SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 10 de septiembre de 2015 ( *1 )

«Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 51 TFUE — Participación en el ejercicio del poder público»

En el asunto C‑151/14,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 31 de marzo de 2014,

Comisión Europea, representada por la Sra. I. Rubene y el Sr. H. Støvlbæk, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República de Letonia, representada por la Sra. D. Pelše y los Sres. I. Kalniņš y K. Freimanis, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por:

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes,

Hungría, representada por la Sra. M. Tátrai y el Sr. M. Fehér, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. J.‑ C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev (Ponente) y J.L. da Cruz Vilaça, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Letonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 51 TFUE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión notarial.

Marco jurídico

Organización general de la profesión notarial en Letonia

2

La organización del notariado se encuentra regulada por la Ley del Notariado (Notariāta likums), de 9 de julio de 1993 (Latvijas Vēstnesis, 1993, no 48; en lo sucesivo, «Ley del Notariado»).

3

El artículo 1, apartado 2, de esta Ley precisa que ésta regula la actividad profesional y corporativa de los notarios, quienes ejercen, con arreglo al artículo 238 de esa misma Ley, una profesión liberal.

4

Con arreglo al artículo 3 de dicha Ley, los notarios son considerados oficiales públicos. Según el artículo 5 de la misma norma, están sometidos exclusivamente a la ley y ejercen sus funciones con total independencia.

5

En virtud del artículo 8, apartado 1, de la Ley del Notariado, los notarios son nombrados, trasladados y destituidos por el Ministro de Justicia.

6

Por lo que se refiere a los requisitos para el acceso a las funciones de notario, el artículo 9, apartado 1, de la citada Ley dispone que «pueden ser notarios los nacionales de la República de Letonia».

7

En virtud del artículo 38, apartado 1, de la Ley del Notariado, los notarios ejercen sus funciones dentro del partido judicial en que se halle su establecimiento. Con arreglo al artículo 39, apartado 1, de esa Ley, los notarios podrán prestar asistencia a las personas que se dirijan a ellos, aunque su lugar de residencia o su propiedad, a los que el acto notarial se refiera, se encuentren fuera de ese partido.

8

Según el artículo 39, apartado 2, de dicha Ley, los notarios no pueden negarse a desempeñar sus actividades, fuera de los casos previstos por la ley. No obstante, están obligados, de conformidad con el artículo 40 de esa misma Ley, a no prestar sus servicios cuando se requiera su colaboración para participar en actividades que manifiestamente tienen un objeto ilícito y contrario a la moral.

Actividades notariales en Letonia

9

Por lo que se refiere a las diferentes actividades que ejercen los notarios en el ordenamiento jurídico letón, cabe señalar que su principal misión consiste en la elaboración de documentos públicos.

10

El artículo 82.1 de la Ley del Notariado establece que, «cuando certifiquen una declaración de voluntad, los notarios deberán redactar un documento público» y el artículo 87.1 de esa Ley precisa, en particular, que los notarios están obligados a dejar constancia de la voluntad de las partes en el documento y los términos del acuerdo y a informarles de las posibles consecuencias jurídicas de ese acuerdo.

11

Por lo que se refiere a la ejecución de los documentos notariales, el artículo 107.4 de la citada Ley indica que el acreedor puede presentar ante el notario un documento notarial a efectos de proceder a la ejecución forzosa de una obligación dentro de un plazo de un año a partir del día en el que la obligación resulte exigible. En caso de que el deudor considere que la solicitud del acreedor no está fundada, puede, en virtud del artículo 107.9 de esa misma Ley, presentar un recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil (Latvijas Vēstnesis, 1998, no 326/330).

12

Según los artículos 108 a 139 de dicha Ley, los notarios dan testimonio, en particular, de las firmas, de las copias y de las traducciones y recogen en acta la realidad de determinados hechos, como la circunstancia de que una persona está viva.

13

Los notarios ejercen, de conformidad con los artículos 140 a 145 de la Ley del Notariado, actividades de conservación de fondos, de valores mobiliarios y de documentos.

14

En materia de sucesiones, el artículo 264 de esta Ley dispone que el notario deberá redactar un documento público cuando el cónyuge supérstite y los herederos que han aceptado la sucesión lleguen a un acuerdo. El artículo 315 de dicha Ley precisa que los tribunales resolverán según los procedimientos aplicables cualquier desacuerdo en materia de sucesiones.

