«Directiva 92/43/CEE – Incumplimiento de Estado – Conservación de los hábitats naturales – Fauna y flora silvestres – Hábitat natural del guión de codornices – Zona de protección especial del “Wörschacher Moos”»
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(Art. 236 CE)
(Art. 226 CE)
(Directivas del Consejo 79/409/CEE, art. 4, y 92/43/CEE, arts. 6, aps. 3 y 4, y 7)
Un Estado miembro que autoriza el proyecto de ampliación de un campo de golf a pesar de las conclusiones negativas de una evaluación de las repercusiones sobre el hábitat del guión de codornices (crex crex) en una zona de protección especial clasificada con arreglo al artículo 4 de la Directiva 79/409 incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43 en relación con el artículo 7 de esta misma Directiva.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 29 de enero de 2004(1)
«Directiva 92/43/CEE – Incumplimiento de Estado – Conservación de los hábitats naturales – Fauna y flora silvestres – Hábitat natural del guión de codornices – Zona de protección especial del “Wörschacher Moos”»
En el asunto C-209/02, Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J.C. Schieferer, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandante,
contra
República de Austria, representada por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7), en relación con el artículo 7 de esta misma Directiva, al haber autorizado el proyecto de ampliación del campo de golf del municipio de Wörschach en el Land de Estiria, a pesar de las conclusiones negativas de una evaluación de las repercusiones sobre el hábitat del guión de codornices (crex crex) en una zona de protección especial a efectos del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), situada en dicho municipio,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de noviembre de 2003,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
decide:|
Timmermans |
Gulmann |
Cunha Rodrigues |
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Puissochet |
Colneric |
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El Secretario |
El Presidente de la Sala Segunda |
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R. Grass |
C.W.A. Timmermans |