SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 30 de octubre de 2025 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Política pesquera común — Reglamento (CE) n.o 1224/2009 — Pesaje de los productos de la pesca — Artículo 60, apartado 2 — Pesaje realizado en el momento del desembarque — Artículo 61, apartado 1 — Pesaje realizado tras el transporte desde el lugar de desembarque — Lugar del pesaje en caso de control — Facultad de las autoridades competentes de exigir un pesaje de los productos de la pesca en el lugar de desembarque antes de que sean transportados a otro lugar»
En el asunto C‑546/24,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda), mediante resolución de 30 de julio de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de agosto de 2024, en el procedimiento entre
PN,
Killybegs Fishing Enterprises Ltd.,
Killybegs Seafoods Unlimited,
Killybegs Fishermen’s Organisation Ltd.
y
Sea Fisheries Protection Authority,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),
integrado por el Sr. F. Schalin (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Gavalec y Z. Csehi, Jueces;
Abogada General: Sra. L. Medina;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
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en nombre de PN, Killybegs Fishing Enterprises Ltd., Killybegs Seafoods Unlimited y Killybegs Fishermen’s Organisation Ltd., por el Sr. D. Conlan Smyth, SC, el Sr. E. Sweetman, BL, y la Sra. R. McDonagh, Solicitor; |
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en nombre de Sea Fisheries Protection Authority, por los Sres. T. F. Creed y P. McGarry, SC, el Sr. D. McCarthy, BL, y las Sras. M. A. Cleary y C. Derrig, Solicitors; |
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en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. A. Dawes y la Sra. C. Perrin, en calidad de agentes; |
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
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1 |
La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 60, apartados 2 y 6, y 61, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO 2009, L 343, p. 1; corrección de errores en DO 2015, L 319, p. 21), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (DO 2015, L 133, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1224/2009»). |
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Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, PN, capitán de un buque pesquero, Killybegs Fishing Enterprises Ltd. y Killybegs Seafoods Unlimited, sociedades que operan en el sector de la pesca, y Killybegs Fishermen’s Organisation Ltd., organización que representa a productores de pescado, y, por otra parte, la Sea Fisheries Protection Authority (Autoridad de Protección de la Pesca Marítima, Irlanda; en lo sucesivo, «APPM») acerca de la decisión de esta última de realizar el pesaje de los productos de la pesca capturados por dicho buque en el lugar del desembarque en Irlanda, antes de que fueran transportados a otro lugar. |
Marco jurídico
Reglamento (UE) n.o 1380/2013
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3 |
El artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO 2013, L 354, p. 22), que establece los objetivos de la política pesquera común (PPC), dispone en su apartado 1: «La PPC deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.» |
Reglamento n.o 1224/2009
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El considerando 29 del Reglamento n.o 1224/2009 enuncia: «Para garantizar que todas las capturas sean correctamente controladas [los] Estados miembros deben asegurarse de que todos los productos de la pesca se comercializan o se registran primero en un centro de subasta o en organizaciones de compradores o de productores registradas. Dado que ha de conocerse el peso exacto de las capturas para el seguimiento de la utilización de las cuotas, los Estados miembros deben asegurarse de que se pesan todos los productos de la pesca a menos que se apliquen planes de muestreo basados en una metodología común.» |
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A tenor del artículo 4, punto 18, de dicho Reglamento: «[…] Se aplicarán, además, las siguientes definiciones: […]
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El artículo 5 de este Reglamento, titulado «Principios generales», dispone en sus apartados 1 y 4: «1. Los Estados miembros controlarán las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común que sean realizadas por personas físicas o jurídicas en su territorio y en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, en particular las actividades pesqueras, los transbordos, las transferencias de pescado a jaulas o instalaciones acuícolas, incluidas las de engorde, el desembarque, las importaciones, el transporte, la transformación, la comercialización y el almacenamiento de productos de la pesca y de la acuicultura. […] 4. Los Estados miembros velarán por que el control, la inspección y la observancia se efectúen de una manera no discriminatoria en lo que respecta a la selección de los sectores, buques o personas y sobre la base de la gestión de riesgos.» |
