SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 7 de septiembre de 2023 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Medidas de ayuda al desarrollo rural — Ayudas relativas al bienestar de los animales — Reglamento (CE) n.o 1974/2006 — Artículo 44, apartados 1 y 2, letra a) — Artículo 47, apartado 1 — Transferencia de la explotación agrícola a un nuevo beneficiario — Cese posterior, por parte de ese beneficiario, en sus actividades agrarias — “Casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales” — Obligación de reembolsar una parte o la totalidad de la ayuda recibida — Principio de proporcionalidad»

En el asunto C‑169/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía), mediante resolución de 19 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de marzo de 2022, en el procedimiento entre

Fractal Insolvenţă SPRL, que actúa en calidad de liquidador de Groenland Poultry SRL,

y

Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Dâmboviţa,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. P. G. Xuereb, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz (Ponente) y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Fractal Insolvenţă SPRL, que actúa en calidad de liquidador de Groenland Poultry SRL, por el Sr. A. Rusu, avocat;

en nombre de la Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Dâmboviţa, por la Sra. C. A. Gârleanu, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. R. Antonie, E. Gane y O.‑C. Ichim, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. E. E. Krompa, E. Leftheriotou y M. Tassopoulou, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. T. Isacu de Groot y el Sr. A. Sauka, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de marzo de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 44, apartado 2, letra a), y del artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2006, L 368, p. 15), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 679/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011 (DO 2011, L 185, p. 57) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1974/2006»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Fractal Insolvenţă SPRL, que actúa en calidad de liquidador de Groenland Poultry SRL, y la Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Dâmboviţa (Agencia de Pagos e Intervención para la Agricultura — Centro Provincial de Dâmboviţa, Rumanía; en lo sucesivo, «APIA»), en relación con decisiones de esta última por las que se obligaba a Groenland Poultry, debido al cese en sus actividades agrarias, a reembolsar la totalidad de las ayudas concedidas durante el período quinquenal de compromiso de esa sociedad en favor del bienestar de los animales.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento n.o 1698/2005

3

El Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 (DO 2009, L 30, p. 100) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1698/2005»), fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487). No obstante, en virtud del artículo 88 del Reglamento n.o 1305/2013, el Reglamento n.o 1698/2005 seguía siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas que había aprobado la Comisión Europea en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.

4

El artículo 36, letra a), inciso v), del Reglamento n.o 1698/2005 establecía que la ayuda prevista para la mejora del medio ambiente y del entorno rural afectaba a las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas a través de ayudas relativas al bienestar de los animales.

5

El artículo 40 de dicho Reglamento disponía:

«1.   Las ayudas relativas al bienestar de los animales estipuladas en el artículo 36, letra a), inciso v), se concederán a los agricultores que suscriban de forma voluntaria compromisos relativos al bienestar de los animales.

2.   Las ayudas relativas al bienestar de los animales solo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes […] y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional, señalados en el programa.

Dichos compromisos se suscribirán como norma general por un período de entre cinco y siete años. […]

3.   Las ayudas se concederán anualmente y cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción.

La ayuda se limitará al importe máximo establecido en el anexo I.»

6

A tenor del artículo 74, apartado 1, del Reglamento n.o 1698/2005:

«Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas […] a fin de garantizar la eficaz protección de los intereses financieros de la Comunidad.»

Reglamento n.o 1974/2006

7

El Reglamento n.o 1974/2006 fue derogado por el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO 2014, L 227, p. 1). No obstante, en virtud del artículo 19 del Reglamento Delegado n.o 807/2014, el Reglamento n.o 1974/2006 seguía aplicándose a las operaciones realizadas de conformidad con los programas que había aprobado la Comisión en virtud del Reglamento n.o 1698/2005 antes del 1 de enero de 2014.

8

A tenor del artículo 1 del Reglamento n.o 1974/2006:

«El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionabilidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control.»

9

El artículo 44 del Reglamento n.o 1974/2006 disponía:

«1.   Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiera total o parcialmente su explotación a otra persona, esta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

2.   Los Estados miembros tendrán la facultad de no exigir el reembolso contemplado en el apartado 1 en los siguientes casos:

a)

si, en caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el sucesor no resulta factible;

b)

si la transferencia de una parte de la explotación de un beneficiario tiene lugar durante un período de prórroga del compromiso, de conformidad con el artículo 27, apartado 12, párrafo segundo, y si la transferencia no supera el 50 % de la superficie objeto del compromiso antes de la prórroga.

c)

si la explotación de un beneficiario se transfiere total o parcialmente a una organización que tiene como objetivo principal la gestión de la naturaleza para la protección del medio ambiente, a condición de que la transferencia aspire a un cambio permanente de la utilización del suelo con vistas a la protección de [la] naturaleza y pueda generar un beneficio importante para el medio ambiente.

3.   Los Estados miembros podrán adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de una explotación, la aplicación del apartado 1 conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.

A efectos del párrafo primero, reducir la superficie de una explotación hasta un 10 % de la superficie sometida a compromiso se considerará un cambio insignificante.»

