Asunto C‑277/00

República Federal de Alemania

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de anulación – Ayudas de Estado – Decisión 2000/567/CE – Ayuda concedida por la República Federal de Alemania a favor de System Microelectronic Innovation GmbH, Frankfurt del Oder (Brandeburgo) – Artículo 88 CE, apartado 2 – Derecho de defensa – Compatibilidad con el mercado común – Artículo 87 CE, apartado 1 – Recuperación de las ayudas ilegales – Recuperación de empresas distintas de la beneficiaria inicial»

Sumario de la sentencia

1.        Ayudas otorgadas por los Estados – Prohibición – Excepciones – Alcance de la excepción – Interpretación estricta – Actividades del Treuhandanstalt – Concepto de privatización

[Art. 87 CE, aps. 1 y 2, letra c)]

2.        Ayudas otorgadas por los Estados – Examen por la Comisión – Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión

(Art. 88 CE)

3.        Ayudas otorgadas por los Estados – Prohibición – Excepciones – Ayudas en favor de las regiones afectadas por la división de Alemania – Alcance de la excepción – Interpretación estricta – Desventajas económicas causadas por el aislamiento resultante del trazado de la frontera entre las dos zonas

[Art. 87 CE, aps. 1 y 2, letra c)]

4.        Ayudas otorgadas por los Estados – Recuperación de una ayuda ilegal – Obligación que se deriva de la ilegalidad – Objeto – Restablecimiento de la situación anterior

(Art. 88 CE, ap. 2)

5.        Ayudas otorgadas por los Estados – Recuperación de una ayuda ilegal – Determinación del deudor en caso de cesión de activos – Beneficiario de la ventaja competitiva

(Art. 88 CE, ap. 2)

1.        Las excepciones al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común, enunciado en el artículo 87 CE, apartado 1, deben interpretarse en sentido estricto. Para la interpretación de una disposición de Derecho comunitario, procede tener en cuenta no sólo el tenor de ésta, sino también su contexto y los objetivos que pretende alcanzar la normativa de que forma parte.

El marco normativo que regula las actividades del Treuhandanstalt, tal como ha sido establecido por la Comisión, comprende una serie de excepciones al principio general de incompatibilidad de las ayudas con el mercado común, enunciado en el artículo 87 CE, apartado 1. Al establecer dichas excepciones, la Comisión pretendía facilitar la misión del Treuhandanstalt, que es un organismo único en su género, consistente en reestructurar las empresas de la antigua República Democrática Alemana y asegurar el paso de éstas de una economía planificada a una economía de mercado.

Como condición de aplicación de un régimen de excepción al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común, enunciado en el artículo 87 CE, apartado 1, el concepto de «privatización» en el ámbito de los regímenes de ayudas del Treuhandanstalt debe interpretarse de manera restrictiva. En el marco de dicha interpretación, la existencia de una privatización, en el sentido de dichos regímenes, sólo puede admitirse en principio, si un inversor privado adquiere una participación del capital que le permita obtener el control de la empresa de que se trate.

Así, no puede excluirse que la adquisición de una participación minoritaria del capital de una empresa pública, junto con una cesión del control efectivo de dicha empresa, pueda considerarse una «privatización» en el sentido de los regímenes de ayudas del Treuhandanstalt.

(véanse los apartados 20 a 22, 24 y 25)

2.        La legalidad de una decisión en materia de ayudas de Estado debe ser apreciada en función de los elementos de información de que disponía la Comisión cuando la adoptó. Por consiguiente, un Estado miembro no puede alegar elementos que omitió comunicar a la Comisión durante el procedimiento administrativo para impugnar la legalidad de dicha decisión

(véase el apartado 39)

3.        El artículo 87 CE, apartado 2, letra c), a tenor del cual son compatibles con el mercado común «las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división», tras la reunificación de Alemania, no ha sido derogada ni por el Tratado de la Unión Europea ni por el Tratado de Ámsterdam.

No obstante, al tratarse de una excepción al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común enunciado en el artículo 87 CE, apartado 1, el artículo 87 CE, apartado 2, letra c), debe ser objeto de una interpretación estricta. Además, para interpretarlo, procede tener en cuenta no sólo su tenor, sino también su contexto y los objetivos que pretende alcanzar la normativa de que forma parte.

Por lo demás, aunque a raíz de la reunificación de Alemania el artículo 87 CE, apartado 2, letra c), debe aplicarse a los nuevos Estados federados, esta aplicación debe estar sujeta a los mismos requisitos que eran aplicables en los antiguos Estados federados durante el período anterior a la fecha de la reunificación.

A este respecto, dado que la expresión «división de Alemania» se refiere, históricamente, al establecimiento en 1948 de la línea divisoria entre las dos zonas ocupadas, las «desventajas económicas que resultan de tal división» únicamente pueden consistir en las desventajas económicas provocadas en determinadas regiones alemanas por el aislamiento imputable al establecimiento de dicha frontera física, tales como el cierre de vías de comunicación o la pérdida de mercados como consecuencia de la interrupción de las relaciones comerciales entre ambas partes del territorio alemán.

En cambio, la idea de que el artículo 87 CE, apartado 2, letra c), permite compensar íntegramente el retraso económico, por indiscutible que sea, que sufren los nuevos Estados federados resulta contraria tanto al carácter excepcional de dicha disposición como a su contexto y a los objetivos que pretende alcanzar. En efecto, la división geográfica de Alemania, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 2, letra c), no ha sido la causa directa de las desventajas económicas que sufren globalmente los nuevos Estados federados. Debe reconocerse que los distintos niveles de desarrollo entre los antiguos y los nuevos Estados federados se explican por causas distintas de la separación geográfica derivada de la división de Alemania y, en particular, por los regímenes político-económicos distintos establecidos en cada parte de Alemania.

(véanse los apartados 45 a 53)

4.        La supresión de una ayuda ilegal mediante su recuperación es la consecuencia lógica de la declaración de su ilegalidad y tiene por objeto restablecer la situación anterior. Dicho objetivo se logra una vez que las ayudas de que se trata, más, en su caso, los intereses de demora han sido devueltas por el beneficiario o, en otros términos, por las empresas que las han disfrutado efectivamente. Con esta devolución, el beneficiario pierde, en efecto, la ventaja de que había disfrutado en el mercado respecto a sus competidores y queda restablecida la situación anterior a la concesión de la ayuda.

El principal objetivo del reembolso de una ayuda de Estado pagada ilegalmente es eliminar la distorsión de la competencia provocada por la ventaja competitiva procurada por la ayuda ilegal.

(véanse los apartados 74 a 76)

5.        Cuando se compra una empresa que se ha beneficiado de una ayuda de Estado ilegal a precio de mercado, es decir al precio más elevado que un inversor privado que actúa en condiciones normales de competencia estaba dispuesto a pagar por dicha sociedad en la situación en la que se encontraba, en particular tras haber disfrutado de ayudas de Estado, el elemento de ayuda ha sido evaluado a precio de mercado e incluido en el precio de compra. En estas circunstancias, no se puede considerar que el comprador haya disfrutado de una ventaja en relación con los demás operadores en el mercado.

Cuando la empresa a la que se concedieron las ayudas ilegales conserva su personalidad jurídica y continúa realizando, por sí misma, las actividades subvencionadas de este modo, normalmente conserva la ventaja competitiva ligada a las citadas ayudas y, por consiguiente, es a ella a quien hay que obligar a reembolsar su importe. Por ello, no se puede exigir al comprador que reembolse tales ayudas.

