«Principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras – Efecto directo – Concepto de trabajador – Profesora que realiza, como trabajadora por cuenta propia, un trabajo presumiblemente de igual valor que el que realizan en el mismo centro docente, como trabajadores por cuenta ajena, unos profesores de sexo masculino, pero en virtud de un contrato con una sociedad tercera – Exclusión de los trabajadores por cuenta propia de un régimen profesional de pensiones»
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(Art. 141 CE, ap. 1)
(Art. 141 CE, ap. 1)
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 13 de enero de 2004(1)
«Principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras – Efecto directo – Concepto de trabajador – Profesora que realiza, como trabajadora por cuenta propia, un trabajo presumiblemente de igual valor que el que realizan en el mismo centro docente, como trabajadores por cuenta ajena, unos profesores de sexo masculino, pero en virtud de un contrato con una sociedad tercera – Exclusión de los trabajadores por cuenta propia de un régimen profesional de pensiones»
En el asunto C-256/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Debra Allonbyy
Accrington & Rossendale College,Education Lecturing Services, trading as Protocol Professional, antes Education Lecturing Services,Secretary of State for Education and Employment, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 141 CE,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
oídas las observaciones orales de la Sra. Allonby, representada por la Sra. T. Gill y el Sr. R. Moretto, Barrister; de Education Lecturing Services, trading as Protocol Professional, representada por Lord Lester of Herne Hill, QC; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. P. Ormond, en calidad de agente, asistida por el Sr. N. Paines, y de la Comisión, representada por la Sra. N. Yerrel, expuestas en la vista de 28 de enero de 2003;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de abril de 2003,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) mediante resolución de 22 de junio de 2001, declara:
Skouris |
Jann |
Timmermans |
Gulmann |
Cunha Rodrigues |
La Pergola |
Puissochet |
Schintgen |
Macken |
Colneric |
von Bahr |
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El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |