«Recurso de casación – Competencia – Importaciones paralelas – Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) – Concepto de “acuerdo entre empresas” – Prueba de la existencia de un acuerdo – Mercado de productos farmacéuticos»
|
||||
|
||||
(Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58)
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
Para que un acuerdo en el sentido del artículo 85, apartado 1, del Tratado pueda estimarse celebrado mediante una aceptación tácita, es necesario que la manifestación de voluntad de una de las partes contratantes con un objetivo contrario a la competencia constituya una invitación a la otra parte, ya sea expresa o implícita, para realizar en común dicho objetivo; con más razón aún cuando ese acuerdo no beneficia a primera vista, como ocurre en el presente asunto, a la otra parte, a saber, los mayoristas.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)
de 6 de enero de 2004(1)
«Recurso de casación – Competencia – Importaciones paralelas – Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) – Concepto de “acuerdo entre empresas” – Prueba de la existencia de un acuerdo – Mercado de productos farmacéuticos»
En los asuntos acumulados C-2/01 P y C-3/01 P, Bundesverband der Arzneimittel-Importeure eV, con domicilio social en Mülheim an der Ruhr (Alemania), representada por los Sres. U. Zinsmeister y W. A. Rehmann, Rechtsanwälte, que designa domicilio en Luxemburgo,parte recurrente,
apoyada porEuropean Association of Euro Pharmaceutical Companies (EAEPC), con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. M. Epping y M. Lienemeyer, Rechtsanwälte, que designa domicilio en Luxemburgo,parte coadyuvante en casación,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. K. Wiedner y W. Wils, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. H.-J. Freund, Rechtsanwalt, que designa domicilio en Luxemburgo,parte recurrente,
apoyada porReino de Suecia, representado por el Sr. A. Kruse, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,y porEuropean Association of Euro Pharmaceutical Companies (EAEPC),partes coadyuvantes en casación,
que tienen por objeto dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Quinta ampliada) el 26 de octubre de 2000, en el asunto Bayer/Comisión de las Comunidades Europeas (T‑41/96, Rec. p. II‑3383), por el que se solicita su anulación, y en que las otras partes en el procedimiento son: Bayer AG, con domicilio social en Leverkusen (Alemania), representada por el Sr. J. Sedemund, Rechtsanwalt, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandante en primera instancia,
yEuropean Federation of Pharmaceutical Industries' Associations, con domicilio social en Ginebra (Suiza), representada por el Sr. A. Woodgate, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo,parte coadyuvante en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno),,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de mayo de 2003,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
Skouris |
Jann |
Timmermans |
Cunha Rodrigues |
Edward |
La Pergola |
Puissochet |
Schintgen |
Macken |
Colneric |
von Bahr |
|
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |