62000J0468

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de septiembre de 2001. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Directiva 96/50/CE - Transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad - Armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado. - Asunto C-468/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-06337


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia

(Art. 226 CE)

Partes


En el asunto C-468/00,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. B. Mongin, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y S. Pailler, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad (DO L 235, p. 31), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de Sala, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. C. Stix-Hackl;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 31 de mayo de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad (DO L 235, p. 31; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones.

2 Según el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor, a más tardar dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de ésta, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

3 Conforme a su artículo 14, la Directiva entró en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación, el 17 de septiembre de 1996, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

4 Por considerar que el Derecho francés no había sido adaptado a la Directiva dentro del plazo señalado, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Tras haber requerido a la República Francesa para que presentara sus observaciones, el 31 de enero de 2000 la Comisión emitió un dictamen motivado, instando a dicho Estado miembro a que adoptara las medidas necesarias para atenerse a éste en el plazo de dos meses a partir de su notificación.

5 Según las informaciones que las autoridades francesas transmitieron a la Comisión a raíz de dicho dictamen motivado, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva serían adoptadas antes de que terminase el primer semestre del año 2000.

6 Al no haber recibido ninguna otra información del Gobierno francés, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

7 La Comisión señala que el carácter vinculante de los artículos 249 CE, párrafo tercero, y 10 CE, párrafo primero, obliga a los Estados miembros a adoptar, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para adaptar el ordenamiento jurídico nacional a las directivas y a comunicarle inmediatamente esas medidas. Esta obligación se recoge también en el artículo 13 de la Directiva. Ahora bien, la República Francesa no adoptó dichas medidas y, por tanto, no las comunicó a la Comisión.

8 La República Francesa afirma que el retraso en la adaptación del Derecho interno a la Directiva se explica por la necesidad de modificar a fondo los títulos de patrón de embarcaciones de navegación interior. Dicha labor no puede llevarse a cabo sin efectuar una amplia consulta entre los organismos profesionales y las administraciones afectadas. Según ella, próximamente se transmitirá al Conseil d'État un proyecto de decreto relativo al pilotaje de embarcaciones de navegación interior. Además, para esa adaptación se necesita adoptar un reglamento de ejecución de dicho decreto, con numerosos anexos. Se adjuntan al escrito de contestación proyectos de textos destinados a asegurar la adaptación del Derecho francés a la Directiva.

9 Es preciso señalar que la República Francesa no niega el hecho de no haber adoptado las medidas de adaptación de su Derecho interno necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.

10 Además, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (véanse, en particular, las sentencias de 18 de marzo de 1999, Comisión/Francia, C-166/97, Rec. p. I-1719, apartado 13).

11 Puesto que no se ha adaptado el Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado, procede considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

12 Por consiguiente, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

Decisión sobre las costas


Costas

13 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber pedido la Comisión que se condene en costas a la República Francesa y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

decide:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2) Condenar en costas a la República Francesa.