«Aproximación de las legislaciones – Directiva 84/5/CEE – Seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil – Daños causados por vehículos no identificados o asegurados insuficientemente – Protección de las víctimas – Adaptación incorrecta del Derecho interno – Responsabilidad del Estado miembro»
|
||||
|
||||
(Directiva 84/5/CEE del Consejo, art. 1, ap. 4)
(Directiva 84/5/CEE del Consejo, art. 1, ap. 4)
(Directiva 84/5/CEE del Consejo, art. 1, ap. 4)
(Directiva 84/5/CEE del Consejo, art. 1, ap. 4)
Para determinar si la violación está suficientemente caracterizada, hay que tener en cuenta todos los elementos que caractericen la situación. Entre dichos elementos figuran, principalmente, el grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada, el carácter intencional o involuntario de la infracción cometida o del perjuicio causado, el carácter excusable o inexcusable de un eventual error de Derecho y la circunstancia de que las actitudes adoptadas por una institución comunitaria hayan podido contribuir a la adopción o al mantenimiento de medidas o de prácticas nacionales contrarias al Derecho comunitario. La apreciación de estos criterios debe ser efectuada, en principio, por los órganos jurisdiccionales nacionales, conforme a las orientaciones suministradas por el Tribunal de Justicia para dicha apreciación.
En el supuesto de que el examen del sistema de indemnización establecido ponga de manifiesto una deficiencia en la adaptación del Derecho interno a la Directiva 84/5, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y de que esta deficiencia haya causado un perjuicio al particular, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si el incumplimiento apreciado de la obligación de adaptación del Derecho interno está suficientemente caracterizado.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 4 de diciembre de 2003(1)
«Aproximación de las legislaciones – Directiva 84/5/CEE – Seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil – Daños causados por vehículos no identificados o asegurados insuficientemente – Protección de las víctimas – Adaptación incorrecta del Derecho interno – Responsabilidad del Estado miembro»
En el asunto C-63/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Samuel Sidney Evansy
Secretary of State for Environment, Transport and the Regions, Motor Insurers' Bureau, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
oídas las observaciones orales del Sr. Evans, representado por los Sres. R. Plender y D. Broatch; del Motor Insurers' Bureau, representado por los Sres. D. O'Brien y F. Randolph; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. J.E. Collins, en calidad de agente, el Sr. P. Roth y la Sra. H. Davies, y de la Comisión, representada por el Sr. M. Shotter, expuestas en la vista de 11 de julio de 2002;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública 24 de octubre de 2002,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division, mediante resolución de 17 de mayo de 2000, declara:
Jann |
Edward |
von Bahr |
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |