SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 2 de abril de 2020 ( *1 )

Índice

 

Marco jurídico

 

Derecho internacional

 

Derecho de la Unión

 

Directiva 2011/95/UE

 

Decisiones 2015/1523 y 2015/1601

 

Antecedentes de los litigios y procedimientos administrativos previos

 

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

 

Sobre los recursos

 

Sobre la admisibilidad

 

Sobre las excepciones de inadmisibilidad en los asuntos C‑715/17, C‑718/17 y C‑719/17, basadas en que los recursos carecen de objeto y contravienen el objetivo del procedimiento establecido en el artículo 258 TFUE

 

– Alegaciones de las partes

 

– Apreciación del Tribunal de Justicia

 

Sobre las excepciones de inadmisibilidad en los asuntos C‑715/17 y C‑718/17, basadas en la violación del principio de igualdad de trato

 

– Alegaciones de las partes

 

– Apreciación del Tribunal de Justicia

 

Sobre la excepción de inadmisibilidad en el asunto C‑718/17, basada en la vulneración del derecho de defensa durante el procedimiento administrativo previo

 

– Alegaciones de las partes

 

– Apreciación del Tribunal de Justicia

 

Sobre la excepción de inadmisibilidad en el asunto C‑719/17, basada en la falta de precisión o en la incoherencia de la demanda

 

– Alegaciones de las partes

 

– Apreciación del Tribunal de Justicia

 

Sobre el fondo

 

Sobre la existencia de los incumplimientos alegados

 

Sobre los motivos de defensa que la República de Polonia y Hungría basan en el artículo 72 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 2

 

– Alegaciones de las partes

 

– Apreciación del Tribunal de Justicia

 

Sobre el motivo de defensa que la República Checa basa en la disfunción y en la falta de eficacia que supuestamente sufrió el mecanismo de reubicación previsto por las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 en su aplicación concreta

 

– Alegaciones de las partes

 

– Apreciación del Tribunal de Justicia

 

Costas

«Incumplimiento de Estado — Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 — Artículo 5, apartados 2 y 4 a 11, de ambas Decisiones — Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de la República Helénica y de la República Italiana — Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros — Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros — Procedimiento de reubicación — Obligación de los Estados miembros de comunicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, el número de solicitantes de protección internacional que se pueden reubicar rápidamente en su territorio — Obligaciones consecutivas encaminadas a la reubicación efectiva — Intereses de los Estados miembros relacionados con la seguridad nacional y con el orden público — Posibilidad de que un Estado miembro invoque el artículo 72 TFUE para no aplicar actos del Derecho de la Unión de carácter obligatorio»

En los asuntos acumulados C‑715/17, C‑718/17 y C‑719/17,

que tienen por objeto sendos recursos por incumplimiento interpuestos, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 21 y el 22 de diciembre de 2017,

Comisión Europea, representada por las Sras. Z. Malůšková y A. Stobiecka-Kuik y por los Sres. G. Wils y A. Tokár, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

República de Polonia, representada por la Sra. E. Borawska-Kędzierska y el Sr. B. Majczyna, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por:

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y J. Pavliš y por la Sra. A. Brabcová, en calidad de agentes,

Hungría, representada por el Sr. M. Z. Fehér, en calidad de agente,

partes coadyuvantes (asunto C‑715/17),

Comisión Europea, representada por las Sras. Z. Malůšková y A. Stobiecka-Kuik y por los Sres. G. Wils y A. Tokár, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Hungría, representada por los Sres. M. Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por:

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y J. Pavliš y por la Sra. A. Brabcová, en calidad de agentes,

República de Polonia, representada por la Sra. E. Borawska-Kędzierska y el Sr. B. Majczyna, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes (asunto C‑718/17),

y

Comisión Europea, representada por las Sras. Z. Malůšková y A. Stobiecka-Kuik y por los Sres. G. Wils y A. Tokár, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y J. Pavliš y por la Sra. A. Brabcová, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por:

Hungría, representada por el Sr. M. Z. Fehér, en calidad de agente,

República de Polonia, representada por la Sra. E. Borawska-Kędzierska y el Sr. B. Majczyna, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes (asunto C‑719/17),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidenta de Sala, y el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Tercera, la Sra. L. S. Rossi y los Sres. J. Malenovský y F. Biltgen, Jueces;

Abogada General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de mayo de 2019;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 31 de octubre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante la demanda en el asunto C‑715/17, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Polonia ha incumplido, desde el 16 de marzo de 2016, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO 2015, L 239, p. 146), y del artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO 2015, L 248, p. 80), al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, que ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de ambas Decisiones.

2

Mediante la demanda en el asunto C‑718/17, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, que ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de esta Decisión.

3

Mediante la demanda en el asunto C‑719/17, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 y del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, que ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de ambas Decisiones.

Marco jurídico

Derecho internacional

4

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 [Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 189, p. 150, n.o 2545 (1954)], entró en vigor el 22 de abril de 1954. Fue completada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, que entró en vigor el 4 de octubre de 1967 (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»).

5

Tras definir, en su sección A, el concepto de «refugiado» a los efectos de esta Convención, el artículo 1 de la Convención de Ginebra establece lo siguiente en la sección F:

«Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:

a)

Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

b)

Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada;

c)

Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.»

Derecho de la Unión

Directiva 2011/95/UE

6

En el capítulo III de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9), que lleva como rúbrica «Requisitos para ser refugiado», el artículo 12, titulado «Exclusión», establece en sus apartados 2 y 3:

«2.   Los nacionales de terceros países o los apátridas quedarán excluidos de ser refugiados en caso de que existan motivos fundados para considerar que:

a)

han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

b)

han cometido un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitidos como refugiados; es decir, antes de la expedición de un permiso de residencia basado en la concesión del estatuto de refugiado; los actos especialmente crueles, incluso si su comisión persigue un supuesto objetivo político, podrán catalogarse como delitos comunes graves;

c)

se han hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas [, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945].

3.   El apartado 2 se aplicará a las personas que inciten a la comisión de los delitos o actos mencionados en él, o bien participen en su comisión.»

7

El capítulo V de la Directiva 2011/95, que lleva como rúbrica «Requisitos para obtener protección subsidiaria», comprende el artículo 17, titulado «Exclusión», a tenor del cual:

«1.   Los nacionales de terceros países o los apátridas no se considerarán personas con derecho a protección subsidiaria si existen motivos fundados para considerar que:

a)

han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

b)

han cometido un delito grave;

c)

sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas;

d)

constituyen un peligro para la comunidad o para la seguridad del Estado miembro en el que se encuentran.

2.   El apartado 1 se aplicará a las personas que inciten a la comisión de los delitos o actos mencionados en él, o bien participen en su comisión.

3.   Los Estados miembros podrán excluir a un nacional de un tercer país o a un apátrida del derecho a protección subsidiaria si, antes de su admisión en el Estado miembro de que se trate, hubiese cometido uno o varios delitos no contemplados en el apartado 1 que serían sancionables con una pena privativa de libertad de haberse cometido en tal Estado miembro y si hubiese dejado su país de origen únicamente para evitar las sanciones derivadas de tales delitos.»

Decisiones 2015/1523 y 2015/1601

8

Los considerandos 1, 2, 7, 11, 12, 23, 25, 26, 31 y 32 de la Decisión 2015/1601 tenían el siguiente tenor:

«(1)

De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del [Tratado FUE], si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo puede adoptar, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados.

(2)

De conformidad con el artículo 80 [TFUE], las políticas de la Unión en el ámbito de los controles en las fronteras, el asilo y la inmigración, así como su ejecución, deben regirse por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, y los actos de la Unión adoptados en este ámbito deben incluir medidas apropiadas para la aplicación de este principio.

[…]

(7)

En su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, el Consejo Europeo decidió, entre otras cosas, que se avanzara en paralelo en tres dimensiones esenciales: reubicación/reasentamiento, retorno/readmisión/reintegración y cooperación con países de origen y tránsito. El Consejo Europeo acordó en particular, en vista de la actual situación de emergencia y del compromiso de reforzar la solidaridad y la responsabilidad, la reubicación temporal y excepcional durante dos años, desde Italia y Grecia, a otros Estados miembros de 40000 personas que tienen una necesidad manifiesta de protección internacional, reubicación en la que participarían todos los Estados miembros.

[…]

(11)

El 20 de julio de 2015, teniendo en cuenta las situaciones específicas de los Estados miembros, se adoptó por consenso una Resolución de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo [Europeo] acerca de la reubicación desde Grecia e Italia de 40000 personas con una necesidad manifiesta de protección internacional. Durante un período de dos años se reubicará a 24000 personas desde Italia y a 16000 desde Grecia. El 14 de septiembre de 2015, el Consejo [de la Unión Europea] adoptó la Decisión […] 2015/1523, por la que se establece un mecanismo de reubicación temporal y excepcional, desde Italia y Grecia a otros Estados miembros, de personas que tienen una necesidad manifiesta de protección internacional.

(12)

En los últimos meses ha vuelto a aumentar bruscamente la presión migratoria en las fronteras exteriores terrestres y marítimas meridionales, y los flujos migratorios han seguido desplazándose del Mediterráneo Central al Oriental hacia la ruta de los Balcanes Occidentales, como consecuencia del creciente número de migrantes que llegan a Grecia o vienen de Grecia. En vista de esta situación, deben garantizarse más medidas provisionales para aliviar la presión de la demanda de asilo sobre Italia y Grecia.

[…]

(23)

Las medidas de reubicación desde Italia y Grecia dispuestas en la presente Decisión implican una excepción temporal a la norma del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, [de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31)], según la cual Italia y Grecia habrían tenido que examinar las solicitudes de protección internacional basándose en los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, así como una excepción temporal a las fases del procedimiento, incluidos los plazos, establecidas en los artículos 21, 22 y 29 de dicho Reglamento. Las demás disposiciones del Reglamento […] n.o 604/2013 […] siguen siendo aplicables […].

[…]

(25)

Ha sido preciso determinar qué criterios se han de aplicar para decidir qué solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia, así como su número, sin perjuicio de las decisiones nacionales sobre las solicitudes de asilo. Se ha establecido un sistema claro y viable basado en el umbral de la tasa media, a escala de la Unión, de las decisiones de concesión de protección internacional en los procedimientos en primera instancia, según la definición de Eurostat, con respecto al número total a escala de la Unión de decisiones sobre solicitudes de protección internacional adoptadas en primera instancia, según las últimas estadísticas disponibles. Por una parte, este umbral debe garantizar, en la mayor medida posible, que todos los solicitantes que tienen una necesidad manifiesta de protección internacional estén en condiciones de disfrutar plena y rápidamente de sus derechos de protección en el Estado miembro de reubicación. Por otra parte, debe impedir, en la medida de lo posible, que los solicitantes a los que probablemente les sea denegada su solicitud sean reubicados en otro Estado miembro y, en consecuencia, prolonguen indebidamente su estancia en la Unión. En la presente Decisión procede utilizar un umbral del 75 %, basado en los últimos datos trimestrales actualizados de Eurostat disponibles sobre las decisiones en primera instancia.

(26)

Las medidas provisionales se destinan a aliviar la fuerte presión en materia de asilo que sufren Italia y Grecia, en particular reubicando a un importante número de solicitantes que tienen una necesidad manifiesta de protección internacional llegados a territorio italiano y griego a partir de la fecha en que sea aplicable la presente Decisión. Con arreglo a la cifra global de nacionales de terceros países llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2015 y al número de los que tienen una necesidad manifiesta de protección internacional, un total de 120000 solicitantes de esta categoría deben ser reubicados desde Italia y Grecia. […]

[…]

(31)

Es necesario garantizar el establecimiento de un procedimiento de reubicación rápido y acompañar la ejecución de las medidas provisionales con una estrecha cooperación administrativa entre los Estados miembros y con el apoyo operativo prestado por la [Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)].

(32)

La seguridad nacional y el orden público deben tenerse en cuenta durante todo el procedimiento de reubicación, hasta que se proceda al traslado del solicitante. Respetando plenamente los derechos fundamentales del solicitante, incluidas las normas pertinentes en materia de protección de datos, el Estado miembro que tenga motivos fundados para considerar que un solicitante constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público debe informar de ello a los demás Estados miembros.»

9

Los considerandos 1, 2, 7, 23, 25, 26, 31 y 32 de la Decisión 2015/1601 estaban redactados en términos esencialmente idénticos a los de los considerandos 1, 2, 6, 18, 20, 21, 25 y 26 de la Decisión 2015/1523, respectivamente.

10

El artículo 1 de la Decisión 2015/1601, titulado «Objeto», disponía en su apartado 1, en términos esencialmente idénticos a los del artículo 1 de la Decisión 2015/1523:

«La presente Decisión establece medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y de Grecia, a fin de prestarles apoyo para que puedan hacer frente más adecuadamente a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países a esos Estados miembros.»

11

El artículo 2 de ambas Decisiones, titulado «Definiciones», establecía:

«A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

[…]

e)

“reubicación”: traslado de un solicitante hasta el territorio del Estado miembro de reubicación desde el territorio del Estado miembro que los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento […] n.o 604/2013 señalen como responsable de examinar su solicitud de protección internacional;

f)

“Estado miembro de reubicación”: Estado miembro responsable, de conformidad con el Reglamento […] n.o 604/2013, de examinar la solicitud de protección internacional presentada por un solicitante tras su reubicación en el territorio de dicho Estado miembro.»

12

El artículo 3 de la Decisión 2015/1601, titulado «Ámbito de aplicación», disponía, en términos idénticos a los del artículo 3 de la Decisión 2015/1523:

«1.   La reubicación con arreglo a la presente Decisión afectará únicamente a los solicitantes que hayan presentado sus solicitudes de protección internacional en Italia o en Grecia y respecto de los cuales esos Estados habrían sido responsables conforme a los criterios de determinación del Estado miembro responsable enunciados en el capítulo III del Reglamento […] n.o 604/2013.

2.   La reubicación de conformidad con la presente Decisión solo se aplicará a los solicitantes de nacionalidades para las que se haya adoptado una proporción de al menos el 75 % de resoluciones de concesión de protección internacional en primera instancia de las solicitudes de protección internacional a las que se hace referencia en el capítulo III de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, [de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60)], según los últimos datos trimestrales actualizados de Eurostat disponibles a escala de la Unión […]».

13

El artículo 4 de la Decisión 2015/1523 preveía la reubicación, desde Italia y Grecia, en el territorio de los demás Estados miembros a los que era aplicable esta Decisión, entre los que no figuraba Hungría, de 40000 personas manifiestamente necesitadas de protección internacional, de las cuales 24000 desde Italia y 16000 desde Grecia.

14

El artículo 4 de la Decisión 2015/1601 disponía:

«1.   120000 solicitantes serán reubicados en los demás Estados miembros de la manera siguiente:

a)

15600 solicitantes serán reubicados desde Italia en el territorio de los demás Estados miembros conforme al cuadro recogido en el anexo I;

b)

50400 solicitantes serán reubicados desde Grecia en el territorio de los demás Estados miembros conforme al cuadro recogido en el anexo II;

c)

54000 solicitantes serán reubicados en el territorio de los demás Estados miembros de manera proporcional a las cifras que figuran en los anexos I y II, bien de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, o mediante modificación de la presente Decisión, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 2, y en el apartado 3 del presente artículo.

2.   A más tardar el 26 de septiembre de 2016, 54000 solicitantes, contemplados en el apartado 1, letra c), serán reubicados desde Italia y Grecia, en las proporciones que resultan del apartado 1, letras a) y b), en el territorio de los demás Estados miembros y de forma proporcional a las cifras que figuran en los anexos I y II. La Comisión presentará una propuesta al Consejo sobre las cifras de asignación consiguientes por Estado miembro.

[…]»

15

El artículo 1 de la Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016 (DO 2016, L 268, p. 82), completó el artículo 4 de la Decisión 2015/1601 con el siguiente apartado:

«3 bis.   En relación con la reubicación de solicitantes a la que se refiere la letra c) del apartado 1, los Estados miembros pueden optar por cumplir su obligación admitiendo en su territorio a nacionales sirios presentes en Turquía, con arreglo a programas nacionales o multilaterales de admisión legal de personas con una necesidad manifiesta de protección internacional diferentes del programa de reasentamiento que fue objeto de las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo [Europeo] de 20 de julio de 2015. El número de personas así admitidas por un Estado miembro dará lugar a la correspondiente reducción de su obligación.

[…]»

16

Los anexos I y II de la Decisión 2015/1601 contenían sendos cuadros que indicaban, para los Estados miembros, exceptuando la República Helénica y la República Italiana, a los que era aplicable esta Decisión, entre ellos la República de Polonia, Hungría y la República Checa, las asignaciones obligatorias de solicitantes de protección internacional procedentes, respectivamente, de Italia o de Grecia que debían reubicarse en el territorio de cada uno de esos Estados miembros.

17

El artículo 5 de la Decisión 2015/1601, titulado «Procedimiento de reubicación», establecía:

«[…]

2.   Los Estados miembros deberán comunicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, el número de solicitantes que pueden reubicar rápidamente en su territorio y cualquier otra información pertinente.

3.   Con arreglo a esta información, Italia y Grecia, con la asistencia de la EASO y, en su caso, de los funcionarios de enlace de los Estados miembros contemplados en el apartado 8, deberán determinar qué solicitantes concretos pueden reubicarse en los demás Estados miembros y, tan pronto como sea posible, presentar toda la información pertinente a los puntos de contacto de estos Estados miembros. A dicho efecto, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables a tenor de los artículos 21 y 22 de la Directiva 2013/33/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96)].

4.   Tras la aprobación del Estado miembro de reubicación, Italia y Grecia adoptarán, tan pronto como sea posible, la decisión de reubicar a cada uno de los solicitantes identificados en un Estado miembro de reubicación específico, en consulta con la EASO, y lo notificarán al solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 4. El Estado miembro de reubicación solo podrá decidir no autorizar el traslado de un solicitante cuando exista alguno de los motivos razonables contemplados en el apartado 7 del presente artículo.

5.   Solo podrá reubicarse a los solicitantes de los cuales deban tomarse impresiones dactilares conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 603/2013 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema “Eurodac” para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO 2013, L 180, p. 1),] una vez que dichas impresiones dactilares hayan sido recogidas y transmitidas al Sistema Central de Eurodac, conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento.

6.   El traslado del solicitante al territorio del Estado miembro de reubicación tendrá lugar lo antes posible después de la fecha en la que se notifique al interesado la decisión de traslado a la que se refiere el artículo 6, apartado 4, de la presente Decisión. Italia y Grecia comunicarán al Estado miembro de reubicación la fecha y hora del traslado, así como cualquier otra información pertinente.

7.   Los Estados miembros solo podrán ejercer el derecho a rehusar la reubicación de un solicitante en su territorio cuando existan motivos razonables para considerar que dicha persona constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público o bien en caso de que existan motivos fundados para aplicar las disposiciones de exclusión establecidas en los artículos 12 y 17 de la Directiva 2011/95/UE.

8.   Para la ejecución de todos los aspectos del procedimiento de reubicación descrito en el presente artículo, los Estados miembros podrán decidir el envío de funcionarios de enlace a Italia y Grecia después de intercambiar toda la información pertinente.

9.   En consonancia con el acervo de la Unión, los Estados miembros deberán cumplir plenamente las obligaciones que les incumben. En consecuencia, Italia y Grecia deberán garantizar la identificación, el registro y toma de impresiones dactilares para el procedimiento de reubicación. Al objeto de garantizar la eficiencia y gestión del proceso, las instalaciones y medidas de recepción estarán debidamente organizadas para ofrecer alojamiento temporal a las personas, de acuerdo con el acervo de la Unión, hasta que se haya adoptado una decisión rápida sobre su situación. Los solicitantes que eludan el procedimiento de reubicación quedarán excluidos de la reubicación.

10.   El procedimiento de reubicación regulado en el presente artículo se realizará lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a dos meses tras la fecha de la comunicación del Estado miembro de reubicación a la que se refiere el apartado 2, a menos que el Estado miembro de reubicación haya manifestado su conformidad, según lo dispuesto en el apartado 4, en un plazo inferior a dos semanas antes de la expiración de los citados dos meses. En tal caso, el plazo para completar el procedimiento de reubicación podrá prorrogarse por un período máximo de dos semanas. Además, este plazo podrá ampliarse otras cuatro semanas, según proceda, cuando Italia y Grecia demuestren la existencia de obstáculos prácticos objetivos que impidan el traslado.

En caso de que el procedimiento de reubicación no se complete dentro de este plazo, y salvo si Italia y Grecia acuerdan con el Estado miembro de reubicación una prórroga razonable del plazo, Italia y Grecia seguirán siendo responsables de examinar la solicitud de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 604/2013.

11.   Tras la reubicación del solicitante, el Estado miembro de reubicación tomará y transmitirá al Sistema Central de Eurodac las impresiones dactilares del solicitante de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 603/2013, y actualizará las series de datos de conformidad con el artículo 10 y, en su caso, el artículo 18 de dicho Reglamento.»

18

El artículo 5 de la Decisión 2015/1523, titulado «Procedimiento de reubicación», estaba redactado en términos esencialmente idénticos a los del artículo 5 de la Decisión 2015/1601.

19

El artículo 12 de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 establecía, en particular, que la Comisión debía informar al Consejo cada seis meses acerca de la ejecución de estas Decisiones.

20

Posteriormente, la Comisión se comprometió a presentar informes mensuales sobre la ejecución de las distintas medidas de reubicación y de reasentamiento de los solicitantes de protección internacional adoptadas a escala de la Unión, entre ellas las previstas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601. Sobre esta base, la Comisión presentó al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo quince informes sobre la reubicación y el reasentamiento.

21

El 15 de noviembre de 2017 y el 14 de marzo de 2018, la Comisión presentó, asimismo, informes de situación que incluían, en particular, datos actualizados sobre las reubicaciones efectuadas con arreglo a las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601.

22

Del artículo 13, apartados 1 y 2, de la Decisión 2015/1523 resulta que esta entró en vigor el 16 de septiembre de 2015 y era aplicable hasta el 17 de septiembre de 2017. El artículo 13, apartado 3, de esta Decisión establecía que esta se aplicaba a las personas que llegaran al territorio italiano o al territorio griego entre el 16 de septiembre de 2015 y el 17 de septiembre de 2017, así como a los solicitantes de protección internacional llegados a cualquiera de esos territorios a partir del 15 de agosto de 2015.

23

Con arreglo a su artículo 13, apartados 1 y 2, la Decisión 2015/1601 entró en vigor el 25 de septiembre de 2015 y era aplicable hasta el 26 de septiembre de 2017. El artículo 13, apartado 3, de esta Decisión disponía que esta se aplicaba a las personas que llegaran a los territorios italiano y griego entre el 25 de septiembre de 2015 y el 26 de septiembre de 2017, así como a los solicitantes de protección internacional llegados a cualquiera de esos territorios a partir del 24 de marzo de 2015.

Antecedentes de los litigios y procedimientos administrativos previos

24

El 16 de diciembre de 2015, la República de Polonia comunicó, con arreglo al artículo 5, apartado 2, tanto de la Decisión 2015/1523 como de la Decisión 2015/1601 que podía reubicar rápidamente en su territorio a 100 solicitantes de protección internacional, 65 de ellos desde Grecia y 35 desde Italia. A resultas de esta comunicación, la República Helénica y la República Italiana señalaron, respectivamente, a 73 y 36 personas a efectos de que fueran reubicadas en la República de Polonia. Este último Estado miembro no dio curso a estas solicitudes y no se reubicó en su territorio a ningún solicitante de protección internacional en virtud de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601. Tras ello, la República de Polonia no volvió a asumir ningún compromiso de reubicación.

25

Consta que Hungría, que no participó en la medida de reubicación voluntaria prevista en la Decisión 2015/1523, no comunicó en ningún momento un número de solicitantes de protección internacional que podían ser reubicados rápidamente en su territorio con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 y que, en consecuencia, no se reubicó a ningún solicitante de protección internacional en su territorio en virtud de esta Decisión.

26

El 5 de febrero y el 13 de mayo de 2016, la República Checa comunicó, con arreglo al artículo 5, apartado 2, tanto de la Decisión 2015/1523 como de la Decisión 2015/1601 que podía reubicar rápidamente en su territorio a un número, respectivamente, de 30 y 20 solicitantes de protección internacional, a saber, 20 y posteriormente 10 desde Grecia y 10 desde Italia. La República Helénica y la República Italiana señalaron, respectivamente, a 30 y 10 personas a efectos de que fueran reubicados en la República Checa. Este último Estado miembro aceptó reubicar a 15 personas desde Grecia, de las cuales 12 llegaron a ser reubicadas. La República Checa no aceptó a ninguna de las personas señaladas por la República Italiana y no se efectuó ninguna reubicación desde Italia en la República Checa. Por lo tanto, un total de 12 solicitantes de protección internacional, todos ellos procedentes de Grecia, fueron reubicados en el territorio de la República Checa en virtud de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601. Con posterioridad al 13 de mayo de 2016, la República Checa no volvió a asumir ningún compromiso de reubicación.

27

Mediante escritos de 10 de febrero de 2016, la Comisión invitó a la República de Polonia, a Hungría y a la República Checa, en particular, a que le transmitiesen, como mínimo, cada tres meses, información sobre el número de solicitantes de protección internacional que se podía reubicar en su territorio y a que reubicasen solicitantes a intervalos regulares para cumplir sus obligaciones legales.

28

Mediante escritos de 5 de agosto de 2016, la Comisión recordó a todos los Estados miembros las obligaciones de reubicación que les incumbían en virtud de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601.

29

En un escrito de 28 de febrero de 2017, dirigido conjuntamente por la Comisión y por la Presidencia del Consejo de la Unión Europea a los ministros de interior, se hizo un llamamiento a los Estados miembros que aún no habían efectuado reubicaciones o que no las habían efectuado de manera proporcional a su asignación a que incrementaran sus esfuerzos con carácter inmediato.

30

Mediante escrito de 1 de marzo de 2017, la República Checa comunicó que consideraba suficiente su primer ofrecimiento, de fecha 5 de febrero de 2016, de reubicar a 30 personas.

31

El 5 de junio de 2017, la República Checa adoptó la Resolución n.o 439, por la que decidió suspender la ejecución de las obligaciones que había asumido en la reunión del Consejo Europeo los días 25 y 26 de junio de 2015, formalizadas posteriormente en la reunión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo Europeo, de 20 de julio de 2015 y aplicadas mediante la Decisión 2015/1523, así como la ejecución de sus obligaciones dimanantes de la Decisión 2015/1601, «en vista del deterioro significativo de la situación en materia de seguridad en la Unión […] y habida cuenta de la manifiesta disfunción del sistema de reubicación».

32

En varios de los informes que dirigió al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la reubicación y el reasentamiento, la Comisión insistió en que los Estados miembros comunicaran a intervalos regulares un número de solicitantes de protección internacional que podían reubicarse en su territorio de conformidad con las obligaciones que incumbían a cada Estado miembro en virtud de la Decisión 2015/1523 o de la Decisión 2015/1601 y efectuaran reubicaciones de manera proporcional a sus obligaciones y, en particular, a sus asignaciones señaladas en los anexos I y II de la Decisión 2015/1601, so pena que se interpusiera contra ellos un recurso por incumplimiento.