10

El artículo 47 de dicho Reglamento establecía:

«1.   Los Estados miembros podrán reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los que renunciarán al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:

a)

fallecimiento del beneficiario;

b)

larga incapacidad profesional del beneficiario;

c)

expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d)

catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación;

e)

destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f)

epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

2.   El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.»

Reglamento (UE) n.o 65/2011

11

El Reglamento (UE) n.o 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2011, L 25, p. 8), fue derogado, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, por el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L 181, p. 48). No obstante, en virtud del artículo 43 del Reglamento Delegado n.o 640/2014, el Reglamento n.o 65/2011 seguía siendo aplicable a las solicitudes de pago y a las solicitudes de apoyo relativas al año 2014 y a años anteriores.

12

A tenor del artículo 18 del Reglamento n.o 65/2011:

«1.   La ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios siguientes:

a)

para las medidas mencionadas en el artículo 36, letra a), incis[o] (v) […] del Reglamento [n.o 1698/2005], las normas obligatorias pertinentes junto con los requisitos mínimos para el uso de abonos y productos fitosanitarios, los demás requisitos obligatorios pertinentes mencionados en […] el artículo 40, apartado 2, […] del Reglamento [n.o 1698/2005] y los compromisos que van más allá de tales normas y requisitos; o

b)

los criterios de admisibilidad distintos de los relacionados con la extensión de la superficie o el número de animales declarados.

En caso de compromisos plurianuales, las reducciones, exclusiones y recuperaciones de ayuda también se aplicarán a las cantidades ya pagadas en los años anteriores por dichos compromisos.

2.   El Estado miembro recuperará y/o rechazará la ayuda o determinará la reducción de la ayuda en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado.

[…]»

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014

13

A tenor del artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69):

«1.   A los efectos del presente artículo, se entenderá por:

a)

“cesión de una explotación”: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate;

b)

“cedente”: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario;

c)

“cesionario”: el beneficiario a quien se cede la explotación.

2.   Cuando, después de haberse presentado una solicitud de ayuda o solicitud de pago y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida.

3.   La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario siempre y cuando:

a)

en un plazo dado, que deberá ser fijado por los Estados miembros, el cesionario informe a la autoridad competente de la cesión y solicite el pago de la ayuda;

b)

el cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente;

c)

se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

4.   Una vez que el cesionario haya informado a la autoridad competente y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el apartado 3, letra a):

a)

todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario;

b)

todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión;

[…]».

14

En virtud del artículo 76 del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014, este se aplicará a las solicitudes de ayuda o a las solicitudes de pago correspondientes a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.

Derecho rumano

15

El artículo 17 de la ordonanță de urgență a Guvernului nr. 66/2011 privind prevenirea, constatarea și sancționarea neregulilor apărute în obținerea și utilizarea fondurilor europene și/sau a fondurilor publice naționale aferente acestora (Decreto-ley n.o 66/2011 para la prevención, constatación y sanción de las irregularidades en la obtención y utilización de los fondos europeos o de los fondos públicos nacionales que se corresponden con ellos), de 29 de junio de 2011 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 461, de 30 de junio de 2011), en su versión aplicable al litigio principal, establece:

«Toda actuación emprendida para constatar una irregularidad y determinar los créditos presupuestarios derivados de tal irregularidad se llevará a cabo con arreglo al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta tanto la naturaleza y la gravedad de la irregularidad constatada como su alcance y sus repercusiones financieras.»

16

El artículo 30, apartado 1, de la ordonanța de urgență a guvernului nr. 3/2015 pentru aprobarea schemelor de plăți care se aplică în agricultură în perioada 2015-2020 și pentru modificarea art. 2 din Legea nr. 36/1991 privind societățile agricole și alte forme de asociere în agricultură (Decreto-ley n.o 3/2015 por el que se aprueban los regímenes de ayuda aplicables en la agricultura en el período 2015-2020 y por el que se modifica el artículo 2 de la Ley n.o 36/1991, sobre las empresas agrícolas y otras formas de asociación en la agricultura), de 18 de marzo de 2015 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 191, de 23 de marzo de 2015), en su versión aplicable al litigio principal, dispone:

«A efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, se podrán reconocer, en particular, los siguientes casos de “fuerza mayor” o “circunstancias excepcionales”:

[…]

f) la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.»

17

A tenor del artículo 31 de este Decreto-ley:

«1.   Los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales se notificarán por escrito a la APIA, adjuntando las pruebas de que se ha producido alguna de las situaciones contempladas en el artículo 30, apartado 1, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de enviar la correspondiente notificación.

2.   En caso de que el beneficiario o su derechohabiente incumpla el plazo previsto en el apartado 1, no se tendrá en cuenta la notificación.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

18

Mediante una solicitud de ayuda presentada ante la APIA el 18 de enero de 2013, Avicola Crevedia SA, que explotaba un matadero de aves de corral, suscribió de forma voluntaria, con arreglo al artículo 40 del Reglamento n.o 1698/2005, un compromiso relativo al bienestar de los animales por un período de cinco años.

