Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2009 — Comisión/Países Bajos

(Asunto C‑255/08)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Determinación de umbrales — Dimensión del proyecto — Adaptación incompleta del Derecho interno»

Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Sujeción a evaluación de los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el anexo II — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE, arts. 2, ap. 1, 3 y 4, aps. 2 y 3, y anexos II y III) (véanse los apartados 29 a 35, 39, 42 y 43 y el fallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho nacional a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2003, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para que los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente sean sometidos a un procedimiento de autorización y a una evaluación de dichas repercusiones, de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.