SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 16 de noviembre de 2017 ( *1 )
«Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) — Reembolso de una parte de los importes abonados a la recurrente — Indemnizaciones a tanto alzado»
En el asunto C‑250/16 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 2 de mayo de 2016,
Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH, con domicilio social en Ottobrunn (Alemania), representada por el Sr. M. Núñez Müller, Rechtsanwalt,
parte recurrente,
y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Comisión Europea, representada por el Sr. T. Maxian Rusche y la Sra. F. Moro, en calidad de agentes,
parte demandada en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),
integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
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1 |
En su recurso de casación, Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de febrero de 2016, Ludwig-Bölkow-Systemtechnik/Comisión (T‑53/14, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2016:88), en la que dicho Tribunal estimó parcialmente el recurso en el que aquélla solicitaba que se declarase, por una parte, que la Comisión Europea no estaba legitimada para reclamarle el reembolso de unos anticipos abonados en virtud de tres contratos y, por otra parte, que la recurrente no estaba obligada a abonar unas indemnizaciones a tanto alzado a la Comisión. |
Antecedentes del litigio
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2 |
Los antecedentes del litigio se describen como sigue en los apartados 1 a 19 de la sentencia recurrida:
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Recurso ante el Tribunal General y sentencia recurrida
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3 |
Mediante demanda presentada el 20 de enero de 2014 en la Secretaría del Tribunal General, la recurrente interpuso un recurso en el que solicitaba que se declarase: en primer término, que la Comisión no había calculado los costes de los tres proyectos de conformidad con las estipulaciones contractuales; en segundo término, que, en el proyecto HyWays, el importe de la contribución económica de la Unión percibida por la recurrente era inferior al que figuraba en dos notas de adeudo emitidas por la Comisión; en tercer término, que la Comisión había recalificado erróneamente unos costes de gestión como costes de investigación en el proyecto HyApproval; en cuarto término, que la recurrente no estaba obligada a abonar indemnizaciones a tanto alzado a la Comisión en relación con los tres proyectos y, por último, que la Comisión había emitido incorrectamente las notas de adeudo controvertidas, puesto que los importes adeudados por la recurrente eran inferiores a los que figuraban en esas notas. |
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4 |
La recurrente formulaba, en esencia, cuatro motivos en apoyo de su recurso. El primer motivo se basaba en el carácter erróneo de la negativa de la Comisión a aceptar el método de cálculo de los costes de proyecto propuesto por la recurrente. En su segundo motivo, la recurrente sostenía que la Comisión había afirmado erróneamente que ella había recibido en el proyecto HyWays una contribución económica por importe de 604240,79 euros. El tercer motivo se refería al carácter erróneo de la recalificación de determinados costes soportados en el contrato relativo al proyecto HyApproval. Por último, el cuarto motivo guardaba relación con el carácter erróneo de la solicitud de indemnización a tanto alzado presentada por la Comisión. |
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5 |
El Tribunal General declaró el sobreseimiento de las pretensiones segunda y tercera, ya que la Comisión, al emitir las notas de crédito n.o 3233150004 y n.o 3233150006, había reconocido la procedencia de esas pretensiones de la recurrente. |
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6 |
El Tribunal General desestimó la primera pretensión de la recurrente, relativa al método de cálculo de los costes de proyecto. En particular, en el apartado 58 de la sentencia recurrida declaró que la Comisión había excluido legítimamente el método de registro de los costes elegido por la recurrente debido a que dicho método llevaba a declarar costes que no eran ni reales, ni racionales económicamente, ni necesarios para la ejecución del proyecto, en el sentido del punto II.19, apartado 1, letra a), de las condiciones generales. |
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7 |
En lo que respecta a la cuarta pretensión, relativa a las indemnizaciones a tanto alzado, el Tribunal General examinó si la aplicación por la Comisión del punto II.30 de las condiciones generales en las circunstancias del presente asunto se adecuaba a las normas del Código Civil belga que regulan el recurso a las cláusulas penales. Concluido dicho examen, estimó que procedía reducir, con arreglo al artículo 1231 del Código Civil belga, los importes que la recurrente adeudaba en concepto de indemnizaciones a tanto alzado a un importe equivalente al 10 % de los adelantos que había percibido indebidamente. |
Pretensiones de las partes
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En su recurso de casación, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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La Comisión solicita que se desestime el recurso de casación y se condene en costas a la recurrente. |
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La Comisión sostiene que procede declarar la inadmisibilidad del recurso de casación en la parte que se refiere al reparto de las costas decidido por el Tribunal General en la sentencia recurrida, en relación con las pretensiones segunda y tercera del recurso sobreseidas por el Tribunal General. |
Sobre el recurso de casación
Sobre las pretensiones del recurso de casación relativas a los contratos controvertidos
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11 |
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula cinco motivos basados, respectivamente, en un defecto de motivación, en la violación del principio de buena fe, en una desnaturalización de las pruebas, en la infracción de los artículos 1162, 1134 y 1135 del Código Civil belga y, por último, en errores de Derecho en lo relativo a la aplicación de las indemnizaciones a tanto alzado. |
Sobre el primer motivo de casación
– Alegaciones de las partes
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12 |
En su primer motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación, en los apartados 51, 55 y 58 de la sentencia recurrida, al rechazar el método de cálculo del coste por hora que la recurrente había empleado por considerar que ese método generaba unos costes superiores «que no eran ni reales ni racionales económicamente ni necesarios para la ejecución del proyecto» y tenía, además, como consecuencia que la Comisión participara «en la cobertura de la totalidad de los costes de la demandante, sin análisis alguno de su relación con los proyectos». |
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13 |
La recurrente expone que la motivación que figura en esos apartados es incomprensible, puesto que el cociente que ella decidió utilizar (costes/horas de trabajo contabilizables) presenta una relación mucho más estrecha con los proyectos a que se refieren los contratos que el cociente empleado por la Comisión [costes/horas trabajadas totales (contabilizables o no)]. En efecto, sostiene que este último cociente no sólo incluye otros proyectos, sino también todas las horas trabajadas sin relación con los proyectos de que se trata. |
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14 |
En su escrito de réplica, la recurrente indica que los conocimientos adquiridos con ocasión del seguimiento de proyectos y de la formación continua garantizan y mejoran la calidad de todos los proyectos, incluidos los proyectos de que aquí se trata. Sostiene que de ello se deduce que los costes correspondientes al seguimiento de proyectos y a la formación continua del personal son costes subvencionables con arreglo al punto II.19, apartado 1, y al punto II.20, apartado 1, de las condiciones generales. |
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15 |
La Comisión considera que procede rechazar el primer motivo de casación. |
– Apreciación del Tribunal de Justicia
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16 |
Es preciso recordar que la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE constituye un requisito sustancial de forma que debe distinguirse de la cuestión de la procedencia de la motivación, pues esta cuestión pertenece al ámbito de la legalidad del acto controvertido en cuanto al fondo. En efecto, la motivación de una decisión consiste en expresar formalmente los fundamentos en los que se basa dicha decisión. Si estos fundamentos incurren en errores, éstos vician la legalidad de la decisión sobre el fondo, pero no su motivación, que puede ser suficiente aunque exprese una fundamentación errónea. De ello se deriva que las imputaciones y alegaciones que tienen por objeto impugnar la procedencia de un acto carecen de pertinencia en el contexto de un motivo de recurso basado en una ausencia de motivación o en su insuficiencia (sentencia de 18 de junio de 2015, Ipatau/Consejo, C‑535/14 P, EU:C:2015:407, apartado 37 y jurisprudencia citada). |
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17 |
En la medida en que la alegación formulada por la recurrente en apoyo del primer motivo de casación pueda entenderse en el sentido de que pretende, bien impugnar la procedencia de la apreciación del Tribunal General relativa al método de cálculo del coste por hora, bien afirmar que el Tribunal General motivó de un modo contradictorio y equívoco su apreciación en los apartados 51, 55 y 58 de la sentencia recurrida, procede desestimar esta alegación por infundada. |
