SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 15 de julio de 2021 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Artículos 268 TFUE, 270 TFUE, 340 TFUE y 343 TFUE — Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Artículos 11, 17 y 19 — Antiguo miembro de la Comisión Europea — Inmunidad de jurisdicción — Acción por responsabilidad extracontractual — Suspensión de la inmunidad — Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea»
En el asunto C‑758/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Polymeles Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia), mediante resolución de 18 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de octubre de 2019, en el procedimiento entre
OH
e
ID,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. M. Bobek;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
|
– |
en nombre de OH, por el Sr. G. Trantas, dikigoros; |
|
– |
en nombre de ID, por el Sr. E. Politis, dikigoros; |
|
– |
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Konstantinidis y T. S. Bohr y por la Sra. S. Delaude, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de febrero de 2021;
dicta la siguiente
Sentencia
|
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 343 TFUE y de los artículos 11, 17 y 19 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2016, C 202, p. 266; en lo sucesivo, «Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades»). |
|
2 |
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre OH, antiguo agente temporal de la Comisión Europea, e ID, un antiguo comisario europeo de nacionalidad griega (en lo sucesivo, «miembro de la Comisión»), en relación con un comportamiento culposo que OH imputa a ID y que supuestamente llevó a la Comisión a poner fin al contrato de trabajo de OH. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
|
3 |
Según los términos del artículo 11, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades: «En el territorio de cada uno de los Estados miembros e independientemente de su nacionalidad, los funcionarios y otros agentes de la Unión:
|
|
4 |
El artículo 17 de este Protocolo dispone: «Los privilegios, inmunidades y facilidades a favor de los funcionarios y otros agentes de la Unión se otorgarán exclusivamente en interés de esta última. Cada institución de la Unión estará obligada a suspender la inmunidad concedida a un funcionario u otro agente en los casos en que estime que esta suspensión no es contraria a los intereses de la Unión.» |
|
5 |
El artículo 19 del citado Protocolo establece: «Los artículos 11 a 14, ambos inclusive, y 17 serán aplicables al Presidente del Consejo Europeo. Serán igualmente aplicables a los miembros de la Comisión.» |
Derecho griego
|
6 |
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Kodikas Politikis Dikonomias (Código de Enjuiciamiento Civil), los nacionales extranjeros que gozan de inmunidad de jurisdicción quedan exentos de la competencia de los órganos jurisdiccionales helénicos, salvo si el litigio se refiere a derechos reales sobre bienes inmuebles. |
|
7 |
Además, en virtud del artículo 24 del Código de Enjuiciamiento Civil, los nacionales griegos que gozan de inmunidad de jurisdicción y los agentes del Estado en misión en el extranjero están sujetos a la competencia del órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenían su residencia antes de su expatriación o, a falta de residencia en territorio griego, de los órganos jurisdiccionales de la capital de este Estado miembro. |
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
|
8 |
El 1 de noviembre de 2014, la Comisión contrató a OH como agente temporal, al amparo del artículo 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»), para ejercer las funciones de jefe adjunto del gabinete del miembro de la Comisión y se le clasificó en el grado AD 12, escalón 2. |
|
9 |
A partir del 1 de octubre de 2015, se ofreció a OH el puesto de experto en dicho gabinete y se le clasificó en el grado AD 13, escalón 2. |
|
10 |
Mediante escrito de 27 de abril de 2016, la Comisión notificó a OH la extinción de su contrato de trabajo como agente temporal con efectos a partir del 1 de agosto de 2016 debido a la ruptura de la relación de confianza con el miembro de la Comisión. |
|
11 |
El 27 de julio de 2016, OH presentó, con arreglo al artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), una reclamación contra la decisión de rescindir su contrato, que la Comisión desestimó el 28 de noviembre de 2016. |
|
12 |
El 10 de marzo de 2017, OH interpuso un recurso contra dicha decisión desestimatoria ante el Tribunal General. |
|
13 |
Mediante sentencia de 10 de enero de 2019, RY/Comisión (T‑160/17, EU:T:2019:1), el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión por la que se había rescindido el contrato de OH debido a que no se había respetado el derecho de este a ser oído previamente. Según el Tribunal General, la Comisión no había aportado la prueba de que se hubiera brindado a OH la posibilidad de dar a conocer eficazmente su punto de vista antes de la rescisión de su contrato. |
|
14 |
A raíz de dicha sentencia, OH fue oído por la Comisión, que volvió a rescindir el contrato de trabajo de aquel mediante decisión de 10 de abril de 2019. OH presentó entonces una nueva reclamación con arreglo al artículo 90 del Estatuto contra esta decisión, que la Comisión desestimó el 14 de agosto de 2019. |
|
15 |
El 2 de diciembre de 2019, OH interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación contra esta última decisión desestimatoria. Mediante sentencia de 13 de enero de 2021, RY/Comisión (T‑824/19, no publicada, EU:T:2021:6), el Tribunal General desestimó dicho recurso. |
|
