SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 5 de noviembre de 2019 ( *1 )
«Recurso de casación — Admisibilidad — Representación de una parte ante el Tribunal de Justicia — Poder otorgado al abogado — Revocación del poder por el liquidador de la sociedad demandante — Continuación del procedimiento por parte del órgano de dirección de la sociedad demandante — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito — Recurso de anulación ante el Tribunal General — Admisibilidad — Afectación directa de los accionistas de la sociedad cuya autorización ha sido revocada»
En los asuntos acumulados C‑663/17 P, C‑665/17 P y C‑669/17 P,
que tienen por objeto tres recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 24 de noviembre de 2017 (C‑663/17 P), el 27 de noviembre de 2017 (C‑665/17 P) y el 28 de noviembre de 2017 (C‑669/17 P),
Banco Central Europeo (BCE), representado por las Sras. E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. B. Schneider, Rechtsanwalt, y el Sr. M. Petite, avocat,
parte recurrente en casación,
apoyado por
Comisión Europea, representada por la Sra. A. Steiblytė y los Sres. V. Di Bucci y K.-Ph. Wojcik, en calidad de agentes,
parte coadyuvante en casación,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Trasta Komercbanka AS, con domicilio social en Riga (Letonia),
Ivan Fursin, con domicilio en Kiev (Ucrania),
Igors Buimisters, con domicilio en Jurmala (Letonia),
C & R Invest SIA, con domicilio social en Riga,
Figon Co. Ltd, con domicilio social en Nicosia (Chipre),
GCK Holding Netherlands BV, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos),
Rikam Holding SA, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo),
representadas por los Sres. M. Kirchner, L. Feddern y O.H. Behrends, Rechtsanwälte,
partes demandantes en primera instancia (C‑663/17 P),
y
Comisión Europea, representada por la Sra. A. Steiblytė y los Sres. V. Di Bucci y K.-Ph. Wojcik, en calidad de agentes,
parte recurrente en casación,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Trasta Komercbanka AS, con domicilio social en Riga,
Ivan Fursin, con domicilio en Kiev,
Igors Buimisters, con domicilio en Jurmala,
C & R Invest SIA, con domicilio social en Riga,
Figon Co. Ltd, con domicilio social en Nicosia,
GCK Holding Netherlands BV, con domicilio social en Ámsterdam,
Rikam Holding SA, con domicilio social en Luxemburgo,
representadas por los Sres. M. Kirchner, L. Feddern y O.H. Behrends, Rechtsanwälte,
partes demandantes en primera instancia,
Banco Central Europeo (BCE), representado por las Sras. E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. B. Schneider, Rechtsanwalt, y el Sr. M. Petite, avocat,
parte demandada en primera instancia (C‑665/17 P),
y
Trasta Komercbanka AS, con domicilio social en Riga,
Ivan Fursin, con domicilio en Kiev,
Igors Buimisters, con domicilio en Jurmala,
C & R Invest SIA, con domicilio social en Riga,
Figon Co. Ltd, con domicilio social en Nicosia,
GCK Holding Netherlands BV, con domicilio social en Ámsterdam,
Rikam Holding SA, con domicilio social en Luxemburgo,
representadas por los Sres. M. Kirchner, L. Feddern y O.H. Behrends, Rechtsanwälte,
partes recurrentes en casación,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Banco Central Europeo (BCE), representado por las Sras. E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. B. Schneider, Rechtsanwalt, y el Sr. M. Petite, avocat,
parte demandada en primera instancia,
apoyado por:
Comisión Europea, representada por la Sra. A. Steiblytė y los Sres. V. Di Bucci y K.-Ph. Wojcik, en calidad de agentes,
parte coadyuvante en casación (C‑669/17 P),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, la Sra. A. Prechal y los Sres. M. Vilaras (Ponente), M. Safjan y S. Rodin, Presidentes de Sala, y los Sres. L. Bay Larsen y T. von Danwitz, la Sra. C. Toader, los Sres. C. Vajda y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;
Abogada General: Sra. J. Kokott;
Secretaria: Sra. R. Șereș, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de febrero de 2019;
oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 11 de abril de 2019;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Mediante sus recursos de casación, el Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE»), la Comisión Europea y Trasta Komercbanka AS, los Sres. Ivan Fursin e Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA solicitan la anulación del auto del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017, Fursin y otros/BCE (T‑247/16, no publicado, en lo sucesivo, auto recurrido, EU:T:2017:623), por el cual el referido tribunal, por una parte, procedió a sobreseer el recurso de Trasta Komercbanka por el que se solicitaba la anulación de la Decisión BCE/SSM/2016 — 529900WIP0INFDAWTJ81/1 WOANCA-2016-0005 del Banco Central Europeo (BCE), de 3 de marzo de 2016, mediante la que se revocó la autorización concedida a Trasta Komercbanka (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), y, por otra parte, desestimó la excepción de inadmisibilidad del BCE en la medida en que se refería al recurso interpuesto por varios accionistas de Trasta Komercbanka, a saber, los Sres. Fursin y Buimisters, C & R Invest, Figon Co., GCK Holding Netherlands y Rikam Holding, mediante el que solicitaban la anulación de la referida Decisión. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
2 |
A tenor del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), un «Estado miembro participante» es, a los efectos de dicho Reglamento, «un Estado miembro cuya moneda sea el euro, o un Estado miembro cuya moneda no sea el euro pero que haya establecido una cooperación estrecha en el sentido del artículo 7» de ese Reglamento. En virtud del artículo 2, punto 9, del citado Reglamento, por «mecanismo único de supervisión» (en lo sucesivo, «MUS») se entiende «un sistema europeo de supervisión financiera compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes como se describe en el artículo 6» de ese mismo Reglamento. |
3 |
El artículo 4 del Reglamento n.o 1024/2013, titulado «Funciones atribuidas al BCE», dispone lo siguiente en su apartado 1: «En el marco del artículo 6, y de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del presente artículo, el BCE tendrá competencias exclusivas para ejercer, con fines de supervisión prudencial, las siguientes funciones en relación con todas las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes:
[…]». |
4 |
El artículo 6 del citado Reglamento, titulado «Cooperación dentro del MUS», establece lo siguiente en su apartado 1: «El BCE llevará a cabo sus funciones en el marco de un MUS integrado por el BCE y las autoridades nacionales competentes. El BCE será responsable del funcionamiento eficaz y coherente del MUS.» |
5 |
A tenor del artículo 14, apartado 5, del referido Reglamento: «A reserva de lo dispuesto en el apartado 6, el BCE podrá revocar la autorización en los casos previstos en el Derecho aplicable de la Unión bien por propia iniciativa, tras haber consultado a la autoridad nacional competente del Estado miembro participante en el que esté establecida la entidad de crédito, o bien a propuesta de dicha autoridad nacional competente. Dichas consultas garantizarán en particular que, antes de adoptar decisiones relativas a la revocación, el BCE deje a las autoridades nacionales tiempo suficiente para que decidan sobre las medidas correctoras necesarias, incluidas las posibles medidas de resolución, y que el BCE las tenga en cuenta. Cuando la autoridad nacional competente que haya propuesto la autorización […] considere que esta debe revocarse de conformidad con la legislación nacional pertinente, presentará una propuesta al efecto al BCE. En ese caso, el BCE adoptará una decisión sobre la propuesta de revocación teniendo plenamente en cuenta la justificación de la revocación presentada por la autoridad nacional competente.» |
6 |
El artículo 24 del Reglamento n.o 1024/2013, titulado «Comité Administrativo de Revisión», dispone lo siguiente: «1. El BCE establecerá un Comité Administrativo de Revisión de carácter administrativo, encargad[o] de llevar a cabo el examen administrativo interno de las decisiones adoptadas por el BCE en el ejercicio de las competencias que le atribuye el presente Reglamento, previa solicitud de examen presentada con arreglo al apartado 5. El alcance del examen administrativo interno se ceñirá a la conformidad procedimental y material de la decisión en cuestión con el presente Reglamento. […] 5. Toda persona física o jurídica podrá, en los casos contemplados en el apartado 1, solicitar que se examine una decisión del BCE conforme al presente Reglamento que la concierna o que le afecte directa e individualmente. No serán admisibles las solicitudes de examen de las decisiones del Consejo de Gobierno a que se refiere el apartado 7. […] 7. Tras pronunciarse sobre la admisibilidad del examen, el Comité Administrativo de Revisión dictaminará sobre el caso en un plazo adecuado en función de la urgencia del asunto que no rebasará los dos meses contados desde la recepción de la solicitud, y elevará el asunto al Consejo de Supervisión para la preparación de un nuevo proyecto de decisión. El Consejo de Supervisión tendrá en cuenta el dictamen del Comité Administrativo de Revisión y presentará un nuevo proyecto de decisión al Consejo de Gobierno. El nuevo proyecto de decisión derogará la decisión inicial, o bien la sustituirá por una decisión de idéntico contenido o por una decisión modificada. El nuevo proyecto de decisión se considerará adoptado a menos que el Consejo de Gobierno presente objeciones dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. […]» |
Derecho letón
Ley de Entidades de Crédito
7 |
El artículo 129 de la Kredītiestāžu likums (Ley de Entidades de Crédito) (Latvijas Vēstnesis, 1995, n.o 163), establece lo siguiente «(1) Cuando la Finanšu un kapitāla tirgus komisija [Comisión del Mercado Financiero y de Capitales, Letonia] retire una licencia (autorización) concedida para la explotación de una entidad de crédito […], la Comisión del Mercado Financiero y de Capitales designará a un administrador fiduciario y presentará ante el órgano jurisdiccional una solicitud de liquidación de dicha entidad de crédito y de nombramiento de un liquidador y propondrá un candidato como liquidador. (2) Tras la retirada de la licencia, la junta de accionistas de la entidad de crédito no estará ya facultada para acordar la liquidación voluntaria ni el nombramiento de un liquidador. […]» |
8 |
El artículo 133, apartado 4, de dicha Ley dispone lo siguiente: «Las disposiciones contempladas en el capítulo XI de la presente Ley, con excepción de los artículos 160 y 166, así como los derechos, obligaciones y competencias que los artículos 172 y 1721 de esta Ley atribuyen al administrador concursal serán también de aplicación al liquidador de la entidad de crédito nombrado judicialmente.» |
9 |
Dentro del capítulo XI de la referida Ley, su artículo 161, apartado 1, establece lo siguiente: «Cuando una entidad de crédito haya sido declarada insolvente, el administrador concursal asumirá todas las obligaciones, derechos y competencias de los órganos de administración y directores de estos órganos establecidas por ley o en los estatutos de la entidad de crédito.» |
Ley de Enjuiciamiento Civil
10 |
El artículo 377, apartado 2, de la Civilprocesa likums (Ley de Enjuiciamiento Civil) establece lo siguiente: «Al dictar una sentencia sobre la liquidación de una entidad de crédito, el tribunal nombrará a un liquidador de dicha entidad. El tribunal nombrará liquidador de la entidad de crédito a una persona propuesta por la Comisión del Mercado Financiero y de Capitales.» |
11 |
A tenor del artículo 387, apartado 2, de dicha Ley: «Un administrador concursal o un liquidador podrá ser destituido por el tribunal, previa solicitud de la Comisión del Mercado Financiero y de Capitales. La solicitud deberá ir acompañada de la decisión de la Comisión del Mercado Financiero y de Capitales en la que se haga constar la desconfianza frente al administrador concursal o el liquidador por una de las circunstancias siguientes: […]». |
Código de Comercio
12 |
Según el artículo 322 del Komerclikums (Código de Comercio): «(1) El liquidador asumirá todos los derechos y obligaciones del consejo de administración y del consejo de vigilancia que no contravengan la finalidad de la liquidación. (2) El liquidador cobrará los créditos, incluidos los correspondientes a la sociedad por participaciones sociales pendientes de cobro, enajenará los activos de la sociedad y abonará las reclamaciones de los acreedores. (3) El liquidador solo podrá realizar aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. […]» |
Antecedentes del litigio
13 |
Los antecedentes del litigio se exponen en los apartados 1 a 7 del auto recurrido y pueden resumirse del siguiente modo. |
14 |
Trasta Komercbanka es una entidad de crédito letona que presta servicios financieros en virtud de una autorización que le fue concedida por la Comisión del Mercado Financiero y de Capitales (en lo sucesivo, «CMFC») en septiembre de 1991. |
15 |
El Sr. Buimisters y las sociedades C & R Invest, Figon Co., GCK Holding Netherlands y Rikam Holding son accionistas directos de Trasta Komercbanka. El Sr. Fursin, quien posee el capital de dichas sociedades, es accionista indirecto de Trasta Komercbanka. |
16 |
Tras haber recibido, el 5 de febrero de 2016, una propuesta de la CMFC para revocar la autorización de Trasta Komercbanka y haber recabado las observaciones de esta última, el BCE adoptó, sobre la base de los artículos 4, apartado 1, letra a), y 14, apartado 5, del Reglamento n.o 1024/2013, la Decisión impugnada, mediante la cual revocó dicha autorización. |
17 |
El 14 de marzo de 2016, a petición de la CMFC, el Rīgas pilsētas Vidzemes priekšpilsētas tiesa (Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Vidzeme de la ciudad de Riga, Letonia) adoptó una resolución mediante la que se ordenaba la apertura del procedimiento de liquidación de Trasta Komercbanka y nombró a un liquidador. Dicho órgano jurisdiccional desestimó además la solicitud de la entidad de crédito de que se mantuvieran los poderes de representación de su órgano de dirección en relación con la presentación de una solicitud de examen ante el BCE y con la interposición de un recurso contra la Decisión impugnada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta resolución no era recurrible en apelación. |
18 |
El 17 de marzo de 2016 se publicó en el Latvijas Vēstnesis un anuncio de inicio del procedimiento de liquidación de Trasta Komercbanka y de sustitución de la dirección de esta entidad de crédito por el liquidador. Ese mismo día, el liquidador decidió revocar todos los poderes otorgados por Trasta Komercbanka. El 21 de marzo de 2016, un notario publicó en el Latvijas Vēstnesis un anuncio de revocación de todos los poderes otorgados antes del 17 de marzo de 2016. |
19 |
Del apartado 7 del auto recurrido se desprende que, el 3 de abril de 2016, Trasta Komercbanka presentó una solicitud de examen de la Decisión impugnada ante el Comité Administrativo de Revisión previsto en el artículo 24 del Reglamento n.o 1024/2013. Dicho Comité desestimó la referida solicitud el 30 de mayo de 2016 al considerar que las imputaciones de infracciones materiales y de procedimiento cometidas por la Decisión impugnada, formuladas en la solicitud de examen de Trasta Komercbanka, carecían de fundamento y que dicha Decisión estaba suficientemente motivada y era proporcionada. No obstante, el mismo Comité recomendó que el órgano de dirección del BCE aclarara algunos extremos. |
Procedimiento ante el Tribunal General y auto recurrido
20 |
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 13 de mayo de 2016, Trasta Komercbanka y sus accionistas mencionados en el apartado 15 de la presente sentencia (en lo sucesivo, «accionistas de Trasta Komercbanka») interpusieron un recurso de anulación contra la Decisión impugnada. |
21 |
A raíz de la decisión del Comité Administrativo de Revisión mencionada en el apartado 19 de la presente sentencia, el BCE, mediante la Decisión BCE/SSM/2016 — 5299WIP0INFDAWTJ81/2 WOANCA-2016-0005, de 11 de julio de 2016, derogó, a partir de esa fecha, la Decisión impugnada y la sustituyó, confirmando la revocación de la autorización de Trasta Komercbanka. Trasta Komercbanka y sus accionistas también han interpuesto un recurso ante el Tribunal General solicitando la anulación de la Decisión de 11 de julio de 2016. Dicho asunto, que lleva el número T‑698/16, sigue pendiente ante el referido Tribunal. |
22 |
Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal General el 29 de septiembre de 2016, el BCE propuso una excepción de inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la Decisión impugnada. |
23 |
En el punto 1 de la parte dispositiva del auto recurrido, el Tribunal General consideró que procedía sobreseer el recurso de Trasta Komercbanka. En el punto 2 de la parte dispositiva, desestimó la excepción de inadmisibilidad propuesta por el BCE en la medida en que se refería al recurso de los demás demandantes. |
24 |
En primer lugar, el Tribunal General, tras haber analizado, en los apartados 17 a 22 del referido auto, si Trasta Komercbanka y sus accionistas tenían interés en ejercitar la acción contra la Decisión impugnada pese a haber sido esta derogada, consideró, en el apartado 23 de dicho auto, que Trasta Komercbanka y sus accionistas habían «acreditado suficientemente con arreglo a Derecho que seguían teniendo interés en ejercitar la acción contra la Decisión [impugnada] a pesar de [dicha] derogación». |
25 |
En segundo lugar, el Tribunal General examinó, en los apartados 24 a 51 del auto recurrido, la regularidad del poder del abogado que había interpuesto el recurso en nombre de Trasta Komercbanka. |
26 |
Recordó que le incumbía inquirir, habida cuenta de la decisión adoptada por el liquidador el 17 de marzo de 2016 de revocar todos los poderes otorgados por Trasta Komercbanka antes del 17 de marzo de 2016, si, en virtud del Derecho letón aplicable, el liquidador estaba facultado para revocar el poder otorgado a ese abogado y si efectivamente lo había revocado. |
27 |
Tras señalar, en el apartado 32 del auto recurrido, que ese poder se había otorgado antes de que se iniciase el procedimiento de liquidación y que no se discutía que «en esa fecha se trataba ciertamente de un poder otorgado por una persona autorizada en el sentido del Reglamento de Procedimiento», el Tribunal General consideró que el liquidador disponía, en virtud del Derecho letón, de la facultad de revocar dicho poder, y desestimó, en los apartados 35 y 36 del auto recurrido, respectivamente, las alegaciones de Trasta Komercbanka basadas en un conflicto de intereses en la persona del liquidador y en la incapacidad de este para interponer un recurso en su nombre, así como en la infracción del Derecho de la Unión y, en particular, en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. |
28 |
En el apartado 46 del referido auto, el Tribunal General señaló que el abogado que interpuso el recurso en nombre de Trasta Komercbanka había presentado un escrito de revocación de su poder, firmado por el liquidador y fechado a 31 de marzo de 2016, que el abogado había recibido por correo electrónico el 28 de octubre de 2016. En vista de esta circunstancia, el citado Tribunal consideró, en los apartados 47 y 48 del auto recurrido, que el abogado no podía pretender que la revocación de su poder no fuese efectiva a partir de esa última fecha, y que, por consiguiente, ya no disponía de un poder válidamente otorgado a nombre de Trasta Komercbanka. |
29 |
En el apartado 49 del auto recurrido, el Tribunal General declaró que, como requisito de admisibilidad, el cumplimiento de la obligación de representación que recae sobre las personas jurídicas debe continuar hasta que se dicte la resolución judicial, so pena de sobreseimiento. Tras hacer constar que Trasta Komercbanka ya no estaba representada ante él por un abogado debidamente apoderado a tal efecto, declaró, en el apartado 50 de dicho auto, que procedía sobreseer el recurso interpuesto por la referida sociedad. |
30 |
En tercer lugar, el Tribunal General examinó, en los apartados 52 a 72 del auto recurrido, si los accionistas de Trasta Komercbanka tenían interés en ejercitar la acción contra la Decisión impugnada y legitimación para hacerlo. |
31 |
El citado Tribunal, tras estimar, antes de nada, que estos demandantes, debido a la transmisión de las facultades de los órganos de dirección de Trasta Komercbanka al liquidador, carecían de la posibilidad concreta de ejercer sus derechos sociales para defender los intereses de dicha sociedad, declaró, en el apartado 58 del auto recurrido, que habían acreditado suficientemente con arreglo a Derecho su interés en ejercitar la acción. |
32 |
A continuación, el Tribunal General, tras haber dejado constancia de que los accionistas de Trasta Komercbanka no eran destinatarios de la Decisión impugnada, declaró, no obstante, que formaban un grupo de personas identificadas o identificables en la fecha en que se adoptó la Decisión impugnada y que dicha Decisión los afectaba en su condición particular de accionistas de Trasta Komercbanka, cuya autorización había sido revocada. Por tanto, consideró, en el apartado 63 del citado auto, que los demandantes que eran accionistas directos de Trasta Komercbanka estaban afectados individualmente por la Decisión impugnada. |
33 |
Por último, en el apartado 69 del auto recurrido, el Tribunal General también declaró que la Decisión impugnada afectaba directamente a dichos demandantes y que la intensidad de los efectos de tal Decisión afectaba al contenido y al alcance de sus derechos. Así, en los apartados 66 y 67 del referido auto, el citado Tribunal subrayó que la Decisión mencionada tenía por efecto impedir que Trasta Komercbanka cumpliera su objeto social y que ejerciera una actividad económica y que, en consecuencia, privaba a los accionistas de esta del ejercicio efectivo de su derecho a percibir dividendos y de sus derechos de voto y de participación en la gestión de dicha sociedad. |
34 |
Además, en el apartado 70 del citado auto, el Tribunal General declaró que, dado que la admisibilidad del recurso por lo que respecta a los accionistas directos de Trasta Komercbanka había sido estimada, no era necesario examinar la situación del Sr. Fursin, accionista indirecto de Trasta Komercbanka. |
35 |
En consecuencia, el Tribunal General desestimó la excepción de inadmisibilidad propuesta por el BCE en lo que respecta a los accionistas de Trasta Komercbanka. |
Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
36 |
Mediante su recurso de casación en el asunto C‑663/17 P, el BCE solicita al Tribunal de Justicia que:
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37 |
Mediante su recurso de casación en el asunto C‑665/17 P, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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38 |
Mediante su recurso de casación en el asunto C‑669/17 P, Trasta Komercbanka y sus accionistas solicitan al Tribunal de Justicia que:
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39 |
En sus escritos de contestación en los asuntos C‑663/17 P y C‑665/17 P, Trasta Komercbanka y sus accionistas solicitan al Tribunal de Justicia que:
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40 |
En su escrito de contestación en el asunto C‑665/17 P, el BCE reitera las pretensiones formuladas en su recurso de casación, tal como se exponen en el apartado 36 de la presente sentencia. |
41 |
En su escrito de contestación en el asunto C‑669/17 P, el BCE solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y condene en costas a Trasta Komercbanka y a sus accionistas. |
42 |
Mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2018 se resolvió acumular los asuntos C‑663/17 P, C‑665/17 P y C‑669/17 P a efectos de la fase oral y de la sentencia. |
43 |
Mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de abril de 2018 se admitió la intervención de la Comisión, a petición suya, en apoyo de las pretensiones del BCE en los asuntos C‑663/17 P y C‑669/17 P para presentar sus observaciones en la vista. |
Sobre los recursos de casación
Observaciones previas
44 |