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18 |
En efecto, en los apartados 46 a 48 de esa sentencia el Tribunal General recordó las características específicas de la financiación de la Unión otorgada en el marco de los contratos de subvención, antes de verificar, a la luz de esas características, si la Comisión podía rechazar legítimamente el método de determinación de los costes subvencionables aplicado por la recurrente porque no se adecuaba a las estipulaciones contractuales. |
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19 |
En el apartado 51 de dicha sentencia, el Tribunal General indicó que el método de cálculo de la recurrente «implica excluir del cálculo del coste por hora un cierto número de horas trabajadas de su personal, como las relativas al seguimiento de proyectos, a la formación continua, a la participación en conferencias, a la prospección de clientes y al seguimiento de los contactos con la clientela, por la razón de que no son horas dedicadas a prestar servicios a todos aquellos que le han realizado encargos y, en consecuencia, no son contabilizables». A juicio del Tribunal General, «de ello se desprende que la base que sirve de denominador es más estrecha que la constituida por el total de horas trabajadas y que, en consecuencia, el coste por hora resulta superior», de modo que, «una vez aplicado a las horas efectivamente dedicadas a los proyectos, da lugar a una declaración de costes más elevada». |
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20 |
En el apartado 55 de la sentencia recurrida, el Tribunal General señaló «que la reducción de la base de cálculo del coste por hora y el incremento de los costes subvencionables que de ello se deriva tienen como consecuencia que la Comisión participe en la cobertura de la totalidad de los costes de la demandante, sin análisis alguno de su relación con los proyectos financiados por la Unión». De ello dedujo el Tribunal General, en el apartado 56 de esa sentencia, que, «aunque este enfoque puede considerarse legítimo en el contexto de un contrato clásico de prestación de servicios, […] no es compatible con las especificidades de los contratos de subvención controvertidos». |
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21 |
De ello se deduce que el Tribunal General consideró que lo decisivo no era saber si el cociente aplicado por la recurrente presentaba una estrecha relación con los proyectos de que se trata en los contratos de subvención, sino si, aplicando dicho cociente, los costes se repartían entre todas las horas trabajadas, lo que garantizaba que el presupuesto de la Unión no financiara los costes relativos al seguimiento de proyectos, a la formación continua del personal, a su participación en conferencias, a la prospección de clientes y al seguimiento de los contactos con la clientela. |
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22 |
Así pues, el Tribunal General declaró sin contradecirse, en el apartado 58 de la sentencia recurrida, que la Comisión había rechazado legítimamente el método de registro de los costes elegido por la recurrente, por la razón de que dicho método llevaba a declarar costes que no eran ni reales, ni racionales económicamente, ni necesarios para la ejecución del proyecto, en el sentido del punto II.19 de las condiciones generales. |
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23 |
De ello se sigue que procede desestimar el primer motivo de casación. |
Sobre el segundo motivo de casación
– Alegaciones de las partes
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24 |
En su segundo motivo de casación, la recurrente alega que, al no reconocer que la Comisión había violado el principio general de buena fe que debe presidir las relaciones entre las instituciones de la Unión y los operadores del mercado, el propio Tribunal General violó ese principio. |
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25 |
En la primera parte del segundo motivo de casación, la recurrente sostiene que la Comisión violó dicho principio al no concretar, en los puntos II.19 y siguientes de las condiciones generales, cómo debía calcular el contratante los costes subvencionables. Considera que la Comisión se limitó así a formular principios generales y a remitir, en el punto II.19, apartado 1, letra b), de las condiciones generales, a los principios contables usuales del contratante. Precisa que el principio de buena fe forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión establecidos por el Tribunal de Justicia. Se remite al respecto a varias sentencias, entre otras, las de 12 de julio de 1957, Algera y otros/Asamblea Común (7/56 y 3/57 a 7/57, EU:C:1957:7), pp. 114 y 115, y de 29 de abril de 2004, IPK-München y Comisión (C‑199/01 P y C‑200/01 P, EU:C:2004:249), apartado 78. |
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26 |
En la segunda parte del segundo motivo de casación, la recurrente considera que el Tribunal General violó igualmente ese principio, al desestimar, en los apartados 50 a 63 de la sentencia recurrida, el método de cálculo del coste por hora elegido por ella y al limitarse a afirmar, en el apartado 59 de dicha sentencia, que la remisión al modelo del coste íntegro no permitía demostrar que el método de cálculo empleado por la recurrente fuera conforme, en particular, al punto II.19, apartado 1, letra a), de las condiciones generales. |
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27 |
La Comisión sostiene, con carácter principal, que procede declarar la inadmisibilidad del segundo motivo de casación y, subsidiariamente, desestimarlo por infundado. |
– Apreciación del Tribunal de Justicia
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28 |
En lo que respecta a la primera parte del segundo motivo de casación, basada en la violación por la Comisión del principio de buena fe, principio general del Derecho de la Unión, procede señalar que, con la alegación que formula a este respecto, la recurrente se limita a poner en cuestión la decisión de la Comisión. Por lo tanto, tal alegación, que no se dirige contra la sentencia recurrida, debe considerarse inadmisible en un procedimiento de casación. |
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29 |
En lo que respecta a la segunda parte de este motivo de casación, basada en la violación por el Tribunal General del principio de buena fe, es preciso recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, permitir que una de las partes invoque por primera vez ante el Tribunal de Justicia un motivo de recurso que no invocó ante el Tribunal General equivaldría a permitirle someter al Tribunal de Justicia un litigio más extenso que aquel del que conoció el Tribunal General. En un procedimiento de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está limitada, en principio, al examen de la apreciación efectuada por el Tribunal General de los motivos de recurso que se debatieron ante él. Sin embargo, una alegación que no ha sido formulada en primera instancia no es un motivo nuevo, inadmisible en la fase de casación, si únicamente constituye una ampliación de una argumentación ya desarrollada en un motivo presentado en la demanda ante el Tribunal General (sentencia de 28 de julio de 2016, Tomana y otros/Consejo y Comisión, C‑330/15 P, no publicada, EU:C:2016:601, apartado 33 y jurisprudencia citada). |
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30 |
Dado que mediante la citada segunda parte de este motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General debería haber reconocido que la Comisión había violado el principio de buena fe, hay que señalar que tal alegación no se formuló ante el Tribunal General. Por tanto, presenta carácter novedoso y debe ser considerada inadmisible. |
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31 |
Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad del segundo motivo de casación. |
Sobre el tercer motivo de casación
– Alegaciones de las partes
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32 |
En su tercer motivo de casación, la recurrente reprocha al Tribunal General haber desnaturalizado las pruebas. |
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33 |
En la primera parte de este motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas y los hechos invocados por ella en apoyo de su alegación al estimar, en los apartados 55, 56 y 58 de la sentencia recurrida, que el método de registro de los costes que ella utilizaba la llevaba a declarar costes que no eran ni reales, ni racionales económicamente, ni necesarios para la ejecución de los proyectos y que, por tanto, no podían considerarse gastos subvencionables para la realización de los proyectos de que se tratara. Precisa al respecto que el Tribunal General recordó, en el apartado 46 de dicha sentencia, «que los costes [subvencionables] no [podían] tener como consecuencia generar un beneficio para el contratante». Pues bien, por una parte, la recurrente sostiene que en su recurso en primera instancia alegó que su método de cálculo no la llevaba a obtener un beneficio, sino que, por el contrario, le permitía como máximo cubrir sus costes relacionados con los proyectos, mientras que el método de cálculo de la Comisión le provocaba pérdidas importantes. Por otra parte, estima que la razón que figura en el apartado 58 de dicha sentencia se basa en datos erróneos, ya que son contrarios a los que ella alegó y probó. |
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34 |
En la segunda parte del presente motivo de casación, la recurrente reprocha al Tribunal General haber estimado, sin recabar pruebas sobre el método de cálculo utilizado por ésta, que ella había obtenido un beneficio y que no existía una relación lo bastante estrecha entre los costes reclamados y los proyectos de que se trata. |