16 |
En septiembre de 2017, en paralelo a los procedimientos iniciados ante el Tribunal General, OH interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente, el Polymeles Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia), mediante el que solicitaba que se obligara al miembro de la Comisión a indemnizarlo del perjuicio que alegaba haber sufrido por haber formulado este afirmaciones difamatorias contra OH en las que lo acusaba de haber sido el causante de la ruptura de la relación de confianza mutua y de deficiencias en el ejercicio de sus funciones. Según OH, este comportamiento del miembro de la Comisión indujo la rescisión del contrato de trabajo de OH por parte de la Comisión, lo que ocasionó a este un perjuicio material que evalúa en un importe de 452299 euros, correspondiente a la pérdida de remuneración en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2019. OH solicita asimismo al órgano jurisdiccional remitente que condene al miembro de la Comisión a abonarle un importe de 600000 euros en concepto de daño moral y que le ordene retirar las afirmaciones engañosas y calumniosas que le causaron un perjuicio. |
|
17 |
El órgano jurisdiccional remitente señala que el recurso de OH se dirige contra un antiguo comisario europeo que, aunque tenga la nacionalidad griega, goza de un privilegio de inmunidad de jurisdicción en virtud del artículo 343 TFUE y de los artículos 11, 17 y 19 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades. En este contexto, dicho órgano jurisdiccional alberga dudas acerca de la interpretación que ha de darse a las normas pertinentes de la Unión y de su competencia para conocer del litigio. |
|
18 |
Por otra parte, de la resolución de remisión se desprende que, el 22 de diciembre de 2017, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión presentó una certificación según la cual «[el miembro de la Comisión] disfruta, en [esta] condición […], de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos por él realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas, de conformidad con los artículos 11 y 19 del [Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades]. La inmunidad podrá ser suspendida por el Colegio de Comisarios a instancia de un juez nacional, a menos que tal suspensión sea contraria a los intereses de la Unión». |
|
19 |
En estas circunstancias, el Polymeles Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
|
Sobre las cuestiones prejudiciales
Cuarta cuestión prejudicial
|
20 |
Mediante su cuarta cuestión prejudicial, que procede examinar en primer lugar, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para conocer de una acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por un antiguo agente temporal de la Comisión debido al comportamiento culposo que imputa al miembro de dicha institución, del que era colaborador y que llevó a esta a poner fin a la relación laboral con dicho agente. |
|
21 |
En primer lugar, es preciso señalar que, con arreglo al artículo 268 TFUE, en relación con el artículo 340 TFUE, párrafos segundo y tercero, el Tribunal de Justicia es competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización de los daños causados por las instituciones de la Unión o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones. |
|
22 |
Además, según reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Justicia es el único competente para pronunciarse sobre los litigios en los que se reclama la responsabilidad extracontractual de la Unión, con exclusión de los órganos jurisdiccionales nacionales (véanse, en este sentido, las sentencias de 13 de febrero de 1979, Granaria, 101/78, EU:C:1979:38, apartado 16, y de 29 de julio de 2010, Hanssens-Ensch, C‑377/09, EU:C:2010:459, apartado 17). |
|
23 |
Así sucede, en particular, con una demanda de indemnización por el perjuicio causado por agentes de la Unión como consecuencia de actos que, en virtud de una relación interna y directa, constituyen la prolongación necesaria de las misiones confiadas a las instituciones (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de julio de 1969, Sayag, 9/69, EU:C:1969:37, apartado 7). |
|
24 |
En segundo lugar, como ha precisado el Tribunal de Justicia en numerosas ocasiones, todo litigio entre un funcionario o un agente de la Unión y la institución de la que depende entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 270 TFUE y del artículo 91, apartado 1, del Estatuto, cuando ese litigio tenga su origen en la relación laboral que vincula al interesado con dicha institución, aun cuando se trate de un recurso de indemnización (sentencias de 10 de septiembre de 2015, Reexamen Missir Mamachi di Lusignano/Comisión, C‑417/14 RX‑II, EU:C:2015:588, apartado 38, y de 4 de junio de 2020, Schokker/AESA, C‑310/19 P, no publicada, EU:C:2020:435, apartado 50). |
|
25 |
En efecto, por un lado, el artículo 270 TFUE preceptúa que el Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezcan el Estatuto y el ROA. Por otro lado, el artículo 91, apartado 1, del Estatuto dispone que el Tribunal de Justicia será competente para resolver sobre los litigios que se susciten entre la Unión y las personas a quienes se aplica el Estatuto y que tengan por objeto la legalidad de un acto que les sea lesivo. |
|
26 |
En el presente asunto, de la petición de decisión prejudicial se desprende que la acción de responsabilidad extracontractual fue ejercitada ante el órgano jurisdiccional remitente por OH, en su condición de antiguo agente temporal de la Comisión, contra un antiguo comisario europeo. |
|
27 |
