Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2010 — Makhteshim‑Agan Holding y otros/Comisión

(Asunto C‑69/09 P)

«Recurso de casación — Directiva 91/414/CEE — Lista positiva — Azinfos-metil — Decisión 1999/468/CE — Escrito de la Comisión — Decisión de no continuar el procedimiento de evaluación — Acto que puede ser objeto de un recurso de anulación — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Procedimiento de notificación y evaluación de sustancias activas en el mercado de los productos fitosanitarios — Escrito de la Comisión en el que anuncia su intención de no continuar el procedimiento de evaluación de una sustancia (Art. 230 CE; Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexo I; Decisión 1999/468/CE del Consejo, art. 5) (véanse los apartados 37, 38, 41, 44 y 45)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) de 26 de noviembre de 2008, Makhteshim-Agan Holding y otros/Comisión (T‑393/06), en el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de no formular una propuesta encaminada a la inclusión de la sustancia activa azinfos-metil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1), supuestamente contenida en el escrito de 12 de octubre de 2006 (D/531125) — Acto recurrible.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Makhteshim-Agan Holding BV, Makhteshim‑Agan Italia Srl y Magan Italia Srl.