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35 |
En la tercera parte del mismo motivo de casación, la recurrente reprocha al Tribunal General no haber ofrecido una definición de «la totalidad de los costes» al indicar, en el apartado 55 de la sentencia recurrida, que el método de cálculo de la recurrente tenía como consecuencia que la Comisión participara «en la cobertura de la totalidad de los costes de la demandante». |
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36 |
Por último, en la cuarta parte del tercer motivo de casación, la recurrente aduce que el Tribunal General desnaturalizó manifiestamente la argumentación de la Comisión al considerar, en el apartado 61 de la sentencia recurrida, que la interpretación de los puntos II.19 y siguientes de las condiciones generales era «clara». Ahora bien, a su juicio, la interpretación de esas condiciones también era equívoca en lo que respecta a la Comisión, ya que, para el numerador del cociente del coste por hora, tomaba en consideración, unas veces los «costes de personal», otras veces «la totalidad de los costes». |
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37 |
La Comisión estima que procede desestimar el tercer motivo de casación. |
– Apreciación del Tribunal de Justicia
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38 |
Según reiterada jurisprudencia, el Tribunal General es el único competente para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones se desprenda de los documentos que obren en autos, y para apreciar las pruebas admitidas. La determinación de los hechos y la apreciación de las pruebas no constituyen, pues, salvo en el caso de que se desnaturalicen, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia (sentencia de 29 de octubre de 2015, Comisión/ANKO, C‑78/14 P, EU:C:2015:732, apartado 22 y jurisprudencia citada). |
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39 |
Cuando un recurrente alega una desnaturalización de las prueba por parte del Tribunal General, el artículo 256 TFUE, el artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 168, apartado 1, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia le obligan a indicar con precisión las pruebas que en su opinión desnaturalizó el Tribunal General y a demostrar los errores de análisis que, a su juicio, llevaron al Tribunal General a incurrir en esa desnaturalización. Por otra parte, es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que la desnaturalización debe resultar manifiesta a la vista de los documentos que obran en autos, sin necesidad de efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas (sentencia de 30 de noviembre de 2016, Comisión/Francia y Orange, C‑486/15 P, EU:C:2016:912, apartado 99 y jurisprudencia citada). |
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40 |
Aunque en su tercer motivo de casación la recurrente alega una desnaturalización de las pruebas, resulta obligado señalar, no obstante, que en las partes primera y cuarta de dicho motivo, la recurrente se limita a impugnar las apreciaciones de hecho efectuadas por el Tribunal General, por un lado, en los apartados 55, 56 y 58 de la sentencia recurrida, según las cuales, en esencia, el método de cálculo de la recurrente la llevó a declarar costes que no eran ni reales, ni racionales económicamente, ni necesarios para la ejecución de los proyectos de que se trata, y, por otro lado, en el apartado 61 de dicha sentencia, según las cuales los puntos II.19 a II.21 de las condiciones generales eran claros. En realidad, la recurrente pretende que el Tribunal de Justicia proceda a una nueva apreciación de los hechos de que se trata, sin indicar con precisión qué pruebas desnaturalizó, a su juicio, el Tribunal General. Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad de las partes primera y cuarta del tercer motivo de casación. |
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41 |
En cuanto a la segunda parte de este motivo, no cabe reprochar al Tribunal General que no recabase las pruebas necesarias, puesto que incumbía a la recurrente presentar, en su caso, todas las pruebas que pudieran sostener y reforzar sus alegaciones en el recurso que interpuso ante el Tribunal General (véase, en este sentido, el auto de 30 de junio de 2015, Evropaïki Dynamiki/Comisión, C‑575/14 P, no publicado, EU:C:2015:443, apartado 21). |
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42 |
Por lo que respecta a la tercera parte del tercer motivo de casación, en la que la recurrente reprocha al Tribunal General no haber ofrecido una definición de la expresión «la totalidad de los costes» que figura en el apartado 55 de la sentencia recurrida, basta con señalar que esta alegación es difícilmente comprensible y carente de pertinencia en un motivo basado en la desnaturalización de las pruebas, ya que no versa sobre ninguna prueba. |
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43 |
Por consiguiente, procede rechazar el tercer motivo de casación por ser en parte inadmisible y en parte infundado. |
Sobre el cuarto motivo de casación
– Alegaciones de las partes
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44 |
En su cuarto motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General infringió los artículos 1162, 1134 y 1135 del Código Civil belga al declarar, en el apartado 61 de la sentencia recurrida, que la interpretación de los puntos II.19 a II.21 de las condiciones generales era clara en cuanto al método de determinación de los costes controvertido y que, por ello, no procedía recurrir a los principios del Derecho civil belga. |
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45 |
Alega al respecto que incumbía a la Comisión precisar con claridad, y antes de que se celebraran los contratos controvertidos, las modalidades de determinación de los costes. Aduce que, como no facilitó tales precisiones, los contratos eran imprecisos sobre este extremo. Por consiguiente, habrían debido interpretarse con arreglo a las disposiciones de Derecho belga antes citadas, que establecen que, en caso de duda sobre la interpretación de un convenio, éste se interpreta en contra de quien redactó sus cláusulas y en favor de quien contrajo la obligación, y que los contratantes están sometidos a la obligación de ejecutar de buena fe los convenios. A juicio de la recurrente, el Tribunal General habría debido estimar que el método de cálculo del coste por hora que ella propuso era compatible con las condiciones generales de los contratos controvertidos y con las disposiciones antes citadas del Código Civil belga. Sostiene que, en tales circunstancias, el Tribunal General habría debido considerar las notas de adeudo controvertidas contrarias a los contratos y, por tanto, ilegales. |
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46 |
La recurrente sostiene igualmente al respecto que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y en particular con la sentencia de 26 de febrero de 2015, Planet/Comisión (C‑564/13 P, EU:C:2015:124), apartado 21, la interpretación y aplicación de los artículos 1162, 1134 y 1135 del Código Civil belga, en la medida en que forman parte del Derecho nacional aplicable a los contratos con arreglo a una cláusula compromisoria, es una cuestión de Derecho que puede someterse al Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación. |
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47 |
La Comisión sostiene que procede declarar la inadmisibilidad del cuarto motivo de casación o desestimarlo por inoperante. |
– Apreciación del Tribunal de Justicia
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48 |
En su cuarto motivo de casación, la recurrente reprocha, en esencia, al Tribunal General que no aplicara, en el apartado 61 de la sentencia recurrida, los artículos 1162, 1134 y 1135 del Código Civil belga por considerar que la definición de los costes directos e indirectos subvencionables que figura en los puntos II.19 a II.21 de las condiciones generales era clara y que, por tanto, no procedía recurrir a los principios del Derecho civil belga sobre la interpretación de los contratos. |
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49 |
No obstante, es preciso señalar que, con esta alegación, la recurrente impugna en realidad la interpretación de los puntos II.19 a II.21 de las condiciones generales de los contratos de subvención que llevó al Tribunal General a estimar que esos puntos eran claros. Ahora bien, la interpretación de una disposición contractual efectuada por el Tribunal General constituye una cuestión de hecho, que, como tal, no puede ser sometida al control del Tribunal de Justicia en un procedimiento de casación (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de octubre de 2015, Comisión/ANKO, C‑78/14 P, EU:C:2015:732, apartado 23). |
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50 |
De ello se deduce que procede declarar la inadmisibilidad del cuarto motivo de casación. |
Sobre el quinto motivo de casación
– Alegaciones de las partes
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51 |
En la primera parte de su quinto motivo de casación, la recurrente sostiene que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación al rechazar por «carecer manifiestamente de fundamento» —en el apartado 79 de la sentencia recurrida— y sin mayores precisiones al respecto la argumentación en la que ella alegaba una contradicción entre el punto II.30 de las condiciones generales y las buenas costumbres protegidas por el artículo 1172 del Código Civil belga. |
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52 |