Además, el órgano jurisdiccional remitente indica que los daños materiales y morales cuya reparación persigue OH contra el miembro de la Comisión se basan en las afirmaciones difamatorias de ese miembro, en la medida en que este reprochó a OH ser el causante de la ruptura de la relación de confianza mutua y haber incurrido en incumplimientos en el ejercicio de sus funciones, afirmaciones que llevaron a la Comisión a poner fin al contrato de trabajo de OH al servicio de esta institución. |
|
28 |
A este respecto, como ha señalado el Abogado General en los puntos 37 y 42 de sus conclusiones, en el litigio principal, el perjuicio alegado deriva de la ruptura de la relación laboral en sí, puesto que el miembro de la Comisión declaró que ya no confiaba en OH. Pues bien, dicha declaración se inscribe necesariamente en el marco del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el miembro de la Comisión. En efecto, esta declaración se formuló en apoyo de la decisión de este según la cual ya no deseaba recurrir a los servicios de OH, decisión que puede tomar en virtud de la facultad que le compete de organizar su gabinete acudiendo a personas con las que mantiene una relación de confianza, para poder realizar lo mejor posible las tareas que se le han encomendado en su condición de comisario europeo. |
|
29 |
De ello resulta que un comportamiento como el que OH reprocha al miembro de la Comisión forma parte en realidad de la gestión, por parte de este, del personal de su gabinete. Por lo tanto, debe considerarse que tal comportamiento está comprendido indisociablemente en el ejercicio de las funciones de ese miembro, como prolongación necesaria de la misión que se le ha confiado como tal, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada en el apartado 23 de la presente sentencia. |
|
30 |
Por otra parte, de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que el demandante en el litigio principal fue contratado, con arreglo al artículo 2, letra c), del ROA, como agente temporal de la Comisión. |
|
31 |
Por consiguiente, si resultara que la relación de causalidad entre, por un lado, el comportamiento reprochado al miembro de la Comisión y, por otro, el perjuicio alegado por OH no es directa, en la medida en que dicho perjuicio tiene su origen en la decisión final de despido adoptada el 27 de abril de 2016 por el director general de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión, aun cuando el miembro de la Comisión originara el procedimiento que dio lugar a la adopción de esa decisión, el litigio principal tendría su origen en la relación laboral que vincula a OH con una institución de la Unión, a saber, la Comisión. |
|
32 |
Por otra parte, OH sostiene que el comportamiento que reprocha al miembro de la Comisión no solo causó un perjuicio a su futuro y a su actividad profesional en la Unión, sino que también lo privó de la retribución por importe de 452299,32 euros que habría percibido de la Comisión si no se hubiera puesto fin anticipadamente a su contrato de trabajo. |
|
33 |
En estas circunstancias, la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por un antiguo agente temporal de la Unión como OH, debido a una supuesta falta cometida por el antiguo miembro de la Comisión, del que era uno de los colaboradores directos, con ocasión de la decisión de este de no continuar dicha colaboración, tiene su origen en la relación laboral que unía a dicho agente con la Comisión. Por lo tanto, tal acción está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 270 TFUE y del artículo 91, apartado 1, del Estatuto, aplicable en virtud del artículo 46 del ROA. También está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 268 TFUE, en relación con el artículo 340 TFUE, puesto que tiene por objeto obtener reparación de las consecuencias perjudiciales derivadas de comportamientos supuestamente culposos cometidos por un miembro de la Comisión en el ejercicio de sus funciones. |
|
34 |
Por consiguiente, con arreglo a estas disposiciones, el Tribunal de Justicia tiene competencia exclusiva para pronunciarse sobre tal litigio. |
|
35 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuarta cuestión prejudicial que el Tribunal de Justicia goza de una competencia exclusiva, con exclusión de la de los órganos jurisdiccionales nacionales, para conocer de una acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por un antiguo agente temporal de la Comisión debido a un comportamiento culposo que imputa al miembro de dicha institución del que él era colaborador y que llevó a esta institución a poner fin a la relación laboral con dicho agente. Tal acción no debe dirigirse contra el miembro de la Comisión de que se trata, sino contra la Unión, representada por la Comisión. |
Cuestiones prejudiciales primera, segunda y tercera
|
36 |
Habida cuenta de la respuesta dada a la cuarta cuestión prejudicial, no procede responder a las cuestiones primera, segunda y tercera, ya que el órgano jurisdiccional remitente no es competente para pronunciarse sobre el litigio principal. |
Costas
|
37 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
|
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara: |
|
El Tribunal de Justicia goza de una competencia exclusiva, con exclusión de la de los órganos jurisdiccionales nacionales, para conocer de una acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por un antiguo agente temporal de la Comisión debido a un comportamiento culposo que imputa al miembro de dicha institución del que él era colaborador y que llevó a esta institución a poner fin a la relación laboral con dicho agente. Tal acción no debe dirigirse contra el miembro de la Comisión de que se trata, sino contra la Unión, representada por la Comisión. |
|
Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: griego.