15

El artículo 320 de la Ley del Notariado indica que los notarios pueden proceder a la partición del patrimonio siempre que no haya desacuerdo entre los herederos a este respecto. Cualquier posible desacuerdo deberá, con arreglo al artículo 250.1, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, someterse al juez, quien podrá, según dispone el artículo 250.2, apartado 3, de dicho Código, encomendar al notario la supervisión del desarrollo de la partición del patrimonio. En esta hipótesis, el artículo 250.3, apartado 3, de ese Código dispone que el notario debe, en el momento de redactar el proyecto de partición del patrimonio, adoptar las medidas que permitan la conciliación de las partes en cuestión y puedan facilitar la celebración de un acuerdo entre las mismas. El artículo 250.3, apartado 5, de ese mismo Código precisa que el notario debe someter al juez el inventario, la valoración y el proyecto de partición del patrimonio.

16

Por lo que se refiere a la competencia de los notarios en materia de divorcio, los artículos 325 y 327 de la Ley del Notariado prevén que los notarios pueden disolver un matrimonio en caso de que los cónyuges lo soliciten conjuntamente, si no tienen hijos en común y no poseen en común ningún bien. En caso contrario, pueden declarar tal disolución si los interesados han celebrado previamente un acuerdo relativo a la guarda y custodia del hijo, las condiciones del régimen de visitas y los medios necesarios para su sustento o, en su caso, acerca del reparto de los bienes.

17

El artículo 338 de esa Ley precisa que los notarios transmitirán la información relativa a un divorcio transnacional al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Procedimiento administrativo previo

18

La Comisión, mediante escrito de 12 de octubre de 2006, requirió a la República de Letonia para que le presentara en un plazo de dos meses sus observaciones en relación con la conformidad con los artículos 49 TFUE y 51 TFUE del requisito de nacionalidad exigido para acceder a la profesión notarial en Letonia.

19

La República de Letonia respondió a dicho escrito de requerimiento mediante escrito de 21 de diciembre de 2006, en el que exponía las razones por las que, a su juicio, resulta aplicable a los notarios el artículo 51 TFUE, párrafo primero.

20

Al no estimar satisfactorias las alegaciones de la República de Letonia, la Comisión remitió a este Estado miembro, mediante escrito de 17 de octubre de 2007, un dictamen motivado, al que la República de Letonia dio respuesta mediante escrito de 3 de enero de 2008.

21

El 24 de mayo de 2011, en las sentencias Comisión/Bélgica (C‑47/08, EU:C:2011:334); Comisión/Francia (C‑50/08, EU:C:2011:335); Comisión/Luxemburgo (C‑51/08, EU:C:2011:336); Comisión/Austria (C‑53/08, EU:C:2011:338); Comisión/Alemania (C‑54/08, EU:C:2011:339), y Comisión/Grecia (C‑61/08, EU:C:2011:340), el Tribunal de Justicia declaró que el requisito de nacionalidad exigido, respectivamente, en Bélgica, en Francia, en Luxemburgo, en Austria, en Alemania y en Grecia para acceder a la profesión notarial constituye una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el artículo 43 CE (actualmente artículo 49 TFUE). La República de Letonia intervino ante el Tribunal de Justicia en apoyo de esos Estados miembros.

22

Mediante escrito de 9 de noviembre de 2011, la Comisión llamó la atención de la República de Letonia sobre las sentencias mencionadas en el punto anterior de la presente sentencia.

23

La República de Letonia respondió a este escrito mediante un correo fechado el 5 de enero de 2012.

24

El 22 de noviembre de 2012, la Comisión envió un dictamen motivado complementario a la República de Letonia, en el que únicamente se abordaban las cuestiones que el Tribunal de Justicia no trató en el marco de las sentencias citadas en el anterior apartado 21.

25

Mediante escrito de 21 de enero de 2013, la República de Letonia respondió a este dictamen exponiendo los motivos por los que consideraba carente de fundamento la postura adoptada por la Comisión.

26

En estas circunstancias, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

Sobre el recurso

Alegaciones de las partes

27

La Comisión estima que las actividades ejercidas por los notarios en el ordenamiento jurídico letón no están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 51 TFUE, párrafo primero, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia.

28

Por lo que se refiere, en primer lugar, a la actividad de autorización de actos o acuerdos, la Comisión alega, por una parte, que la intervención del notario supone la existencia previa de un consentimiento de las partes y, por otra, que el notario no puede modificar unilateralmente un acto sin contar previamente con el consentimiento de las partes. La Comisión se remite, a este respecto, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual no cabe considerar que esta actividad de autorización esté directa y específicamente relacionada con el ejercicio del poder público.

29

Estima, además, que lo mismo cabe afirmar acerca del hecho de dar testimonio de las firmas de los ciudadanos en el marco del procedimiento de presentación de iniciativas legislativas populares.

30

Por lo que respecta, en segundo lugar, a las competencias de los notarios en materia de conservación de fondos, de valores mobiliarios y de documentos, la Comisión considera igualmente que tales competencias tampoco están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 51 TFUE, párrafo primero.

31

En tercer lugar, las competencias de los notarios en materia de sucesiones son, a semejanza de los asuntos en los que intervienen en materia de divorcio, de carácter no contencioso, ya que el artículo 315 de la Ley del Notariado prevé que cualquier litigio en este ámbito deberá resolverse a través de un procedimiento judicial.

32

Según la Comisión, estas actividades presentan un carácter preparatorio al ejercicio del poder público, en la medida en que concluyen con la preparación de un inventario del patrimonio, de la valoración del mismo y de un proyecto de la partición de la herencia que el notario debe seguidamente transmitir al juez. En consecuencia, no cabe considerar que los notarios dispongan, a este respecto, de facultades decisorias vinculantes.

33

Por lo que se refiere, en cuarto lugar, a las actividades de los notarios en materia de divorcio, la Comisión destaca que la Ley del Notariado únicamente permite que los notarios declaren el divorcio cuando media consentimiento mutuo. Sólo el juez es competente en caso de conflicto entre los cónyuges. En cuanto a los divorcios transnacionales, la Comisión afirma que los notarios únicamente proceden a realizar una constatación meramente formal de que uno de los cónyuges está efectivamente domiciliado en territorio letón.

34

Considera, por otra parte, que el carácter específico del estatuto del notario en el Derecho letón, el juramento de fidelidad que los notarios deben prestar al Estado letón, el acceso de que disponen a información en posesión del Estado y el uso de símbolos estatales carecen de relevancia directa a efectos de apreciar la naturaleza de las actividades ejercidas por los notarios.

35

En particular, la Comisión recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por lo que se refiere al estatuto específico del notario, la apreciación de si a tales actividades les resulta de aplicación la excepción contemplada en el artículo 51 TFUE, párrafo primero, debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades en cuestión, consideradas en sí mismas, y no a la luz de aquel estatuto como tal.

36

La Comisión subraya igualmente que el Tribunal de Justicia precisó que, si bien es cierto que una parte de los honorarios de los notarios quedan fijados por la ley, no lo es menos que la calidad de los servicios prestados puede variar de un notario a otro en función, particularmente, de las aptitudes profesionales de las personas de que se trate. Según la Comisión, el Tribunal de Justicia concluyó que, dentro de los límites de sus correspondientes competencias territoriales, los notarios ejercen su profesión en condiciones de competencia, lo cual no es propio del ejercicio del poder público.

37

La República de Letonia, apoyada por la República Checa y Hungría, alega, en primer lugar, que no cabe considerar que la profesión notarial sea una actividad empresarial en el sentido del artículo 49 TFUE, tal como pone de relieve el artículo 239 de la Ley del Notariado que indica que la actividad profesional de los notarios consiste en un trabajo intelectual que no tiene por objeto la obtención de beneficios.

38

Por otra parte, sostiene que los notarios no ejercen su profesión en una situación de libre competencia, ya que no eligen ni los servicios que prestan, ni el lugar donde los prestan, ni la remuneración que reciben como contrapartida de la prestación de esos servicios.

39

En cualquier caso, afirma que los notarios ejercen en Letonia actividades relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 51 TFUE, párrafo primero, mientras que no es éste el caso por lo que se refiere a los notarios que ejercen en los Estados miembros respecto de los cuales se declaró un incumplimiento en las sentencias citadas en el apartado 21 de la primera sentencia.

40

En efecto, estima que, por una parte, los notarios disponen de facultades de apreciación en la medida en que también pueden negarse a redactar documentos notariales en relación con actividades ilegales.

41

Por otra parte, los documentos redactados por los notarios en cumplimiento de sus funciones se adoptan en nombre del Estado.

42

La República de Letonia sostiene, en segundo lugar, que la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22), en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE (DO L 354, p. 132) (en lo sucesivo, «Directiva 2005/36»), no se aplica a los notarios, lo cual conlleva que queden excluidos del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios y de la libertad de establecimiento.

43

En tercer lugar y por lo que se refiere a las actividades ejercidas por los notarios, la República de Letonia destaca que la elaboración de documentos públicos constituye una manifestación del ejercicio del poder público, ya que la autorización de un documento hace que pueda oponerse a terceros.

44

Así pues, los documentos públicos intervenidos notarialmente gozan de pleno valor probatorio y de fuerza ejecutiva y el hecho de que un documento notarial pueda ser objeto de un recurso judicial no implica que constituya meramente un documento auxiliar o preparatorio.

45

Por lo que respecta a las competencias de los notarios en materia de sucesiones, éstos realizan sus funciones de forma independiente y tienen encomendada la elaboración de documentos relativos a la confirmación de los derechos de los herederos.

46

En relación con las actividades ejercidas por los notarios en materia de divorcio, la República de Letonia sostiene que tiene poca relevancia el hecho de que estas actividades estén limitadas a los divorcios por consentimiento mutuo, ya que la resolución que el notario debe adoptar en la materia es una resolución definitiva que se impone tanto a las partes como frente a terceros. Según este Estado miembro, los notarios no están sujetos a ningún tipo de fiscalización judicial cuando desempeñan esas funciones particulares, incluso cuando los divorcios tienen carácter transnacional.

47

Por otra parte, la circunstancia de que los divorcios queden inscritos en el registro civil confirma que las funciones de los notarios en esta materia están relacionadas con el ejercicio del poder público (sentencia Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, C‑405/01, EU:C:2003:515, apartado 42).

Apreciación del Tribunal de Justicia

48

Procede comenzar señalando que en las sentencias citadas en el anterior apartado 21, el Tribunal de Justicia consideró que la libertad de establecimiento, tal como se consagra en el artículo 49 TFUE, resultaba aplicable a la profesión notarial.

49

La alegación de la República de Letonia, tal como se resume en los apartados 37 y 38 de la presente sentencia, según la cual no cabe considerar que la profesión notarial sea una actividad empresarial, no permite cuestionar tal apreciación.

50

En efecto, por una parte, según el artículo 238 de la Ley del Notariado, los notarios ejercen una profesión liberal. Por otra parte, no resulta controvertido que, fuera de los supuestos en los que la designación del notario se realiza por ley, cada parte puede libremente elegir notario. Si bien es cierto que los honorarios de los notarios quedan fijados por la ley, no lo es menos que la calidad de los servicios prestados puede variar de un notario a otro en función, particularmente, de las aptitudes profesionales de las personas de que se trate.

51

De lo anterior se deduce que, dentro de los límites de sus correspondientes competencias territoriales, los notarios ejercen su profesión en condiciones de competencia.

52

Debe recordarse seguidamente que el artículo 49 TFUE tiene por objeto garantizar el beneficio del trato nacional a todo nacional de un Estado miembro que se establezca en otro Estado miembro para ejercer en él una actividad por cuenta propia, y prohíbe cualquier discriminación por razón de la nacionalidad resultante de las legislaciones nacionales, por tratarse de una restricción a la libertad de establecimiento (véanse, en este sentido, las sentencias Comisión/Francia, 270/83, EU:C:1986:37, apartado 14, y Comisión/Países Bajos, C‑157/09, EU:C:2011:794, apartado 53).

53

Pues bien, en el presente asunto, la legislación nacional controvertida permite el acceso a la profesión notarial exclusivamente a los nacionales letones, estableciendo de este modo una diferencia de trato por razón de nacionalidad prohibida, en principio, por el artículo 49 TFUE.

54

La República de Letonia alega, no obstante, que las actividades notariales quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 49 TFUE, ya que están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 51 TFUE, párrafo primero.

55

Debe señalarse, a este respecto, que en los asuntos que dieron lugar a las sentencias citadas en el anterior apartado 21 se consideró que las actividades encomendadas a los notarios en cuestión no implicaban, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una relación directa y específica con el ejercicio del poder público.

56

Así pues, procede examinar, a la luz de esta jurisprudencia, si las funciones que el ordenamiento jurídico letón atribuye a los notarios están directa y específicamente relacionadas con el ejercicio del poder público.

57

En primer lugar y por lo que se refiere a la actividad de autorización no resulta controvertido que ésta se caracteriza por el hecho de que el notario debe comprobar, en particular, que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para la realización del acto.