En la segunda parte de este motivo, la recurrente reprocha al Tribunal General que no examinara la cuestión de la nulidad del punto II.30 de las condiciones generales, pese a que, a su juicio, ese punto hace caso omiso de los artículos 1172 y 1231 del Código Civil belga. La recurrente reconoce que el Tribunal General limitó las consecuencias de la aplicación del punto II.30 de las condiciones generales. Para ello consideró, por una parte, en el apartado 94 de la sentencia recurrida, que ese punto no podía aplicarse al mero perjuicio derivado del retraso en el reembolso de los anticipos indebidamente abonados. Por otra parte, recurrió a la posibilidad, recogida en el artículo 1231 del Código Civil belga, de reducir el importe de las indemnizaciones a tanto alzado que la Comisión podía reclamar a un 10 % del importe de los anticipos que debían reembolsarse. En su opinión, al actuar así el Tribunal General redujo los importes que debían reembolsarse, pero ratificó que el punto II.30 de las condiciones generales era aplicable al presente asunto. Ahora bien, la recurrente alega que el Tribunal General habría debido declarar la nulidad de dicho punto II.30 por ser contrario al artículo 1172 del Código Civil belga y, por lo tanto, declarar que ella no estaba obligada a abonar indemnización alguna. |
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53 |
La recurrente se remite al respecto a una reiterada jurisprudencia sobre las cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores, en la que el Tribunal de Justicia ha considerado que el órgano jurisdiccional competente no puede reducir la aplicabilidad de las condiciones generales abusivas de un contrato exclusivamente a la parte de las mismas que siga siendo lícita, sino que debe, por el contrario, excluir la aplicación de tales condiciones generales al contratante (sentencia de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C‑618/10, EU:C:2012:349, apartados 58 y siguientes). La recurrente estima que esta jurisprudencia es trasladable al presente asunto, ya que ella es, al igual que los consumidores, la parte más débil del contrato de financiación de la Unión, que ve cómo se le imponen las condiciones generales de contratación de la Comisión sin poder negociarlas. |
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54 |
La Comisión estima que procede desestimar el quinto motivo de casación. |
– Apreciación del Tribunal de Justicia
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55 |
En lo que respecta a la primera parte del quinto motivo de casación, basada en un defecto de motivación, es preciso recordar que en un procedimiento de casación, según reiterada jurisprudencia, por una parte, el control del Tribunal de Justicia tiene por objeto, en particular, verificar si el Tribunal General contestó de modo suficiente con arreglo a Derecho a todas las alegaciones formuladas por el recurrente, y, por otra parte, el motivo basado en la falta de respuesta del Tribunal General a razones alegadas en primera instancia equivale, en esencia, a invocar un incumplimiento de la obligación de motivación derivada del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al Tribunal General en virtud del artículo 53, párrafo primero, del mismo Estatuto y del artículo 117 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (sentencia de 11 de mayo de 2017, Dyson/Comisión, C‑44/16 P, EU:C:2017:357, apartado 37 y jurisprudencia citada). |
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56 |
A este respecto, se desprende de una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la obligación de motivación que recae sobre el Tribunal General no exige que este último ofrezca una fundamentación que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes en el litigio y que la motivación del Tribunal General puede, por tanto, ser implícita, siempre que permita que los interesados conozcan las razones por las que el Tribunal General no acogió sus argumentos y que el Tribunal de Justicia disponga de datos suficientes para ejercer su control (sentencia de 11 de mayo de 2017, Dyson/Comisión, C‑44/16 P, EU:C:2017:357, apartado 38 y jurisprudencia citada). |
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57 |
En el presente asunto, el Tribunal General desestimó en el apartado 79 de la sentencia recurrida, por ser manifiestamente infundada, la alegación de la recurrente basada en una supuesta contradicción entre el punto II.30 de las condiciones generales y las buenas costumbres protegidas por el artículo 1172 del Código Civil belga. Al actuar así se limitó a desestimar esta alegación, sin indicar razón alguna en apoyo de su apreciación. |
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58 |
Si bien es cierto que la alegación de la recurrente se desestimó por ser «manifiestamente» infundada, no es menos cierto que la desestimación de una alegación formulada por una parte demandante, por manifiesta que sea, no exime al Tribunal General de su obligación de motivar su decisión. Por consiguiente, el Tribunal General vició su apreciación de una insuficiencia de motivación, que sin embargo, en el presente asunto, no basta para anular la sentencia recurrida. |
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59 |
En efecto, como indicó el Tribunal General en el apartado 76 de la sentencia recurrida, el examen de la cuarta pretensión, relativa a las indemnizaciones a tanto alzado, requería verificar si la aplicación de ese punto por la Comisión en las circunstancias del presente asunto se adecuaba a las normas del Código Civil belga que regulan la utilización de cláusulas penales. Dado que el Derecho belga, aplicable a los contratos de subvención controvertidos, permite utilizar esas cláusulas y que una cláusula penal produce el efecto, según el artículo 1229 del Código Civil belga, de compensar el retraso en el cumplimiento de la obligación principal o su incumplimiento, como recordó el Tribunal General en los apartados 81 y 82 de la sentencia recurrida, no es posible, por tanto, considerar ilícita o contraria a las buenas costumbres la cláusula penal establecida en el punto II.30 de las condiciones generales. |
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60 |
En lo que respecta a la segunda parte del quinto motivo de casación, es preciso hacer constar que se basa en la premisa de que se produjo una infracción de los artículos 1172 y 1231 del Código Civil belga. |
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61 |
Ahora bien, como resulta del examen de la primera parte del quinto motivo de casación, el Tribunal General no infringió el artículo 1172 del Código Civil belga. Por lo que se refiere al artículo 1231 de dicho código, basta con señalar, como indicó acertadamente el Tribunal General en el apartado 90 de la sentencia recurrida, que esta disposición no establece requisitos para la validez de una cláusula penal, sino que permite que el juez reduzca el importe exigido por el acreedor cuando éste sobrepase manifiestamente el importe que las partes habrían podido fijar para reparar el daño resultante del incumplimiento del convenio de que se trate. |
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62 |
Por otra parte, en cuanto a la alegación que se basa en la sentencia de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito (C‑618/10, EU:C:2012:349), para sostener que el Tribunal General habría debido declarar inaplicable el punto II.30 de las condiciones generales, procede hacer constar que ha sido formulada por primera vez ante el Tribunal de Justicia y que debe ser desestimada por las mismas razones que se expusieron en el apartado 29 de la presente sentencia. |
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De ello resulta que no cabe acoger el quinto motivo de casación. |
Sobre las pretensiones del recurso de casación relativas a las costas en primera instancia
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La recurrente solicita la anulación del punto 4 del fallo de la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General la condenó a cargar con sus propias costas, incluso en relación con las pretensiones segunda y tercera de su recurso de anulación, que fueron sobreseídas. |
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65 |
Es preciso recordar que, a tenor del artículo 58, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «la imposición y la cuantía de las costas no constituirán por sí mismas un motivo de interposición del recurso de casación». Además, según reiterada jurisprudencia, en el supuesto de que se hayan desestimado todos los demás motivos de un recurso de casación, procede declarar la inadmisibilidad de las pretensiones relativas a la supuesta irregularidad de la decisión del Tribunal General sobre las costas, en virtud de dicha disposición (véase, en particular, el auto de 16 de septiembre de 2005, Schmoldt y otros/Comisión, C‑342/04 P, no publicado EU:C:2005:562, apartado 65 y jurisprudencia citada). |
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De ello se sigue que, como todos los demás motivos del recurso de casación han sido desestimados, procede declarar la inadmisibilidad de las pretensiones relativas a la supuesta irregularidad de la decisión del Tribunal General sobre las costas. |
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Se desprende del conjunto de consideraciones expuestas que procede desestimar el recurso de casación en su totalidad. |
Costas
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A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento de casación en virtud de su artículo 184, apartado 1, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Como las pretensiones de la recurrente han sido desestimadas, procede condenarla en costas, conforme a lo solicitado por la Comisión. |
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En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) decide: |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.