33

En sus Comunicaciones de 18 de mayo de 2016 al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo — Tercer informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2016) 360 final]; de 15 de junio de 2016 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Cuarto informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2016) 416 final]; de 13 de julio de 2016 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Quinto informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2016) 480 final]; de 28 de septiembre de 2016 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Sexto informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2016) 636 final]; de 9 de noviembre de 2016 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Séptimo informe sobre la reubicación y reasentamiento [COM(2016) 720 final], y de 8 de diciembre de 2016 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Octavo informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2016) 791 final], la Comisión señaló que se reservaba el derecho a utilizar las prerrogativas que los Tratados le atribuyen si los Estados en cuestión no adoptaban las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones de reubicación establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601.

34

Además, en sus Comunicaciones de 8 de febrero de 2017 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Noveno informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2017) 74 final]; de 2 de marzo de 2017 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Décimo informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2017) 202 final]; de 12 de abril de 2017 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Undécimo informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2017) 212 final], y de 16 de mayo de 2017 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Duodécimo informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2017) 260 final], la Comisión exigió específicamente que la República de Polonia, Hungría y la República Checa cumplieran las obligaciones de reubicación que les incumbían en virtud de la Decisión 2015/1523 o la Decisión 2015/1601 reubicando solicitantes de protección internacional y asumiendo compromisos de reubicación. La Comisión señaló que se reservaba la posibilidad de incoar procedimientos por incumplimiento contra estos Estados miembros si no cumplían sus obligaciones a la mayor brevedad.

35

En el Duodécimo informe sobre reubicación y reasentamiento, la Comisión exigió que los Estados miembros que aún no hubieran reubicado a ningún solicitante de protección internacional o que llevaran un año sin comunicar un número de solicitantes de protección internacional que se podían reubicar en su territorio desde Grecia e Italia procedieran a efectuar esas reubicaciones y a asumir esos compromisos inmediatamente o, a más tardar, en el plazo de un mes.

36

Mediante escritos de requerimiento de 15 de junio de 2017, en relación con Hungría y la República Checa, y de 16 de junio de 2017, en relación con la República de Polonia, la Comisión abrió un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE, apartado 1, a estos tres Estados miembros. En dichos escritos, la Comisión sostenía que no habían observado las obligaciones que les incumbían en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 o del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 ni, por consiguiente, las obligaciones consecutivas de reubicación establecidas en el artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1523 o en el artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1601.

37

Al no convencerle las respuestas que la República de Polonia, Hungría y la República Checa habían dado a los escritos de requerimiento, la Comisión remitió, el 26 de julio de 2017, un dictamen motivado a cada uno de estos tres Estados miembros en el que mantenía su imputación de que la República de Polonia, desde el 16 de marzo de 2016; Hungría, desde el 25 de diciembre de 2015, y la República Checa, desde el 13 de agosto de 2016, habían incumplido las obligaciones que les incumbían en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 o del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 y, por consiguiente, las obligaciones consecutivas que les incumbían en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1523 o del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1601, al tiempo que los invitaba a adoptar las medidas necesarias para cumplir dichas obligaciones en el plazo de cuatro semanas, esto es, a más tardar el 23 de agosto de 2017.

38

La República Checa, mediante escrito de 22 de agosto de 2017, y la República de Polonia y Hungría, mediante sendos escritos de 23 de agosto del mismo año, contestaron a los dictámenes motivados.

39

En su Comunicación de 6 de septiembre de 2017 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Decimoquinto informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2017) 465 final], la Comisión volvió a dejar constancia de que la República de Polonia y Hungría eran los únicos Estados miembros que no habían reubicado a ningún solicitante de protección internacional, que la República de Polonia no había vuelto a asumir compromisos de reubicación desde el 16 de diciembre de 2015 y que la República Checa tampoco los había vuelto a asumir desde el 13 de mayo de 2016 ni había efectuado reubicaciones desde agosto de 2016. Solicitó que estos tres Estados miembros asumieran a la mayor brevedad compromisos de reubicación y efectuaran reubicaciones con carácter inmediato. Además, en dicha Comunicación hizo referencia a la sentencia de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo (C‑643/15 y C‑647/15, EU:C:2017:631), indicando que, mediante ella, el Tribunal de Justicia había confirmado la validez de la Decisión 2015/1601.

40

Mediante escritos de 19 de septiembre de 2017, la Comisión llamó la atención de la República de Polonia, de Hungría y de la República Checa sobre la citada sentencia, reiterando que había confirmado la validez de la Decisión 2015/1601, e instó a estos tres Estados miembros a que adoptaran a la mayor brevedad las medidas necesarias para asumir compromisos de reubicación y efectuar reubicaciones.

41

Al no recibir contestación a dichos escritos, la Comisión decidió interponer los presentes recursos.

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

42

Mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de junio de 2018, se admitió la intervención de la República Checa y de Hungría en apoyo de las pretensiones de la República de Polonia en el asunto C‑715/17.

43

Mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de junio de 2018, se admitió la intervención de Hungría y de la República de Polonia en apoyo de las pretensiones de la República Checa en el asunto C‑719/17.

44

Mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2018, se admitió la intervención de la República Checa y de la República de Polonia en apoyo de las pretensiones de Hungría en el asunto C‑718/17.

45

Oídas las partes y la Abogada General sobre este particular, procede acumular, por razón de conexidad, los presentes asuntos a efectos de la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Sobre los recursos

Sobre la admisibilidad

46

Los tres Estados miembros de que se trata formulan diversas alegaciones para impugnar la admisibilidad del recurso por incumplimiento que se dirige contra cada uno de ellos.

Sobre las excepciones de inadmisibilidad en los asuntos C‑715/17, C‑718/17 y C‑719/17, basadas en que los recursos carecen de objeto y contravienen el objetivo del procedimiento establecido en el artículo 258 TFUE

– Alegaciones de las partes

47

Los tres Estados miembros de que se trata sostienen, en esencia, que el recurso que se dirige contra cada uno de ellos es inadmisible por cuanto, si el Tribunal de Justicia declarase que se produjo el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Decisión 2015/1523 o de la Decisión 2015/1601 que se les imputa, sería imposible en cualquier caso que pudieran subsanarlo ejecutando las obligaciones impuestas por el artículo 5, apartados 2 y 4 a 11, de ambas Decisiones, dado que el período de aplicación de estas y, por consiguiente, las obligaciones que imponen expiraron de manera definitiva, respectivamente, el 17 de septiembre y el 26 de septiembre de 2017.

48

Entienden que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el recurso que se interpone con arreglo al artículo 258 TFUE debe tener por objeto que se declare la existencia de un incumplimiento a los efectos de que cese, y no puede tener como único objetivo que se dicte una sentencia meramente declarativa mediante la que se constate la existencia del incumplimiento.

49

Consideran, por tanto, que los recursos carecen de objeto y no coadyuvan al objetivo del procedimiento por incumplimiento contemplado en el artículo 258 TFUE.

50

Estiman, además, que, en relación con los incumplimientos de obligaciones dimanantes de actos de la Unión cuyo período de aplicación ha expirado definitivamente y que ya no pueden subsanarse, la Comisión no puede invocar un interés suficiente en solicitar que el Tribunal de Justicia declare que se produjeron tales incumplimientos.

51

La Comisión refuta estas alegaciones.

– Apreciación del Tribunal de Justicia

52

Procede recordar que el objetivo que persigue el procedimiento establecido en el artículo 258 TFUE es la comprobación objetiva del incumplimiento por parte de un Estado miembro de las obligaciones que le impone el Tratado FUE o un acto de Derecho derivado y que este procedimiento permite así determinar si un Estado miembro ha infringido el Derecho de la Unión en un caso concreto (sentencia de 27 de marzo de 2019, Comisión/Alemania, C‑620/16, EU:C:2019:256, apartado 40 y jurisprudencia citada).

53

En este contexto, uno de los objetivos del procedimiento administrativo previo es dar al Estado miembro interesado la posibilidad de cumplir sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de septiembre de 2015, Comisión/Eslovaquia, C‑433/13, EU:C:2015:602, apartados 3940 y jurisprudencia citada).

54

Del tenor del artículo 258 TFUE, párrafo segundo, se desprende que, si el Estado miembro no se ha atenido al dictamen motivado en el plazo que en él se señala, la Comisión podrá recurrir al Tribunal de Justicia. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse, en consecuencia, en función de la situación del Estado miembro tal como se presentaba al término de ese plazo (sentencia de 27 de marzo de 2019, Comisión/Alemania, C‑620/16, EU:C:2019:256, apartado 39 y jurisprudencia citada).

55

Es cierto, como recuerdan los tres Estados miembros de que se trata, que de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la Comisión tiene por misión velar, de oficio y en el interés general, por la aplicación por los Estados miembros del Derecho de la Unión e instar la declaración de la existencia de eventuales incumplimientos de las obligaciones que derivan de él a los efectos de que cesen (véase, en particular, la sentencia de 7 de abril de 2011, Comisión/Portugal, C‑20/09, EU:C:2011:214, apartado 41 y jurisprudencia citada).

56

Sin embargo, esta jurisprudencia debe entenderse en el sentido de que, en los recursos por incumplimiento, la Comisión no puede solicitar al Tribunal de Justicia más que que declare la existencia del presunto incumplimiento a los efectos de que cese. De esta forma, la Comisión no puede, por ejemplo, solicitar al Tribunal de Justicia, en un recurso por incumplimiento, que conmine a un Estado miembro a adoptar un comportamiento concreto para conformarse al Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de abril de 2011, Comisión/Portugal, C‑20/09, EU:C:2011:214, apartado 41).

57

En cambio, el recurso por incumplimiento es admisible si la Comisión se limita a solicitar al Tribunal de Justicia que declare la existencia del presunto incumplimiento, en particular en una situación, como la del caso de autos, en la que el acto de Derecho derivado de la Unión cuya infracción se alega dejó definitivamente de ser aplicable con posterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado.

58

En efecto, a la vista de la jurisprudencia recordada en el apartado 52 de la presente sentencia, tal recurso por incumplimiento, en la medida en que tiene por objeto que el Tribunal de Justicia declare de manera objetiva la inobservancia por un Estado miembro de las obligaciones que le impone un acto de Derecho derivado y permite determinar si un Estado miembro ha infringido el Derecho de la Unión en un caso concreto, responde plenamente al objetivo que persigue el procedimiento establecido en el artículo 258 TFUE.

59

En este contexto, procede señalar que el período de aplicación de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 expiró de manera definitiva, respectivamente, el 17 de septiembre y el 26 de septiembre de 2017 (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo, C‑643/15 y C‑647/15, EU:C:2017:631, apartado 94).

60

A este respecto, los tres Estados miembros de que se trata invocan la circunstancia según la cual ya no resulta posible subsanar el incumplimiento que se les imputa, puesto que el período de aplicación de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 ha expirado definitivamente. Sin embargo, esta circunstancia, suponiendo que estuviera acreditada, no entraña la inadmisibilidad de los presentes recursos.

61

En efecto, a los tres Estados miembros de que se trata se les ofreció la posibilidad de poner fin al incumplimiento que se les imputaba antes de la expiración del plazo fijado en los dictámenes motivados, a saber, el 23 de agosto de 2017, y, por lo tanto, antes de que expirase el período de aplicación de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, asumiendo compromisos de reubicación con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 o de la Decisión 2015/1601 y efectuando reubicaciones en cumplimiento de las obligaciones que les incumbían en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1523 o del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1601, como, por lo demás, les había solicitado la Comisión en una serie de escritos y en varias de sus comunicaciones mensuales sobre reubicación y reasentamiento.

62

Habida cuenta de que, en la fecha de expiración del plazo fijado en los dictámenes motivados, las obligaciones que para los Estados miembros se derivaban de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 seguían estando en vigor y de que, como alega la Comisión sin que se la haya contradicho a este respecto, los tres Estados miembros en cuestión todavía no habían cumplido dichas obligaciones aun cuando les había ofrecido la posibilidad de hacerlo a más tardar en la referida fecha, esta institución está legitimada, pese a la expiración ulterior del período de aplicación de dichas Decisiones, para interponer los presentes recursos con objeto de que el Tribunal de Justicia declare que se produjeron los incumplimientos alegados.

63

Si se estimara la argumentación de los tres Estados miembros de que se trata, cualquier Estado miembro que, con su conducta, socavase la consecución del objetivo inherente a una decisión adoptada sobre la base del artículo 78 TFUE, apartado 3, y que únicamente se aplica, como «medida provisional», en el sentido de esta disposición, durante un período limitado, como ocurre con las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo, C‑643/15 y C‑647/15, EU:C:2017:631, apartados 9094), podría librarse de un procedimiento por incumplimiento por la sola razón de que el incumplimiento afecta a un acto del Derecho de la Unión cuyo período de aplicación expiró definitivamente con posterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado, con la consecuencia de que los Estados miembros podrían beneficiarse de su propia falta (véase, por analogía, la sentencia de 27 de marzo de 2019, Comisión/Alemania, C‑620/16, EU:C:2019:256, apartado 48).

64

Por tanto, en ese supuesto, la Comisión no podría actuar, en el marco de las competencias que le confiere el artículo 258 TFUE, contra el Estado miembro de que se trate ante el Tribunal de Justicia con objeto de que se declare tal incumplimiento y de cumplir plenamente su misión de guardiana de los Tratados que le atribuye el artículo 17 TUE (sentencia de 27 de marzo de 2019, Comisión/Alemania, C‑620/16, EU:C:2019:256, apartado 49).

