61997B0609

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 23 de octubre de 1998. - Regione Puglia contra Comisión de las Comunidades Europeas y Reino de España. - Agricultura - Régimen del alcance general - Recurso de una entidad regional - Inadmisibilidad. - Asunto T-609/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página II-04051


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Palabras clave


Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento que fija la cuantía a la ayuda a la producción que puede pagarse por adelantado a los productores de aceite de oliva - Recurso de una autoridad regional de un Estado miembro basado en las consecuencias del acto en su territorio - Inadmisibilidad

[Tratado CE, art. 173, párrs. 2 y 4; Reglamento (CE) nº 1979/97 de la Comisión)

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Una autoridad regional de un Estado miembro no tiene legitimación activa para impugnar un Reglamento que fija, en el marco de la organización común de mercados de las materias grasas, la producción estimada del aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipada, en una campaña determinada, a los productores establecidos en la Comunidad, alegando que la reducción de la ayuda a que da lugar el Reglamento produce consecuencias socioeconómicas importantes en su territorio.

En efecto, por una parte, tal autoridad no puede invocar el párrafo segundo del artículo 173 del Tratado, puesto que, del sistema general del Tratado, se desprende claramente que el concepto de Estado miembro, a los fines de las disposiciones relativas a los recursos jurisdiccionales, se refiere únicamente a las autoridades gubernativas de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, y no puede ampliarse a los Gobiernos de las regiones, sea cual fuere la amplitud de las competencias que les sean reconocidas.

Por otra parte, aunque la autoridad tenga la personalidad jurídica necesaria para poder interponer un recurso en virtud del párrafo cuarto del artículo 173 del Tratado, y dado que el Reglamento de que se trata no tiene naturaleza de Decisión, el interés general que puede tener la autoridad, en su condición de entidad competente para las cuestiones de orden económico y social en su territorio, en obtener un resultado favorable para la prosperidad económica de este último no basta, por sí solo, para considerar que la demandante está afectada individualmente por las disposiciones del Reglamento.