19

Durante el período quinquenal de este compromiso, la explotación de que se trata en el litigio principal fue transferida en su totalidad en un primer momento a Abator Avicola Crevedia SRL, que asumió dicho compromiso el 15 de noviembre de 2013, y en un segundo momento a Groenland Poultry, que también asumió el mismo compromiso y lo registró ante la APIA el 2 de abril de 2015.

20

A tal efecto, Groenland Poultry había celebrado, el 30 de marzo de 2015, dos contratos. Por una parte, había celebrado un contrato de transferencia de explotación agrícola y de asunción de compromisos con Abator Avicola Crevedia, que renunciaba a percibir el pago de la ayuda que había solicitado a la APIA el 13 de noviembre anterior, mientras que Groenland Poultry se comprometía a cumplir los compromisos firmados por Abator Avicola Crevedia en el formulario de solicitud de ayuda y a acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para la obtención de la ayuda.

21

Por otra parte, Groenland Poultry había celebrado un contrato de arrendamiento de una duración de cinco años con Agroli Group SRL, sociedad que era objeto de un procedimiento de insolvencia iniciado el 6 de marzo de 2014, relativo a los locales e instalaciones de producción de dicha explotación pertenecientes a esa sociedad, el cual estaba sujeto a una condición suspensiva prevista en favor del arrendador según la cual dicho contrato debía ser aprobado por la junta de acreedores de la citada sociedad en el marco de ese procedimiento.

22

Mediante orden de pago de 4 de diciembre de 2015, la APIA abonó a Groenland Poultry, en respuesta a la solicitud de ayuda de 13 de noviembre de 2014, la cantidad de 1506915,86 leus rumanos (RON) (aproximadamente 337000 euros). A raíz de sus solicitudes de pago presentadas y modificadas, respectivamente, el 13 de noviembre de 2015 y el 15 de junio de 2016, la APIA abonó también a Groenland Poultry, el 5 de octubre de 2016, la cantidad de 850673,62 RON (aproximadamente 190000 euros) y, el 29 de marzo de 2017, la cantidad de 375941,35 RON (aproximadamente 82000 euros), mediante orden de pago anticipado.

23

Al no haber presentado Groenland Poultry la solicitud de pago correspondiente al quinto año de compromiso, la APIA notificó a dicha sociedad la falta de presentación de su solicitud. El 18 de abril de 2017, el liquidador de Groenland Poultry informó a la APIA de que esta sociedad estaba incursa en un procedimiento de insolvencia.

24

El 21 de abril de 2017, la APIA emitió cuatro actas con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014, en las que se constataban irregularidades, se establecían créditos presupuestarios y se ordenaba que se exigiera a Groenland Poultry la devolución de las siguientes cantidades: 6940168,72 RON (aproximadamente 1527000 euros), 4562717,78 RON (aproximadamente 1004000 euros), 1506915,86 RON y 850673,62 RON, correspondientes, respectivamente, a los años de compromiso primero a cuarto, debido a que esa sociedad, que estaba incursa en un procedimiento de insolvencia, ya no desarrollaba ninguna actividad y, por tanto, no podía demostrar la continuación de ese compromiso quinquenal.

25

Después de que la APIA desestimara las reclamaciones presentadas por Groenland Poultry contra esas actas, dicha sociedad interpuso un recurso de anulación de las resoluciones desestimatorias de la APIA ante el Tribunalul Bucureşti (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía), alegando que no pudo continuar con el compromiso durante el año 2017 debido a una «expropiación», en el sentido del artículo 47, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 1974/2006, o de una circunstancia equiparable, a saber, la notificación por el arrendador, el 26 de julio de 2016, de que no se había producido la condición suspensiva prevista en el contrato de arrendamiento acompañada de un requerimiento de desalojo de los locales, resultante de la apertura de un procedimiento de insolvencia contra Agroli Group el 9 de mayo de 2016. Groenland Poultry alegó, además, que el artículo 44, apartado 2, letra a), de ese Reglamento era aplicable e invocó la violación del principio de proporcionalidad.

26

Mediante sentencia de 26 de octubre de 2018, ese órgano jurisdiccional desestimó el recurso. En primer lugar, estimó que, en virtud del artículo 44 de dicho Reglamento y del artículo 8 del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014, Groenland Poultry había adquirido los derechos y asumido las obligaciones del cedente, así como, implícitamente, las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de admisibilidad para la obtención de la ayuda en cuestión. A continuación, dicho órgano jurisdiccional consideró que el artículo 47, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 1974/2006 no era aplicable en el presente asunto, por entender que las circunstancias invocadas con carácter exoneratorio por Groenland Poultry no constituían una expropiación, que, conforme al Derecho nacional, consiste en la toma de bienes por parte del Estado por causa de utilidad pública, y no eran imprevisibles en la fecha en que se suscribió el compromiso. Además, observó que estas circunstancias no habían sido notificadas en el plazo fijado en el artículo 47, apartado 2, de ese Reglamento. Por último, el referido órgano jurisdiccional estimó que se había respetado el principio de proporcionalidad. Refiriéndose al artículo 44, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1974/2006, el mismo órgano jurisdiccional señaló que no se había probado que se cumpliera el requisito relativo a la imposibilidad de una asunción del compromiso y que la APIA había actuado dentro del margen de apreciación contemplado en ese artículo.

27

El órgano jurisdiccional remitente, la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía), que conoce de un recurso de casación interpuesto por Groenland Poultry contra esa sentencia y que debe resolver en última instancia, señala que de la interpretación literal del artículo 47, apartado 1, del citado Reglamento resulta que la lista de casos de «fuerza mayor o circunstancias excepcionales» contemplada en esa disposición no es exhaustiva y que los conceptos de «fuerza mayor» y de «circunstancias excepcionales», a falta de remisión al Derecho nacional, no pueden definirse tomando como referencia ese Derecho. Pues bien, ese órgano jurisdiccional se pregunta si, en el presente asunto, el hecho de que estuviera pendiente un procedimiento de insolvencia contra el arrendador en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento se opone a la aplicación de dicha disposición, y observa al mismo tiempo que la APIA no consideró que este hecho constituyera un obstáculo para la transferencia de la explotación y para el pago de la ayuda a Groenland Poultry.

28

Dicho órgano jurisdiccional se pregunta, además, sobre la interpretación que debe darse al artículo 44, apartados 1 y 2, letra a), del referido Reglamento, a la luz del principio de proporcionalidad, en un contexto en el que la APIA impuso a Groenland Poultry la obligación de devolver la cantidad total de 14236417,32 RON (aproximadamente 2900000 euros), cuando efectivamente solo recibió la cantidad de 2658185,04 RON (aproximadamente 540000 euros) y la diferencia entre estos dos importes fue abonada a los anteriores beneficiarios por los dos primeros años del compromiso quinquenal. Además, este compromiso se cumplió durante los cuatro primeros años y el cese en la actividad de Groenland Poultry el último año de dicho compromiso parece haberse debido a causas ajenas a su voluntad.

29

Por último, el órgano jurisdiccional remitente señala que el requisito de que «la asunción del compromiso por el sucesor no result[e] factible», contemplado en esa disposición, parece exigir la presentación de pruebas más que una prueba abstracta de la ausencia de cualquier sucesor interesado. A este respecto, ese órgano jurisdiccional precisa que Groenland Poultry aportó pruebas que demostraban que Vitall SRL estaba interesada en asumir ese mismo compromiso, pero que esta sociedad no había obtenido las autorizaciones sanitarias y veterinarias necesarias para reanudar la actividad agrícola, pese a que la junta de acreedores de Agroli Group había acordado arrendar los locales de que se trata en el litigio principal.

30

En estas circunstancias, la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Debe interpretarse el artículo 47, apartado 1, del Reglamento [n.o 1974/2006] en el sentido de que los “casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales” también abarcan el supuesto en el que el beneficiario de la ayuda pierde el derecho de uso de los bienes arrendados a causa de la extinción del contrato de arrendamiento como consecuencia de que el propietario de los bienes arrendados (el arrendador) se halla incurso en un procedimiento de insolvencia?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 44, apartado 2, letra a), del Reglamento [n.o 1974/2006], a la luz del principio de proporcionalidad, en el sentido de que cuando la explotación de un beneficiario se transfiera total o parcialmente a otra persona durante el período de cumplimiento de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda y este segundo beneficiario, a pesar de haber cumplido una parte significativa del compromiso, cesa en sus actividades agrarias sin que resulte factible la asunción del compromiso por el sucesor, el segundo beneficiario [de la ayuda] estará obligado a reembolsar la ayuda que percibió (correspondiente al período en el que fue el beneficiario de la ayuda), o también deberá reembolsar la ayuda que percibió el primer beneficiario?

3)

¿Cuáles son los requisitos que el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta a la hora de interpretar el artículo 44, apartado 2, letra a), del Reglamento [n.o 1974/2006] para apreciar que “la asunción del compromiso por el sucesor no resulta factible”?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial

Sobre la admisibilidad

31

La APIA y el Gobierno rumano se oponen a la admisibilidad de la primera cuestión prejudicial por considerar que el artículo 47, apartado 1, del Reglamento n.o 1974/2006, al que se refiere esta cuestión prejudicial, no es aplicable al litigio principal. En su opinión, de la petición de decisión prejudicial se desprende que Groenland Poultry no notificó a la APIA en el plazo establecido en el artículo 47, apartado 2, de ese Reglamento la existencia de circunstancias que constituyeran casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

32

Según reiterada jurisprudencia, en el marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida en el artículo 267 TFUE, corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar su sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse. De ello se sigue que las cuestiones relativas al Derecho de la Unión gozan de una presunción de pertinencia. El Tribunal de Justicia solo puede abstenerse de pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada no guarda relación alguna ni con la realidad ni con el objeto del litigio principal, cuando el problema sea de naturaleza hipotética o cuando el Tribunal de Justicia no disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para dar una respuesta útil a las cuestiones que se le hayan planteado [sentencia de 21 de marzo de 2023, Mercedes-Benz Group (Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación), C‑100/21, EU:C:2023:229, apartados 5253 y jurisprudencia citada].

33

En el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente ha indicado, en su petición de decisión prejudicial, que la interpretación del artículo 47, apartado 1, del Reglamento n.o 1974/2006 era necesaria para pronunciarse sobre el recurso de casación del que conoce, interpuesto contra la sentencia del Tribunalul Bucureşti (Tribunal de Distrito de Bucarest) mencionada en el apartado 26 de la presente sentencia. Pues bien, de esta petición se desprende que, si bien, según ese tribunal, Groenland Poultry no había notificado a la APIA las circunstancias que constituían casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en el plazo establecido en el artículo 47, apartado 2, de ese Reglamento, extremo que esta sociedad impugnaba, dicho tribunal estimó también que el artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento no era aplicable al litigio principal, puesto que las circunstancias invocadas por tal sociedad no constituían una expropiación, en el sentido de esa disposición.

34

Por lo tanto, no resulta evidente que la interpretación de dicha disposición no tenga relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal o que el problema controvertido en el litigio principal sea de naturaleza hipotética.

35

De ello se deduce que la primera cuestión prejudicial es admisible.

Sobre el fondo

36

Con carácter preliminar, de la petición de decisión prejudicial se desprende que la imposibilidad de Groenland Poultry de continuar hasta su término con su compromiso plurianual relativo al bienestar de los animales resulta del hecho de que Agroli Group, tras su quiebra, puso fin al contrato de arrendamiento controvertido en el litigio principal. De esa petición resulta asimismo que, cuando se celebró el contrato de arrendamiento, Agroli Group ya estaba incursa en un procedimiento de insolvencia, razón por la cual dicho contrato se había sometido a la condición suspensiva, mencionada en el apartado 21 de la presente sentencia, que permitió a esa sociedad ponerle fin.

37

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 47, apartado 1, del Reglamento n.o 1974/2006 debe interpretarse en el sentido de que la pérdida del derecho a utilizar los bienes arrendados a causa de la resolución del contrato de arrendamiento de esos bienes, a raíz de la quiebra del arrendador, que era objeto de un procedimiento de insolvencia en el momento de la celebración de ese contrato, constituye «un caso de fuerza mayor o una circunstancia excepcional» en el sentido de esa disposición.

38

A este respecto, procede señalar que dicha disposición no contiene una lista exhaustiva de los acontecimientos que puedan constituir un caso de fuerza mayor o una circunstancia excepcional, como se desprende de la expresión «en particular» que figura en la misma disposición.

39

Además, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, constituye un caso de fuerza mayor todo acontecimiento causado por circunstancias ajenas al operador, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada por él (sentencia de 16 de febrero de 2023, Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie, C‑343/21, EU:C:2023:111, apartado 58 y jurisprudencia citada).

40

Ahora bien, cuando la imposibilidad de que un beneficiario siga cumpliendo un compromiso plurianual relativo al bienestar de los animales se deriva de la resolución de su contrato de arrendamiento a raíz de la quiebra de la otra parte del contrato, que era objeto de un procedimiento de insolvencia en el momento en que se celebró ese contrato, tal imposibilidad no se debe a circunstancias ajenas, anormales e imprevisibles en el sentido de esa jurisprudencia.

41

Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 47, apartado 1, del Reglamento n.o 1974/2006 debe interpretarse en el sentido de que la pérdida del derecho a utilizar los bienes arrendados a causa de la resolución del contrato de arrendamiento de esos bienes, a raíz de la quiebra del arrendador, que era objeto de un procedimiento de insolvencia en el momento de la celebración de ese contrato, no constituye un «caso de fuerza mayor o una circunstancia excepcional» en el sentido de esa disposición.

Segunda cuestión prejudicial

Sobre la admisibilidad

42

La APIA y el Gobierno rumano se oponen a la admisibilidad de la segunda cuestión prejudicial por considerar que se refiere a la interpretación del apartado 2 del artículo 44 del Reglamento n.o 1974/2006, que, a su juicio, no es aplicable al litigio principal. Alegan que el legislador rumano optó por no recoger en el Derecho nacional los supuestos contemplados en esa disposición en los que los Estados miembros pueden decidir no exigir el reembolso a que se refiere el apartado 1 de ese artículo.

43

A este respecto, de esa cuestión prejudicial y de la petición de decisión prejudicial se desprende que, mediante dicha cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 44 de ese Reglamento, a la luz del principio de proporcionalidad, que forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión, y, en particular, sobre la articulación entre el principio enunciado en ese apartado 1 y las excepciones contempladas en ese apartado 2.

44

El órgano jurisdiccional remitente ha precisado, además, que el resultado del recurso de casación del que conoce depende, en gran medida, de la interpretación del artículo 44, apartado 2, de dicho Reglamento.

