SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 13 de octubre de 2022 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 11, apartado 3, letras a) y e) — Persona que reside en un Estado miembro y que ejerce una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro — Contrato(s) de trabajo celebrado(s) con una sola empresa de trabajo temporal — Misiones de trabajo temporal — Intervalos — Determinación de la normativa aplicable durante los intervalos entre misiones de trabajo temporal — Cese de la relación laboral»
En el asunto C‑713/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos), mediante resolución de 17 de diciembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de diciembre de 2020, en el procedimiento entre
Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
y
X,
e
Y
y
Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, y la Sra. M. L. Arastey Sahún y los Sres. F. Biltgen (Ponente), N. Wahl y J. Passer, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– |
en nombre del Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank, por los Sres. G. J. Oudenes y H. van der Most, en calidad de agentes; |
– |
en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y P. Huurnink, en calidad de agentes; |
– |
en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. D. Martin y la Sra. F. van Schaik, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de marzo de 2022;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11, apartado 3, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1). |
2 |
Esta petición se ha presentado en el contexto de dos litigios entre, el primero, el Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank (Consejo de Administración de la Caja de Seguridad Social, Países Bajos; en lo sucesivo, «SVB») y X, y, el segundo, entre Y y SVB, en relación con la negativa de este a conceder prestaciones sociales a X y a Y conforme al régimen de seguridad social neerlandés. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 |
El Reglamento n.o 883/2004, que entró en vigor el 20 de mayo de 2004, tiene por objeto la coordinación de los regímenes nacionales de seguridad social. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 91, este Reglamento es aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.o 883/2004 (DO 2009, L 284, p. 1), a saber, el 1 de mayo de 2010. |
4 |
El artículo 1 del Reglamento n.o 883/2004 establece: «Para los fines del presente Reglamento se entiende por:
[…]». |
5 |
El título II de ese Reglamento («Determinación de la legislación aplicable») incluye el artículo 11 de dicho Reglamento, titulado «Normas generales», que establece en sus apartados 1 a 3: «1. Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo al presente título. 2. A efectos del presente título, se considerará que las personas que reciben una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de su actividad por cuenta ajena o propia serán consideradas como si ejercieran dicha actividad. Esto no se aplicará a las pensiones de invalidez, de vejez o de supervivencia, a las rentas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni a las prestaciones por enfermedad en metálico que sean de duración ilimitada. 3. A reserva de lo dispuesto en los artículos 12 a 16:
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Derecho neerlandés
AOW
6 |
El artículo 6, apartados 1 y 3, de la Algemene Ouderdomswet (Ley relativa al Régimen General de Pensiones de Vejez), de 31 de mayo de 1956 (Stb. 1956, n.o 281), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «AOW»), dispone: «1. Tendrá la consideración de asegurado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, la persona que no haya alcanzado la edad de jubilación y
[…] 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las categorías de personas afiliadas podrán ampliarse o limitarse mediante o en virtud de un reglamento de alcance general.» |
7 |
El artículo 6a de la AOW dispone: «Siempre que sea procedente, no obstante lo dispuesto en el artículo 6 y en las disposiciones que de él se derivan:
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8 |
Del artículo 13, apartado 1, de la AOW resulta que se aplicará a los importes de la pensión una reducción del 2 % por cada año natural en que el beneficiario de la pensión no haya estado asegurado entre la fecha en que cumplió quince años y la fecha en que cumpla los sesenta y cinco años. |
AKW
9 |
El artículo 6 de la Algemene Kinderbijslagwet (Ley del Régimen General de Prestaciones Familiares), de 26 de abril de 1962 (Stb. 1962, n.o 160), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «AKW»), reproduce, en términos idénticos, el tenor del artículo 6 de la AOW. |
10 |
El artículo 6a de la AKW dispone: «Siempre que sea procedente, no obstante lo dispuesto en el artículo 6 y en las disposiciones que de él se derivan:
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BUB
11 |
El artículo 6 del Besluit uitbreiding en beperking kring verzekerden volksverzekeringen 1999 (Decreto de 1999 sobre Ampliación y Limitación de las Categorías de Personas Afiliadas a los Seguros Sociales), de 24 de diciembre de 1998 (Stb. 1998, n.o 746; en lo sucesivo, «BUB»), titulado «Interrupción temporal del trabajo en los Países Bajos», dispone lo siguiente: «Seguirá estando cubierta por los seguros sociales toda persona que no resida en los Países Bajos pero que trabaje exclusivamente en los Países Bajos y cuyo trabajo se haya visto interrumpido de forma temporal por:
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Litigio principal y cuestiones prejudiciales
Asunto relativo a X
12 |
A partir del 14 de enero de 2013, X, de nacionalidad neerlandesa y residente en Alemania, comenzó a ejercer una actividad por cuenta ajena en los Países Bajos a través de una empresa de trabajo temporal. El contrato de trabajo celebrado con esta empresa establecía que la relación laboral comenzaría en el momento de inicio efectivo de una misión de trabajo y terminaría de pleno derecho en cuanto, a solicitud de la empresa usuaria, finalizara dicha misión. |
13 |
En el marco de ese contrato, X llevó a cabo varias misiones de trabajo temporal, separadas por intervalos que fueron, en el caso del más largo, del 19 de octubre de 2013 al 30 de marzo de 2014 y, en el caso de los más breves, del 20 al 25 de septiembre de 2014 y del 23 al 28 de enero de 2015. |
14 |
Durante esos intervalos, X efectuó actividades de voluntariado en los Países Bajos, llevando a cabo tareas no remuneradas de asistencia familiar. Además, realizó tareas domésticas en casa de sus hijos, a cambio de las cuales percibió una pequeña remuneración. |
15 |
Mediante resolución de 6 de julio de 2015, el SVB comunicó a X, a petición de esta, una proyección de la pensión que le correspondía con arreglo a la AOW, de la que resultaba que, a 30 de enero de 2015, la interesada había acumulado un 82 % de la pensión de jubilación completa según esa Ley. A este respecto, el SVB consideró que, dado que X residía en Alemania, esta había estado asegurada conforme al régimen de seguridad social neerlandés únicamente durante los períodos en los que había trabajado efectivamente para la empresa de trabajo temporal en los Países Bajos, pero no durante los intervalos entre sus misiones de trabajo temporal. |
16 |
Tras ser desestimada su reclamación por ser infundada mediante resolución del SVB de 21 de diciembre de 2015, X interpuso un recurso ante el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos). |
17 |
Mediante sentencia de 3 de octubre de 2016, ese órgano jurisdiccional ordenó al SVB que adoptara una nueva resolución. Dicho órgano jurisdiccional, haciendo referencia, en particular, a la sentencia de 23 de abril de 2015, Franzen y otros (C‑382/13, EU:C:2015:261), declaró que los intervalos entre las misiones de trabajo temporal llevadas a cabo por X debían considerarse períodos permiso o de desempleo, en el sentido del artículo 6 del BUB, de forma que, durante dichos intervalos, X estaba sujeta a la legislación neerlandesa. |
18 |
El SVB interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia ante el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos), órgano jurisdiccional remitente en el presente asunto. |
19 |
El órgano jurisdiccional remitente indica que, habida cuenta de que X no ha cubierto ningún período de seguro en Alemania, esta no puede aspirar a obtener una pensión de jubilación en ese Estado miembro. |
Asunto relativo a Y
20 |
A partir del 16 de julio de 2007, Y, de nacionalidad polaca y residente con su familia en Polonia, comenzó a ejercer una actividad por cuenta ajena en los Países Bajos a través de una empresa de trabajo temporal con la cual celebró contratos de trabajo sucesivos, separados por varios intervalos. |
21 |
El 20 de julio de 2015, Y celebró con dicha empresa un contrato de trabajo de duración determinada de ocho meses que establecía que, si el trabajo en la empresa usuaria cesaba, Y debería, durante el período de vigencia de ese contrato, aceptar un trabajo adecuado sustitutivo y que el contrato finalizaría si Y se negaba o no estaba ya dispuesto a trabajar. Tras darse este último supuesto, dicho contrato finalizó el 31 de diciembre de 2015. |
22 |
Y, que no trabajó entre el 1 de enero y el 7 de febrero de 2016, celebró el 8 de febrero de 2016 un nuevo contrato de trabajo con la misma empresa. |
23 |
Mediante resolución de 29 de marzo de 2016, el SVB informó a Y de que, en virtud del régimen de seguridad social neerlandés, este no tenía derecho a las prestaciones familiares correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016, dado que no había ejercido ninguna actividad profesional en los Países Bajos el primer día laborable de cada uno de esos meses. |
24 |
Tras ser desestimada su reclamación mediante resolución del SVB de 20 de mayo de 2016, Y interpuso un recurso ante el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam). |
25 |
Mediante sentencia de 5 de enero de 2017, ese órgano jurisdiccional desestimó el recurso por infundado. Consideró que el contrato de trabajo celebrado el 20 de julio de 2015 había finalizado durante el intervalo comprendido entre el 1 de enero y el 7 de febrero de 2016 y precisó que no se había acreditado que se hubieran previsto permisos retribuidos o no retribuidos en el marco de ese contrato. Por lo tanto, ese intervalo no constituía una interrupción temporal del trabajo a efectos del artículo 6 del BUB. |