Cuando, por el contrario, la empresa beneficiaria quiebra, el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de la distorsión de la competencia resultante de las ayudas ilegalmente pagadas pueden, en principio, lograrse mediante la inscripción, en la relación de créditos, del crédito relativo a la restitución de las ayudas de que se trata.

Ciertamente, no puede descartarse que, en el supuesto de que se creen sociedades de salvamento con el fin de continuar con una parte de las actividades de la empresa beneficiaria cuando ésta ha quebrado, las citadas sociedades puedan igualmente, en su caso, estar obligadas a reembolsar las ayudas en cuestión, si se acredita que conservan el disfrute efectivo de la ventaja competitiva ligada al disfrute de las referidas ayudas. Ese podría ser el caso, en particular, cuando dichas sociedades de salvamento proceden a la adquisición de activos de la sociedad en quiebra sin pagar en contrapartida un precio acorde con las condiciones del mercado o cuando se prueba que la creación de tales sociedades tuvo el efecto de eludir la obligación de restituir esas ayudas.

Sin embargo, el mero hecho de que las instalaciones de la empresa beneficiaria hayan sido alquiladas, por un determinado período, por una sociedad de este tipo no acredita, por sí solo, que ésta se haya beneficiado de la ventaja competitiva en razón de las ayudas concedidas al arrendador cerca de tres años antes de la creación del arrendatario.

(véanse los apartados 80, 81, 85, 86 y 88)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 29 de abril de 2004(1)

«Recurso de anulación – Ayudas de Estado – Decisión 2000/567/CE – Ayuda concedida por la República Federal de Alemania a favor de System Microelectronic Innovation GmbH, Frankfurt del Oder (Brandeburgo) – Artículo 88 CE, apartado 2 – Derecho de defensa – Compatibilidad con el mercado común – Artículo 87 CE, apartado 1 – Recuperación de las ayudas ilegales – Recuperación de empresas distintas de la beneficiaria inicial»

En el asunto C‑277/00,

República Federal de Alemania, representada por el Sr. W.-D. Plessing, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Schütte, Rechtsanwalt,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. K.-D. Borchardt y V. Di Bucci, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2000/567/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2000, relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor de System Microelectronic Innovation GmbH, Frankfurt/Oder (Brandeburgo) (DO L 238, p. 50),



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),,



integrado por el Sr. V. Skouris (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Sexta, los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y R. Schintgen y la Sra. N. Colneric, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal;

oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 21 de noviembre de 2002, en la que la República Federal de Alemania estuvo representada por el Sr. M. Lumma, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Schütte, y la Comisión por los Sres. K.-D. Borchardt y V. Di Bucci;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de junio de 2003;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de julio de 2000, la República Federal de Alemania interpuso, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo primero, un recurso con objeto de que se anule la Decisión 2000/567/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2000, relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor de System Microelectronic Innovation GmbH, Frankfurt/Oder (Brandeburgo) (DO L 238, p. 50; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).


Antecedentes del litigio

2
De la Decisión impugnada resulta que, antes de la reunificación alemana, VEB/Kombinat Halbleiterwerk, establecido en Frankfurt del Oder (Alemania), era, con 8.500 trabajadores, el líder de su sector en el Consejo de Asistencia Económica Mutua (Comecon). Situado en el Land de Brandeburgo, ese complejo industrial se centraba en la fabricación personalizada de circuitos. Mikroelektronik und Technologie GmbH (en lo sucesivo, «MTG») es la empresa que sucedió a VEB/Kombinat Halbleiterwerk. Inicialmente pertenecía al Treuhandanstalt, organismo alemán de Derecho público encargado de reestructurar las empresas de la antigua República Democrática Alemana, el 1 de marzo de 1993, MTG pasó a denominarse Halbleiter Electronic Frankfurt (O) GmbH (en lo sucesivo, «HEG»). HEG debía proseguir las actividades más importantes de MTG. Ese mismo día se creó una sociedad de participación («joint venture») con la sociedad americana Synergy Semiconductor Corporation (en lo sucesivo, «Synergy»), que adquirió el 49 % del capital de MTG. En enero de 1993, MTG había cedido el 51 % restante de su capital al Treuhandanstalt. El 1 de diciembre de 1993, HEG pasó a denominarse System Microelektronic Innovation GmbH (en lo sucesivo, «SMI»). El 28 de junio de 1994, el Treuhandanstalt transfirió su participación del 51 % del capital al Land de Brandeburgo.

3
Durante los años 1993 a 1997, SMI obtuvo apoyo financiero tanto del Land de Brandeburgo como del Treuhandanstalt y del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (en lo sucesivo, «BvS»), el organismo que sucedió al Treuhandanstalt. Las subvenciones de estos últimos ascendieron a 64,8 millones de DEM y se dedicaron a inversiones, por un importe de 63 millones de DEM, y a operaciones de traslado, por un importe de 1,8 millones de DEM. Los 70,3 millones de DEM concedidos, en forma de préstamos, por el Land de Brandeburgo sirvieron para absorber las pérdidas registradas desde 1993 hasta 1997. Por tanto, el total de las ayudas financieras se elevó a 135,1 millones de DEM.

4
El 25 de abril de 1997, SMI presentó una solicitud de inicio del procedimiento de quiebra y pasó a denominarse SMI in Gesamtvollstreckung (SMI en liquidación; en lo sucesivo, «SMI iG»). El 1 de julio de 1997 se inició el procedimiento de quiebra, SMI iG había cesado sus actividades el 30 de junio anterior. Ese mismo día, el administrador de la quiebra creó, en Frankfurt del Oder, una estructura de salvamento, la sociedad Silicium Microelektronic Integration GmbH (en lo sucesivo, «SiMI»), con un capital de 50.000 DEM, para proseguir la actividad de SMI iG con una plantilla de 105 trabajadores y utilizando a título oneroso las instalaciones de ésta. La totalidad del capital de SiMI era propiedad de SMI iG. El 1 de julio de 1997, el administrador creó una filial perteneciente al 100 % a SiMI, la sociedad Microelectronic Design & Development GmbH (en lo sucesivo, «MD & D»), que tenía por objeto actividades de consultoría, de comercialización así como de concepción y desarrollo de productos de microelectrónica y la prestación de servicios.

5
El 29 de julio de 1997, el Land de Brandeburgo concedió a SiMI un préstamo de 4 millones de DEM, para que dicha empresa continuase las actividades de SMI iG. Por otro lado, el BvS dio a SiMI una subvención de 1 millón de DEM en concepto de compensación de las pérdidas del periodo comprendido entre la fecha de su creación y el mes de junio de 1998.

6
A continuación, el Land de Brandeburgo y el administrador de la quiebra aunaron sus esfuerzos para encontrar un inversor privado para SiMI. A pesar de algunas tentativas infructuosas, las autoridades alemanas informaron a la Comisión de las Comunidades Europeas del inicio de nuevas negociaciones con la sociedad Megaxess Inc. (en lo sucesivo, «Megaxess»), con sede en los Estados Unidos. Concluidas con éxito, estas negociaciones permitieron la venta de SiMI y de MD & D a Megaxess. En particular, mediante contrato de 28 de junio de 1999, ésta adquirió el 80 % del capital de MD & D, mientras que tres trabajadores de esta última sociedad compraron el 20 % restante. El 14 de julio de 1999, MD & D compró las participaciones sociales de SiMI a su valor nominal total, es decir una cantidad de 50.000 DEM, así como el activo móvil de SMI iG por un importe de 1,7 millones de DEM.

7
Tras la aparición de un artículo, en el Handelsblatt de 22 de agosto de 1996, que informaba de que el Land de Brandeburgo tenía previsto conceder a SMI una ayuda por valor de 10 millones de DEM, la Comisión pidió, mediante escritos de 2 de septiembre de 1996 y de 23 de enero de 1997, a las autoridades alemanas que le facilitaran información adicional. A pesar de estas solicitudes, la República Federal de Alemania no le remitió ninguna comunicación oficial.

8
Mediante escrito de 5 de agosto de 1997, la Comisión informó a las autoridades alemanas de su decisión de iniciar, respecto a esa ayuda, el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2. Por este motivo, se solicitó a los demás interesados que presentaran sus observaciones. Durante los años 1997 a 2000, las autoridades alemanas reaccionaron a la apertura de dicho procedimiento dirigiendo varios escritos a la Comisión, pero ésta no consideró satisfactoria la información facilitada. De los demás interesados, sólo uno transmitió observaciones que apoyaron la decisión de la Comisión de iniciar el citado procedimiento.

9
En este marco fáctico y procedimental la Comisión adoptó la Decisión impugnada, cuyos artículos 1 a 3 están redactados del siguiente modo:

«Artículo 1

La subvención pagada por Treuhandanstalt, por un importe total de 64,8 millones de marcos alemanes y el préstamo concedido por el Estado federado de Brandeburgo, por un total de 70,3 millones, a favor de System Microelectronics Innovation GmbH, Frankfurt/Oder i.G. (SMI) son incompatibles con el mercado común.

Artículo 2

La subvención pagada por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben, por 1 millón de marcos alemanes y el préstamo concedido por el Estado federado de Brandeburgo, por 4 millones de marcos alemanes, a favor de Auffanggesellschaft System Microelectronic Innovation GmbH, Frankfurt/Oder (SIMI) son incompatibles con el mercado común.

Artículo 3

1.       Alemania tomará todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas concedidas ilegalmente citadas en los artículos 1 y 2.

2.       La recuperación se efectuará de acuerdo con el Derecho alemán. Los importes objeto de recuperación incluirán los intereses calculados sobre la base del tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente subvención de las ayudas regionales a partir de la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la fecha de su recuperación definitiva.

3.       A efectos del presente artículo, el término “beneficiario” incluirá a SMI, SIMI y Microelectronic Design & Development GmbH (MD & D), así como cualquier otra empresa que haya recibido o vaya a recibir activos de SMI, SIMI o MD & D con el fin de eludir las consecuencias de la presente Decisión.»


Pretensiones de las partes

10
La República Federal de Alemania solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

11
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso por infundado.

Condene en costas a la República Federal de Alemania.


Sobre el recurso

12
En apoyo de su recurso, la República Federal de Alemania invoca cuatro motivos basados respectivamente:

en la vulneración del derecho de defensa y la infracción del artículo 88 CE, apartado 2, dado que la orden de recuperación se dirige también contra SiMI, MD & D así como contra otras empresas no designadas, sin que la Comisión haya iniciado una investigación respecto a ellas;

en la existencia de vicios sustanciales de forma derivados:

de una apreciación errónea de los hechos relativos a la privatización de SMI, a la cuestión de si el préstamo concedido a ésta por el Land de Brandeburgo podía o no acogerse a un régimen de ayudas autorizado y a la transferencia de las ventajas competitivas a SiMI, a MD & D o a terceras empresas, y

de falta de motivación en cuanto a la privatización de SMI y a la posibilidad de beneficiarse de una excepción al amparo del artículo 87 CE, apartado 2, letra c);

en la apreciación errónea, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 87 CE, apartado 1, 87 CE, apartado 2, letra c), y 88 CE, de la compatibilidad de las ayudas controvertidas con el mercado común;

en la ilegalidad de la orden de recuperación de las citadas ayudas de empresas distintas de SMI.

Sobre los motivos segundo y tercero

13
Mediante sus motivos segundo y tercero, que procede examinar conjuntamente, el Gobierno alemán alega, por un lado, que la Comisión violó lo dispuesto en los artículos 87 CE, apartado 1, 87 CE, apartado 2, letra c), y 88 CE en la medida en que, en los artículos 1 y 2 de la Decisión impugnada, declaró incompatibles con el mercado común todas las subvenciones y préstamos a favor de SMI y de SiMI. Por otro lado, sostiene que la Decisión impugnada adolece de vicios sustanciales de forma, por razón de una apreciación errónea de los hechos y por falta de motivación.

Sobre las subvenciones concedidas a SMI por el Treuhandanstalt y el BvS

14
En primer lugar, con respecto a la subvención de 63 millones de DEM concedida por el Treuhandanstalt para la privatización de SMI a favor de Synergy, el Gobierno alemán sostiene que se fundamenta en el marco normativo que regula las actividades de dicho organismo y, en particular, el escrito SG(92) D/17613 de la Comisión, dirigido el 8 de diciembre de 1992 al citado Gobierno (en lo sucesivo, «segundo régimen de ayudas del Treuhandanstalt»); en otros términos, dicha subvención se basaba en un régimen de ayudas existente.

15
Sin embargo, en la Decisión impugnada, la Comisión negó erróneamente la aplicabilidad de dicho régimen, porque valoró la existencia de una privatización de manera manifiestamente equivocada. Del hecho de que la participación del capital de SMI adquirida por Synergy fuera de un 49 % la Comisión se limitó a deducir que el Treuhandanstalt había conservado el control de SMI y que, en consecuencia, no había habido privatización de dicha sociedad. Ahora bien, según el Gobierno alemán, a pesar de que Synergy sólo había adquirido una participación minoritaria en SMI, los acuerdos celebrados entre el Treuhandanstalt y Synergy en el marco de dicha operación permitieron a ésta asumir la dirección y adquirir amplios derechos de control sobre SMI.

16
El Gobierno alemán añade que el administrador nombrado para gestionar las participaciones sociales del Treuhandanstalt en SMI sólo disponía de facultades de vigilancia secundarias y limitadas. Además, la Comisión no tuvo en cuenta que, gracias a su participación del 49 %, Synergy disponía de un control conjunto de los actos más importantes de SMI, ya que, en virtud del artículo 14, párrafo tercero, de los estatutos de la sociedad, se necesitaba una mayoría del 85 % de los votos totales para las decisiones sobre cuestiones esenciales.

17
Por último, el Gobierno alemán alega que, en cualquier caso, la adquisición de participaciones sociales por los poderes públicos como, en el presente caso, el Land de Brandeburgo cumple las condiciones de hecho de una privatización de modo que la privatización de SMI tuvo lugar, a más tardar, en el momento de dicha adquisición.

18
Por lo que respecta, en segundo lugar, a la subvención por un valor de 1,8 millones de DEM concedida por el BvS a SMI para cubrir los gastos de reestructuración y traslado, el Gobierno alemán señala que dichos gastos se ocasionaron por la necesidad de concentrar las instalaciones de la empresa en una superficie más pequeña a raíz del desmantelamiento del antiguo complejo industrial. Dichos gastos se asumieron sobre la base del escrito SG(95) D/1062 de la Comisión, dirigido el 1 de febrero de 1995 al citado Gobierno (en lo sucesivo, «tercer régimen de ayudas del Treuhandanstalt»).

19
En tercer lugar, el Gobierno alemán sostiene que la Decisión impugnada adolece de falta de motivación en la medida en que la Comisión no respondió en ella a la alegación particular de que la adquisición del 49 % del capital de SMI por Synergy, junto con los acuerdos celebrados en el marco de dicha operación, cumplían las condiciones de una privatización en el sentido de los regímenes de ayudas del Treuhandanstalt.