45

Por consiguiente, no resulta evidente que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada por el órgano jurisdiccional remitente no tenga relación alguna con la realidad o con el objeto de ese litigio o que el problema de que se trata en el litigio principal sea de naturaleza hipotética.

46

De conformidad con la jurisprudencia citada en el apartado 32 de la presente sentencia, la segunda cuestión prejudicial es, por tanto, admisible.

Sobre el fondo

47

Con carácter preliminar, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en el marco del procedimiento de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia establecido por el artículo 267 TFUE, corresponde a este último proporcionar al juez nacional una respuesta útil que le permita dirimir el litigio del que conoce. Desde este punto de vista, corresponde al Tribunal de Justicia reformular en su caso las cuestiones prejudiciales que se le han planteado. Además, el Tribunal de Justicia puede verse obligado a tomar en consideración normas de Derecho de la Unión a las que el juez nacional no se haya referido en el enunciado de su cuestión prejudicial (sentencia de 15 de julio de 2021, Ministrstvo za obrambo, C‑742/19, EU:C:2021:597, apartado 31 y jurisprudencia citada).

48

A este respecto, habida cuenta de los elementos señalados por el órgano jurisdiccional remitente, tal como se han expuesto en el apartado 43 de la presente sentencia, es preciso considerar que, mediante su segunda cuestión prejudicial, ese órgano jurisdiccional pregunta, en esencia, si el artículo 44, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento n.o 1974/2006, a la luz del principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que, cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiera su explotación a otra persona que asume voluntariamente ese compromiso y que, posteriormente, cesa definitivamente en sus actividades agrarias, este último beneficiario de la ayuda está obligado a reembolsar la ayuda recibida en virtud de dicho compromiso en su conjunto, incluidas las cantidades recibidas por los anteriores beneficiarios de esa ayuda, aunque ya haya cumplido una parte importante de su compromiso y la asunción de este no resulte factible.

49

En sus observaciones escritas, el Gobierno rumano, la APIA y el Gobierno griego también mencionaron el artículo 18 del Reglamento n.o 65/2011, que establecía, al igual que el Reglamento n.o 1974/2006, las disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 1698/2005, pero, a diferencia de este, no por lo que se refiere a la aplicación, en particular, de las disposiciones comunes y particulares aplicables a las medidas de ayuda al desarrollo rural, sino a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con esas medidas. No obstante, el artículo 44 del Reglamento n.o 1974/2006, cuya aplicación al litigio principal no se discute, regula situaciones específicas que no contempla ese artículo 18, a saber, aquellas en las que un beneficiario transfiere su explotación durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda. Así pues, dicho artículo 18 no resulta pertinente en relación con este litigio.

50

Según reiterada jurisprudencia, al interpretar una disposición del Derecho de la Unión, no solo debe tenerse en cuenta su tenor literal, sino también los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte y su contexto (sentencia de 14 de octubre de 2021, José Cánovas Pardo, C‑186/18, EU:C:2021:849, apartado 23 y jurisprudencia citada).

51

A este respecto, el artículo 44, apartado 1, del Reglamento n.o 1974/2006 dispone que, cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiera su explotación a otra persona, «esta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período» y que, «de no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas».

52

Del tenor de esa disposición se desprende que esta establece, en términos claros y precisos, el principio según el cual el beneficiario está obligado a reembolsar las ayudas percibidas en caso de transferencia de la explotación a otra persona durante el período de compromiso, salvo si esta última asume ese compromiso.

53

También se desprende de ello, como ha señalado el Abogado General en el punto 42 de sus conclusiones, que la persona que se haga cargo de la explotación y que decida asumir también el compromiso suscrito por el beneficiario de una ayuda sustituye a este último en lo que respecta a todos los compromisos y las obligaciones durante la parte restante de dicho período. Por lo tanto, conforme a la lógica de dicha disposición, esa persona se convierte, a su vez, en beneficiaria y está obligada, en caso de transferencia posterior de la explotación a otra persona, a reembolsar las ayudas percibidas, salvo si esta última persona asume ella misma ese compromiso durante la parte restante de dicho período, liberándola así de sus compromisos y obligaciones.

54

El artículo 44, apartado 2, del Reglamento n.o 1974/2006 establece, además, que «los Estados miembros tendrán la facultad de no exigir el reembolso contemplado en el apartado 1 en los siguientes casos» enumerados en las letras a) a c) de ese apartado 2. Así, con arreglo a dicho artículo 44, apartado 2, ese reembolso podrá no exigirse, como se desprende de la letra a), «si, en caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el sucesor no resulta factible», como se indica en la letra b), en caso de transferencia parcial de la explotación durante una prórroga del compromiso y, como se contempla en la letra c), en caso de transferencia de la explotación a una organización de gestión de la naturaleza.

55

Por otra parte, el artículo 44, apartado 3, del Reglamento n.o 1974/2006 permite a los Estados miembros adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de una explotación, la aplicación del artículo 44, apartado 1, de ese Reglamento conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.

56

De ello se deduce que el artículo 44, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 1974/2006 establece excepciones facultativas al principio de reembolso de la ayuda por parte del beneficiario en caso de transferencia de la explotación sin asunción del compromiso plurianual por el cesionario, que, como tales, deben ser objeto de una interpretación estricta.