26 |
Y interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia ante el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación). |
Consideraciones comunes a los dos asuntos que son objeto de los litigios principales
27 |
El órgano jurisdiccional remitente señala que X e Y estaban asegurados conforme, respectivamente, a la AOW y a la AKW durante los períodos en los que llevaron a cabo misiones de trabajo temporal en los Países Bajos y que los litigios principales versan sobre la cuestión de si la afiliación de X e Y a la seguridad social neerlandesa cesó durante los intervalos entre dichas misiones. Ese órgano jurisdiccional considera que, para dilucidar tal cuestión, es necesario determinar la legislación aplicable durante esos intervalos en virtud del Reglamento n.o 883/2004. |
28 |
A este respecto, recuerda que, según el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004, las personas a las cuales sea aplicable ese Reglamento solo estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro, que se determinará con arreglo a las disposiciones del artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento. |
29 |
El órgano jurisdiccional remitente considera que, para que sea de aplicación el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento n.o 883/2004, debe existir una actividad o situación asimilada, en el sentido del artículo 1, letra a), de ese Reglamento, considerada como tal a efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en el que se ejerza dicha actividad o se produzca dicha situación. |
30 |
Ahora bien, el órgano jurisdiccional remitente opina que, en el presente caso, las situaciones de X e Y durante los intervalos entre sus misiones de trabajo no constituyen actividades por cuenta ajena, en el sentido del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 883/2004. En efecto, con arreglo al Derecho neerlandés, las actividades ejercidas por X en los Países Bajos durante esos intervalos no pueden considerarse actividades por cuenta ajena. Del mismo modo, conforme a dicho Derecho neerlandés, Y no ejerció ninguna actividad por cuenta ajena durante dichos intervalos, porque su contrato de trabajo ya había terminado. Además, tampoco se habían acordado previamente permisos no retribuidos y el contrato de trabajo del 8 de febrero de 2016 se celebró por un período que excedía la fecha de fin prevista inicialmente en el anterior contrato de trabajo. |
31 |
El órgano jurisdiccional remitente se pregunta, por tanto, si las situaciones de X e Y durante los intervalos entre sus misiones de trabajo temporal pueden considerarse «situaciones asimiladas», en el sentido del artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 883/2004. |
32 |
A este respecto, señala que, durante los intervalos entre las misiones de trabajo temporal de X e Y, ya no existía relación laboral, de forma que no puede considerarse que, durante esos intervalos, X e Y fueran trabajadores con arreglo al Derecho neerlandés. |
33 |
El órgano jurisdiccional remitente añade que, como se deduce de la sentencia de 19 de septiembre de 2019, van den Berg y otros (C‑95/18 y C‑96/18, EU:C:2019:767), el Estado miembro de empleo no está obligado a someter a su legislación de seguridad social al trabajador migrante que reside en el territorio de otro Estado miembro durante los períodos en que ese trabajador esté sometido, en virtud del título II del Reglamento n.o 883/2004, a la legislación de seguridad social de ese último Estado miembro, aun cuando esta no confiera a dicho trabajador ningún derecho a una pensión de vejez o a prestaciones familiares. Por consiguiente, según el órgano jurisdiccional remitente, carece de pertinencia que los interesados no tuvieran derecho a prestaciones similares en su Estado miembro de residencia. |
34 |
Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre si la legislación aplicable durante los intervalos entre las misiones de trabajo temporal de X y de Y ha de determinarse en virtud del artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004. |
35 |
A este respecto, sostiene que se deduce de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular del apartado 50 de la sentencia de 23 de abril de 2015, Franzen y otros (C‑382/13, EU:C:2015:261), dictada en el contexto del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2), en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) n.o 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO 2006, L 392, p. 1), extrapolable al contexto del Reglamento n.o 883/2004, que las personas que ejercen normalmente su actividad profesional en un Estado miembro están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento n.o 883/2004 mientras no hayan cesado definitiva o temporalmente esa actividad y siguen sometidas igualmente a esa legislación durante los días en que no ejerzan esa actividad de manera efectiva. Así pues, según el órgano jurisdiccional remitente, la circunstancia de que exista una relación laboral no es decisiva a este respecto. Ese mismo órgano jurisdiccional no excluye, por tanto, que los intervalos entre las misiones de trabajo temporal de X e Y, especialmente de X, no constituyan, efectivamente, un cese de su actividad por cuenta ajena en los Países Bajos. Se pregunta cuáles son los factores pertinentes que deben tenerse en cuenta a este respecto, en particular, cuál es el plazo a partir del cual puede considerarse que una persona como X o Y, que ya no tiene relación laboral, ha cesado su actividad en el Estado miembro de empleo. |
36 |
Con todo, el órgano jurisdiccional remitente señala que resulta asimismo del apartado 51 de la referida sentencia que una persona estará, en principio, sometida a la legislación del Estado de residencia si no ejerce trabajo remunerado y no tiene relación laboral, incluso si ha cesado solo temporalmente su actividad en el Estado de empleo, con la única excepción de que el interesado reciba una prestación en el sentido del artículo 11, apartado 2, del Reglamento n.o 883/2004. |
37 |
En estas circunstancias, el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
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Sobre las cuestiones prejudiciales
38 |
Mediante sus tres cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 11, apartado 3, letras a) y e), del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse, bien en el sentido de que una persona que resida en un Estado miembro y realice, por medio de una empresa de trabajo temporal establecida en otro Estado miembro, misiones de trabajo temporal en el territorio de ese otro Estado miembro estará sujeta, durante los intervalos entre las citadas misiones de trabajo temporal, a la legislación nacional del Estado miembro de empleo, bien en el sentido de que tal persona estará sujeta, durante dichos intervalos, a la legislación nacional del Estado miembro de residencia. |
39 |
Según reiterada jurisprudencia, las disposiciones del título II del Reglamento n.o 883/2004, en el que se integra el artículo 11, apartado 3, de ese Reglamento, constituyen un sistema completo y uniforme de normas de conflicto de leyes que tienen por finalidad someter a los trabajadores que se desplazan dentro de la Unión al régimen de seguridad social de un único Estado miembro, para evitar la acumulación de legislaciones nacionales aplicables y las complicaciones que de ello pueden derivarse (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de mayo de 2021, FORMAT Urządzenia i Montaże Przemysłowe, C‑879/19, EU:C:2021:409, apartado 30 y jurisprudencia citada). |
40 |
A tal efecto, el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento n.o 883/2004 sienta el principio según el cual la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro estará sujeta a la legislación en materia de seguridad social de ese Estado miembro. |
41 |
Como expuso el Abogado General en el punto 63 de sus conclusiones, únicamente carece de pertinencia la existencia de tal relación laboral en el caso excepcional previsto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento n.o 883/2004, que equipara a las personas que ejercen una actividad por cuenta ajena o propia a aquellas que reciben una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de tal actividad. |
42 |
Pues bien, en el presente caso, de la resolución de remisión se desprende que, durante los intervalos entre sus misiones de trabajo temporal, X e Y no disfrutaron de las ventajas a las que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Reglamento n.o 883/2004. |
43 |
Por ello, es preciso determinar si debe considerarse que X e Y ejercieron, durante dichos intervalos, una actividad por cuenta ajena o propia, en el sentido del artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento n.o 883/2004. |
44 |
A este respecto, procede recordar que el artículo 1, letra a), del Reglamento n.o 883/2004 define la expresión «actividad por cuenta ajena» como toda actividad o situación asimilada considerada como tal a efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en el que se ejerza dicha actividad o se produzca dicha situación. |
45 |
En el presente caso, de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia resulta que X ejercía su actividad sobre la base de un contrato de trabajo temporal de duración determinada, que incluía una cláusula en virtud de la cual la relación laboral comenzaba en el momento de inicio efectivo de la actividad y terminaba en el momento en que cesaba esa actividad. De ello se deduce que, durante los intervalos entre las misiones de trabajo temporal de X, no existía relación laboral entre X y la empresa de trabajo temporal. |
46 |
Además, si bien durante esos intervalos X se hallaba inscrita en varias empresas de trabajo temporal neerlandesas, no llevó a cabo ninguna misión de trabajo temporal por cuenta de estas. En cuanto a las actividades de voluntariado y a las tareas domésticas que X ejerció en los Países Bajos durante dichos intervalos, basta con señalar que, según el órgano jurisdiccional remitente, esas actividades y tareas no pueden considerarse una actividad por cuenta ajena o una situación asimilada a efectos de la legislación neerlandesa. |
47 |