20
A este respecto, hay que recordar, con carácter preliminar, que, según reiterada jurisprudencia, todas las excepciones al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común, enunciado en el artículo 87 CE, apartado 1, deben interpretarse en sentido estricto (véanse las sentencias de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C‑156/98, Rec. p. I‑6857, apartado 49, y de 28 de enero de 2003, Alemania/Comisión, C‑334/99, Rec. p. I‑1139, apartado 117).

21
Además, como declaró el Tribunal de Justicia, para la interpretación de una disposición de Derecho comunitario, procede tener en cuenta no sólo el tenor de ésta, sino también su contexto y los objetivos que pretende alcanzar la normativa de que forma parte (sentencias de 17 de noviembre de 1983, Merck, 292/82, Rec. p. 3781, apartado 12; de 21 de febrero de 1984, St. Nikolaus Brennerei und Likörfabrik, 337/82, Rec. p. 1051, apartado 10, así como de las sentencias antes citadas de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, apartado 50, y de 28 de enero de 2003, Alemania/Comisión, apartado 118).

22
En el caso de autos, consta que el marco normativo que regula las actividades del Treuhandanstalt, tal como ha sido establecido por la Comisión, comprende una serie de excepciones al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común, enunciado en el artículo 87 CE, apartado 1. Al establecer dichas excepciones, la Comisión pretendía facilitar la misión del Treuhandanstalt, que es un organismo único en su género, consistente en reestructurar las empresas de la antigua República Democrática Alemana y asegurar el paso de éstas de una economía planificada a una economía de mercado.

23
Por esta razón, a tenor del segundo y tercer régimen de ayudas del Treuhandanstalt, las subvenciones como las examinadas en el presente caso, que constituyen la forma de apoyo estatal más directa, sólo estaban autorizadas si se concedían en el marco de una privatización de la empresa de que se trataba.

24
De ello se deduce que, como condición de aplicación de un régimen de excepción al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común, enunciado en el artículo 87 CE, apartado 1, el concepto de «privatización» en el ámbito de los regímenes de ayudas del Treuhandanstalt debe interpretarse de manera restrictiva. En el marco de dicha interpretación, la existencia de una privatización, en el sentido de dichos regímenes, sólo puede admitirse en principio, si un inversor privado adquiere una participación del capital que le permita obtener el control de la empresa de que se trate.

25
Así, no puede excluirse que la adquisición de una participación minoritaria del capital de una empresa pública, junto con una cesión del control efectivo de dicha empresa, pueda considerarse una «privatización» en el sentido de los regímenes de ayudas del Treuhandanstalt.

26
Pues bien, no sucede así en el caso de autos. En primer lugar, si bien es cierto que, como se desprende de los autos, la adquisición del 49 % del capital de SMI por Synergy iba acompañada de una serie de acuerdos, mediante los cuales ésta había obtenido, en particular el derecho a nombrar dos de los tres gerentes de SMI así como al presidente del consejo de vigilancia de ésta, no es menos cierto que el administrador responsable de la gestión de la participación mayoritaria del capital propiedad del Treuhandanstalt, tenía, según los acuerdos, derecho a oponerse a cada nombramiento por motivos importantes.

27
En segundo lugar, el propio Gobierno alemán señala que, conforme al artículo 14, párrafo tercero, de los estatutos de la sociedad, se necesitaba una mayoría del 85 % de todos los votos para las decisiones sobre las cuestiones esenciales de SMI. Por tanto, eso significa que Synergy no podía adoptar ninguna decisión sobre una cuestión de esa naturaleza sin el consentimiento del Treuhandanstalt.

28
En tercer lugar, como admitió el Gobierno alemán, el administrador fiduciario encargado de la gestión de la participación mayoritaria del capital de SMI propiedad del Treuhandanstalt estaba obligado contractualmente a buscar un nuevo inversor industrial con el fin de conseguir una «privatización completa». De ello se deduce que la adquisición del 49 % del capital de SMI por Synergy así como los acuerdos celebrados entre ésta y el Treuhandanstalt sólo eran una primera etapa hacia la privatización completa de SMI.

29
En cuarto lugar, como destacó acertadamente la Comisión, la transmisión al Land de Brandeburgo del 51 % de las participaciones de SMI propiedad del Treuhandanstalt no podía en ningún caso constituir una privatización en el sentido de los regímenes de ayudas del Treuhandanstalt, ya que se trataba de una transmisión de participaciones de una empresa de un organismo estatal a otro.

30
En estas circunstancias, procede concluir que, tales operaciones no constituían una «privatización», en el sentido del segundo y el tercer régimen de ayudas del Treuhandanstalt, de modo que la Comisión consideró con razón que las subvenciones concedidas por el Treuhandanstalt y el BvS a SMI no estaban amparadas por dichos regímenes.

31
Por lo demás, en lo relativo a la imputación de falta de motivación de la Decisión impugnada sobre ese punto, basta señalar que, como se deduce del apartado 26 de los fundamentos de ésta, la Comisión explicó suficientemente las razones por las que consideraba que la adquisición por Synergy del 49 % del capital social de SMI no constituía una privatización.

32
En consecuencia, deben desestimarse por infundados los motivos segundo y tercero invocados por la República Federal de Alemania, en cuanto se refieren a las subvenciones concedidas por el Treuhandanstalt y el BvS a SMI.

Sobre los préstamos concedidos a SMI por el Land de Brandeburgo

33
El Gobierno alemán alega que, al considerar que los préstamos por un valor de 70,3 millones de DEM concedidos a SMI por el Land de Brandebugo no se concedieron en el marco de una privatización y que por tanto, no eran compatibles con el mercado común, la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos así como un error de Derecho. Según dicho Gobierno, esos préstamos fueron concedidos conforme al segundo régimen de ayudas del Treuhandanstalt. El contrato de privatización implicaba el compromiso del Land de Brandeburgo de aportar financiación por un importe de 35 millones de DEM a SMI. Ese compromiso constituía una parte del contrato de privatización así como una condición previa a la celebración de éste e importaba poco cuál fuera la fuente estatal de dicha financiación que era lícita según el referido régimen.

34
El Gobierno alemán añade que, tras la adquisición por el Land de Brandeburgo de las participaciones del capital de SMI propiedad del Treuhandanstalt, ese Land concedió aún 35,3 millones de DEM adicionales en concepto de préstamo, ya que resultó que las necesidades financieras de SMI eran mayores de lo previsto. Sostiene que esto fue una medida de gestión del contrato de privatización por el citado Land y que éste intervino en lugar del Treuhandanstalt. De ello resulta que ese préstamo es igualmente lícito según el segundo régimen de ayudas del Treuhandanstalt. Pues bien, la Comisión no examinó la compatibilidad del citado préstamo bajo este aspecto.

35
A este respecto, basta recordar, por una parte, que, como resulta de los apartados 20 a 30 de la presente sentencia, tanto la adquisición del 49 % de las participaciones del capital de SMI por Synergy como la adquisición subsiguiente del 51 % del citado capital por el Land de Brandeburgo no constituían una privatización en el sentido de los regímenes de ayudas del Treuhandanstalt.

36
Por otra parte, habida cuenta de la jurisprudencia recordada en los apartados 20 y 21 de la presente sentencia y, más en particular, de la exigencia de una interpretación restrictiva de cualquier régimen que establezca excepciones al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común, enunciado en el artículo 87 CE, apartado 1, no puede interpretarse que el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas del Treuhandanstalt engloben también las ayudas concedidas por organismos públicos diferentes de éste.

37
Por consiguiente, deben desestimarse por infundados los motivos segundo y tercero invocados por la República Federal de Alemania, en cuanto se refieren a los préstamos concedidos por el Land de Brandeburgo a SMI.

