Asunto C‑285/02

Edeltraud Elsner-Lakeberg

contra

Land Nordrhein-Westfalen

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden)

«Artículo 141 CE – Directiva 75/117/CEE – Medida nacional por la que los docentes a tiempo completo y los docentes a tiempo parcial están obligados a trabajar el mismo número de horas extraordinarias para tener derecho a una retribución – Discriminación indirecta de las trabajadoras empleadas a tiempo parcial»

Sumario de la sentencia

Política social – Trabajadores y trabajadoras – Igualdad de retribución – Normativa nacional que sólo prevé la retribución de las horas extraordinarias de los profesores a tiempo completo y a tiempo parcial en caso de superarse un número de horas idéntico para ambas categorías – Improcedencia – Requisitos – Discriminación indirecta de las trabajadoras a tiempo parcial

(Art. 141 CE; Directiva 75/117/CEE del Consejo, art. 1)

Los artículos 141 CE y 1 de la Directiva 75/117, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional por la que los profesores a tiempo parcial no perciben –ni tampoco los que trabajan a tiempo completo– ninguna retribución por las horas extraordinarias que realizan cuando éstas no superan tres horas al mes, si esta diferencia de trato afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres y si tal diferencia de trato no puede justificarse por un objetivo ajeno a la pertenencia a un determinado sexo o no es necesaria para alcanzar el objetivo perseguido.

(véanse el apartado 19 y el fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 27 de mayo de 2004(1)

«Artículo 141 CE – Directiva 75/117/CEE – Medida nacional por la que los docentes a tiempo completo y los docentes a tiempo parcial están obligados a trabajar el mismo número de horas extraordinarias para tener derecho a una retribución – Discriminación indirecta de las trabajadoras empleadas a tiempo parcial»

En el asunto C‑285/02,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Edeltraud Elsner-Lakeberg

y

Land Nordrhein-Westfalen,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 141 CE y de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),,



integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola y S. von Bahr, la Sra. R. Silva de Lapuerta, y el Sr. K. Lenaerts, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

en nombre de la Sra. Elsner-Lakeberg, por la Sra. H. Bubenzer, Rechtsanwalt;

en nombre del Land Nordrhein-Westfalen, por el Sr. A. Machwirth, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno alemán por el Sr. M. Lumma, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. N. Yerrell y el Sr. H. Kreppel, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de octubre de 2003;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante resolución de 26 de julio de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de agosto siguiente, el Verwaltungsgericht Minden planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 141 CE y de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02 p. 52).

2
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Sra. Elsner-Lakeberg y su empleador, el Land Nordrhein-Westfalen, en relación con la solicitud de la Sra. Elsner-Lakeberg de que se le retribuyan las horas extraordinarias de trabajo.


Marco jurídico

Normativa comunitaria

3
A tenor del artículo 1 de la Directiva 75/117:

«El principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos que figura en el artículo 119 del Tratado, y que, en lo sucesivo, se denominará “principio de igualdad de retribución”, implica para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón de sexo.

[…]»

Normativa nacional

4
En virtud del artículo 78a de la Beamtengesetz für das Land Nordrhein-Westfalen (Ley de la Función Pública de Renania del Norte-Westfalia), en su versión publicada el 1 de mayo de 1981 (GV NRW p. 234), los funcionarios están obligados a realizar horas extraordinarias cuando su actividad así lo exija; si este trabajo extraordinario supera las cinco horas mensuales, el funcionario tiene derecho a un descanso compensatorio que corresponda al total de horas extraordinarias realizadas. Cuando la concesión de dicho descanso compensatorio sea incompatible con el interés del servicio, algunos funcionarios pueden obtener una retribución de las horas extraordinarias correspondientes.

5
El artículo 5, apartado 2, número 1, de la Verordnung über die Gewährung von Mehrarbeitsvergütung für Beamte (Reglamento sobre la retribución de horas extraordinarias a los funcionarios), de 13 de marzo de 1992 (BGBl. 1992 I, p. 528), en su versión de 3 de diciembre de 1998 (BGBl. 1998 I, p. 3494), dispone que en el caso de que las horas extraordinarias se realicen en el sector de la enseñanza, tres horas lectivas equivalen a cinco horas.