En lo que respecta a Y, de la resolución de remisión resulta que este ejerció una actividad por cuenta de una empresa de trabajo temporal por medio de un contrato de trabajo de duración determinada que comenzó el 20 de julio de 2015 y finalizó el 31 de diciembre de 2015 y que celebró con esa misma empresa un nuevo contrato de trabajo que comenzó el 8 de febrero de 2016. Así pues, durante el intervalo entre esos dos contratos, a saber, del 1 de enero al 7 de febrero de 2016, la relación laboral entre Y y la empresa de trabajo temporal había cesado. |
48 |
De ello se deduce que, como consecuencia del cese de sus respectivas actividades profesionales, durante los intervalos entre sus misiones de trabajo temporal, X e Y no ejercían una actividad por cuenta ajena ni se encontraban en una situación asimilada a efectos de la legislación neerlandesa. Por consiguiente, no estaban incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento n.o 883/2004, de forma que no estaban sujetos a la legislación neerlandesa. |
49 |
Esta afirmación no queda desvirtuada por la sentencia de 23 de abril de 2015, Franzen y otros (C‑382/13, EU:C:2015:261), a la que hacen referencia la Comisión Europea y el órgano jurisdiccional remitente. En efecto, en los apartados 50 y 51 de esa sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la legislación del Estado miembro de empleo sigue siendo aplicable mientras la persona interesada ejerza su actividad laboral en el territorio de ese Estado miembro, pero, en cambio, las personas que hayan cesado definitiva o temporalmente su actividad profesional están sujetas a la legislación del Estado miembro en el que residen. De ello se deduce que, tal como expuso el Abogado General en los puntos 82 y 84 de sus conclusiones, a efectos de la aplicación de la legislación del Estado miembro de empleo, siempre es necesario que exista una relación laboral continuada. Las modalidades concretas de realización de la prestación laboral, tales como la circunstancia de que el trabajo se realice a tiempo parcial o de forma eventual o el hecho de que las obligaciones concretas que de ella se derivan estén suspendidas, carecen de pertinencia, puesto que no afectan al carácter continuado de la relación laboral. |
50 |
En estas circunstancias, habida cuenta de la consideración expuesta en el apartado 48 de la presente sentencia, durante los intervalos entre sus misiones de trabajo temporal, X e Y estaban incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.o 883/2004, que constituye una norma residual aplicable a toda persona que se encuentre en una situación no regulada específicamente por otras disposiciones del citado Reglamento, que establece un sistema completo de determinación de la legislación aplicable (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de mayo de 2019, Inspecteur van de Belastingdienst, C‑631/17, EU:C:2019:381, apartado 31). |
51 |
Esa disposición establece que cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de las letras a) a d) de dicho apartado estará sujeta a la legislación del Estado miembro de residencia, sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en ese Reglamento que le garanticen prestaciones en virtud de la legislación de uno o varios Estados miembros. Dicha disposición es aplicable tanto a las personas que hayan cesado definitivamente de ejercer toda actividad profesional como a las que únicamente hayan cesado de ejercerla temporalmente (véase, por analogía, la sentencia de 11 de noviembre de 2004, Adanez-Vega, C‑372/02, EU:C:2004:705, apartado 24). |
52 |
Pues bien, en el presente caso, la situación de X y de Y durante los intervalos entre sus misiones de trabajo temporal no correspondía a la situación recogida en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento n.o 883/2004, tal como se ha expuesto en los apartados 45 a 48 de la presente sentencia, ni a las recogidas en el artículo 11, apartado 3, letras b) a d), de ese Reglamento, aplicables a los funcionarios, los desempleados y las personas llamadas o vueltas a llamar al servicio militar o al servicio civil. |
53 |
Por lo tanto, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 11, apartado 3, letras a) y e), del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que una persona que resida en un Estado miembro y realice, por medio de una empresa de trabajo temporal establecida en otro Estado miembro, misiones de trabajo temporal en el territorio de ese otro Estado miembro estará sujeta, durante los intervalos entre las citadas misiones de trabajo, a la legislación nacional del Estado miembro en el que reside, siempre que, en virtud del contrato de trabajo temporal, la relación laboral cese durante esos intervalos. |
Costas
54 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara: |
El artículo 11, apartado 3, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, |
debe interpretarse en el sentido de que |
una persona que resida en un Estado miembro y realice, por medio de una empresa de trabajo temporal establecida en otro Estado miembro, misiones de trabajo temporal en el territorio de ese otro Estado miembro estará sujeta, durante los intervalos entre las citadas misiones de trabajo, a la legislación nacional del Estado miembro en el que reside, siempre que, en virtud del contrato de trabajo temporal, la relación laboral cese durante esos intervalos. |
Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.