Es preciso señalar que tanto el recurso de casación en el asunto C‑669/17 P como los demás escritos presentados en nombre de Trasta Komercbanka y de sus accionistas en los asuntos C‑663/17 P, C‑665/17 P y C‑669/17 P han sido firmados por el Sr. O.H. Behrends. Este, que también representó a Trasta Komercbanka y a sus accionistas en la vista ante el Tribunal de Justicia, se ha basado, para acreditar su condición de representante de Trasta Komercbanka, en el poder de representación que le otorgó el presidente del consejo de administración de dicha sociedad el 10 de febrero de 2016. |
45 |
El Tribunal General consideró, en los apartados 46 y 47 del auto recurrido, que dicho poder había sido revocado mediante un escrito del liquidador, fechado a 31 de marzo de 2016, enviado al abogado afectado por correo electrónico el 28 de octubre de 2016. Trasta Komercbanka y sus accionistas alegan que esta revocación no surtió efecto y que el Sr. Behrends sigue estando facultado para representar a Trasta Komercbanka ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
46 |
De ello se deduce que la cuestión de la admisibilidad del recurso de casación en el asunto C‑669/17 P en la medida en que fue interpuesto por Trasta Komercbanka y de la regularidad de la representación de esta en los asuntos C‑663/17 P y C‑665/17 P está indisolublemente ligada al objeto del recurso de casación en el asunto C‑669/17 P, que, por lo tanto, debe ser examinado en primer lugar. |
Sobre el recurso de casación en el asunto C‑669/17 P
Alegaciones de las partes
47 |
Trasta Komercbanka y sus accionistas impugnan tanto los fundamentos que se recogen en los apartados 46 a 48 del auto recurrido, según los cuales el poder otorgado a su abogado por la dirección de Trasta Komercbanka había sido válidamente revocado por el liquidador de dicha sociedad, como la consecuencia que de ellos dedujo el Tribunal General en el apartado 50 del referido auto, según la cual procedía sobreseer el recurso interpuesto por Trasta Komercbanka. |
48 |
En cuanto a la regularidad de la revocación del poder, alegan que el hecho de considerar que la defensa de los intereses de Trasta Komercbanka en cualquier procedimiento de recurso contra la Decisión impugnada corresponde exclusivamente al liquidador, es decir, a una persona encargada de llevar a cabo la liquidación de dicha sociedad y propuesta por una autoridad que está a su vez en el origen de la adopción por el BCE de la Decisión impugnada, es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, el Tribunal General no solo infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), sino también el Derecho letón. Afirman que el liquidador se encuentra en una situación de conflicto de intereses, ya que la continuación de la liquidación de Trasta Komercbanka se opone, por su propia naturaleza, al mantenimiento de la autorización de esta que se pretende obtener mediante el recurso de anulación de la Decisión impugnada. Pues bien, el Tribunal General no tuvo en cuenta el principio general de la nulidad de los actos jurídicos que implican un conflicto manifiesto de intereses. |
49 |
El BCE, apoyado en lo esencial por la Comisión en sus observaciones presentadas en la vista, afirma que el Tribunal General declaró acertadamente que la defensa de los intereses de Trasta Komercbanka estaba garantizada por el liquidador. Según el BCE, el Derecho letón regula la determinación de las personas competentes para actuar en nombre de Trasta Komercbanka. |
50 |
Además, el BCE, a la vez que reconoce que el poder del abogado que interpuso el recurso en nombre de Trasta Komercbanka, otorgado por la dirección de esta, era válido en la fecha en la que se confirió, destaca que, tras la firma de dicho poder, el órgano jurisdiccional letón competente ordenó la liquidación de Trasta Komercbanka y nombró a un liquidador que, con arreglo al Derecho letón, disponía de la competencia necesaria para revocar tal poder. |
51 |
El BCE señala que debe desestimarse la alegación de Trasta Komercbanka y de sus accionistas basada en la infracción del artículo 47 de la Carta, en la medida en que no se ha privado a Trasta Komercbanka del derecho a la tutela judicial efectiva frente a la Decisión impugnada, ya que el liquidador tiene derecho a interponer tal recurso en su nombre si lo considera oportuno. La alegación de que este liquidador fue nombrado por la CMFC tampoco puede prosperar, puesto que fue nombrado por el órgano jurisdiccional letón competente y no por la referida comisión o por el BCE. Según el BCE, el liquidador tiene tanto interés en interponer un recurso contra la Decisión impugnada como obligación de hacerlo, ya que el valor de los activos recuperables de Trasta Komercbanka puede aumentar si la pretensión prospera. |
Apreciación del Tribunal de Justicia
52 |
Con carácter preliminar, debe señalarse que procede declarar inadmisible el recurso de casación en el asunto C‑669/17 P en la medida en que ha sido interpuesto por el accionista indirecto y los accionistas directos de Trasta Komercbanka, esto es, el Sr. Fursin y el Sr. Buimisters, C & R Invest, Figon Co., GCK Holding Netherlands y Rikam Holding. |
53 |
En efecto, como se ha indicado en el apartado 35 de la presente sentencia, mediante el auto recurrido el Tribunal General declaró que el recurso interpuesto por dichas partes era admisible y desestimó la excepción de inadmisibilidad propuesta por el BCE respecto a ellos. De ello se deduce que las pretensiones de las partes mencionadas no han sido total o parcialmente desestimadas en el sentido del artículo 56, párrafo segundo, primera frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que, por tanto, las referidas partes no están legitimadas para interponer recurso de casación contra el auto recurrido. |
54 |
Por lo que respecta al mismo recurso de casación en la medida en que ha sido interpuesto por Trasta Komercbanka, es importante recordar que la Unión Europea es una Unión de Derecho cuyas instituciones están sujetas al control de la conformidad de sus actos, en particular, con el Tratado FUE y con los principios generales del Derecho, habiendo establecido dicho Tratado un sistema completo de vías de recurso y de procedimientos destinado a confiar al Tribunal de Justicia el control de la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión (véanse, en este sentido, las sentencias de 23 de abril de 1986, Les Verts/Parlamento, 294/83, EU:C:1986:166, apartado 23; de 29 de junio de 2010, E y F, C‑550/09, EU:C:2010:382, apartado 44, y de 30 de mayo de 2017, Safa Nicu Sepahan/Consejo, C‑45/15 P, EU:C:2017:402, apartado 35). Por consiguiente, los particulares deben poder disfrutar de la tutela judicial efectiva de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico de la Unión (sentencia de 18 de enero de 2007, PKK y KNK/Consejo, C‑229/05 P, EU:C:2007:32, apartado 109 y jurisprudencia citada). |
55 |
A este respecto, conviene recordar que el principio de tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables, al que se refiere también el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, constituye un principio general del Derecho de la Unión que emana de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros. Este principio ha sido consagrado en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. En la actualidad se reconoce en el artículo 47 de la Carta [sentencias de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C‑64/16, EU:C:2018:117, apartado 35, y de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), C‑619/18, EU:C:2019:531, apartado 49]. |
56 |
La tutela judicial efectiva de una persona jurídica como Trasta Komercbanka, cuya autorización ha sido revocada por una decisión de una institución de la Unión como el BCE, adoptada sobre la base de un acto de la Unión como el Reglamento n.o 1024/2013, está garantizada por el derecho del que dispone dicha persona, en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, a interponer ante el juez de la Unión un recurso de anulación contra dicha decisión. |
57 |
Para que tal recurso sea admisible es necesario demostrar que la persona de que se trata ha tomado realmente la decisión de interponer el recurso y que los abogados que pretenden representarla han sido apoderados efectivamente a tal fin (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de enero de 2007, PKK y KNK/Consejo, C‑229/05 P, EU:C:2007:32, apartado 113 y jurisprudencia citada). Precisamente para garantizar que así ocurre realmente, el artículo 51, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General exige a los abogados, cuando la parte a la que representen sea una persona jurídica de Derecho privado, que presenten en la Secretaría del referido Tribunal un poder otorgado por dicha parte; la no presentación del citado poder puede conllevar, con arreglo al apartado 4 de dicho artículo, la inadmisibilidad formal de la demanda. |
58 |
En el caso de una entidad de crédito constituida como persona jurídica que se rige por el Derecho de un Estado miembro, como Trasta Komercbanka, deberán determinarse con arreglo a dicho Derecho, a falta de normativa de la Unión en la materia, los órganos de esa persona jurídica facultados para adoptar las decisiones mencionadas en el apartado precedente. |
59 |
No obstante, como ya ha destacado el Tribunal de Justicia, la autonomía de la que disfrutan los Estados miembros a este respecto está limitada por la obligación que les compete, en particular, de garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, consagrado en el artículo 47 de la Carta (sentencia de 8 de noviembre de 2016, Lesoochranárske zoskupenie VLK, C‑243/15, EU:C:2016:838, apartado 65 y jurisprudencia citada). |
60 |
Pues bien, el derecho de una persona jurídica como Trasta Komercbanka a la tutela judicial efectiva ante los tribunales de la Unión se vería menoscabado si, con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate, se nombrara a un liquidador competente para adoptar tales decisiones a propuesta de una autoridad nacional que ha participado en la adopción del acto que afecta negativamente a la persona jurídica en cuestión y que ha conducido a su liquidación. En efecto, habida cuenta de la relación de confianza entre dicha autoridad y el liquidador designado que implica tal procedimiento de nombramiento y del hecho de que la función del liquidador es llevar a cabo la liquidación definitiva de la persona jurídica en liquidación, existe el riesgo de que el liquidador evite toda impugnación, en el marco de un procedimiento judicial, de un acto adoptado por la propia autoridad o con su asistencia y que haya dado lugar a la liquidación de la persona jurídica de que se trate. |
61 |
Esto es especialmente cierto cuando el liquidador de la persona jurídica de que se trate pueda ser relevado de sus funciones por esa misma autoridad o a propuesta de esta en caso de anulación, como consecuencia de un recurso cuya interposición o cuyo mantenimiento dependen de su propia decisión, de un acto de la Unión adoptado con la asistencia de dicha autoridad y que haya dado lugar a su liquidación. |
62 |
Como ha señalado básicamente la Abogada General en los puntos 75 a 77 de sus conclusiones, situaciones como las descritas en los apartados 60 y 61 de la presente sentencia, en la medida en que implican un conflicto de intereses, pueden menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva de la persona jurídica afectada (véase, en este sentido, TEDH, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Capital Bank AD c. Bulgaria, CE:ECHR:2005:1124JUD004942999, §§ 117 y 118). |
63 |
En el presente asunto, del apartado 32 del auto recurrido se desprende que el poder presentado por el abogado que interpuso el recurso ante el Tribunal General en nombre de Trasta Komercbanka fue otorgado por una persona que, en la fecha en que se otorgó el poder, estaba facultada para hacerlo. |
64 |
No obstante, como se señala en los apartados 5 y 34 del referido auto, el órgano jurisdiccional letón competente ordenó la liquidación de Trasta Komercbanka después de que se otorgase dicho poder, el 14 de marzo de 2016, a petición de la CMFC y de conformidad con las disposiciones de Derecho letón que prevén la liquidación de una entidad de crédito cuya autorización haya sido revocada. De acuerdo con las mismas disposiciones, el citado órgano jurisdiccional nombró al liquidador propuesto por la CMFC. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional desestimó la solicitud de Trasta Komercbanka de que se mantuviesen los poderes de representación de su antiguo órgano de dirección en lo relativo, en particular, a la interposición ante el juez de la Unión de un recurso contra la Decisión impugnada. |
65 |
Por lo demás, de los apartados 6 y 46 de dicho auto se desprende que, tras su nombramiento, el liquidador de Trasta Komercbanka revocó todos los poderes otorgados por dicha sociedad, incluido el del abogado que había interpuesto el recurso en nombre de Trasta Komercbanka ante el Tribunal General, revocación de la que este tuvo conocimiento como muy tarde el 28 de octubre de 2016, fecha a partir de la cual la revocación debe considerarse efectiva. |
66 |
Por consiguiente, el Tribunal General consideró, en los apartados 48 a 50 del auto recurrido, que el mencionado abogado ya no disponía de un poder debidamente otorgado por dicha sociedad en el sentido del artículo 51, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y que, por tanto, procedía sobreseer el recurso interpuesto. |
67 |
A tales efectos, el Tribunal General desestimó, en el apartado 35 del referido auto, la alegación de Trasta Komercbanka basada en el conflicto de intereses del liquidador, al considerar que, en la medida en que el órgano jurisdiccional letón competente había desestimado la solicitud de Trasta Komercbanka de que se mantuvieran los poderes de representación de su órgano de dirección, esta alegación no podía poner en entredicho la existencia, con arreglo al Derecho letón, de la facultad del liquidador de Trasta Komercbanka para revocar el poder otorgado anteriormente al abogado de esta. |
68 |
En el apartado 36 del citado auto, el Tribunal General añade que «en cualquier caso […] la aplicación del Derecho letón no daba lugar a una infracción del Derecho de la Unión y, en particular, a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva», ya que tal aplicación no suponía privar de un recurso a los bancos cuya autorización había sido revocada, sino confiar la responsabilidad de dicho recurso a un liquidador. |
69 |
Los motivos expuestos por el Tribunal General en los apartados 35 y 36 del auto recurrido adolecen de un error de Derecho. |
70 |
En efecto, como se desprende del apartado 60 de la presente sentencia, el hecho, mencionado en el apartado 35 del auto recurrido, de que el liquidador tuviera, con arreglo al Derecho letón, la facultad de revocar el poder otorgado al abogado de Trasta Komercbanka para interponer ante el juez de la Unión un recurso contra la Decisión impugnada no basta para justificar el reconocimiento de tal revocación por parte del juez de la Unión si esta vulnera, especialmente por las razones expuestas en los apartados 61 y 62 de la presente sentencia, el derecho de Trasta Komercbanka a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta. |
71 |
Dado que la liquidación de Trasta Komercbanka es, de conformidad con las disposiciones letonas aplicables, consecuencia de la revocación de su autorización, que se produjo mediante la Decisión impugnada, la anulación de esta a raíz del recurso de Trasta Komercbanka puede dar lugar a la revocación de la resolución por la que se ordenó su liquidación y, en consecuencia, a la de la decisión por la que se nombró al liquidador. |
72 |
Pues bien, es preciso señalar que, tal como se deduce del artículo 322 del Código de Comercio letón, la misión encomendada al liquidador de una persona jurídica como Trasta Komercbanka no es la misma que la que se encomienda normalmente al directivo de esa persona jurídica, en la medida en que el liquidador tiene como único objetivo cobrar los créditos, enajenar los activos y satisfacer a los acreedores con el fin de lograr el cese total de la actividad de la persona jurídica de que se trate. |
73 |