65

Además, admitir, en unas circunstancias como las de los presentes asuntos, la inadmisibilidad de un recurso por incumplimiento interpuesto contra un Estado miembro por haber infringido decisiones adoptadas con arreglo al artículo 78 TFUE, apartado 3, como las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, sería perjudicial tanto para la obligatoriedad de estas Decisiones como, en general, para el respeto de los valores en los que se fundamenta la Unión, de conformidad con el artículo 2 TUE, entre los que figura, en particular, el Estado de Derecho (véase, por analogía, la sentencia de 27 de marzo de 2019, Comisión/Alemania, C‑620/16, EU:C:2019:256, apartado 50).

66

La declaración de los incumplimientos de que se trata sigue teniendo, por lo demás, interés material, en particular con objeto de establecer las bases de la responsabilidad en que, como consecuencia de su incumplimiento, un Estado miembro puede incurrir en relación con otros Estados miembros, la Unión o los particulares (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de febrero de 1973, Comisión/Italia, 39/72, EU:C:1973:13, apartado 11).

67

Por último, en cuanto a la alegación de que, tras la expiración definitiva del período de aplicación de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, la Comisión ya no tiene interés en ejercitar la acción, procede recordar el principio, consagrado por reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según el cual la Comisión no necesita demostrar la existencia de un interés en ejercitar la acción ni indicar los motivos que la han llevado a interponer un recurso por incumplimiento (sentencia de 3 de marzo de 2016, Comisión/Malta, C‑12/14, EU:C:2016:135, apartado 26 y jurisprudencia citada).

68

A este respecto, es cierto que, como alega la República de Polonia, en una situación en la que el recurso se ha interpuesto en un momento en el que el incumplimiento había finalizado virtualmente por haberse introducido nuevas disposiciones del Derecho de la Unión en sustitución de aquellas cuya infracción se alegaba, el Tribunal de Justicia ha indicado que, como excepción al principio recordado en el anterior apartado de la presente sentencia, le incumbe, sin poder apreciar los motivos de oportunidad que inspiran el recurso interpuesto por la Comisión, examinar si el recurso por incumplimiento referido a un comportamiento pasado constituye una acción que aún reviste un «interés suficiente» (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de julio de 1970, Comisión/Francia, 26/69, EU:C:1970:67, apartados 910).

69

No obstante, ha de señalarse que la situación de que se trata en los presentes procedimientos por incumplimiento no encaja en la situación particular a la que se refiere la jurisprudencia citada en el anterior apartado de la presente sentencia, que se caracteriza por la sustitución de las disposiciones del Derecho de la Unión cuya infracción se alegaba por unas nuevas disposiciones que virtualmente llevaron a que se pusiera fin al incumplimiento en cuestión.

70

Además, y en cualquier caso, en el presente procedimiento, no puede ponerse en cuestión el interés de la acción ejercitada por la Comisión. En efecto, por una parte, el plazo fijado en los dictámenes motivados finalizaba en una fecha en la que aún subsistían los incumplimientos imputados. Por otra parte, como también ha señalado la Abogada General en el punto 105 de sus conclusiones, estos tres asuntos plantean importantes cuestiones relativas al Derecho de la Unión, entre ellas la de si, y en su caso en qué condiciones, puede un Estado miembro invocar el artículo 72 TFUE para dejar inaplicadas unas decisiones, adoptadas sobre la base del artículo 78 TFUE, apartado 3, cuya obligatoriedad no se discute y que tienen por objeto la reubicación de un número importante de solicitantes de protección internacional con observancia del principio de solidaridad y de reparto equitativo de las responsabilidades entre los Estados miembros, que, conforme al artículo 80 TFUE, rige la política de la Unión en materia de asilo (véase, por analogía, la sentencia de 9 de julio de 1970, Comisión/Francia, 26/69, EU:C:1970:67, apartados 1113).

71

Por lo tanto, deben desestimarse las excepciones de inadmisibilidad basadas en que los recursos carecen de objeto y contravienen el objetivo del procedimiento establecido en el artículo 258 TFUE, así como las basadas en que la Comisión no ha invocado un interés suficiente para interponer estos recursos.

Sobre las excepciones de inadmisibilidad en los asuntos C‑715/17 y C‑718/17, basadas en la violación del principio de igualdad de trato

– Alegaciones de las partes

72

En el asunto C‑718/17, Hungría sostiene que los recursos por incumplimiento son inadmisibles por cuanto la Comisión, al limitarse a interponer recurso exclusivamente contra los tres Estados miembros de que se trata, mientras que la gran mayoría de los Estados miembros no cumplió plenamente las obligaciones que les incumbían en virtud de la Decisión 2015/1523 o de la Decisión 2015/1601, ha violado el principio de igualdad de trato, excediendo así la facultad de apreciación que le confiere el artículo 258 TFUE.

73

En el asunto C‑715/17, la República de Polonia plantea, en esencia, una excepción de inadmisibilidad de la misma naturaleza.

74

La Comisión refuta estas alegaciones.

– Apreciación del Tribunal de Justicia

75

De reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la Comisión dispone de una facultad de apreciación para decidir sobre la oportunidad de actuar contra un Estado miembro, especificar las disposiciones que este haya podido infringir y elegir el momento en que inicia contra él el procedimiento por incumplimiento, sin que puedan afectar a la admisibilidad del recurso las consideraciones que determinen dicha decisión [sentencia de 19 de septiembre de 2017, Comisión/Irlanda (Impuesto de matriculación), C‑552/15, EU:C:2017:698, apartado 34 y jurisprudencia citada].

76

Así, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, habida cuenta de ese margen de apreciación, la inexistencia de un recurso por incumplimiento contra un Estado miembro no resulta pertinente para apreciar la admisibilidad de un recurso por incumplimiento interpuesto contra otro Estado miembro (sentencia de 3 de marzo de 2016, Comisión/Malta, C‑12/14, EU:C:2016:135, apartado 25).

77

Por lo demás, como recordó la Comisión en la vista, esta indicó claramente en el Duodécimo informe sobre reubicación y reasentamiento que los Estados miembros que aún no habían reubicado a ningún solicitante de protección internacional, situación en la que se hallaban la República de Polonia y Hungría, o que llevaban más de un año sin asumir compromisos de reubicación desde Grecia e Italia, situación en la que se encontraban la República de Polonia y la República Checa, podrían ser objeto de un procedimiento por incumplimiento, salvo que comenzaran inmediatamente o, a más tardar, en el plazo de un mes a asumir tales compromisos y a efectuar reubicaciones.

78

Posteriormente, en su Comunicación de 13 de junio de 2017 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo — Decimotercer informe sobre reubicación y reasentamiento [COM(2017) 330 final], la Comisión dejó constancia de que, tras el llamamiento realizado en el Duodécimo informe sobre reubicación y reasentamiento, todos los Estados miembros, salvo la República de Polonia, Hungría y la República Checa, habían comenzado a asumir con regularidad compromisos con arreglo al artículo 5, apartado 2, de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, e indicó que, en consecuencia, había decidido incoar un procedimiento por incumplimiento contra estos tres Estados miembros.

79

En este contexto, la acción entablada por la Comisión, en cuanto tiene por objeto garantizar que todos los Estados miembros —salvo la República Helénica y la República Italiana—, sobre los que pesaban las obligaciones de reubicación dimanantes de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, las cumplan plenamente, responde plenamente al objetivo perseguido por estas Decisiones.

80

En efecto, resulta importante recordar que las cargas que conllevan las medidas provisionales establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, en cuanto se adoptaron en virtud del artículo 78 TFUE, apartado 3, para ayudar a la República Helénica y a la República Italiana a que pudieran hacer frente de mejor manera a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de países terceros en su territorio, deben, en principio, distribuirse entre los demás Estados miembros con arreglo al principio de solidaridad y de reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros, al ser este, de conformidad con el artículo 80 TFUE, el principio rector de la política de asilo de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo, C‑643/15 y C‑647/15, EU:C:2017:631, apartado 291).

81

De este modo, la acción de la Comisión se funda, en el caso de autos, en un criterio neutro y objetivo referido a la gravedad y a la persistencia de los incumplimientos que se imputan a la República de Polonia, Hungría y la República Checa, que, en vista del objetivo de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, como este acaba de recordarse, permite distinguir la situación de estos tres Estados miembros de la de los restantes Estados miembros, incluidos los que no cumplieron plenamente sus obligaciones derivadas de estas Decisiones.

82

De ello se sigue que, en el caso de autos, la Comisión no ha excedido en modo alguno los límites del margen de apreciación de que goza en el marco del artículo 258 TFUE al haber decidido incoar un procedimiento por incumplimiento contra la República de Polonia, Hungría y la República Checa, y no contra otros Estados miembros. Por lo tanto, deben desestimarse las excepciones de inadmisibilidad basadas en la violación del principio de igualdad de trato.

Sobre la excepción de inadmisibilidad en el asunto C‑718/17, basada en la vulneración del derecho de defensa durante el procedimiento administrativo previo

– Alegaciones de las partes

83

En el asunto C‑718/17, Hungría reprocha a la Comisión, en primer lugar, no haber respetado su derecho de defensa en el procedimiento administrativo previo por ser el plazo de cuatro semanas señalado en el escrito de requerimiento y en el dictamen motivado excesivamente reducido, contrario al plazo habitual de dos meses y no justificado por una situación de urgencia legítima.

84

Hungría considera, en particular, que la Comisión vulneró su derecho de defensa al denegar su solicitud de que se prorrogase el plazo de contestación señalado en el dictamen motivado.

85

Hungría alega que la Comisión, en la medida en que no decidió hasta junio de 2017, y por lo tanto en una fecha relativamente cercana a la de expiración del período de aplicación de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, incoar los procedimientos por incumplimiento contra los tres Estados miembros de que se trata, es ella misma la causante de la urgencia que invoca. Estima que los plazos de contestación excesivamente reducidos y la precipitación del procedimiento administrativo previo no se explican por una urgencia real, sino por el hecho de que la Comisión quería a toda costa poder seguir señalando en el dictamen motivado el término del plazo concedido a los Estados miembros en cuestión para cumplir sus obligaciones de modo que expirase antes de que dichas Decisiones dejaran de ser aplicables en septiembre de 2017, con el propósito de evitar que se le opusiera la inadmisibilidad de sus recursos. Según Hungría, también contradice la urgencia que invoca la Comisión el hecho de que aun así esperase cuatro meses tras la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado para interponer los presentes recursos.

86

En segundo lugar, Hungría reprocha a la Comisión que no indicara, durante el procedimiento administrativo previo, el incumplimiento que se le imputaba.

87

A este respecto, Hungría alega que, si bien, en la demanda, la Comisión dio una breve explicación en la que indicaba por qué consideraba que el incumplimiento del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 entrañaba el del artículo 5, apartados 4 a 11, de la misma, esta explicación no basta para subsanar el hecho de que, durante la fase administrativa previa del procedimiento por incumplimiento, la Comisión no definió claramente el incumplimiento objeto del procedimiento.

88

Hungría aduce que, mientras que en la motivación del escrito de requerimiento y del dictamen motivado solo se le imputaba la infracción del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601, la Comisión alegó asimismo, en las conclusiones del escrito de requerimiento y del dictamen, que se había infringido el artículo 5, apartados 4 a 11, sin proporcionar análisis adicional alguno.

89

Hungría entiende que esta imprecisión del objeto del procedimiento se debe también al hecho de que, en el procedimiento administrativo previo, la Comisión se refirió en varias ocasiones a la infracción tanto de la Decisión 2015/1523 como de la Decisión 2015/1601, mientras que, al no haber asumido un compromiso voluntario, no estaba obligada a reubicar solicitantes de protección internacional con arreglo a la primera de estas dos Decisiones.

90

La Comisión refuta estas alegaciones.

– Apreciación del Tribunal de Justicia

91

Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que la finalidad del procedimiento administrativo previo es dar al Estado miembro interesado la ocasión, por una parte, de cumplir sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión y, por otra, de formular adecuadamente las alegaciones que, en su defensa, estime pertinentes frente a las imputaciones de la Comisión. La regularidad del procedimiento mencionado constituye una garantía esencial pretendida por el Tratado FUE no solo para la protección de los derechos del Estado miembro de que se trate, sino también para garantizar que el posible procedimiento contencioso tenga por objeto un litigio claramente definido [sentencia de 19 de septiembre de 2017, Comisión/Irlanda (Impuesto de matriculación), C‑552/15, EU:C:2017:698, apartados 2829 y jurisprudencia citada].

92

Estos objetivos obligan a la Comisión a señalar un plazo razonable para que los Estados miembros puedan contestar al escrito de requerimiento y para atenerse al dictamen motivado o, en su caso, preparar su defensa. Para determinar si un plazo señalado es razonable, es preciso tener en cuenta todas las circunstancias que caracterizan la situación de que se trate. Por tanto, unos plazos muy cortos pueden estar justificados en situaciones especiales, en particular cuando sea urgente remediar un incumplimiento o cuando el Estado interesado tenga pleno conocimiento del punto de vista de la Comisión mucho antes del comienzo del procedimiento (sentencia de 13 de diciembre de 2001, Comisión/Francia, C‑1/00, EU:C:2001:687, apartado 65).

93

Procede recordar, asimismo, que, según reiterada jurisprudencia ya mencionada en el apartado 75 de la presente sentencia, corresponde a la Comisión decidir sobre la oportunidad de actuar contra un Estado miembro, especificar las disposiciones que este haya podido infringir y elegir el momento en que inicia contra él el procedimiento por incumplimiento, sin que puedan afectar a la admisibilidad del recurso las consideraciones que determinen dicha decisión.

94

En el caso de autos, por lo que respecta, en primer lugar, a la excepción de inadmisibilidad basada en que los plazos de contestación que se señalaron en el escrito de requerimiento y en el dictamen motivado eran excesivamente reducidos, de los informes de la Comisión sobre reubicación y reasentamiento se desprende inequívocamente que esta institución decidió incoar los procedimientos por incumplimiento el 15 de junio y el 16 de junio de 2017, y, por tanto, en un estadio relativamente avanzado del período de aplicación de dos años de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, que finalizaban, respectivamente, el 17 de septiembre y el 26 de septiembre de 2017. Esta decisión vino motivada por el hecho de que, antes de incoar estos procedimientos y antes de que expirase este período de aplicación, dicha institución quiso ofrecer una última posibilidad a los tres Estados miembros en cuestión, que, bien aún no habían reubicado a ningún solicitante de protección internacional, o bien llevaban sin asumir compromisos de reubicación desde hacía más de un año, para cumplir las obligaciones que les incumbían en virtud de dichas Decisiones asumiendo compromisos formales y reubicando solicitantes de protección internacional a más tardar en el plazo de un mes.

95

Por otra parte, esta decisión de incoar el procedimiento por incumplimiento en un estadio relativamente avanzado del período de aplicación de dos años de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 resulta justificada habida cuenta del hecho, ya señalado por el Tribunal de Justicia, de que la reubicación de un número importante de solicitantes de protección internacional, como la prevista por la Decisión 2015/1601, es una operación inédita y compleja que requiere de un cierto tiempo de preparación y de ejecución, en particular en lo que se refiere a la coordinación entre las administraciones de los Estados miembros, para que produzca efectos concretos (sentencia de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo, C‑643/15 y C‑647/15, EU:C:2017:631, apartado 97).

96

Por lo tanto, si, a la vista de las fechas de expiración relativamente cercanas al período de aplicación de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, finalmente resultó urgente, en mayo de 2017, plantearse apremiar a los tres Estados miembros de que se trata, mediante un procedimiento por incumplimiento, a que observaran sus obligaciones de reubicación impuestas por estas Decisiones en relación con la parte restante de este período de aplicación, la razón de esta urgencia no puede imputarse a algún tipo de inercia o de actuación tardía de la Comisión, sino que radica en la negativa persistente de estos tres Estados miembros a atenerse a los llamamientos reiterados de la Comisión con el objeto de que cumplieran sus obligaciones.

97

Resultaba plenamente legítimo que la Comisión, dentro del margen de apreciación que le corresponde respecto de la decisión del momento en que incoa el procedimiento por incumplimiento, agotara primero todas las posibilidades para convencer a los tres Estados miembros de que se trata de que efectuaran reubicaciones y asumieran compromisos formales para contribuir adecuadamente, con observancia del principio de solidaridad y de reparto equitativo de las responsabilidades entre los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 80 TFUE, rige la política de asilo de la Unión, al objetivo de reubicación efectiva perseguido por las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, al tiempo que velaba por que dichos Estados no se libraran de un recurso por incumplimiento en caso de que decidiesen no atenerse al llamamiento último de la Comisión con el objeto de que cumplieran sus obligaciones.

98

De ello se sigue que, en el caso de autos, la Comisión no sobrepasó este margen de apreciación.

99

Por otra parte, ha de señalarse que los tres Estados miembros de que se trata habían sido informados, al menos desde el 16 de mayo de 2017, fecha del Duodécimo informe sobre reubicación y reasentamiento, de la intención de la Comisión de interponer recurso por incumplimiento contra ellos si seguían negándose a cumplir las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601.

100

También tenían pleno conocimiento del punto de vista de la Comisión mucho antes de que se abriese el procedimiento administrativo previo el 15 de junio y el 16 de junio de 2017. En efecto, la Comisión había expuesto a los tres Estados miembros en cuestión su punto de vista sobre los incumplimientos imputados en diferentes escritos, así como en varios informes sobre reubicación y reasentamiento. En estas circunstancias, no puede considerarse que los plazos de cuatro semanas en cuestión fueran irrazonablemente reducidos.

101

Tampoco resulta que los plazos de contestación de cuatro semanas fijados en los escritos de requerimiento y en los dictámenes motivados no permitieran a los Estados miembros de que se trata formular adecuadamente, en el procedimiento administrativo previo, alegaciones en su defensa frente a las imputaciones de la Comisión.

102

En efecto, en sus escritos de contestación, de dúplica y de formalización de la intervención, los tres Estados miembros de que se trata reproducen esencialmente las alegaciones que ya habían formulado en sus contestaciones a los escritos de requerimiento y a los dictámenes motivados.

103

Debe desestimarse, asimismo, la alegación más específica de Hungría según la cual la Comisión no podía fijarle unos plazos de contestación de cuatro semanas ni denegarle una prórroga de estos plazos por cuanto expiraban en el período estival de 2017, durante el cual un reducido número de efectivos del ministerio húngaro competente debía preparar la contestación no solo en ese asunto, sino también en otros dos asuntos que planteaban cuestiones complejas de interpretación del Derecho de la Unión y que exigieron desplegar considerables esfuerzos.

104

En efecto, Hungría sabía, al menos desde el 16 de mayo de 2017, fecha del Duodécimo informe sobre reubicación y reasentamiento, que la Comisión tenía la intención de incoar, en breve plazo, un procedimiento por incumplimiento contra este Estado miembro si seguía sin ejecutar la Decisión 2015/1601. Hungría tampoco podía ignorar que, si se incoaba este procedimiento, la Comisión se vería obligada a conceder unos plazos de contestación relativamente reducidos para garantizar que el procedimiento administrativo previo pudiera finalizar antes de que expirase el período de aplicación de esta Decisión el 26 de septiembre de 2017. Por lo tanto, este Estado miembro debía prever, en el caso de autos, un dispositivo suficiente, incluido durante el período estival de 2017, para estar en condiciones de contestar al escrito de requerimiento y al dictamen motivado.

105

En segundo lugar, en cuanto atañe a la supuesta imprecisión de las imputaciones formuladas por la Comisión contra Hungría en el procedimiento administrativo previo y, más concretamente, al hecho de que la relación entre el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 y el incumplimiento de las derivadas del artículo 5, apartados 4 a 11, de esta Decisión solamente se explicó en la demanda y de manera particularmente sucinta, procede declarar que, tanto en las conclusiones del escrito de requerimiento como en las del dictamen motivado, la Comisión imputó expresamente a Hungría el incumplimiento de las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 y, «en consecuencia», de las «demás obligaciones de reubicación» impuestas por el artículo 5, apartados 4 a 11, de esta Decisión.

106

Además, en la motivación del escrito de requerimiento y del dictamen motivado, la Comisión explicó esta relación de causalidad, en términos idénticos y suficientemente claros, al indicar que los compromisos a los que se refiere el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 constituyen el «primer paso» sobre el que se «construye» el procedimiento detallado y obligatorio de cooperación administrativa entre la República Helénica y la República Italiana, de una parte, y los Estados miembros de reubicación, de otra, que tiene como finalidad efectuar el traslado de solicitantes de protección internacional desde los dos primeros Estados miembros a los demás, y que el artículo 5, apartados 4 a 11, de esta Decisión comporta una serie de obligaciones legales precisas y consecutivas para los Estados miembros de reubicación.

107

A este respecto, ha de señalarse que la reubicación efectiva de solicitantes de protección internacional trasladándolos al territorio de un Estado miembro de reubicación solo es posible si ese Estado miembro ha asumido, en la primera fase del procedimiento de reubicación, un compromiso en este sentido en relación con un determinado número de solicitantes de protección internacional. Si no se ha asumido tal compromiso, infringiendo el artículo 5, apartado 2, de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, ese incumplimiento entraña necesariamente el incumplimiento de las obligaciones consecutivas que impone el artículo 5, apartados 4 a 11, de ambas Decisiones en el marco de las fases subsiguientes del procedimiento conducente a la reubicación efectiva de los solicitantes en cuestión trasladándolos al territorio del Estado miembro de que se trate.

108

Por lo tanto, Hungría no podía ignorar la relación de causalidad manifiesta entre la infracción del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 y la del artículo 5, apartados 4 a 11, de esta Decisión.

109

Además, aunque es cierto que, en determinados puntos de la motivación del escrito de requerimiento y del dictamen motivado, en particular en los que describen el marco jurídico, la Comisión se refirió no solo a la Decisión 2015/1601, sino también a la Decisión 2015/1523, aun cuando Hungría no estaba vinculada por esta última, el objeto del incumplimiento imputado a Hungría estaba meridianamente claro para este Estado miembro si se lee en su conjunto la motivación del escrito de requerimiento y del dictamen motivado, en particular los puntos referidos a la evaluación de la Comisión, que se refieren exclusivamente a la Decisión 2015/1601. Por lo demás, en las conclusiones tanto del escrito de requerimiento como del dictamen motivado únicamente se imputa a Hungría el incumplimiento de esta última Decisión. Por lo tanto, no resulta que la imprecisión alegada de determinados puntos de la motivación de la demanda haya podido afectar al ejercicio por Hungría de su derecho de defensa.

110

Habida cuenta de lo anterior, debe desestimarse la excepción de inadmisibilidad que plantea Hungría basada en la vulneración de su derecho de defensa durante el procedimiento administrativo previo.

Sobre la excepción de inadmisibilidad en el asunto C‑719/17, basada en la falta de precisión o en la incoherencia de la demanda

– Alegaciones de las partes

111

En el asunto C‑719/17, la República Checa, a raíz de una pregunta con solicitud de respuesta escrita que le formuló el Tribunal de Justicia a los efectos de la vista, impugnó, en la respuesta a esa pregunta, la admisibilidad del recurso dirigido contra ella por no exponer la demanda, de manera coherente y precisa, el incumplimiento que se le imputa. Aduce a este respecto que, en las pretensiones de la demanda, no se menciona la fecha de inicio de la infracción que se le imputa, mientras que, tanto en las conclusiones del escrito de requerimiento como en las del dictamen motivado, se menciona el 13 de agosto de 2016 como fecha de inicio de la infracción. Considera, además, que algunos motivos de la demanda indican como fecha de inicio de la infracción, bien el 13 de mayo de 2016, bien el 13 de agosto de 2016.

112

La Comisión refuta estas alegaciones.

– Apreciación del Tribunal de Justicia

113

Procede recordar que un recurso solo debe examinarse en relación con las pretensiones contenidas en el escrito de interposición del recurso (sentencia de 30 de septiembre de 2010, Comisión/Bélgica, C‑132/09, EU:C:2010:562, apartado 35 y jurisprudencia citada).

114

Además, de reiterada jurisprudencia relativa al artículo 120, letra c), del Reglamento de Procedimiento resulta que el escrito de interposición del recurso debe indicar con claridad y precisión el objeto del litigio y contener una exposición sumaria de los motivos invocados, a fin de permitir que la parte demandada prepare su defensa y que el Tribunal de Justicia ejerza su control. De ello se desprende que los datos esenciales de hecho y de Derecho en los que se base tal recurso deben deducirse de modo coherente y comprensible del propio texto de la demanda y que las pretensiones de esta deben ser formuladas de manera inequívoca, a fin de que el Tribunal de Justicia no resuelva ultra petita ni omita pronunciarse sobre una imputación (sentencia de 31 de octubre de 2019, Comisión/Países Bajos, C‑395/17, EU:C:2019:918, apartado 52 y jurisprudencia citada).

115

Asimismo, el Tribunal de Justicia ha declarado que, en el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 258 TFUE, este debe presentar las imputaciones de forma coherente y precisa, a fin de permitir que el Estado miembro y el Tribunal de Justicia comprendan exactamente el alcance de la infracción del Derecho de la Unión reprochada, requisito necesario para que dicho Estado pueda invocar eficazmente los motivos en que basa su defensa y para que el Tribunal de Justicia pueda verificar la existencia del incumplimiento imputado (sentencia de 31 de octubre de 2019, Comisión/Países Bajos, C‑395/17, EU:C:2019:918, apartado 53).

116

En particular, el recurso de la Comisión debe contener una exposición coherente y detallada de las razones que la han llevado a la convicción de que el Estado miembro de que se trate ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados. Por lo tanto, una contradicción en la exposición del motivo invocado por la Comisión en apoyo de su recurso por incumplimiento no es acorde con los requisitos establecidos (sentencia de 2 de junio de 2016, Comisión/Países Bajos, C‑233/14, EU:C:2019:918, apartado 35).

117

En el caso de autos, procede señalar que, mientras que en las conclusiones tanto del escrito de requerimiento como del dictamen motivado la Comisión fijó como fecha de inicio de la infracción imputada a la República Checa el 13 de agosto de 2016, las pretensiones de la demanda en el asunto C‑719/17, tal como se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2018, C 112, p. 19), no mencionan esa fecha ni, por lo demás, ninguna otra como fecha de inicio de la infracción.

118

Por lo tanto, la descripción, en las pretensiones del escrito de interposición del recurso, del comportamiento imputado a la República Checa adolece, como tal, de una cierta imprecisión o ambigüedad. Así, estas pretensiones podrían dar a entender que este Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, tanto de la Decisión 2015/1523 como de la Decisión 2015/1601 durante todo el período de aplicación de dos años, pese a que consta que la República Checa asumió compromisos de reubicación en virtud de esas disposiciones durante el citado período de aplicación, habida cuenta de que su segundo y último compromiso se asumió el 13 de mayo de 2016.

119

Sin embargo, aunque, en vista de lo declarado en el apartado 113 de la presente sentencia, esta imprecisión o ambigüedad en las pretensiones de la demanda en el asunto C‑719/17 resulta desafortunada, es preciso señalar que de la motivación de la demanda se desprende con la suficiente claridad, extremo que confirma el escrito de réplica, que el concreto incumplimiento que la Comisión imputa a la República Checa consiste en no haber asumido compromisos de reubicación con arreglo al artículo 5, apartado 2, de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 con posterioridad al 13 de mayo de 2016. Pues bien, dado que, a tenor de estas disposiciones, deben asumirse tales compromisos «como mínimo, cada tres meses», la fecha de inicio del incumplimiento imputado a la República Checa es necesariamente el 13 de agosto de 2016, como, por lo demás, mencionó expresamente la Comisión tanto en las conclusiones del escrito de requerimiento y del dictamen motivado como en determinados puntos de la motivación de la demanda.

