplia facultad de apreciación para fijar las condiciones de un concurso, se encuentra vinculado por el texto de la convocatoria tal como ha sido publicado. Los términos de la convocatoria constituyen tanto el marco de la legalidad como el marco de la libertad de apreciación para el tribunal del concurso.

(véase el apartado 63)

Referencia: Tribunal de Justicia, 18 de febrero de 1982, Ruske/Comisión (67/81, Rec. p. 661), apartado 9; Tribunal de Primera Instancia, 16 de abril de 1997, Fernandes Leite Mateus/Consejo (T‑80/96, RecFP pp. I‑A-87 y II‑259), apartado 27; Tribunal de Primera Instancia, 5 de marzo de 2003, Staelen/Parlamento (T‑24/01, RecFP pp. I‑A-79 y II‑423), apartado 47