Litigio principal y cuestión prejudicial

6
La Sra. Elsner-Lakeberg, que es funcionaria, trabaja a tiempo parcial como profesora en un centro de enseñanza secundaria del Land Nordrhein-Westfalen. Los profesores a tiempo completo trabajan veinticuatro horas y media a la semana dando clases, lo que equivale a noventa y ocho horas mensuales, sobre una media de cuatro semanas, mientras que la Sra. Elsner-Lakeberg imparte quince horas semanales de clases, es decir, sesenta horas mensuales.

7
En diciembre de 1999, la demandante en el procedimiento principal tuvo que realizar 2,5 horas extraordinarias de clases. Su solicitud de retribución de estas horas fue denegada en razón de que la normativa aplicable establecía que las horas extraordinarias realizadas por un docente que sea funcionario únicamente se retribuyen si el trabajo extraordinario es superior a tres horas mensuales. En consecuencia, no recibió retribución alguna por las 2,5 horas extraordinarias trabajadas.

8
Tras formular una reclamación administrativa previa, que no tuvo éxito, la Sra. Elsner-Lakeberg interpuso un recurso ante el Verwaltungsgericht Minden.

9
Por considerar que la resolución del litigio del que conoce necesita la interpretación del Derecho comunitario, el Verwaltungsgericht Minden decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Es compatible con el artículo 141 CE, en relación con la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, una normativa nacional en virtud de la cual no se retribuyen las horas extraordinarias a los profesores funcionarios a tiempo parcial −ni tampoco a los profesores a tiempo completo− del Land Nordrhein-Westfalen, cuando dichas horas extraordinarias no superan tres horas lectivas al mes?»


Sobre la cuestión prejudicial

10
Mediante su cuestión el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia si los artículos 141 CE y 1 de la Directiva 75/117 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual los profesores a tiempo parcial no perciben −-ni tampoco los profesores a tiempo completo− retribución alguna por las horas extraordinarias cuando éstas no superan tres horas al mes.

11
El Land Nordrhein-Westfalen y el Gobierno alemán alegan que los profesores a tiempo parcial reciben exactamente el mismo trato que los que trabajan a tiempo completo. Todos los profesores tienen derecho a la retribución de las horas extraordinarias cuando éstas son más de tres. En este caso, las horas extraordinarias se retribuyen de manera exactamente idéntica. Se garantiza la igualdad de retribución tanto para el horario normal como para las horas extraordinarias.

12
A este respecto, procede señalar que, según jurisprudencia reiterada, el principio de igualdad de retribución entre los trabajadores y las trabajadoras, tal como establecen los artículos 141 CE y 1 de la Directiva 75/117, implica que, para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuya igual valor, se prohíba toda discriminación por razón de sexo en lo que respecta a los elementos y condiciones de retribución, siempre que la diferencia de trato no pueda justificarse por algún objetivo ajeno a cualquier pertenencia a un sexo determinado o no sea necesario para alcanzar el objetivo perseguido (véanse en este sentido, en especial, las sentencias de 30 de marzo de 2000, JämO, C‑236/98, Rec. p. I‑2189, apartado 36, y de 26 de junio de 2001, Brunnhofer, C‑381/99, Rec. p. I‑4961, apartados 27 y 28).

13
Así, por lo que se refiere a los trabajadores a tiempo parcial, el Tribunal de Justicia ha declarado que los miembros del grupo perjudicado, ya sean hombres o mujeres, tienen derecho a que se les aplique el mismo régimen que a los demás trabajadores, en proporción a su jornada de trabajo (sentencia de 27 de junio de 1990, Kowalska, C‑33/89, Rec. p. I‑2591, apartado 19).

14
En cuanto al concepto de «retribución» al que se refieren los artículos 141 CE y 1 de la Directiva 75/117, comprende, también según jurisprudencia reiterada, todas las gratificaciones en dinero o en especie, actuales o futuras, siempre que sean satisfechas, aunque sea indirectamente, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo (véanse, en especial, las sentencias de 17 de mayo de 1990, Barber, C‑262/88, Rec. p. I‑1889, apartado 12, y Brunnhofer, antes citada, apartado 33).

15
De la jurisprudencia se desprende también que, por lo que respecta a la manera de verificar el respeto del principio de igualdad de retribución, con ocasión de una comparación de las retribuciones de los trabajadores interesados, sólo se garantiza una verdadera transparencia, que permita un control eficaz, si dicho principio se aplica a cada uno de los elementos de la retribución que perciben, respectivamente, los trabajadores y las trabajadoras, sin que se haga una apreciación global de las gratificaciones concedidas a los interesados (véanse las sentencias, antes citadas, Barber, apartados 34 y 35, así como Brunnhofer, apartado 35). Por lo tanto, se ha de comparar por separado la retribución del horario normal y la de las horas extraordinarias.

16
En el asunto principal, la retribución de las horas extraordinarias constituye una gratificación que el Land Nordrhein-Westfalen abona a los profesores correspondientes en razón de su empleo.

17
Aunque esa retribución sea igual en la medida en que el derecho a la retribución de las horas extraordinarias sólo se adquiere al superar las tres horas extraordinarias de trabajo, ya se trate de profesores a tiempo parcial o a tiempo completo, procede señalar que tres horas extraordinarias representan una carga de trabajo mucho mayor para los profesores a tiempo parcial que para los que trabajan a tiempo completo. En efecto, si un profesor a tiempo completo tiene que trabajar tres horas más, aparte de sus 98 horas mensuales de trabajo, o sea, un aumento de cerca del 3 %, para recibir una retribución de esas horas extraordinarias, un profesor a tiempo parcial debe trabajar tres horas más, aparte de sus 60 horas mensuales de trabajo, es decir, un aumento del 5 %. Dado que para los profesores a tiempo parcial el número de horas extraordinarias de clase que le dan derecho a una retribución no se reduce de manera proporcional a su tiempo de trabajo, existe pues un trato desigual de estos profesores frente a los profesores a tiempo completo, por lo que respecta a la retribución de sus horas extraordinarias de clase.

18
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar, en primer lugar, si la diferencia de trato que establece la normativa controvertida afecta a muchas más mujeres que a hombres, y, en segundo lugar, si dicha diferencia de trato responde a un objetivo ajeno a la pertenencia a un sexo determinado y es necesaria para alcanzar el objetivo perseguido (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de marzo de 1996, Freers y Speckmann, C‑278/93, Rec. p. I‑1165, apartado 28).

19
En estas circunstancias, procede responder a la cuestión planteada que los artículos 141 CE y 1 de la Directiva 75/117 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional por la que los profesores a tiempo parcial no perciben –ni tampoco los que trabajan a tiempo completo– ninguna retribución por las horas extraordinarias que realizan cuando éstas no superan tres horas al mes, si esta diferencia de trato afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres y si tal diferencia de trato no puede justificarse por un objetivo ajeno a la pertenencia a un determinado sexo o no es necesaria para alcanzar el objetivo perseguido.


Costas

20
Los gastos efectuados por el Gobierno alemán y por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht Minden, mediante resolución de 26 de julio de 2002, declara:

Los artículos 141 CE y 1 de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional por la que los profesores a tiempo parcial no perciben –ni tampoco los que trabajan a tiempo completo– ninguna retribución por las horas extraordinarias que realizan cuando éstas no superan tres horas al mes, si esta diferencia de trato afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres y si tal diferencia de trato no puede justificarse por un objetivo ajeno a la pertenencia a un determinado sexo o no es necesaria para alcanzar el objetivo perseguido.

Jann

La Pergola

von Bahr

Silva de Lapuerta

Lenaerts

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 27 de mayo de 2004.

El Secretario

El Presidente de la Sala Primera

R. Grass

P. Jann


1
Lengua de procedimiento: alemán.