120

De ello se sigue que la República Checa no podía razonablemente dudar de la fecha precisa del inicio del incumplimiento de obligaciones que la Comisión le imputaba y que pudo ejercer efectivamente su derecho de defensa en relación con este incumplimiento (véanse, por analogía, las sentencias de 5 de mayo de 2011, Comisión/Portugal, C‑267/09, EU:C:2011:273, apartado 28, y de 31 de octubre de 2019, Comisión/Países Bajos, C‑395/17, EU:C:2019:918, apartado 57). De igual manera, no existe, en estas circunstancias, riesgo alguno de que el Tribunal de Justicia resuelva ultra petita.

121

Por lo tanto, debe desestimarse la excepción de inadmisibilidad que la República Checa basa en la falta de precisión o en la incoherencia del escrito de interposición del recurso en el asunto C‑719/17.

122

Por lo que se refiere al asunto C‑718/17, ha de subrayarse además que, mientras que, en el dictamen motivado, la Comisión señaló el 25 de diciembre de 2015 como fecha de inicio de la infracción imputada a Hungría, las pretensiones de la demanda, tal y como se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2018, C‑112, p. 19), no mencionan, por su parte, ninguna fecha a este respecto. En estas circunstancias, y habida cuenta de que el objeto del litigio sometido al Tribunal de Justicia está delimitado por el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 18 de junio de 1998, Comisión/Italia, C‑35/96, EU:C:1998:303, apartado 28 y jurisprudencia citada), el recurso en el presente asunto es admisible en la medida en que se refiere a un presunto incumplimiento por Hungría de sus obligaciones dimanantes del artículo 5, apartados 2 y 4 a 11, de la Decisión 2015/1601 desde el 25 de septiembre de 2015.

123

Habida cuenta de todo lo anterior, y sin perjuicio de la precisión hecha en el apartado anterior, procede declarar admisibles los tres recursos por incumplimiento.

Sobre el fondo

Sobre la existencia de los incumplimientos alegados

124

Procede recordar que, en el marco del procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE, corresponde a la Comisión, que debe demostrar la existencia del incumplimiento alegado, aportar al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que este pueda verificar la existencia de tal incumplimiento, sin que la Comisión pueda basarse en ninguna presunción (sentencia de 18 de noviembre de 2010, Comisión/Portugal, C‑458/08, EU:C:2010:692, apartado 54 y jurisprudencia citada).

125

En el caso de autos, la Comisión imputa a la República de Polonia, desde el 16 de marzo de 2016, a Hungría, desde el 25 de diciembre de 2015, y a la República Checa, desde el 13 de agosto de 2016, el incumplimiento de las obligaciones que les incumbían en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 o del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601, así como, en consecuencia, de las obligaciones de reubicación subsiguientes que les incumbían en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1523 o del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1601.

126

A este respecto, procede señalar, por una parte, que la obligación de asumir compromisos de reubicación, como mínimo, cada tres meses, se impone en el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 en términos idénticos a los del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 y que las obligaciones de reubicación efectiva subsiguientes están prescritas en el artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1523 en términos esencialmente idénticos a los del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1601, siendo irrelevantes, a los efectos de apreciar el fundamento de los tres recursos por incumplimiento, las contadas diferencias en la redacción de los apartados 4 y 9 del referido artículo 5.

127

Por otra parte, como ya se ha señalado en el apartado 107 de la presente sentencia, existe una relación de causalidad manifiesta, respecto del cual los tres Estados miembros de que se trata no podían razonablemente dudar, entre la infracción del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 o del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601, y la infracción del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1523 o del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1601.

128

Se trata, en efecto, de obligaciones consecutivas en el marco del procedimiento de reubicación, de modo que, en caso de no cumplirse la obligación impuesta por el artículo 5, apartado 2, de estas Decisiones, por no haberse asumido compromisos de reubicación de un determinado número de solicitantes de protección internacional, tampoco se cumplirán las obligaciones impuestas por el artículo 5, apartados 4 a 11, de estas Decisiones a los fines de reubicar a los solicitantes de protección internacional con respecto a los que se hayan asumido compromisos.

129

Procede hacer constar que los tres Estados miembros de que se trata no niegan la existencia, a fecha 23 de agosto de 2017, término del plazo fijado en los dictámenes motivados, de sus incumplimientos de las obligaciones que les incumbían en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 o del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601, de modo que procede considerar probada la existencia de estos incumplimientos y, en consecuencia, la de incumplimientos de las obligaciones subsiguientes de reubicación que les incumbían en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1523 o del artículo 5, apartados 4 a 11, de la Decisión 2015/1601.

130

Por lo demás, estos incumplimientos no son cuestionables, en la medida en que, en los distintos informes mensuales sobre reubicación y reasentamiento, de los que consta que los tres Estados miembros de que se trata tenían conocimiento, la Comisión facilitó, en particular, el estado de situación de las reubicaciones desde Grecia e Italia previstas por las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, indicando, con respecto a cada Estado miembro de reubicación, el número de solicitantes de protección internacional respecto de los que se habían asumido compromisos de reubicación y el número de solicitantes de protección internacional que habían sido reubicados. Pues bien, estos informes acreditan la realidad de los incumplimientos alegados por la Comisión y que se recuerdan en el apartado 125 de la presente sentencia.

131

Por lo que respecta a la República Checa, la existencia del incumplimiento que se le imputa se desprende también con claridad de la Resolución n.o 439, de 5 de junio de 2017, mencionada en el apartado 31 de la presente sentencia, mediante la que este Estado miembro decidió suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en la reunión, los días 25 y 26 de junio de 2015, del Consejo Europeo, formalizadas posteriormente en la reunión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo Europeo, de 20 de julio de 2015, y aplicadas por la Decisión 2015/1523, así como la ejecución de sus obligaciones derivadas de la Decisión 2015/1601.

132

Por consiguiente, procede declarar que la Comisión ha demostrado la existencia de los incumplimientos alegados en los tres procedimientos por incumplimiento de que se trata.

133

Dicho esto, los tres Estados miembros en cuestión formulan una serie de alegaciones que en su opinión justifican que dejaran sin aplicar las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601. Se trata, por un lado, de alegaciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior, que la República de Polonia y Hungría basan en el artículo 72 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 2, y, por otro lado, de alegaciones que la República Checa basa en la supuesta disfunción y en la ineficacia del mecanismo de reubicación contemplado en esas Decisiones.

Sobre los motivos de defensa que la República de Polonia y Hungría basan en el artículo 72 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 2

 Alegaciones de las partes

134

La República de Polonia y Hungría sostienen, en esencia, que, en el caso de autos, estaban legitimadas, en virtud del artículo 72 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 2, que les reserva la competencia exclusiva para el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior en el marco de actos adoptados en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia objeto del título V del Tratado FUE, para no dar cumplimiento a sus obligaciones de Derecho derivado, y por tanto de rango inferior, dimanantes de la Decisión 2015/1523 o de la Decisión 2015/1601, actos que se adoptaron sobre la base del artículo 78 TFUE, apartado 3, y que, por lo tanto, están comprendidos en el referido título V.

135

Estos Estados miembros aducen que decidieron, al amparo del artículo 72 TFUE, dejar inaplicadas la Decisión 2015/1523 o la Decisión 2015/1601. Estiman que, según su apreciación de los riesgos que entrañaría la eventual reubicación en su territorio de personas extremistas y peligrosas que podrían llevar a cabo actos violentos, incluso de naturaleza terrorista, el mecanismo de reubicación previsto en el artículo 5 de ambas Decisiones, y en la forma en que lo aplicaban las autoridades griegas e italianas, no les permitía garantizar plenamente el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.

136

A este respecto, dichos Estados miembros se refieren a los numerosos problemas que experimentó la aplicación del mecanismo de reubicación, en particular, en lo tocante a la determinación con una certeza suficiente de la identidad y la procedencia de los solicitantes de protección internacional susceptibles de ser reubicados, problemas que se vieron agravados por la falta de cooperación de las autoridades griegas e italianas en el marco del procedimiento de reubicación, en particular, por la negativa que dieron a los agentes de enlace de los Estados miembros de reubicación para que pudieran entrevistarse con los solicitantes de protección internacional en cuestión antes de su traslado.

137

La República de Polonia estima, en particular, que el artículo 72 TFUE no es una disposición en base a la cual pueda impugnarse la validez de un acto del Derecho de la Unión. Se trataría, por el contrario, de una norma comparable a una norma de conflicto en virtud de la cual las prerrogativas de los Estados miembros en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior prevalecen sobre sus obligaciones de Derecho derivado. En su opinión, cualquier Estado miembro puede invocar el artículo 72 TFUE para no ejecutar un acto adoptado en el marco del título V del Tratado FUE cuando considere que existe un riesgo siquiera potencial para el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, cuya responsabilidad le incumbe. A este respecto, entiende que los Estados miembros disponen de un margen de apreciación muy amplio y meramente han de demostrar la plausibilidad de un riesgo para el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior para poder invocar el artículo 72 TFUE.

138

Sin formular un motivo de defensa distinto sobre la base del artículo 72 TFUE, la República Checa sostiene, por su parte, que, ante las amenazas para la seguridad pública que implicaría la reubicación de personas potencialmente vinculadas al extremismo religioso, debería garantizarse que cada Estado miembro de reubicación pueda salvaguardar la seguridad interior. Entiende que la salvaguardia de la seguridad interior no se garantizó debido sobre todo a la falta de información suficiente sobre las personas en cuestión y a la imposibilidad de entrevistarse con ellas a fin de comprobar que los solicitantes de protección internacional en cuestión no constituían una amenaza para la seguridad nacional o el orden público en el Estado miembro de reubicación.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

139

En la Unión basada en el Estado de Derecho, los actos de sus instituciones disfrutan de una presunción de legalidad. Habida cuenta de que las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 tenían, desde su adopción, carácter obligatorio para la República de Polonia y la República Checa, estos Estados miembros estaban obligados a observar estos actos del Derecho de la Unión y a aplicarlos durante todo su período de aplicación de dos años. Lo mismo cabe decir de Hungría, por lo que respecta a la Decisión 2015/1601, acto que revestía carácter obligatorio para este Estado miembro desde su adopción y durante todo su período de aplicación de dos años (véase, por analogía, la sentencia de 27 de marzo de 2019, Comisión/Alemania, C‑620/16, EU:C:2019:256, apartado 85).

140

El carácter obligatorio de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 no se ve alterado ni un ápice por el hecho de que Hungría y la República Eslovaca impugnaran la legalidad de la Decisión 2015/1601 ante el Tribunal de Justicia en el marco de sendos recursos de anulación interpuestos con arreglo al artículo 263 TFUE, procedimientos en los que intervino la República de Polonia en apoyo de estos dos Estados miembros. Ninguno de estos últimos solicitó, por lo demás, que el Tribunal de Justicia suspendiera la ejecución de esta última Decisión o que adoptara medidas provisionales, con arreglo a los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, de modo que, de conformidad con el mencionado artículo 278, estos recursos de anulación no tenían ningún efecto suspensivo (véase, por analogía, la sentencia de 27 de marzo de 2019, Comisión/Alemania, C‑620/16, EU:C:2019:256, apartados 8687).

141

Por lo demás, mediante la sentencia de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo (C‑643/15 y C‑647/15, EU:C:2017:631), el Tribunal de Justicia desestimó esos recursos de anulación interpuestos contra la Decisión 2015/1601, confirmando así su legalidad.

142

En el caso de autos, la República de Polonia y Hungría, al tiempo que señalan que no pretenden formular una excepción de ilegalidad de la Decisión 2015/1523 o de la Decisión 2015/1601 sobre la base del artículo 72 TFUE, sostienen que este artículo les permitía dejar inaplicadas estas Decisiones, o una u otra de ellas.

143

A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si bien corresponde a los Estados miembros establecer las medidas adecuadas para garantizar el orden público en su territorio y su seguridad interior y exterior, no por ello cabe deducir que tales medidas se sustraen totalmente a la aplicación del Derecho de la Unión. Efectivamente, según ha señalado ya el Tribunal de Justicia, el Tratado solo establece excepciones expresas aplicables en caso de situaciones que pueden poner en peligro el orden público o la seguridad pública en sus artículos 36, 45, 52, 65, 72, 346 y 347 TFUE, que se refieren a unos supuestos excepcionales claramente delimitados. No puede deducirse de ello que exista una reserva general, inherente al Tratado, que excluya del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión cualquier medida adoptada por motivos de orden público o de seguridad pública. Reconocer la existencia de tal reserva al margen de las condiciones específicas previstas en las disposiciones del Tratado podría contravenir el carácter imperativo y la aplicación uniforme del Derecho de la Unión (véanse en este sentido, en particular, las sentencias de 15 de diciembre de 2009, Comisión/Dinamarca, C‑461/05, EU:C:2009:783, apartado 51, y de 4 de marzo de 2010, Comisión/Portugal, C‑38/06, EU:C:2010:108, apartado 62 y jurisprudencia citada).

144

Además, la excepción prevista en el artículo 72 TFUE, conforme a reiterada jurisprudencia, en particular referida a las excepciones previstas en los artículos 346 TFUE y 347 TFUE, debe ser objeto de interpretación estricta (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de diciembre de 2009, Comisión/Dinamarca, C‑461/05, EU:C:2009:783, apartado 52, y de 4 de marzo de 2010, Comisión/Portugal, C‑38/06, EU:C:2010:108, apartado 63).

145

De ello se sigue que, aunque el artículo 72 TFUE establece que el título V del Tratado FUE se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, no cabe interpretarlo como si atribuyera a los Estados miembros la facultad de establecer excepciones a las disposiciones del Tratado mediante la mera invocación de dichas responsabilidades (véanse, por analogía, las sentencias de 15 de diciembre de 2009, Comisión/Dinamarca, C‑461/05, EU:C:2009:783, apartado 53, y de 4 de marzo de 2010, Comisión/Portugal, C‑38/06, EU:C:2010:108, apartado 64).

146

De este modo, el alcance de las exigencias correspondientes al mantenimiento del orden público o de la seguridad nacional no puede ser determinado unilateralmente por cada Estado miembro, sin control de las instituciones de la Unión [véanse, en este sentido, las sentencias de 11 de junio de 2015, Zh. y O., C‑554/13, EU:C:2015:377, apartado 48, y de 2 de mayo de 2018, K. y H. F. (Derecho de residencia y alegaciones de crímenes de guerra), C‑331/16 y C‑366/16, EU:C:2018:296, apartado 40 y jurisprudencia citada].

147

Corresponde al Estado miembro que pretende acogerse a lo dispuesto en el artículo72 TFUE demostrar la necesidad de recurrir a la excepción contemplada en dicho artículo con objeto de ejercer sus responsabilidades en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior (véanse, por analogía, las sentencias de 15 de diciembre de 2009, Comisión/Dinamarca, C‑461/05, EU:C:2009:783, apartado 55, y de 4 de marzo de 2010, Comisión/Portugal, C‑38/06, EU:C:2010:108, apartado 66).

148

A este respecto, procede recordar que, por lo que se refiere a la Decisión 2015/1601, el Tribunal de Justicia ya desestimó, en los apartados 307 a 309 de la sentencia de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo (C‑643/15 y C‑647/15, EU:C:2017:631), la alegación, formulada por la República de Polonia como parte coadyuvante, de que era contraria al principio de proporcionalidad por cuanto no permitía a los Estados miembros garantizar el ejercicio efectivo de las responsabilidades que les incumben en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior con arreglo al artículo 72 TFUE.

149

En efecto, el Tribunal de Justicia declaró que el considerando 32 de la Decisión 2015/1601, redactado, por lo demás, en términos idénticos a los del considerando 26 de la Decisión 2015/1523, señalaba en particular que debía tomarse en consideración la seguridad nacional y el orden público durante todo el procedimiento de reubicación, hasta el traslado efectivo del solicitante de protección internacional, y que, en este marco, era necesario respetar plenamente los derechos fundamentales del solicitante de protección internacional, incluidas las normas pertinentes en materia de protección de datos (sentencia de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo, C‑643/15 y C‑647/15, EU:C:2017:631, apartado 307).

150

El Tribunal de Justicia hizo, asimismo, referencia al artículo 5 de la Decisión 2015/1601, titulado «Procedimiento de reubicación», que establece, en su apartado 7, en términos, por lo demás, idénticos a los del artículo 5, apartado 7, de la Decisión 2015/1523, que los Estados miembros solo podrán ejercer el derecho a rehusar la reubicación de un solicitante de protección internacional cuando existan motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público en su territorio, o bien en caso de que existan motivos fundados para aplicar las disposiciones de exclusión establecidas en los artículos 12 y 17 de la Directiva 2011/95 (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo, C‑643/15 y C‑647/15, EU:C:2017:631, apartado 308).

151

Ha de añadirse, a este respecto, que el artículo 5, apartado 4, de la Decisión 2015/1523 y, en términos idénticos, el artículo 5, apartado 4, de la Decisión 2015/1601 establecen que un Estado miembro de reubicación solo podrá decidir no autorizar la reubicación de un solicitante de protección internacional señalado por la República Helénica o la República Italiana a efectos de su reubicación cuando exista alguno de los motivos razonables contemplados en el apartado 7 del citado artículo 5, esto es, algún motivo razonable para considerar que el solicitante en cuestión constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público en su territorio.

152

Las modalidades del mecanismo del artículo 5 de ambas Decisiones reflejan, por otra parte, los principios, recordados en los apartados 143 a 147 de la presente sentencia, según los cuales el artículo 72 TFUE es, en su condición de norma de excepción, de interpretación estricta y, por tanto, no confiere a los Estados miembros la facultad para establecer excepciones a disposiciones del Derecho de la Unión mediante la mera invocación de los intereses relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, sino que los obliga a probar la necesidad de hacer uso de la excepción prevista en ese artículo a los efectos de ejercer sus responsabilidades en estas materias.

153

Por lo tanto, procede declarar que, al adoptar las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, el Consejo tuvo debidamente en cuenta el ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en virtud del artículo 72 TFUE, al sujetar dicho ejercicio, por lo que respecta a las dos fases del procedimiento de reubicación subsiguientes a la de la asunción de compromisos, a los requisitos específicos establecidos en el artículo 5, apartados 4 y 7, de ambas Decisiones.

154

A este respecto, por lo que se refiere a los «motivos fundados» para aplicar las disposiciones relativas a la «exclusión» que figuran en los artículos 12 y 17 de la Directiva 2011/95, motivos que, conforme al artículo 5, apartado 7, de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, permitían a los Estados miembros rehusar la reubicación de un solicitante de protección internacional, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate solo puede invocar la causa de exclusión prevista en el artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/95 y en el artículo 17, apartado 1, letra b), de esta Directiva, que se refieren a la comisión, por parte del solicitante de protección internacional, de un «delito grave», tras haber procedido, en cada caso individual, a evaluar los hechos concretos de los que ha tenido conocimiento con el fin de determinar si existen motivos fundados para pensar que los actos cometidos por el interesado —que, por otra parte, reúne los requisitos para obtener el estatuto solicitado— están comprendidos en esta causa de exclusión, exigiéndose que se realice un examen completo de todas las circunstancias específicas del caso concreto para apreciar la gravedad del delito de que se trate (sentencia de 13 de septiembre de 2018, Ahmed, C‑369/17, EU:C:2018:713, apartados 48, 5558).

155

Además, el Tribunal de Justicia ha señalado que, aunque las causas de exclusión que figuran en los artículos 12 y 17 de la Directiva 2011/95 se articulan alrededor del concepto de «delito grave», el ámbito de aplicación de la causa de exclusión del estatuto de protección subsidiaria prevista en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95 es más amplio que el de la causa de exclusión del estatuto de refugiado prevista en el artículo 1, sección F, letra b), de la Convención de Ginebra y en el artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/95. En efecto, mientras que la causa de exclusión del estatuto de refugiado prevista en esta última disposición se refiere a un grave delito común cometido fuera del país de refugio antes de la admisión del interesado como refugiado, la causa de exclusión de la protección subsidiaria prevista en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95 se refiere con carácter más general a un delito grave y, por tanto, no está limitada ni geográficamente ni en el tiempo ni en cuanto a la naturaleza de los delitos en cuestión (sentencia de 13 de septiembre de 2018, Ahmed, C‑369/17, EU:C:2018:713, apartados 4647).

156

En cuanto a los denominados motivos «razonables» para considerar que el solicitante de protección internacional constituye un «peligro para la seguridad nacional o el orden público» en el territorio del Estado miembro de reubicación de que se trate, que le permiten, en virtud del artículo 5, apartado 4, de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, no autorizar la reubicación de un solicitante de protección internacional señalado por la República Helénica o la República Italiana, y, en virtud del artículo 5, apartado 7, de ambas Decisiones, rehusar la reubicación de un solicitante de protección internacional, estos motivos, en cuanto deben ser «razonables», y no «fundados», y no se relacionan necesariamente con un delito grave ya cometido o con un grave delito común cometido fuera del país de refugio antes de la admisión del interesado como refugiado, sino que meramente exigen la prueba de un «peligro para la seguridad nacional o el orden público», otorgan claramente un margen de apreciación más amplio a los Estados miembros de reubicación que los motivos fundados para aplicar las disposiciones relativas a la exclusión que figuran en los artículos 12 y 17 de la Directiva 2011/95.

157

Por otra parte, procede señalar que el tenor del artículo 5, apartados 4 y 7, de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 se distingue, en particular, del tenor del artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y en DO 2007, L 204. p. 28), que exige que la conducta del individuo de que se trate constituya una «amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad» del Estado miembro de que se trate. Por lo tanto, el concepto de «peligro para la seguridad nacional o el orden público», en el sentido de las disposiciones mencionadas de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, debe interpretarse con mayor amplitud que en la jurisprudencia relativa a los beneficiarios del derecho a la libre circulación. Este concepto puede, en particular, incluir amenazas potenciales para la seguridad nacional o el orden público [véanse, por analogía, las sentencias de 4 de abril de 2017, Fahimian, C‑544/15, EU:C:2017:255, apartado 40, y de 12 de diciembre de 2019, E. P. (Amenaza para el orden público), C‑380/18, EU:C:2019:1071, apartados 2932].

158

Así pues, debe reconocerse un amplio margen de apreciación a las autoridades competentes de los Estados miembros de reubicación cuando determinan si un nacional de un tercer país susceptible de ser reubicado constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público en su territorio [véase, por analogía, la sentencia de 12 de diciembre de 2019, E. P. (Amenaza para el orden público), C‑380/18, EU:C:2019:1071, apartado 37].

159

Dicho esto, al igual que como ocurre con los motivos fundados para aplicar las disposiciones relativas a la exclusión que figuran en los artículos 12 y 17 de la Directiva 2011/95, las autoridades del Estado miembro de reubicación solo pueden invocar los motivos razonables para considerar que el solicitante de protección internacional constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público si existen elementos coherentes, objetivos y precisos para sospechar que constituye tal peligro actual o potencial [véase, por analogía, la sentencia de 12 de diciembre de 2019, E. P. (Amenaza para el orden público), C‑380/18, EU:C:2019:1071, apartado 49] y una vez que hayan procedido, respecto de cada solicitante cuya reubicación se haya propuesto, a evaluar los hechos de los que tienen conocimiento al objeto de determinar si, tras un examen global de todas las circunstancias particulares del caso concreto, existen tales motivos razonables.

160

De ello se sigue que el dispositivo previsto, en el marco del procedimiento de reubicación, en el artículo 5, apartados 4 y 7, de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 solamente autorizaba a las autoridades competentes del Estado miembro de reubicación a invocar motivos fundados o razonables relativos al mantenimiento de la seguridad nacional o del orden público en su territorio tras haber examinado caso por caso el peligro actual o potencial que el solicitante de protección internacional en cuestión constituía para esos intereses. Se oponía, por tanto, como en esencia también ha señalado la Abogada General en el punto 223 de sus conclusiones, a que, en el marco de este procedimiento, un Estado miembro invocara perentoriamente el artículo 72 TFUE, a los solos fines de prevención general y sin demostrar la relación directa con un caso individual, para justificar la suspensión, o incluso el cese, del cumplimiento de las obligaciones que le incumbían en virtud de la Decisión 2015/1523 o de la Decisión 2015/1601.

161

Ello explica por qué el artículo 5, apartado 2, de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, que se refería a la primera fase del procedimiento de reubicación y establecía la obligación de los Estados miembros de reubicación de comunicar, como mínimo, cada tres meses, un número de solicitantes de protección internacional que podían reubicarse rápidamente en su territorio, confería carácter incondicional a esta obligación y no preveía la posibilidad de que aquellos invocaran la existencia de un peligro para la seguridad nacional o el orden público en su territorio para justificar la inaplicación de esa disposición. En efecto, la falta de identificación, en ese estadio inicial del referido procedimiento, de los solicitantes susceptibles de ser reubicados en el Estado miembro en cuestión imposibilitaba cualquier análisis individualizado del riesgo que habrían podido constituir para su orden público o su seguridad nacional.

162

En lo que, por su parte, respecta a las dificultades a las que supuestamente se enfrentó la República de Polonia para garantizar la seguridad nacional o el orden público en las fases del procedimiento de reubicación subsiguientes a su asunción de compromisos el 16 de diciembre de 2016, procede observar que tales dificultades se refieren al inicio del período de aplicación de dos años de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601.

163

A este respecto, procede señalar, como ya se ha recordado en el apartado 95 de la presente sentencia, que la reubicación de un número importante de personas como la prevista por las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 es una operación inédita y compleja que requiere de un cierto tiempo de preparación y de ejecución, en particular en lo que se refiere a la coordinación entre las administraciones de los Estados miembros, para que produzca efectos concretos.

164

Además, si, como sostienen la República de Polonia y la República Checa, el mecanismo establecido en el artículo 5, apartados 4 y 7, de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 resultara ineficaz debido, en particular, a la falta de cooperación de las autoridades italianas, tales dificultades de orden práctico no resultan inherentes al mencionado mecanismo y debían, en su caso, resolverse con un espíritu de cooperación y de confianza mutua entre las autoridades de los Estados miembros beneficiarios de la reubicación y las de los Estados miembros de reubicación, que debía prevalecer en el marco de la aplicación del procedimiento de reubicación establecido en el artículo 5 de ambas Decisiones (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de septiembre de 2017, Eslovaquia y Hungría/Consejo, C‑643/15 y C‑647/15, EU:C:2017:631, apartado 309).

165

A este respecto, procede observar que de los informes sobre reubicación y reasentamiento se desprende que, si bien, al inicio del período de aplicación de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, el número de solicitantes de protección internacional que se había reubicado era relativamente reducido debido, en particular, a que algunos Estados miembros se negaban, en un número significativo de casos, a reubicar solicitantes de protección internacional señalados por la República Helénica o por la República Italiana en razón, en particular, del riesgo que presuntamente constituían para su orden público o su seguridad, este problema disminuyó gradualmente en importancia y el ritmo de las reubicaciones efectuadas aumentó.