Sobre el préstamo de 4 millones de DEM concedido a SiMI por el Land de Brandeburgo

38
El Gobierno alemán sostiene que el préstamo de 4 millones de DEM concedido a SiMI por el Land de Brandeburgo no constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. Dicho préstamo, que se concedió al tipo del mercado, superior en un 3 % al tipo de descuento del Bundesbank, es conforme con las condiciones de la «Directiva del Land de Brandeburgo sobre la concesión de recursos de los fondos de consolidación para la preservación de las pequeñas y medianas empresas industriales». Pues bien, ese programa fue aprobado por la Comisión [véase la Autorización de las ayudas de Estado en el marco de las disposiciones de los artículos [87] y [88] del Tratado CE. A la vista de los cuales la Comisión no plantea objeciones (DO 1995, C 295, p. 24)], lo que significa que ese préstamo debía considerarse igualmente una ayuda basada sobre un régimen de ayudas existente.

39
A este respecto, hay que recordar que la legalidad de una Decisión en materia de ayudas de Estado debe ser apreciada en función de los elementos de información de que disponía la Comisión cuando la adoptó. Por consiguiente, un Estado miembro no puede alegar elementos que omitió comunicar a la Comisión durante el procedimiento administrativo para impugnar la legalidad de dicha Decisión (véanse, en especial, las sentencias de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión, asuntos acumulados C‑278/92 a C‑280/92, Rec. p. I‑4103, apartado 31, y de 13 de junio de 2002, Países Bajos/Comisión, C‑382/99, Rec. p. I‑5163, apartado 76).

40
Pues bien, en el presente caso, como señaló la Comisión sin que el Gobierno alemán le contradijera sobre este punto, la República Federal de Alemania no invocó el programa al que se alude en el apartado 38 de la presente sentencia como base jurídica del citado préstamo en el procedimiento administrativo que finalizó con la Decisión impugnada. En efecto, dicho Gobierno menciona tal alegación por primera vez en su escrito de recurso.

41
De ello se desprende que, a falta de información sobre la base jurídica del préstamo de 4 millones de DEM concedido a SiMI por el Land de Brandeburgo, que pueda, en su caso, inducir a la Comisión a considerar que dicho préstamo formaba parte de un régimen de ayudas autorizado, ésta tenía derecho a apreciar la medida de que se trata refiriéndose exclusivamente a las disposiciones del Tratado.

42
En estas circunstancias, deben desestimarse igualmente por infundados los motivos segundo y tercero invocados por la República Federal de Alemania, en lo que se refiere al citado préstamo.

Sobre la aplicabilidad de la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 2, letra c)

43
Con carácter principal, por lo que respecta a la subvención de 1 millón de DEM concedida por el BvS a SiMI y, subsidiariamente, para el conjunto de las ayudas controvertidas, el Gobierno alemán alega que la Comisión cometió un error de Derecho al excluir, sin realizar una apreciación específica a ese respecto, la aplicabilidad de la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 2, letra c). Según él, la Comisión debería haber apreciado si, en el sentido de dicha disposición, la ciudad de Frankfurt del Oder, que está situada en la frontera con Polonia, era una «región» afectada por la división de Alemania y si las diferentes medidas a favor de SMI y de SiMI, ambas establecidas en dicha región, eran necesarias para compensar la desventaja que se deriva de su aislamiento económico. Si se hubiera realizado tal apreciación correctamente, debería haber inducido necesariamente a la Comisión a aplicar la excepción de que se trata y, por tanto, a declarar las ayudas controvertidas compatibles con el mercado común.

44
Además, el Gobierno alemán estima que la circunstancia de que, en la Decisión impugnada, la Comisión no explicase las razones por las cuales no tomó en consideración la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 2, letra c), constituye una falta de motivación.

45
A este respecto, hay que recordar que, a tenor del artículo 87 CE, apartado 2, letra c), son compatibles con el mercado común «las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división».

46
Tras la reunificación de Alemania, esta disposición no ha sido derogada ni por el Tratado de la Unión Europea ni por el Tratado de Amsterdam (véase, en particular, la sentencia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, antes citada, apartado 47).

47
No obstante, como se ha recordado en el apartado 20 de la presente sentencia, las excepciones al principio general de incompatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común enunciado en el artículo 87 CE, apartado 1, tales como las previstas en el artículo 87 CE, apartado 2, letra c), deben ser objeto de una interpretación estricta.

48
Además, como se indicó en el apartado 21 de la presente sentencia, para la interpretación de una disposición de Derecho comunitario, procede tener en cuenta no sólo su tenor, sino también su contexto y los objetivos que pretende alcanzar la normativa de que forma parte.

49
Por lo demás, aunque a raíz de la reunificación de Alemania el artículo 87 CE, apartado 2, letra c), debe aplicarse a los nuevos Estados federados, esta aplicación debe estar sujeta a los mismos requisitos que eran aplicables en los antiguos Estados federados durante el período anterior a la fecha de la reunificación (sentencia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, antes citada, apartado 51).

50
A este respecto, la expresión «división de Alemania» se refiere, históricamente, al establecimiento en 1948 de la línea divisoria entre las dos zonas ocupadas. En consecuencia, las «desventajas económicas que resultan de tal división» únicamente pueden consistir en las desventajas económicas provocadas en determinadas regiones alemanas por el aislamiento imputable al establecimiento de dicha frontera física, tales como el cierre de vías de comunicación o la pérdida de mercados como consecuencia de la interrupción de las relaciones comerciales entre ambas partes del territorio alemán (sentencia de 19 de septiembre de 2000 Alemania/Comisión, antes citada, apartado 52).

51
En cambio, la concepción, según la cual el artículo 87 CE, apartado 2, letra c), permite compensar íntegramente el retraso económico indiscutible que sufren los nuevos Estados federados resulta contraria tanto al carácter excepcional de dicha disposición como a su contexto y los objetivos que pretende alcanzar (sentencia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, antes citada, apartado 53).

52
En efecto, la división geográfica de Alemania, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 2, letra c), no ha sido la causa directa de las desventajas económicas que sufren globalmente los nuevos Estados federados (sentencia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, antes citada, apartado 54).

53
Por consiguiente, debe reconocerse que los distintos niveles de desarrollo entre los antiguos y los nuevos Estados federados se explican por causas distintas de la separación geográfica derivada de la división de Alemania y, en particular, por los regímenes político-económicos distintos establecidos en cada parte de Alemania (sentencia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, antes citada, apartado 55).

54
En el presente caso, el Gobierno alemán se limitó, por una parte, a alegar que la ciudad de Frankfurt del Oder está cerca de la frontera con Polonia y, por otra, a invocar de manera abstracta un supuesto aislamiento económico de la región en la que se sitúa la ciudad.

55
Por ello, debe llegarse a la conclusión de que el Gobierno alemán no ha proporcionado ningún dato que acredite que las ayudas controvertidas eran necesarias para compensar una desventaja económica causada por la división de Alemania.

56
Por último, respecto al motivo de la falta de motivación de la Decisión impugnada, hay que señalar, que, como alega la Comisión, el Gobierno alemán invocó la aplicabilidad de la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 2, letra c), por primera vez en su escrito de recurso. Además, la citada Decisión fue adoptada en un contexto que el Gobierno alemán conoce perfectamente y que se sitúa en la línea de una práctica decisoria constante sobre la interpretación de dicha disposición (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, apartado 105).

57
En consecuencia, la Comisión no ha incumplido la obligación de motivar prevista en el artículo 253 CE al no explicar las razones por las que consideró que el artículo 87 CE, apartado 2, letra c), no era aplicable al caso de autos.