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El artículo 60 del citado Reglamento, que lleva por título «Pesaje de los productos de la pesca», prevé en sus apartados 2 y 6: «2. Sin perjuicio de las disposiciones específicas aplicables, el pesaje se realizará en el momento del desembarque, antes de que los productos de la pesca sean almacenados, transportados o revendidos. […] 6. Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán exigir que todos los productos de la pesca, cualquiera que sea su cantidad, que se desembarquen por primera vez en su territorio sean pesados en presencia de agentes oficiales antes de ser transportados desde el lugar de desembarque a otro lugar.» |
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El artículo 61 del mismo Reglamento, titulado «Pesaje de los productos de la pesca tras el transporte desde el lugar de desembarque», establece en su apartado 1: «No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, los Estados miembros podrán permitir que los productos de la pesca se pesen después del transporte desde el lugar de desembarque, a condición de que se transporten a un destino situado en el territorio del Estado miembro de que se trata y de que este haya adoptado un plan de control aprobado por la Comisión [Europea] y basado en la metodología basada en análisis de riesgos adoptada por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 119.» |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011
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A tenor del artículo 79 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO 2011, L 112, p. 1): «1. Las capturas de las especies contempladas en el artículo 78 del presente Reglamento se pesarán de inmediato tras su desembarque. No obstante, las capturas de estas especies podrán pesarse después del transporte en caso de que:
[…] a condición de que el plan de control o el programa común de control hayan sido aprobados por la Comisión. […]» |
Litigio principal y cuestión prejudicial
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El 11 de octubre de 2020, PN, capitán de un buque pesquero matriculado en Irlanda, remitió a la APPM una notificación previa de llegada a puerto, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento n.o 1224/2009, e información sobre el peso de los productos de la pesca capturados. A su llegada al lugar de desembarque, dicho buque fue seleccionado para un control de las capturas de los productos mencionados en ese mismo lugar, conforme al artículo 60, apartado 6, del Reglamento n.o 1224/2009. El capitán se opuso a dicho control, que, en su opinión, presentaba el riesgo de afectar a la calidad de los productos, a diferencia del pesaje realizado tras el transporte desde el lugar de desembarque a la planta de procesamiento de los mismos. |
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De acuerdo con la resolución de remisión, con anterioridad a esa actuación, la APPM no llevaba a cabo controles en el lugar de desembarque; sin embargo, a raíz de una auditoría realizada por la Comisión que reveló la existencia de irregularidades y manipulaciones en el pesaje de los productos de la pesca en ciertas plantas de transformación de los mismos, esa autoridad anunció que efectuaría más inspecciones aleatorias. |
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Los demandantes en el procedimiento principal interpusieron recurso ante la High Court (Tribunal Superior, Irlanda) contra la decisión de la APPM de realizar el pesaje de los productos de la pesca capturados por el buque pesquero mencionado en el lugar del desembarque. En apoyo de su recurso, alegaron que la excepción prevista en el artículo 61, apartado 1, del Reglamento n.o 1224/2009, que permite el pesaje de los productos de la pesca tras el transporte desde el lugar de desembarque, prevalece sobre la aplicación del artículo 60, apartado 6, de dicho Reglamento. Mediante sentencia de 3 de noviembre de 2023, el órgano jurisdiccional referido desestimó el recurso, al considerar, en esencia, que, aun si el pesaje de los productos de la pesca se realiza normalmente tras el transporte desde el lugar de desembarque, la autoridad competente conserva la facultad de exigir que los productos se pesen en dicho lugar. |
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Los demandantes en el procedimiento principal recurrieron esta sentencia ante la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda), que es el órgano jurisdiccional remitente. Este órgano jurisdiccional considera, basándose en la interpretación literal del artículo 61, apartado 1, del Reglamento n.o 1224/2009, así como en la jurisprudencia relativa a los métodos de interpretación, que el recurso de apelación debe desestimarse, aunque expresa dudas a este respecto. |