166

Como resulta de los informes octavo, undécimo y duodécimo sobre reubicación y reasentamiento, los Estados miembros de reubicación pudieron efectivamente realizar, con determinadas condiciones, controles de seguridad adicionales, incluso sistemáticos, en particular mediante entrevistas, y, por lo que respecta a las reubicaciones desde Italia, tuvieron la posibilidad de solicitar, desde el 1 de diciembre de 2016, la asistencia de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para realizar estas entrevistas, con el propósito de evitar que estos controles continuaran ralentizando indebidamente el proceso de reubicación.

167

Además, por lo que respecta a las reubicaciones desde Grecia, los Estados miembros de reubicación tuvieron la posibilidad, desde la entrada en vigor de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, de exigir que sus propios agentes de policía realizaran entrevistas de seguridad antes de la reubicación.

168

Estas medidas se añadían al dispositivo que ya estaba previsto en el artículo 5 de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 para garantizar la identificación de las personas en cuestión, en particular en los apartados 5 y 11 de ese artículo, que obligaban a tomar impresiones dactilares antes y después de su traslado y a transmitirlas al Sistema Central de Eurodac.

169

De ello se sigue que la República de Polonia y Hungría no pueden invocar el artículo 72 TFUE para justificar su negativa a ejecutar el conjunto de las obligaciones de reubicación que les imponían el artículo 5, apartados 2 y 4 a 11, de la Decisión 2015/1523 o el artículo 5, apartados 2 y 4 a 11, de la Decisión 2015/1601.

170

Como también ha señalado, en esencia, la Abogada General en los puntos 226 y 227 de sus conclusiones, la alegación basada en la lectura conjunta del artículo 72 TFUE y del artículo 4 TUE, apartado 2, no desvirtúa esta conclusión. En efecto, nada indica que la preservación efectiva de las funciones estatales esenciales a las que se refiere esta última disposición, como la de proteger la seguridad nacional, solo pudiera garantizarse dejando inaplicadas las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601.

171

Antes bien, el mecanismo previsto en el artículo 5, apartados 4 y 7, de dichas Decisiones, incluido en su aplicación concreta como se desarrolló en la práctica durante sus períodos de aplicación, ofrecía a los Estados miembros de reubicación posibilidades reales para proteger sus intereses relacionados con el orden público y la seguridad interior en el marco del examen de la situación individual de cada solicitante de protección internacional cuya reubicación se proponía, sin que con ello se menoscabase el objetivo de dichas Decisiones consistente en garantizar la reubicación efectiva y rápida de un número importante de solicitantes manifiestamente necesitados de protección internacional para aliviar la considerable presión que sufrían los regímenes de asilo griego e italiano.

172

Por lo tanto, deben desestimarse los motivos de defensa que la República de Polonia y Hungría basan en el artículo 72 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 2.

Sobre el motivo de defensa que la República Checa basa en la disfunción y en la falta de eficacia que supuestamente sufrió el mecanismo de reubicación previsto por las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 en su aplicación concreta

 Alegaciones de las partes

173

La República Checa sostiene que su decisión de dejar inaplicadas las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 se justificaba por el hecho de que, en su aplicación concreta, el mecanismo de reubicación previsto en estas Decisiones resultó ser en gran parte disfuncional e ineficaz, debido, en particular, a la sistemática falta de cooperación de las autoridades griegas e italianas o a la ausencia efectiva en Grecia o en Italia, en el momento de la asunción de los compromisos de reubicación, de solicitantes de protección internacional susceptibles de ser reubicados, lo cual se pone de manifiesto por el escaso éxito de este mecanismo en cuanto al número total de reubicaciones que efectivamente se efectuaron.

174

La República Checa entiende que, frente a las amenazas para la seguridad pública que entrañaba la reubicación de personas potencialmente vinculadas al extremismo religioso, debe garantizarse que todo Estado miembro de reubicación pueda protegerse al amparo del artículo 4 TUE, apartado 2, y, más concretamente, del artículo 72 TFUE. Este principio también se refleja en el artículo 5, apartado 7, de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601; en su aplicación concreta, el mecanismo de reubicación no garantizó tal protección de la seguridad pública debido, en particular, a la falta de información suficiente sobre las personas en cuestión y a la imposibilidad de realizar entrevistas en materia de seguridad, siendo así que se trataba de condiciones indispensables para comprobar que no constituían una amenaza para la seguridad nacional o el orden público en el Estado miembro de reubicación.

175

Según la República Checa, de ello se desprende que la asunción de compromisos de reubicación con arreglo al artículo 5, apartado 2, de ambas Decisiones no fue más que un ejercicio puramente formal que no alcanzó el objetivo de reubicación efectiva que estas perseguían.

176

La República Checa aduce que, en consecuencia, prefirió concentrar sus esfuerzos en medidas de apoyo más eficaces que una medida de reubicación, proporcionando, tanto de manera bilateral como en el marco de la Unión, asistencia financiera, técnica o de personal a los países terceros más afectados y a los Estados miembros situados en la primera línea de la afluencia masiva de personas manifiestamente necesitadas de protección internacional.

177

La Comisión refuta estas alegaciones.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

178

Con carácter preliminar, procede recordar que, como ya se ha señalado en el apartado 31 de la presente sentencia, el 5 de junio de 2017, la República Checa adoptó la Resolución n.o 439, por la que decidió suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en la reunión del Consejo Europeo los días 25 y 26 de junio de 2015, formalizadas posteriormente en la reunión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo Europeo, de 20 de julio de 2015 y aplicadas mediante la Decisión 2015/1523, así como la ejecución de sus obligaciones dimanantes de la Decisión 2015/1601 «en vista del deterioro significativo de la situación en materia de seguridad en la Unión […] y habida cuenta de la manifiesta disfunción del sistema de reubicación». Consta que la República Checa no levantó esa suspensión en ningún momento durante los respectivos períodos de aplicación de dichas Decisiones.

179

En el caso de autos, en el marco de su defensa en el procedimiento por incumplimiento que se dirige contra ella, la República Checa esgrime consideraciones relativas a la disfunción o a la falta de eficacia que supuestamente sufrió el mecanismo de reubicación previsto en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 en su aplicación concreta —incluido el mecanismo específico previsto en el artículo 5, apartados 4 y 7, de ambas Decisiones destinado a permitir a los Estados miembros proteger la seguridad nacional o el orden público en su territorio en el marco del procedimiento de reubicación— como justificación de su decisión de no ejecutar las obligaciones de reubicación que le incumbían en virtud del artículo 5, apartados 2 y 4 a 11, de estas Decisiones.

180

A este respecto, no puede admitirse, salvo que se permita que se menoscaben el objetivo de solidaridad inherente a las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 y el carácter obligatorio de estos actos, que un Estado miembro pueda ampararse, sin, por lo demás, invocar a tal efecto una base jurídica prevista por los Tratados, en su apreciación unilateral de la falta de eficacia alegada, o de la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación establecido por dichos actos, en particular en lo atinente al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, para sustraerse a cualquier obligación de reubicación que le incumbe en virtud de dichos actos.

181

Ha de recordarse, asimismo, como ya se ha subrayado en el apartado 80 de la presente sentencia, que las cargas que conllevan las medidas provisionales establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, en tanto que se adoptaron en virtud del artículo 78 TFUE, apartado 3, para ayudar a la República Helénica y a la República Italiana a que pudieran hacer frente de mejor manera a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de países terceros en su territorio, deben, en principio, distribuirse entre los demás Estados miembros con arreglo al principio de solidaridad y de reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros, al ser este, de conformidad con el artículo 80 TFUE, el principio rector de la política de asilo de la Unión.

182

Además, las dificultades de orden práctico al aplicar las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 a las que se refiere la República Checa no resultan inherentes al mecanismo de reubicación previsto por estas Decisiones ni, por lo demás, al mecanismo particular establecido en el artículo 5, apartados 4 y 7, de ambas Decisiones, y, atendiendo a lo que ya se ha recordado en el apartado 164 de la presente sentencia, debían resolverse, en su caso, con un espíritu de cooperación y de confianza mutua entre las autoridades de los Estados miembros beneficiarios de la reubicación y las de los Estados miembros de reubicación, que debe prevalecer en el marco de la ejecución del procedimiento de reubicación establecido en el artículo 5 de ambas Decisiones.

183

Así, la presunta ineficacia o la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación no impidió a otros Estados miembros asumir, a intervalos regulares, compromisos de reubicación y efectuar reubicaciones de solicitantes de protección internacional durante la totalidad de los respectivos períodos de aplicación de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, y, de manera aún más pronunciada, hacia el final de esos períodos, en respuesta al llamamiento que hizo la Comisión en sus informes mensuales sobre reubicación y reasentamiento a que se intensificara el ritmo de las reubicaciones antes de que expirasen.

184

Por otra parte, algunos de los problemas prácticos denunciados por la República Checa guardan relación con el hecho, ya señalado en los apartados 95 y 163 de la presente sentencia, de que la reubicación de un número importante de personas, como la prevista por las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, es una operación inédita y compleja que requiere de un cierto tiempo de preparación y de ejecución, en particular en lo que se refiere a la coordinación entre las administraciones de los Estados miembros, para que produzca efectos concretos.

185

A este respecto, ha de recordarse, asimismo, como ya se ha señalado en el apartado 166 de la presente sentencia, que, durante el período de aplicación de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601, se efectuaron determinados ajustes en el procedimiento de reubicación para dar respuesta, en particular, a los problemas de orden práctico mencionados por la República Checa. Este es el caso, en particular, de la facultad de los Estados miembros de reubicación para efectuar controles de seguridad adicionales en Grecia o en Italia antes de la reubicación de los solicitantes de protección internacional y de la posibilidad, ofrecida a partir del 1 de diciembre de 2016, de solicitar la asistencia de Europol para efectuar esos controles de seguridad adicionales en Italia.

186

Por último, debe desestimarse, asimismo, la alegación de la República Checa según la cual este Estado miembro prefirió apoyar a la República Helénica y a la República Italiana como Estados miembros situados en primera línea y a determinados países terceros prestándoles ayuda distinta de las reubicaciones.

187

En efecto, habida cuenta de que, desde su adopción y durante su período de aplicación, las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 tenían carácter obligatorio para la República Checa, este Estado miembro estaba obligado a cumplir las obligaciones de reubicación que le imponían con independencia de que prestase otros tipos de ayudas a la República Helénica y a la República Italiana, y ello incluso si tales ayudas también tenían por objeto aliviar la presión sobre los sistemas de asilo de estos dos Estados miembros que se hallaban en primera línea. Por lo demás, ha de señalarse que algunas ayudas venían además impuestas por dichas Decisiones o por otros actos adoptados a escala de la Unión. Tales ayudas no podían en ningún caso sustituir a la ejecución de las obligaciones dimanantes de las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601.

188

De ello se sigue que el motivo de defensa que la República Checa basa en la supuesta disfunción y en la falta de eficacia alegada del mecanismo de reubicación previsto por las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 debe desestimarse.

189

Habida cuenta de todas las anteriores consideraciones, procede declarar que:

La República de Polonia ha incumplido, desde el 16 de marzo de 2016, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 y del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de ambas Decisiones.

Hungría ha incumplido, desde el 25 de diciembre de 2015, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de esta Decisión.

La República Checa ha incumplido, desde el 13 de agosto de 2016, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 y del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de ambas Decisiones.

Costas

190

A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Conforme al artículo 140, apartado 1, del mismo Reglamento, los Estados miembros que hayan intervenido en el litigio como coadyuvantes cargarán con sus propias costas.

191

Al haber solicitado la Comisión, en el asunto C‑715/17, la condena en costas de la República de Polonia y al haberse desestimado los motivos formulados por esta, procede condenarla a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión. Procede resolver que la República Checa y Hungría, que han intervenido en apoyo de la República de Polonia en este asunto, carguen con sus propias costas.

192

Al haber solicitado la Comisión, en el asunto C‑718/17, la condena en costas de Hungría y al haberse desestimado los motivos formulados por esta, procede condenarla a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión. Procede resolver que la República Checa y la República de Polonia, que han intervenido en apoyo de Hungría en este asunto, carguen con sus propias costas.

193

Al haber solicitado la Comisión, en el asunto C‑719/17, la condena en costas de la República Checa y al haberse desestimado los motivos formulados por esta, procede condenarla a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión. Procede resolver que Hungría y la República de Polonia, que han intervenido en apoyo de la República Checa en este asunto, carguen con sus propias costas.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) decide:

 

1)

Acumular los asuntos C‑715/17, C‑718/17 y C‑719/17 a efectos de la sentencia.

 

2)

La República de Polonia ha incumplido, desde el 16 de marzo de 2016, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia, y del artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia, al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de ambas Decisiones.

 

3)

Hungría ha incumplido, desde el 25 de diciembre de 2015, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de esta Decisión.

 

4)

La República Checa ha incumplido, desde el 13 de agosto de 2016, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1523 y del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2015/1601 al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de ambas Decisiones.

 

5)

La República de Polonia cargará, además de con sus propias costas en los asuntos C‑715/17, C‑718/17 y C‑719/17, con las de la Comisión Europea en el asunto C‑715/17.

 

6)

Hungría cargará, además de con sus propias costas en los asuntos C‑715/17, C‑718/17 y C‑719/17, con las de la Comisión Europea en el asunto C‑718/17.

 

7)

La República Checa cargará, además de con sus propias costas en los asuntos C‑715/17, C‑718/17 y C‑719/17, con las de la Comisión Europea en el asunto C‑719/17.

 

Firmas


( *1 ) Lenguas de procedimiento: checo, húngaro y polaco.