«Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 – Vocablo OLDENBURGER – Motivo de denegación absoluto – Carácter descriptivo – Procedencia geográfica – Artículo 7, apartados 1, letra c), y 2 – Limitación del derecho conferido – Artículo 12, letra b) – Declaración sobre el alcance de la protección – Artículo 38, apartado 2»
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[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 12, letra b)]
[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 38, ap. 2]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
de 15 de octubre de 2003 (1)
«Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 – Vocablo OLDENBURGER – Motivo de denegación absoluto – Carácter descriptivo – Procedencia geográfica – Artículo 7, apartados 1, letra c), y 2 – Limitación del derecho conferido – Artículo 12, letra b) – Declaración sobre el alcance de la protección – Artículo 38, apartado 2»
En el asunto T-295/01, Nordmilch eG, con domicilio social en Zeven (Alemania), representada por el Sr. C. Spintig, abogado,parte demandante,
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por los Sres. A. von Mühlendahl y G. Schneider, en calidad de agentes,parte demandada,
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 19 de septiembre de 2001 (asunto R 826/2000-3), relativa a la solicitud de registro del vocablo OLDENBURGER,EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de marzo de 2003;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
decide:|
Tiili |
Mengozzi |
Vilaras |
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El Secretario |
La Presidenta |
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H. Jung |
V. Tiili |