57

De la interpretación literal y contextual del artículo 44, apartado 1, de ese Reglamento se desprende asimismo que, cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiera su explotación a otra persona que asume voluntariamente ese compromiso y que, posteriormente, cesa definitivamente en sus actividades agrarias, este último beneficiario de la ayuda está obligado a reembolsar la ayuda recibida en virtud de dicho compromiso en su conjunto, incluidas las cantidades recibidas por los anteriores beneficiarios de esa ayuda, a menos que el Estado miembro de que se trate haya decidido no exigir ese reembolso con arreglo a las excepciones contempladas en el artículo 44, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento.

58

En su defecto, este último beneficiario de la ayuda estará obligado a reembolsar la totalidad de la ayuda recibida, incluida la recibida por los anteriores beneficiarios, aunque haya cumplido una parte significativa del compromiso y la asunción de este no resulte factible.

59

En la medida en que Groenland Poultry invocó, en el marco del litigio principal, la aplicación del artículo 44, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1974/2006, mientras que el Gobierno rumano y la APIA indicaron, en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia, que el legislador rumano había decidido no incorporar al Derecho interno la excepción contemplada en esa disposición, procede precisar que la inclusión en el Derecho nacional de dicho artículo 44, apartado 2, letra a), no es obligatoria. De ello se desprende que, por lo que respecta a esta disposición facultativa, los Estados miembros deben optar específicamente por establecer esta excepción en el Derecho nacional. Si bien pueden elegir, a tal fin, la técnica normativa que les parezca más apropiada, las medidas nacionales por las que se establezca tal disposición deben revestir una fuerza imperativa incontestable y responder a las exigencias de precisión y claridad necesarias para garantizar la certidumbre de las situaciones jurídicas (véase, por analogía, la sentencia de 4 de junio de 2009, SALIX Grundstücks-Vermietungsgesellschaft, C‑102/08, EU:C:2009:345, apartados 525557 y jurisprudencia citada).

60

Así pues, a falta de normas nacionales que cumplan estas condiciones, el beneficiario de una ayuda como Groenland Poultry no puede invocar dicha disposición ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

61

La interpretación del artículo 44 del Reglamento n.o 1974/2006 que figura en los apartados 57 y 58 de la presente sentencia es conforme con los objetivos de la normativa de la que forma parte ese artículo 44.

62

En efecto, como ha señalado el Abogado General en el punto 46 de sus conclusiones, a la luz del objetivo para el que se recibió la ayuda, a saber, de conformidad con el artículo 36, letra a), inciso v), y el artículo 40 del Reglamento n.o 1698/2005, contribuir al bienestar de los animales, es esencial que el compromiso plurianual se mantenga hasta su término.

63

Por otra parte, el Tribunal de Justicia ya ha subrayado la importancia de observar los compromisos plurianuales hasta su término, indicando que los requisitos para la concesión de una ayuda deben cumplirse durante todo el período de compromiso. En particular, ha estimado que si uno de los requisitos, como es la presentación de una solicitud anual de pago, deja de cumplirse, aunque sea una sola vez, no puede concederse la ayuda, sin que el principio de proporcionalidad se oponga a que se exija al beneficiario una devolución total (véanse, en este sentido, las sentencias de 24 de mayo de 2012, Hehenberger, C‑188/11, EU:C:2012:312, apartados 3537; de 7 de febrero de 2013, Pusts, C‑454/11, EU:C:2013:64, apartados 3537, y de 26 de mayo de 2016, Ezernieki, C‑273/15, EU:C:2016:364, apartados 4146).

64

Asimismo, el objetivo de una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea que los Estados miembros deben garantizar, como se desprende del artículo 74, apartado 1, del Reglamento n.o 1698/2005, aboga en favor de la interpretación del artículo 44 del Reglamento n.o 1974/2006 tal como se desprende de los apartados 57 y 58 de la presente sentencia. En efecto, sería fácil eludir el principio de reembolso establecido en el artículo 44, apartado 1, de este último Reglamento si el primer beneficiario de una ayuda transfiriera su compromiso a otro beneficiario y este abandonara inmediatamente el compromiso plurianual antes de su término sin consecuencias financieras para ninguno de ellos.

65

Por último, por lo que respecta al principio de proporcionalidad, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, este principio exige que los actos de las instituciones de la Unión sean idóneos para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la normativa de que se trate y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar tales objetivos, entendiéndose que, cuando se ofrezca una elección entre varias medidas adecuadas, debe recurrirse a la menos onerosa y que las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos (sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C‑157/21, EU:C:2022:98, apartado 353 y jurisprudencia citada). En el presente asunto, procede señalar que, cuando la explotación de un beneficiario de una ayuda se transfiere a otra persona que no asume el compromiso plurianual durante la parte del período que queda por cubrir, no solo los Estados miembros tendrán la facultad, en virtud del artículo 44, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 1974/2006, de no exigir el reembolso contemplado en el artículo 44, apartado 1, de ese Reglamento, sino que la obligación de reembolso que resulta de esta última disposición es adecuada y necesaria para alcanzar el objetivo de fomentar el bienestar de los animales para el que se ha concedido la ayuda. En efecto, esta obligación de reembolso está destinada a garantizar que el beneficiario haga todo lo posible para cumplir el compromiso plurianual hasta su término, lo que también contribuye a una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión.