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En estas circunstancias, la Court of Appeal (Tribunal de Apelación) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial: «Cuando un Estado miembro ha ejercido su derecho, previsto en el artículo 61, apartado 1, a establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento [n.o 1224/2009], por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la [PPC] de conformidad con lo dispuesto en un plan de control aprobado por la [Comisión], ¿se prohíbe a las autoridades competentes de ese Estado miembro exigir que cualquier cantidad de productos de la pesca desembarcada por primera vez en ese Estado miembro se pese en presencia de agentes de esa autoridad antes de ser transportados a otro lugar, con arreglo al artículo 60, apartado 6, de dicho Reglamento?» |
Sobre la cuestión prejudicial
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Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 61, apartado 1, del Reglamento n.o 1224/2009 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha establecido una excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, de ese Reglamento, adoptando un plan de control aprobado por la Comisión, la autoridad competente de ese Estado miembro no puede exigir, en virtud del artículo 60, apartado 6, de dicho Reglamento, que cualquier cantidad de productos de la pesca desembarcada por primera vez en ese Estado miembro se pese en el lugar de su desembarque antes de que sea transportada a otro lugar. |
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De acuerdo con reiterada jurisprudencia, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, debe tenerse en cuenta no solo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte (sentencia de 10 de febrero de 2022, Minister for Agriculture, Food and the Marine y SFPA, C‑564/20, EU:C:2022:90, apartado 27 y jurisprudencia citada). |
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Resulta asimismo de la jurisprudencia que una interpretación de una disposición del Derecho de la Unión no puede conducir a vaciar de toda eficacia el tenor claro y preciso de esa disposición. Por lo tanto, cuando el sentido de una disposición del Derecho de la Unión se desprende sin ambigüedad de su propio tenor literal, el Tribunal de Justicia no puede apartarse de esta interpretación (sentencia de 20 de septiembre de 2022, VD y SR, C‑339/20 y C‑397/20, EU:C:2022:703, apartado 71 y jurisprudencia citada). |
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En primer lugar, resulta del artículo 60, apartado 2, del Reglamento n.o 1224/2009 que, «sin perjuicio de las disposiciones específicas aplicables», el pesaje de los productos de la pesca se realizará en el momento de su desembarque, antes de que dichos productos sean almacenados, transportados o revendidos. |
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El artículo 61, apartado 1, de este Reglamento, en cuanto disposición específica, prevé que, «no obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2», los Estados miembros podrán permitir que los productos de la pesca se pesen después del transporte desde el lugar de desembarque, a condición de que se transporten a un destino situado en el territorio del Estado miembro de que se trata y de que este haya adoptado un plan de control aprobado por la Comisión. |
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A este respecto, procede señalar que Irlanda ha hecho uso de esta facultad y que se aprobó un plan de control mediante la Decisión de Ejecución 2012/474/UE de la Comisión, de 13 de agosto de 2012, relativa a la aprobación por la Comisión de planes de muestreo para el pesaje de los productos de la pesca de acuerdo con el artículo 60, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y de planes de control para el pesaje de los productos de la pesca de acuerdo con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (DO 2012, L 218, p. 17). |
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En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si la existencia de un plan de control de este tipo impide a la autoridad de control de que se trate realizar un pesaje supervisado en el lugar de desembarque de los productos de la pesca, en virtud del artículo 60, apartado 6, del Reglamento n.o 1224/2009. |
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A respecto, es importante destacar que, conforme al tenor del artículo 61, apartado 1, del Reglamento n.o 1224/2009, la posibilidad de que los Estados miembros autoricen el pesaje de los productos de la pesca después de su transporte desde el lugar de desembarque constituye una excepción al artículo 60, apartado 2, de dicho Reglamento. |
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Conforme a reiterada jurisprudencia, toda excepción a una norma de principio debe interpretarse de manera restrictiva. |
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Resulta claramente del tenor unívoco del artículo 61, apartado 1, del Reglamento n.o 1224/2009 que esta disposición introduce una excepción solamente respecto del artículo 60, apartado 2, de dicho Reglamento, y no respecto de otras disposiciones del mismo. No se hace ninguna referencia a otras disposiciones, tales como el artículo 60, apartado 6, del Reglamento citado. De ello se deduce que el artículo 61, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 6, y que, por tanto, la autoridad de control competente puede, en virtud de esta última disposición, exigir el pesaje en el muelle de los productos de la pesca, aunque exista un plan de control aprobado por la Comisión, en el sentido del artículo 61, apartado 1, del mismo Reglamento. |
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La interpretación literal del artículo 61, apartado 1, del Reglamento n.o 1224/2009 expuesta en los apartados 22 y 24 de la presente sentencia se ve corroborada, en segundo lugar, por el contexto en el que se inscribe esa disposición, así como por los objetivos que persigue el Reglamento del que forma parte. |
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A este respeto, en lo que atañe al contexto, ha de destacarse que, de acuerdo con el artículo 5, apartados 1 y 4, del Reglamento n.o 1224/2009, los Estados miembros controlarán las actividades incluidas en el ámbito de la PPC y velarán por que el control, la inspección y la ejecución se efectúen, en particular, sobre la base de la gestión de riesgos. El artículo 4, punto 18, de este Reglamento define la noción de «gestión de riesgos» como la «determinación sistemática de los riesgos y aplicación de todas las medidas necesarias para limitar su materialización», y precisa que «incluye actividades tales como la recopilación de datos e información, el análisis y la evaluación de riesgos, la preparación y adopción de medidas, y el seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus resultados, a partir de fuentes y estrategias internacionales, de la Unión y nacionales». En este contexto, el pesaje de los productos de la pesca en el momento del desembarque, conforme al artículo 60, apartado 6, del Reglamento n.o 1224/2009, puede constituir un instrumento útil para la evaluación de riesgos. |
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Por lo que respecta a la finalidad perseguida por el Reglamento n.o 1224/2009, procede recordar que este se inserta en el marco de la PPC, cuyos objetivos, incluido, entre otros, el de conservación de los recursos acuáticos vivos, se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 1380/2013. Conforme a esta disposición, la PPC deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Pues bien, como sostiene la Comisión en sus observaciones escritas, los Estados miembros solo pueden controlar correctamente la utilización de las cuotas de pesca y contribuir a la realización de los objetivos de la PCC establecidos en la disposición mencionada si pueden asegurarse de que disponen de la información y de los datos precisos y completos sobre las posibilidades de pesca y, como resulta del considerando 29 del Reglamento n.o 1224/2009, sobre el peso exacto de las capturas de los productos de la pesca. Desde esta perspectiva, sería contrario al objetivo de conservación de los recursos acuáticos vivos de la PPC que la autoridad competente de un Estado miembro no dispusiera de la facultad de exigir que cualquier cantidad de productos de la pesca desembarcada por primera vez en ese Estado miembro se pese en presencia de agentes de esa autoridad, antes de ser transportada a otro lugar desde el lugar de desembarque, conforme al artículo 60, apartado 6, del Reglamento n.o 1224/2009. |
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Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 61, apartado 1, del Reglamento n.o 1224/2009 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha establecido una excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, de ese Reglamento, adoptando un plan de control aprobado por la Comisión, la autoridad competente de ese Estado miembro puede no obstante exigir, en virtud del artículo 60, apartado 6, de dicho Reglamento, que cualquier cantidad de productos de la pesca desembarcada por primera vez en ese Estado miembro se pese en el lugar de su desembarque antes de que sea transportada a otro lugar. |
Costas
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29 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
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En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara: |
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El artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, |
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debe interpretarse en el sentido de que, |
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cuando un Estado miembro ha establecido una excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 2, de ese Reglamento, adoptando un plan de control aprobado por la Comisión Europea, la autoridad competente de ese Estado miembro puede no obstante exigir, en virtud del artículo 60, apartado 6, de dicho Reglamento, que cualquier cantidad de productos de la pesca desembarcada por primera vez en ese Estado miembro se pese en el lugar de su desembarque antes de que sea transportada a otro lugar. |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.