58
Por consiguiente, deben desestimarse igualmente por infundados los motivos segundo y tercero invocados por la República Federal de Alemania, en cuanto se refieren a la aplicabilidad de la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 2, letra c).

59
En estas circunstancias, teniendo en cuenta todas las consideraciones que preceden, deben desestimarse los motivos segundo y tercero invocados por la República Federal de Alemania en apoyo de su recurso.

Sobre los motivos primero y cuarto

60
Mediante los motivos primero y cuarto, que es preciso examinar conjuntamente y que se articulan en cinco partes, el Gobierno alemán alega que la orden de recuperación incluida en el artículo 3 de la Decisión impugnada es ilegal por razón:

de la infracción de los artículos 87 CE, apartado 1, y 88 CE, apartado 2, basado en que la condición de beneficiario de las ayudas se amplió de manera ilegal, debido a una presunta voluntad de eludir la obligación de reembolsar;

de la violación del derecho de defensa y del artículo 88 CE, apartado 2, en la medida en que la orden de recuperación se dirigió también contra SiMI, MD & D así como contra otras empresas no designadas, sin que la Comisión hubiera iniciado una investigación específica respecto a ellas;

de la incompetencia de la Comisión para definir la manera en que las autoridades nacionales deben proceder para recuperar las ayudas ilegales;

de vicios sustanciales de forma, basados en una apreciación insuficiente de los hechos y en la falta de motivación de la Decisión impugnada, y

de la violación de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad.

Sobre la primera parte

– Alegaciones de las partes

61
El Gobierno alemán alega, en primer lugar, que la orden de recuperación incluida en el artículo 3 de la Decisión impugnada infringe los artículos 87 CE, apartado 1, y 88 CE, apartado 2, en la medida en que ninguna de las empresas que se mencionan en ella, a saber SMI, SiMI, MD & D así como las demás empresas no designadas, han recibido ventajas por importe de 140,1 millones de DEM y que ninguna de ellas obtuvo beneficios por las diferentes medidas adoptadas por el administrador de la quiebra. En lo relativo a dichas medidas, el mencionado Gobierno alega, en particular, por un lado, que SiMI no se procuró ninguna ventaja por utilizar los activos de SMI, dado que pagó a ésta un precio acorde con el del mercado, y, por otro lado, que MD & D no obtuvo ninguna ventaja de la adquisición del 80 % del capital de SiMI, dado que abonó a ésta el precio de mercado.

62
Por otra parte, el Gobierno alemán sostiene que MD & D no debe verse obligada a restituir las ayudas concedidas a SMI únicamente porque adquiriera activos de dicha sociedad. Sería, en efecto, absurdo considerar que la obligación de restitución debe seguir siempre a los activos de SMI ya que, si así fuera, nadie estaría dispuesto a adquirirlos, lo que les condenaría simplemente a la destrucción. Además alega, que SiMI no fue disuelta tras la venta de sus acciones a MD & D, sino que continuó existiendo, manteniendo intactos sus derechos y obligaciones. En consecuencia, las eventuales deudas correspondientes al reembolso de las ayudas controvertidas deben, por tanto, subsistir igualmente con respecto a SiMI, toda vez que MD & D no puede ser considerada responsable de dichas deudas.

63
El Gobierno alemán niega, a continuación, que las operaciones efectuadas por el administrador de la quiebra hayan pretendido eludir la obligación de restituir las ayudas controvertidas. Al vender los activos de SMI a precio de mercado, el administrador de la quiebra no «protegió» los bienes de esta sociedad, dado que la suma obtenida gracias a tal venta fue abonada a la masa de la quiebra, sobre la que recae la obligación de restitución. Dicha obligación tampoco puede eludirse porque los activos de SMI hayan sido vendidos «en bloque», ya que mediante tal venta se alcanzó una suma mayor que la que se hubiera obtenido vendiendo por separado los bienes de que se trata, lo que produjo un aumento de los recursos disponibles para recuperar las ayudas controvertidas. Por lo demás, incluso si SiMI y MD & D no hubieran sido creadas, ningún inversor habría estado dispuesto a adquirir SMI, que, por razón de todas sus deudas, era insolvente, de modo que el administrador de la quiebra no tenía más alternativa que vender al precio de mercado los activos de dicha sociedad.

64
El Gobierno alemán se opone por último a la tesis de la Comisión de que la distorsión de la competencia provocada por la concesión de las ayudas de Estado no se eliminaría si quien adquirió los activos de la empresa beneficiaria continuase, con esos activos, la actividad económica desempeñada por ésta. Según dicho Gobierno, las personas que adquieren a precio de mercado activos de la empresa beneficiaria no provocan ninguna distorsión de la competencia, dado que no han obtenido ninguna ventaja anormal en relación con sus competidores.

65
La Comisión precisa, primeramente, en términos generales su punto de vista en cuanto a la determinación de las personas obligadas a reembolsar las ayudas en caso de cesión de acciones o de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria («share deal») o de los activos de ésta («asset deal»).

66
A este respecto, la Comisión comienza por observar que la cuestión no plantea dificultades particulares en el caso del «share deal», dado que la sociedad beneficiaria continua existiendo, pues sólo se modifica su propiedad. Como lo confirma la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en ese supuesto, la obligación de restitución se mantiene a cargo de la sociedad que recibió las ayudas, independientemente de los cambio que afecten a su propiedad y de que se tenga en cuenta eventualmente la obligación de recuperación en la determinación de las condiciones de venta de dichas acciones o participaciones sociales. Al seguir desempeñando la actividad subvencionada, dicha sociedad continúa beneficiándose de las ayudas, haciendo así que perdure la distorsión de la competencia.

67
Tampoco habría dificultades particulares si los activos de la sociedad beneficiaria se transfirieran a empresas pertenecientes a un mismo grupo. En tal caso, además de la sociedad beneficiaria, estarían obligadas a restituir las ayudas en cuestión las empresas del grupo que, gracias a la transferencia de los activos, pudieron beneficiarse de los efectos favorables derivados de la concesión de dichas ayudas, obteniendo así una ventaja económica.

68
En cambio, cuando los activos de la sociedad beneficiaria se venden a terceras empresas, la Comisión distingue según que se hayan vendido separadamente o «en bloque».

69
En el supuesto de que dichos activos hayan sido vendidos separadamente, al precio de mercado, los compradores no están obligados al reembolso de las ayudas. A causa de dicha venta separada, la actividad subvencionada desaparece, lo que da posibilidades a los competidores de la sociedad beneficiaria. De ese modo, la recuperación de las ayudas con cargo al vendedor, ya se trate de la propia sociedad beneficiaria, de la masa de la quiebra o de la liquidación, permite eliminar la distorsión de la competencia.

70
En cambio surgen problemas serios en el caso de que los activos hayan sido vendidos «en bloque», permitiendo así al comprador continuar la actividad de la sociedad beneficiaria. En ese supuesto, continuar la actividad subvencionada podría perpetuar la distorsión de la competencia, por lo que es necesaria una vigilancia especial para evitar que la cesión de los bienes de la sociedad beneficiaria permita eludir la obligación de restitución al poner los citados bienes «en lugar seguro». Según la Comisión, en tal caso, sólo se excluye la intención de eludir cuando la cesión «en bloque» de los bienes de la sociedad beneficiaria, además de haberse realizado a precio de mercado, se haga en el marco de un procedimiento incondicional y abierto a todos los competidores de ésta. Sólo en ese caso los compradores no estarán obligados a reembolsar las ayudas.