66

Dicha obligación de reembolso tampoco va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que persigue, tal como se han expuesto en el apartado anterior. A este respecto, procede señalar, de entrada, como hace el Abogado General en el punto 51 de sus conclusiones, que el tenor del artículo 44, apartado 1, de dicho Reglamento y su lógica son suficientemente claros e incondicionales para permitir al cesionario de la explotación comprender que, si decide asumir, además, el compromiso plurianual del cedente, podrá estar obligado a reembolsar íntegramente la ayuda abonada, incluida la abonada a los anteriores beneficiarios.

67

Además, el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de Ejecución n.o 809/2014, al que también se refieren las decisiones de la APIA impugnadas en el presente asunto, establece expresamente que, una vez que el cesionario de la explotación haya informado a la autoridad competente y solicitado el pago de la ayuda, todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario.

68

Al disponer así de la facultad de optar por asumir o no el compromiso plurianual y las obligaciones del cedente al mismo tiempo que la explotación, el cesionario de esta es libre de sopesar las ventajas y los inconvenientes de tal compromiso, entre ellos, la posibilidad de tener que reembolsar la totalidad de la ayuda, incluidas las cantidades recibidas por los anteriores beneficiarios. Tiene también la posibilidad de convenir contractualmente con el cedente, con carácter previo, las responsabilidades que puedan incumbir, en su caso, a cada uno de ellos en el supuesto de que la autoridad nacional competente le exija, como último beneficiario, la devolución de la totalidad de la ayuda si no puede cumplir ese compromiso hasta su término debido al cese definitivo en sus actividades agrarias.

69

Es preciso añadir que el último beneficiario saca partido de las inversiones ya realizadas gracias a la ayuda concedida en favor del bienestar de los animales, que se planifica para el período plurianual inicialmente establecido.

70

De ello se deduce que la obligación de reembolsar la totalidad de la ayuda, que se impone, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento n.o 1974/2006, a raíz de una transferencia de la explotación, al último beneficiario de una ayuda que se ve obligado a cesar definitivamente en sus actividades agrarias, es proporcionada tanto al objetivo de fomentar el bienestar de los animales como al de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión.

71

Habida cuenta de lo anterior, debe responderse a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 44, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento n.o 1974/2006, a la luz del principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que, cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiera su explotación a otra persona que asume voluntariamente ese compromiso y que, posteriormente, cesa definitivamente en sus actividades agrarias, este último beneficiario de la ayuda está obligado a reembolsar la ayuda recibida en virtud de dicho compromiso en su conjunto, incluidas las cantidades recibidas por los anteriores beneficiarios de esa ayuda, a menos que el Estado miembro de que se trate haya decidido no exigir ese reembolso con arreglo a la excepción contemplada en ese artículo 44, apartado 2, letra a), y que se cumplan los requisitos de esa excepción.

Tercera cuestión prejudicial

72

Mediante su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en esencia, sobre las circunstancias que permiten considerar cumplido el requisito de que «la asunción del compromiso por el sucesor no resulta factible», tal como se recoge en el artículo 44, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1974/2006.

73

Pues bien, como se desprende del apartado 60 de la presente sentencia, a falta de normas nacionales que cumplan los requisitos mencionados en el apartado 59 de esta sentencia, el beneficiario de una ayuda, como Groenland Poultry, no puede invocar esa disposición ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

74

En consecuencia, y habida cuenta de la respuesta dada a la segunda cuestión prejudicial, no procede responder a la tercera cuestión prejudicial.

Costas

75

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

 

1)

El artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 679/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011,

debe interpretarse en el sentido de que

la pérdida del derecho a utilizar los bienes arrendados a causa de la resolución del contrato de arrendamiento de esos bienes, a raíz de la quiebra del arrendador, que era objeto de un procedimiento de insolvencia en el momento de la celebración de ese contrato, no constituye un «caso de fuerza mayor o una circunstancia excepcional» en el sentido de esa disposición.

 

2)

El artículo 44, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento n.o 1974/2006, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución n.o 679/2011, a la luz del principio de proporcionalidad,

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transfiera su explotación a otra persona que asume voluntariamente ese compromiso y que, posteriormente, cesa definitivamente en sus actividades agrarias, este último beneficiario de la ayuda está obligado a reembolsar la ayuda recibida en virtud de dicho compromiso en su conjunto, incluidas las cantidades recibidas por los anteriores beneficiarios de esa ayuda, a menos que el Estado miembro de que se trate haya decidido no exigir ese reembolso con arreglo a la excepción contemplada en ese artículo 44, apartado 2, letra a), y que se cumplan los requisitos de esa excepción.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: rumano.