Además, el Tribunal General no tuvo en cuenta el hecho, alegado ante él por Trasta Komercbanka, de que el liquidador, de conformidad con el artículo 377, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, había sido nombrado a propuesta de la CMFC, y de que, con arreglo al artículo 387, apartado 2, de la referida Ley, la CMFC podía solicitar la destitución del liquidador si este dejaba de gozar de su confianza. |
74 |
Pues bien, si bien la CMFC no es ni autora de la Decisión impugnada ni parte demandada ante el Tribunal General, puesto que es el BCE quien asume estas dos condiciones, no es menos cierto que la CMFC participó en la adopción de la Decisión impugnada, que fue adoptada a propuesta suya. Habida cuenta de la función que tiene encomendada con arreglo al Derecho letón, el liquidador se encuentra en una situación de conflicto de intereses debido a que la impugnación, ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, de la revocación de la autorización de la persona jurídica a la que representa podría llevarle, en contra de esa función, a privar de todo fundamento jurídico el procedimiento de liquidación de dicha persona jurídica. |
75 |
Conforme a lo que se ha señalado en los apartados 60 a 62 de la presente sentencia, de la existencia de tales vínculos entre la CMFC y el liquidador y del papel desempeñado por dicha Comisión en la adopción de la Decisión impugnada resulta que la responsabilidad por la posible revocación del poder otorgado al abogado de Trasta Komercbanka para interponer un recurso ante el juez de la Unión contra tal Decisión no puede confiarse al liquidador sin que ello menoscabe al derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido del artículo 47 de la Carta, de Trasta Komercbanka. |
76 |
Esta apreciación está respaldada además por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su resolución de 9 de septiembre de 2004, Capital Bank AD c. Bulgaria (CE:0909DEC004942999), sobre una entidad bancaria representada por liquidadores, el referido Tribunal consideró que debía reconocerse a la antigua dirección de tal entidad el derecho a presentar ante él una demanda individual en el sentido del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, cuando dichos liquidadores se encuentren en una situación de conflicto de intereses que haga que el ejercicio de ese derecho por parte de la entidad a la que deben representar sea teórico e ilusorio. |
77 |
No desvirtúa esta apreciación la consideración expuesta por el Tribunal General en el apartado 36 del auto recurrido. Si bien es cierto que la transmisión a un liquidador, con arreglo al Derecho letón, de la responsabilidad de decidir interponer o mantener un recurso contra una decisión de revocación de la autorización como la Decisión impugnada no supone, en principio, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la situación es diferente si la persona a la que se transmite dicha responsabilidad se encuentra, por lo que se refiere a la decisión de interponer o mantener tal recurso, en una situación de conflicto de intereses. |
78 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, es preciso hacer constar que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar, en los apartados 35 y 36 del auto recurrido, que la aplicación del Derecho letón no suponía, en contra de las alegaciones formuladas por Trasta Komercbanka para justificar el mantenimiento del poder de representación de sus antiguos órganos de dirección, una vulneración del derecho de dicha sociedad a la tutela judicial efectiva y al haber deducido de esta circunstancia, en los apartados 47 y 48 del referido auto, que el abogado que había interpuesto el recurso ante el citado Tribunal en nombre de Trasta Komercbanka no disponía de un poder debidamente otorgado, a nombre de dicha sociedad, por una persona facultada para ello, toda vez que el poder que se le había otorgado inicialmente había sido revocado por el liquidador de esta. En efecto, en vista de las consideraciones expuestas en los apartados 70 a 77 de la presente sentencia, el Tribunal General no podía tomar en consideración tal revocación puesto que vulneraba el derecho de Trasta Komercbanka a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta. |
79 |
Por consiguiente, procede declarar tanto admisible como fundado el recurso de casación de Trasta Komercbanka en el asunto C‑669/17 P y anular el auto recurrido en la medida en que el Tribunal General sobreseyó el recurso interpuesto por Trasta Komercbanka. |
Sobre el recurso de Trasta Komercbanka ante el Tribunal General
80 |
De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En tal caso, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita. |
81 |
En el presente asunto, el Tribunal de Justicia dispone de los elementos necesarios para pronunciarse definitivamente sobre la admisibilidad del recurso de Trasta Komercbanka. |
82 |
Por las razones expuestas en los apartados 54 a 61 y 70 a 77 de la presente sentencia, procede desestimar por infundada la excepción de inadmisibilidad propuesta por el BCE en la medida en que se refiere al recurso de Trasta Komercbanka. |
83 |
En cambio, el Tribunal de Justicia considera que no está en condiciones de pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto por Trasta Komercbanka. Por consiguiente, procede devolver el presente asunto al Tribunal General para que este resuelva. |
Sobre los recursos de casación en los asuntos C‑663/17 P y C‑665/17 P
Sobre la admisibilidad del recurso en el asunto C‑663/17 P
84 |
Trasta Komercbanka y sus accionistas alegan que las pretensiones del recurso de casación interpuesto por el BCE en el asunto C‑663/17 P no tienen por objeto la anulación, total o parcial, de la resolución del Tribunal General tal como figura en el fallo del auto recurrido, como exige el artículo 169 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, sino la anulación de determinados apartados de los fundamentos de Derecho de dicho auto. Según Trasta Komercbanka y sus accionistas, estas pretensiones no pueden ser declaradas admisibles, como tampoco aquellas en las que se solicita que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente sobre el fondo del asunto, dado que, a día de hoy, el Tribunal General solo se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso interpuesto ante él. |
85 |
No puede acogerse esta alegación. |
86 |
Por una parte, la primera pretensión del recurso de casación del BCE tiene expresamente por objeto que se anule el punto 2 de la parte dispositiva del auto recurrido. Por otra parte, mediante la segunda pretensión de dicho recurso de casación, el BCE solicita al Tribunal de Justicia, en esencia, como le permite el artículo 170, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que estime las pretensiones que formuló en primera instancia, que tienen por objeto que se declare inadmisible el recurso interpuesto por los accionistas de Trasta Komercbanka. |
87 |
Por consiguiente, el recurso de casación interpuesto por el BCE en el asunto C‑663/17 P es admisible. |
Sobre el fondo de los recursos de casación en los asuntos C‑663/17 P y C‑665/17 P
88 |
En apoyo de su recurso de casación en el asunto C‑663/17 P, el BCE invoca, en sustancia, tres motivos. El primer motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al reconocer la existencia de un interés de los accionistas de Trasta Komercbanka en ejercitar la acción contra la Decisión impugnada. Mediante el segundo motivo de casación, el BCE alega que el Tribunal General consideró, erróneamente, que la Decisión impugnada afectaba individualmente a estos accionistas en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. El tercer motivo de casación se refiere al error de Derecho que el Tribunal General supuestamente cometió al considerar que dichos accionistas estaban directamente afectados por la referida Decisión, en el sentido de la citada disposición. |
89 |
En apoyo de su recurso de casación en el asunto C‑665/17 P, la Comisión invoca dos motivos. El primer motivo de casación se basa en la infracción del artículo 263 TFUE, en la medida en que el Tribunal General reconoció, erróneamente, la existencia de un interés de los accionistas de Trasta Komercbanka en ejercitar la acción. El segundo motivo de casación se basa en la infracción del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y consta de dos partes, relativas al error de Derecho cometido por el Tribunal General al estimar que los accionistas estaban, por un lado, individual y, por otro lado, directamente afectados por dicha Decisión. |
90 |
Antes de nada procede examinar conjuntamente el tercer motivo del recurso de casación en el asunto C‑663/17 P y la segunda parte del segundo motivo del recurso de casación en el asunto C‑665/17 P. |
– Alegaciones de las partes
91 |
El BCE y la Comisión alegan que los accionistas de Trasta Komercbanka no están directamente afectados por la Decisión impugnada, que no vulnera la esencia de sus derechos. Solo Trasta Komercbanka, cuya autorización como entidad de crédito ha sido revocada, puede considerarse directamente afectada por dicha Decisión. Por consiguiente, esta solo produce efectos jurídicos de manera directa respecto de Trasta Komercbanka. Sus accionistas no son ellos mismos titulares de una licencia bancaria y, por tanto, no pueden pretender haberse visto personalmente afectados por la revocación de tal autorización. Al decidir, en el auto recurrido, que los accionistas de Trasta Komercbanka estaban directamente afectados por la Decisión impugnada debido a la intensidad de los efectos de esta sobre su situación, el Tribunal General aplicó incorrectamente su propia jurisprudencia. |
92 |
El BCE y la Comisión afirman que debe hacerse una distinción entre el interés económico de la sociedad y el interés de sus accionistas, que no tienen derechos sobre los activos de la empresa. Es cierto que la revocación de la autorización de Trasta Komercbanka tiene un impacto económico sobre sus accionistas, pero no afecta a su situación jurídica. Para determinar si estos accionistas están directamente afectados por la decisión de revocación en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, no debe tenerse en cuenta este impacto económico, por muy significativo que sea. Un criterio basado en la evaluación cualitativa de los efectos de un acto es contrario al tenor y a los objetivos del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. |
93 |
Además, señalan que la Decisión impugnada no ha producido ningún efecto jurídico sobre el derecho de los accionistas de Trasta Komercbanka a percibir dividendos. |
94 |
Por lo demás, es erróneo afirmar que la revocación de la autorización bancaria de Trasta Komercbanka le impide cumplir su objeto social y ejercer una actividad económica. Esta revocación no impide a Trasta Komercbanka ejercer una actividad económica diferente, en su caso tras modificar sus estatutos. |
95 |
El BCE y la Comisión alegan que la Decisión impugnada tampoco tuvo repercusiones en la estructura de Trasta Komercbanka ni en su administración interna. Estas se habrán visto quizá afectadas por la decisión de ordenar la liquidación de Trasta Komercbanka, pero esta decisión se tomó sobre la base del Derecho letón, y no del Derecho de la Unión, que no exige la liquidación de una entidad de crédito cuya autorización haya sido revocada. Pues bien, el Tribunal General no distinguió a este respecto entre la Decisión impugnada y la decisión mediante la que se ordenó la liquidación de Trasta Komercbanka. |
96 |
Por su parte, Trasta Komercbanka y sus accionistas consideran que la situación de dichos accionistas no es comparable a la de los accionistas minoritarios de una sociedad mercantil. Los accionistas de Trasta Komercbanka poseen la gran mayoría de las acciones de esta sociedad. Por lo demás, el Tribunal General ya ha admitido que un accionista mayoritario está legitimado para impugnar una decisión de la que es destinataria la sociedad cuyas acciones él posee sobre la única base del impacto económico que la decisión en cuestión haya tenido sobre ese accionista. |
97 |
A su parecer, la interpretación de que solo deben tenerse en cuenta los efectos jurídicos y no los efectos económicos de un acto para determinar si una persona está directa e individualmente afectada por dicho acto, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, no está respaldada por la jurisprudencia. Por el contrario, en materia de ayudas de Estado y en materia de operaciones de concertación, los tribunales de la Unión han reconocido la legitimación activa de ciertas personas, competidoras del destinatario de un acto, sobre la única base de las consecuencias económicas que dicho acto tenía sobre esas personas. |
98 |
Por otra parte, a su juicio, la Decisión impugnada afecta directa e individualmente a los accionistas de Trasta Komercbanka, ya que les priva de la posibilidad de decidir establecer una sucursal de Trasta Komercbanka en otro Estado miembro sobre la base de su autorización bancaria letona. También les priva, conforme al Derecho letón, de la posibilidad de decidir liquidar voluntariamente su sociedad y de nombrar ellos mismos al liquidador. Además, los accionistas de Trasta Komercbanka aparecen identificados nominalmente en la Decisión impugnada y fueron aceptados como interlocutores durante el procedimiento que dio lugar a esta, en las mismas condiciones que las personas facultadas para representar legalmente a Trasta Komercbanka. |
99 |
Trasta Komercbanka y sus accionistas añaden que las consecuencias de la aplicación del Derecho nacional deben tenerse en cuenta al examinar la legitimación activa de un demandante con arreglo al artículo 263 TFUE. A este respecto subrayan que, conforme al Derecho letón, la liquidación de Trasta Komercbanka es consecuencia automática de la revocación de su autorización y que ni la CMFC ni el órgano jurisdiccional letón que ordenó la liquidación disponían de margen de apreciación alguno en esta materia. |
100 |
En cualquier caso, la exigencia de que los accionistas de una sociedad invoquen un interés distinto en que se anule un acto del que es destinataria la sociedad en la que poseen acciones no se aplica en un supuesto como el del presente asunto, en el que los accionistas de la sociedad de que se trata, aunque poseen la mayoría de las acciones, se ven imposibilitados para ejercer sus derechos para obligar a la sociedad a interponer un recurso. |
101 |
Por último, Trasta Komercbanka y sus accionistas afirman que la legitimación activa de los accionistas de Trasta Komercbanka es independiente del resultado del recurso de casación en el asunto C‑669/17 P. |
– Apreciación del Tribunal de Justicia
102 |
Es preciso recordar que, conforme al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, una persona física o jurídica solo puede interponer un recurso contra una decisión dirigida a otra persona si dicha decisión la afecta directa e individualmente. |
103 |
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, también recordada por el Tribunal General en el apartado 64 del auto recurrido, el requisito de que la decisión objeto de recurso afecte directamente a una persona física o jurídica, tal como se establece en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, exige que se reúnan dos criterios cumulativos, a saber, por un lado, que la medida impugnada surta efectos directamente en la situación jurídica del particular y, por otro lado, que no deje ningún margen de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación, por tener esta carácter meramente automático y derivarse únicamente de la normativa de la Unión, sin aplicación de otras normas intermedias (véanse, en particular, las sentencias de 22 de marzo de 2007, Regione Siciliana/Comisión, C‑15/06 P, EU:C:2007:183, apartado 31; de 13 de octubre de 2011, Deutsche Post y Alemania/Comisión, C‑463/10 P y C‑475/10 P, EU:C:2011:656, apartado 66, y de 6 de noviembre de 2018, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión, Comisión/Scuola Elementare Maria Montessori y Comisión/Ferracci, C‑622/16 P a C‑624/16 P, EU:C:2018:873, apartado 42). |
104 |
A este respecto, debe señalarse que la Decisión impugnada revocó la autorización de Trasta Komercbanka como entidad de crédito y, en consecuencia, surtió efectos de forma directa en la situación jurídica de dicha sociedad, la cual, una vez adoptada la Decisión, ya no estaba autorizada a continuar desempeñando su actividad como entidad de crédito. Esta autorización había sido concedida a la propia Trasta Komercbanka y no a título personal a sus accionistas. |