71
Habiendo precisado su posición en términos generales, la Comisión, refiriéndose al caso de autos, señala que:

las decisiones de iniciar el procedimiento de quiebra y de crear SiMI y MD & D se adoptaron en los meses de junio y julio de 1997, es decir en un momento en el que ya se había informado a las autoridades alemanas de la intención de la Comisión de iniciar una investigación;

entre mediados del año 1997 y los meses de junio y de julio de 1999, se mantuvo la actividad de SMI mediante el alquiler de sus activos a SiMI. Al no conseguir información que le permitiera apreciar si el precio del alquiler estaba en consonancia con las condiciones del mercado, la Comisión sólo podía considerar que, durante dicho periodo, SiMI y MD & D, que es su filial al 100 %, se habían beneficiado de las ayudas ilegalmente concedidas a SMI;

el 28 de junio de 1999, cuando la Comisión se disponía a adoptar una decisión negativa acompañada de una orden de recuperación, MD & D fue vendida a tres de sus trabajadores y a Megaxess;

el 14 de julio siguiente, se vendieron las acciones de SiMI y todos los activos de SMI a MD & D, sin seguir un procedimiento abierto y transparente.

72
Según la Comisión, de todas esas circunstancias resulta que las diferentes transacciones fueron coordinadas con el fin de hacer recaer la obligación de restitución sobre SMI y SiMI, permitiendo así a MD & D, libre de dicha obligación, continuar las actividades económicas subvencionadas. La Comisión estima, por ello, que el vínculo económico que existe entre MD & D, por un lado, y SMI y SiMI, por otro, no se rompió, dado que las diferentes transacciones tuvieron como único objetivo permitir la continuación de dichas actividades, eludiendo la orden de recuperación. Por lo tanto, considera que está justificado extender igualmente a MD & D la obligación de restituir las ayudas controvertidas.

– Apreciación del Tribunal de Justicia

73
En primer lugar, es preciso recordar que, conforme al Derecho comunitario, cuando la Comisión compruebe que unas ayudas no son compatibles con el mercado común, puede ordenar al Estado miembro que recupere dichas ayudas de los beneficiarios (véanse, en particular, las sentencias de 12 de julio de 1973, Comisión/Alemania, 70/72, Rec. p. 813, apartado 20, así como de 8 de mayo de 2003, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, asuntos acumulados C‑328/99 y C‑399/00, Rec. p. I‑4035, apartado 65).

74
La supresión de una ayuda ilegal mediante su recuperación es la consecuencia lógica de la declaración de su ilegalidad y tiene por objeto restablecer la situación anterior (véase, en particular, la sentencia Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, antes citada, apartado 66).

75
Dicho objetivo se logra una vez que las ayudas de que se trata, más, en su caso, los intereses de demora (sentencia de 4 de abril de 1995, Comisión/Italia, C‑350/93, Rec. p. I‑699, apartado 22) han sido devueltas por el beneficiario o, en otros términos, por las empresas que las han disfrutado efectivamente (véase, en ese sentido, la sentencia de 21 de marzo de 1991, Italia/Comisión, C‑303/88, Rec. p. I‑1433, apartado 57). A través de esta devolución, el beneficiario pierde, en efecto, la ventaja de que había disfrutado en el mercado respecto a sus competidores y queda restablecida la situación anterior a la concesión de la ayuda (sentencia de 4 de abril de 1995, Italia/Comisión, antes citada, apartado 22).

76
De ello se deduce que el principal objetivo del reembolso de una ayuda de Estado pagada ilegalmente es eliminar la distorsión de la competencia provocada por la ventaja competitiva procurada por la ayuda ilegal.

77
Por tanto, debe examinarse la legalidad de la orden de recuperación que figura en el artículo 3 de la parte dispositiva de la Decisión impugnada a la luz de dichas constataciones generales.

78
En primer lugar, respecto de las ayudas concedidas a SiMI, hay que recordar que, tras su concesión, dicha sociedad fue vendida a MD & D a la vez que conservaba su personalidad jurídica. En otros términos, se trataba de una cesión mediante una venta de acciones, a saber un «share deal».

79
Es importante recordar igualmente que, como se desprende del apartado 44 de los fundamentos de la Decisión impugnada, la Comisión estimó que MD & D, como comprador de SiMI, debe restituir las citadas ayudas.

80
Pues bien, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando se compra una empresa que se ha beneficiado de una ayuda de Estado ilegal a precio de mercado, es decir al precio más elevado que un inversor privado que actúa en condiciones normales de competencia estaba dispuesto a pagar por dicha sociedad en la situación en la que se encontraba, en particular tras haber disfrutado de ayudas de Estado, el elemento de ayuda ha sido evaluado a precio de mercado e incluido en el precio de compra. En estas circunstancias, no se puede considerar que el comprador haya disfrutado de una ventaja en relación con los demás operadores en el mercado (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de septiembre de 2001, Banks, C‑390/98, Rec. p. I‑6117, apartado 77).

81
En lo relativo al presente caso, la empresa a la que se concedieron las ayudas de Estado ilegales conserva su personalidad jurídica y continua realizando, por sí misma, las actividades subvencionadas por las ayudas de Estado. Por tanto, normalmente esta empresa conserva la ventaja competitiva ligada a las citadas ayudas y, por consiguiente, es a ella a quien hay que obligar a reembolsar su importe. Por ello, no se puede exigir al comprador que reembolse tales ayudas.

82
Consta además que la Comisión no tomó en consideración el precio de venta de las acciones de SiMI a MD & D y se limitó a afirmar, en el punto 44 de los fundamentos de la Decisión impugnada, que «en la medida en que la presente Decisión afecta a la ayuda concedida a SiMI, hay que señalar que sus participaciones se vendieron el 14 de julio de 1999 a MD & D. Por ello esta ayuda debe ser recuperada de MD & D».

83
En consecuencia es preciso concluir que, al ordenar a MD & D que restituyese las ayudas de Estado concedidas a SiMI, la Comisión vulneró los principios que regulan la recuperación de las ayudas de Estado.

84
En segundo lugar, en lo que se refiere a las ayudas concedidas a SMI, debe recordarse que, como resulta de los puntos 50 a 52 de los fundamentos de la Decisión impugnada, la Comisión consideró beneficiarios de las citadas ayudas a la vez a SMI, SiMI, MD & D así como a cualquier empresa que hubiera adquirido dichos activos de una de esas tres sociedades en una forma destinada a eludir las consecuencias de la referida Decisión. Además, en la vista, la Comisión precisó que considera a ese respecto que la obligación de restitución de todas las sociedades mencionadas en el artículo 3, apartado 3, de la Decisión impugnada es solidaria.

85
Habida cuenta de que, en el presente caso, SMI se encuentra en liquidación desde el inicio del procedimiento de quiebra el 1 de julio de 1997, hay que recordar que, como resulta de la jurisprudencia relativa a las empresas beneficiarias de ayudas quebradas, el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de la distorsión de la competencia resultante de las ayudas ilegalmente pagadas pueden, en principio, lograrse mediante la inscripción en la relación de créditos del crédito relativo a la restitución de las ayudas de que se trata. En efecto, según dicha jurisprudencia, tal inscripción es suficiente (sentencias de 15 de enero de 1986, Comisión/Bélgica, 52/84, Rec. p. 89, apartado 14, y de 21 de marzo de 1990, Bélgica/Comisión, denominada «Tubemeuse», C‑142/87, Rec. p. I‑959, apartados 60 a 62).

86
Ciertamente, no puede descartarse que, en el supuesto de que se creen sociedades de salvamento con el fin de continuar con una parte de las actividades de la empresa beneficiaria de las ayudas cuando ésta ha quebrado, las citadas sociedades puedan igualmente, en su caso, estar obligadas a reembolsar las ayudas en cuestión, si se acredita que conservan el disfrute efectivo de la ventaja competitiva ligada al disfrute de las referidas ayudas. Ese podría ser el caso, en particular, cuando dichas sociedades de salvamento proceden a la adquisición de activos de la sociedad en quiebra sin pagar en contrapartida un precio acorde con las condiciones del mercado o cuando se prueba que la creación de tales sociedades tuvo el efecto de eludir la obligación de restituir esas ayudas.

87
En el caso de autos, por lo que se refiere, en primer lugar, a la obligación de restituir impuesta a SiMI por la Comisión, se deduce del apartado 71 de la presente sentencia que ésta basó su apreciación, por un lado, en la circunstancia de que SiMI había continuado la actividad de SMI mediante el alquiler de instalaciones de ésta y, por otro, sobre el hecho de que no había obtenido información que le permitiera determinar si el precio del alquiler era acorde con las condiciones del mercado.

88
Pues bien, es importante destacar que el mero hecho de que las instalaciones de SMI hayan sido alquiladas, por un determinado periodo, por SiMI no acredita, por sí solo, que ésta se haya beneficiado de la ventaja competitiva en razón de las ayudas concedidas al arrendador cerca de tres años antes de la creación del arrendatario. Por otro lado, el Gobierno alemán sostuvo, sin que la Comisión le rebatiera ese extremo, que el precio del alquiler en cuestión era acorde con las condiciones del mercado.

89
Por ello, en la medida en que ordena la restitución por SiMI de las ayudas concedidas a SMI, la Decisión impugnada no es conforme con los principios que regulan la recuperación de las ayudas de Estado ilegales.

90
Por lo que respecta, a continuación, a la obligación de restituir las ayudas concedidas a SMI impuesta a MD & D, de los fundamentos de la Decisión impugnada se desprende que la Comisión, en lo esencial, basó su apreciación en la existencia de una voluntad de eludir las consecuencias de dicha Decisión, que, según la Comisión, resulta objetivamente del hecho de que todas las operaciones de compraventa de que se trata, a saber la venta de MD & D a Megaxess, la venta de las participaciones sociales de SiMI a MD & D y la venta a ésta de los activos de SMI, estaban estrechamente ligadas entre sí y dieron lugar a que todos los activos propiedad de SMI y utilizados por SiMI fueran sometidos al control de los accionistas de MD & D, quedando así protegidos contra la restitución de las ayudas controvertidas.

91
No puede acogerse esta alegación.

92
En primer lugar, como destacó el Gobierno alemán sin que la Comisión lo negara, tanto la venta de las participaciones sociales de SiMI a MD & D como la venta a ésta de los activos de SMI se realizaron a precios de mercado. En consecuencia dichas operaciones no detrajeron recursos a la masa de la quiebra.

93
En segundo lugar, todas esas operaciones no fueron realizadas por SMI, sino que se realizaron a iniciativa del administrador de la quiebra que, actuando bajo supervisión judicial, tenía la misión de actuar para conseguir la mayor satisfacción posible para los acreedores. Pues bien, como señaló el abogado General en el punto 99 de sus conclusiones, la Comisión no invocó ningún elemento que acredite que, en el presente caso, se cometieran actos fraudulentos, que hayan podido menoscabar el patrimonio de la empresa quebrada en perjuicio de sus acreedores y tampoco sostuvo que se violara el principio de igualdad de los acreedores en detrimento de los acreedores públicos. Por tanto, si los créditos correspondientes a la recuperación de las ayudas controvertidas fueron debidamente inscritos en el pasivo de la quiebra, la venta de los activos de SMI a precio de mercado no pudo suponer una tentativa de eludir la obligación de restituir dichas ayudas.

94
En tercer lugar, tampoco cabe acoger la alegación de la Comisión de que, en el presente caso, no puede eliminarse la distorsión de la competencia con la inscripción del crédito pertinente en el pasivo de la masa de la quiebra de SMI, ya que la venta de activos de ésta a MD & D se realizó, por una parte, «en bloque» y por otra, sin recurrir a un procedimiento abierto y transparente, permitiendo así que esta última sociedad continuase las actividades subvencionadas.

95
Además de que esta alegación no figura en los fundamentos de la Decisión impugnada como base de la obligación de MD & D de restituir las ayudas concedidas a SMI, tanto de los citados fundamentos como de los documentos que obran en autos resulta que dicha venta se realizó bajo control de un órgano jurisdiccional y que no se produjo inmediatamente, sino que estuvo precedida de intentos infructuosos con otra sociedad americana. Pues bien, estos elementos constituyen indicios que acreditan que el procedimiento seguido fue suficientemente abierto y transparente. La Comisión tampoco ha presentado ninguna indicación que demuestre que los competidores de SMI se quejaran de la falta de transparencia que, según la Comisión, caracterizó dicha operación.

96
Habida cuenta de dichos elementos, procede concluir que la Comisión no ha acreditado la existencia de una operación para eludir las consecuencias de la Decisión impugnada, que pueda servir de base para atribuir a MD & D la obligación de restituir las ayudas ilegales concedidas a SMI.

97
Por consiguiente, en la medida en que ordenó a MD & D restituir las ayudas concedidas a SMI, la Decisión impugnada no es conforme con los principios que regulan la recuperación de ayudas de Estado ilegales.

98
Por lo que respecta, finalmente, a la extensión de dicha obligación de restitución a «cualquier otra empresa que haya recibido o vaya a recibir activos de SMI, de SiMI o de MD & D con el fin de eludir las consecuencias de la presente Decisión», es importante señalar que, como resulta de los autos, dicha extensión sólo puede afectar a Megaxess. Pues bien, habida cuenta de que ni MD & D ni SiMI pueden, en el presente caso, ser obligadas a proceder a la restitución de las ayudas ilegales concedidas a SMI, lo mismo sucede, con mayor razón, con Megaxess que, en el caso de autos, se limitó a adquirir un 80 % de las participaciones sociales de MD & D.

99
A la vista de todas las consideraciones anteriores, debe estimarse la primera parte de los motivos primero y cuarto invocados por la República Federal de Alemania y anular la Decisión impugnada en la medida en que ordena la recuperación de las ayudas concedidas a SMI con cargo a empresas distintas de ésta y de las ayudas concedidas a SiMI con cargo a empresas distintas de esta última.

100
En estas circunstancias, no procede examinar las demás partes de los motivos primero y cuarto.


Costas

101
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Sin embargo, según el párrafo primero del apartado 3 del artículo 69 del mismo Reglamento, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, el Tribunal de Justicia podrá repartir las costas o decidir que cada parte abone sus propias costas. Por haber sido estimados parcialmente los motivos formulados por la República Federal de Alemania y por la Comisión, procede decidir que cada parte abone sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

decide:

1)
Anular la Decisión 2000/567/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2000, relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor de System Microelectronic Innovation GmbH, Frankfurt/Oder (Brandeburgo) en la medida en que ordena la recuperación de las ayudas concedidas a System Microelektronic Innovation GmbH con cargo a empresas distintas de ésta y de las ayudas concedidas a Silicium Microelektronic Integration GmbH con cargo a empresas distintas de esta última.

2)
Desestimar el recurso por lo demás.

3)
La República Federal de Alemania y la Comisión de las Comunidades Europeas soportarán cada una sus propias costas.

Skouris

Gulmann

Puissochet

Schintgen

Colneric

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo a 29 de abril de 2004.

El Secretario

El Presidente

R. Grass

V. Skouris


1
Lengua de procedimiento: alemán.