58

Por otra parte, en virtud de la legislación letona son objeto de autorización los actos o los acuerdos suscritos libremente por las partes. En efecto, éstas pueden determinar por ellas mismas, dentro de los límites establecidos por la ley, el contenido de sus derechos y obligaciones y eligen libremente las estipulaciones a las que quieren someterse cuando presentan un acto o un acuerdo para que el notario lo autorice. La intervención de éste supone, pues, la previa existencia de un consentimiento o de un acuerdo de voluntades entre las partes.

59

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que la actividad de autorización encomendada a los notarios no está, en sí misma, directa y específicamente relacionada con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 51 TFUE, párrafo primero (véase, por analogía, en particular, la, sentencia Comisión/Bélgica, C‑47/08, EU:C:2011:334, apartado 92).

60

Ciertamente, tal como pone de relieve la República de Letonia, cuando comprueba, antes de proceder a la autorización de un acto o un acuerdo, que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para la realización de ese acto o ese acuerdo, el notario lo hace en aras de un objetivo de interés general, cual es garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los actos celebrados entre particulares. No obstante, la persecución de este objetivo no justifica por sí sola que las prerrogativas necesarias al efecto se reserven a los notarios que tengan la nacionalidad del Estado miembro de que se trate (sentencia Comisión/Bélgica, C‑47/08, EU:C:2011:334, apartados 94 y 95).

61

Es también cierto que el notario debe negarse a autorizar un acto o un acuerdo que no reúna los requisitos legalmente exigidos, con independencia de la voluntad de las partes. No obstante, tras dicha negativa, las partes pueden subsanar la ilegalidad constatada, modificar las estipulaciones del acto o del acuerdo en cuestión o incluso renunciar a uno u otro (véase la sentencia Comisión/Bélgica, C‑47/08, EU:C:2011:334, apartado 98).

62

De este modo, con excepción de la alegación relativa al carácter oponible del documento frente a terceros, la cual no puede no obstante prosperar ya que tal carácter oponible guarda únicamente relación con el valor probatorio del documento, debe señalarse que la República de Letonia no presenta ningún elemento que permita distinguir las actividades notariales dentro de ese Estado miembro de las que se ejercen en los Estados miembros respecto de los cuales se declaró la existencia de un incumplimiento en las sentencias citadas en el anterior apartado 21.

63

Por otra parte, tampoco puede considerarse, en atención a las consideraciones expuestas en los apartados 60 y 61 de la presente sentencia, que el hecho de que el notario dé testimonio de las firmas de los ciudadanos en el marco del procedimiento de presentación de iniciativas legislativas populares esté relacionado con el ejercicio del poder público.

64

Es necesario, en segundo lugar, analizar si las demás actividades encomendadas a los notarios por el ordenamiento jurídico letón y a las que se refiere la República de Letonia implican una relación directa y específica con el ejercicio del poder público.

65

En lo que respecta, en primer término, a las actividades relativas a la conservación de fondos, de valores mobiliarios y de documentos, procede señalar que la República de Letonia no cuestiona que tales actividades no están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 51 TFUE, párrafo primero.

66

En relación, en segundo término, con las competencias en materia de sucesiones, en preciso señalar, por una parte, que los notarios sólo pueden proceder a la partición del patrimonio cuando no haya desacuerdo entre los herederos y, por otra parte, que en caso de desacuerdo el artículo 250.3, apartado 5, del Código de Procedimiento Civil les obliga a someter al juez el inventario, la valoración del patrimonio y el proyecto de partición del patrimonio.

67

Dado que las funciones encomendadas a los notarios en materia de sucesiones se ejercen bien sobre una base consensual, bien en cuanto tareas preparatorias bajo la supervisión del juez, no puede en consecuencia considerarse que tales funciones estén, como tales, directa y específicamente relacionadas con el ejercicio del poder público.

68

Por lo que se refiere, en tercer término, a las actividades desempeñadas en materia de divorcio, procede señalar que, según los artículos 325 y 327 de la Ley del Notariado, los notarios son competentes para disolver un matrimonio únicamente en caso de que ambos cónyuges manifiesten su acuerdo sobre el principio del divorcio y, en el supuesto de que tengan un hijo en común o posean en común algún bien, hayan celebrado un acuerdo relativo a la guarda y custodia del hijo, a las condiciones del régimen de visitas y a los medios necesarios para su sustento o, en su caso, acerca del reparto de los bienes.

69

Asimismo y en relación con los demás supuestos de divorcio, resulta de los términos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, perteneciente al capítulo 29, titulado «Aspectos relativos a la anulación y la disolución del matrimonio», que su tratamiento es competencia del poder judicial.

70

Así pues, es necesario señalar que las competencias de los notarios en materia de divorcio, las cuales se basan exclusivamente en la voluntad de las partes y deja intactas las prerrogativas del juez en caso de ausencia de acuerdo entre las mismas, no suponen una relación directa y específica con el ejercicio del poder público.

71

Por lo que se refiere al argumento que la República de Letonia extrae de la sentencia Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (C‑405/01, EU:C:2003:515), en relación con el hecho de que, en Letonia, el divorcio por consentimiento mutuo declarado por el notario queda inscrito por los servicios del registro civil, cabe señalar que resulta del apartado 42 de esa sentencia que, cuando en ella el Tribunal de Justicia declaró que las funciones atribuidas a los capitanes y primeros oficiales de los buques mercantes que enarbolan el pabellón español constituyen una participación en el ejercicio de prerrogativas de poder público, lo hizo contemplando el conjunto de las funciones desempeñadas por éstos, incluidas las prerrogativas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad y el ejercicio de facultades de policía, acompañadas, en su caso, de facultades de instrucción, coercitivas o sancionadoras, y sin limitarse a las funciones que los capitanes y primeros oficiales tienen atribuidas en materia de estado civil.

72

Tampoco obsta a la conclusión expresada en el apartado 70 de la presente sentencia la competencia de la que disponen los notarios en materia de divorcios transnacionales, en la medida en que, por una parte, esos divorcios se basan en la voluntad conjunta de los cónyuges de disolver su matrimonio y, por otra parte, la misión de los notarios a este respecto consiste en comprobar que se cumplen todos los requisitos exigidos legalmente para que se declare tal divorcio. Pues bien, según se desprende de los apartados 60 y 61 de la presente sentencia, no cabe considerar que esta función esté directa y específicamente relacionada con el ejercicio del poder público.

73

En tercer lugar, por lo que se refiere al estatuto específico del notario en el ordenamiento jurídico letón, baste señalar que la apreciación de si a tales actividades les resulta de aplicación la excepción contemplada en el artículo 51 TFUE, párrafo primero, debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades en cuestión, consideradas en sí mismas, y no a la luz de aquel estatuto como tal (véase, en particular, la sentencia Comisión/Bélgica, C‑47/08, EU:C:2011:334, apartado 85).

74

No resulta controvertido, por otra parte, como se ha señalado en el apartado 51 de la presente sentencia, que los notarios ejercen su profesión en condiciones de competencia, lo cual no es propio del ejercicio del poder público (véase, por analogía, en particular, la sentencia Comisión/Bélgica, C‑47/08, EU:C:2011:334, apartado 117).

75

Por último, tampoco resulta convincente la alegación de la República de Letonia de que la Directiva 2005/36 no se aplica a los notarios. En efecto, el hecho de que el legislador haya optado por excluir las actividades notariales del ámbito de aplicación de un determinado acto, concretamente de la citada Directiva, no implica que éstas deban necesariamente quedar comprendidas en la excepción prevista en el artículo 51 TFUE, párrafo primero (véase, en este sentido, en particular, la sentencia Comisión/Bélgica, C‑47/08, EU:C:2011:334, apartado 119).

76

En estas circunstancias, debe concluirse que las actividades notariales, tal como se encuentran actualmente definidas por el ordenamiento jurídico letón, no están relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del artículo 51 TFUE, párrafo primero.

77

En consecuencia, procede declarar que el requisito de nacionalidad exigido por la legislación letona para acceder a la profesión notarial constituye una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el artículo 49 TFUE.

78

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede declarar que el recurso de la Comisión es fundado.

Costas

79

A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado la Comisión la condena en costas de la República de Letonia y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

80

Con arreglo al artículo 140, apartado 1, del mismo Reglamento, los Estados miembros que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas. En consecuencia, la República Checa y Hungría cargarán con sus propias costas.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) decide:

 

1)

Declarar que la República de Letonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión notarial.

 

2)

Condenar en costas a la República de Letonia.

 

3)

La República Checa cargará con sus propias costas.

 

4)

Hungría cargará con sus propias costas.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: letón.