105 |
No obstante, el Tribunal General consideró, sobre la base de los fundamentos recogidos en los apartados 66 a 68 del auto recurrido, que la Decisión impugnada también afectaba directamente a los accionistas de Trasta Komercbanka. |
106 |
En esencia, como se desprende del apartado 67 de dicho auto, el referido Tribunal basó esta apreciación en la «intensidad» de los efectos de la Decisión impugnada, que afectaba «necesariamente al contenido y al alcance» de los derechos de los accionistas de Trasta Komercbanka. Por un lado, el derecho de los accionistas a percibir dividendos de una sociedad «que ya no está autorizada a ejercer su actividad» deviene «necesariamente ilusorio», a juicio del referido Tribunal. Por otro lado, en la medida en que la Decisión impugnada tiene por efecto «prohibir a Trasta Komercbanka cumplir su objeto social», el ejercicio por parte de los accionistas de sus derechos de voto o del derecho a participar en la gestión de dicha sociedad pasa a ser «esencialmente formal». |
107 |
Estos fundamentos incurren en errores de Derecho. |
108 |
Por una parte, al favorecer un criterio erróneo, basado en la «intensidad» de los efectos de la Decisión impugnada, el Tribunal General no determinó, como estaba obligado a hacer, el carácter eventualmente directo de los efectos de dicha Decisión en la situación jurídica de los accionistas de Trasta Komercbanka. |
109 |
Por otra parte, como señalan acertadamente el BCE y la Comisión, el Tribunal General tuvo en cuenta, erróneamente, no los efectos jurídicos, sino los efectos económicos de la Decisión impugnada en la situación de los accionistas de Trasta Komercbanka (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2019, Consejo/Growth Energy and Renewable Fuels Association, C‑465/16 P, EU:C:2019:155, apartado 81 y jurisprudencia citada). |
110 |
Pues bien, el derecho de los accionistas a percibir dividendos y a participar en la gestión de Trasta Komercbanka, como sociedad constituida con arreglo al Derecho letón, no se vio afectado por la Decisión impugnada. |
111 |
Es cierto que, tras la revocación de su autorización, Trasta Komercbanka ya no está en condiciones de continuar ejerciendo su actividad como entidad de crédito y, por consiguiente, su capacidad para repartir dividendos a sus accionistas es cuestionable. No obstante, el efecto negativo de dicha revocación reviste carácter económico, ya que la Decisión impugnada no ha afectado en absoluto al derecho de los accionistas a percibir dividendos, ni a su derecho a participar en la gestión de la citada sociedad, en su caso mediante la modificación de su objeto social. |
112 |
No alteran las consideraciones que preceden los argumentos de Trasta Komercbanka y sus accionistas, resumidos en el apartado 97 de la presente sentencia y extraídos de la jurisprudencia de los tribunales de la Unión en materia de ayudas de Estado y de operaciones de concentración. Así, el hecho de reconocer que ciertos competidores de los destinatarios de un acto de la Unión relativo a estos ámbitos pueden estar directamente afectados por dicho acto no se justifica por los efectos puramente económicos del acto en cuestión sobre su situación, sino por el hecho de que dicho acto afecta a la situación jurídica de estos competidores, en particular a su derecho, resultante de las disposiciones del Tratado FUE, a no verse sometidos a una competencia falseada (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de noviembre de 2018, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión, Comisión/Scuola Elementare Maria Montessori y Comisión/Ferracci, C‑622/16 P a C‑624/16 P, EU:C:2018:873, apartado 43). |
113 |
Por lo que respecta a la liquidación de Trasta Komercbanka tras la adopción de la Decisión impugnada, es cierto que tal circunstancia afectó de manera directa al derecho de los accionistas de Trasta Komercbanka a participar en la gestión de dicha sociedad, ya que, mediante la decisión por la que se ordenó la liquidación, esa gestión se encomendó a un liquidador. |
114 |
No obstante, la liquidación de Trasta Komercbanka no supone la ejecución «puramente automática y derivada únicamente de la normativa de la Unión» de la Decisión impugnada, en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 103 de la presente sentencia. En efecto, la normativa de la Unión no dispone la liquidación de una entidad de crédito cuya autorización haya sido retirada. La decisión de liquidación fue tomada por un órgano jurisdiccional letón sobre la base del Derecho letón, es decir, de «otras normas intermedias», en el sentido de esa misma jurisprudencia. |
115 |
De ello se deduce que el Tribunal General consideró erróneamente que los accionistas de Trasta Komercbanka estaban directamente afectados, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, por la Decisión impugnada. |
116 |
Habida cuenta de lo anterior, procede estimar el tercer motivo del recurso de casación en el asunto C‑663/17 P y la segunda parte del segundo motivo del recurso de casación en el asunto C‑665/17 P y, sin necesidad de examinar los demás motivos de casación, procede anular el auto recurrido en la medida en que desestima la excepción de inadmisibilidad propuesta por el BCE respecto del recurso interpuesto por los accionistas de Trasta Komercbanka. |
Sobre el recurso interpuesto por los accionistas de Trasta Komercbanka ante el Tribunal General
117 |
De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En tal caso, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita. |
118 |
En el presente asunto, el Tribunal de Justicia dispone de los elementos necesarios para pronunciarse definitivamente sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por los accionistas de Trasta Komercbanka. |
119 |
Por las razones expuestas en los apartados 108 a 114 de la presente sentencia, debe considerarse que los accionistas de Trasta Komercbanka no están directamente afectados por la Decisión impugnada. Por consiguiente, procede estimar la excepción de inadmisibilidad del BCE en la medida en que se refiere al recurso interpuesto por tales accionistas y, en consecuencia, declarar tal recurso inadmisible. |
Costas
120 |
A tenor del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, este Tribunal decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado o cuando, siendo este fundado, el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio. |
121 |
Con arreglo al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento de casación en virtud de su artículo 184, apartado 1, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. |
122 |
Dado que el BCE y la Comisión solicitaron que se condenase en costas a Trasta Komercbanka y a sus accionistas y que los motivos de casación formulados por estos en los asuntos C‑663/17 P y C‑665/17 P han sido desestimados, procede condenarlos a cargar con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido el BCE y la Comisión en el marco de dichos recursos de casación. Por lo demás, como los accionistas de Trasta Komercbanka han visto desestimados los motivos formulados en el recurso que interpusieron ante el Tribunal General, procede condenarlos, conforme a lo solicitado por el BCE, a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el BCE en el procedimiento de primera instancia correspondiente a dicho recurso en la medida en que fue interpuesto por los citados accionistas. |
123 |
Además, a tenor del artículo 140, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, las instituciones de la Unión que hayan intervenido como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas. |
124 |
La Comisión, parte coadyuvante en el asunto C‑663/17 P, cargará con sus propias costas en dicho asunto. |
125 |
Por último, procede reservar la decisión sobre las costas en el asunto C‑669/17 P, al haber sido devuelto el asunto al Tribunal General. |
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide: |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.