SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA QUINTA) DE 16 DE JUNIO DE 1994. - DEVELOP DR. EISBEIN GMBH & CO. CONTRA HAUPTZOLLAMT STUTTGART-WEST. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: FINANZGERICHT BADEN-WUERTTEMBERG - ALEMANIA. - ARANCEL ADUANERO COMUN - CONCEPTO DE ARTICULO PRESENTADO DESMONTADO O SIN MONTAR - APARATOS DE FOTOCOPIA ENTREGADOS COME JUEGO DE PIEZAS EN CONTENEDORES QUE INCLUYEN UNOS 200 ELEMENTOS SEPARADOS. - ASUNTO C-35/93.
Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-02655
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Arancel Aduanero Común ° Partidas arancelarias ° Clasificación de las mercancías ° Criterios ° Características objetivas del producto ° Procedimientos de fabricación ° Requisito para tenerlos en cuenta ° Regla general 2 a) ° Artículo presentado desmontado o sin montar ° Interpretación ° Utilización de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera ° Límites
Aunque es cierto que en determinados casos el Arancel Aduanero Común contiene referencias a los procedimientos de fabricación de las mercancías, en general recurre preferentemente, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, a criterios de clasificación basados en las características objetivas de los productos, tal y como se definen en el texto de las partidas y de las notas de las Secciones o de los Capítulos, que se pueden comprobar en el momento de efectuar el despacho aduanero. Los procedimientos de fabricación de un producto sólo son determinantes cuando la partida arancelaria lo establezca explícitamente.
Por consiguiente, la segunda frase de la Regla general 2 a) de las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero Común, que figura en la letra A del Título Primero de la Primera Parte del Anexo del Reglamento nº 950/68, relativo al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº 1/72, que, sin caracterizar la operación de montaje, establece que, desde el punto de vista arancelario, el artículo presentado desmontado o sin montar debe ser considerado como artículo completo, debe interpretarse en el sentido de que procede considerar como artículo presentado desmontado o sin montar al artículo cuyos elementos constitutivos, es decir, aquellos que pueden identificarse como elementos destinados a integrar el producto acabado, se presenten todos simultáneamente para su despacho aduanero y que, a tal efecto, no procede tener en cuenta la técnica de ensamblaje o la complejidad del método de montaje.
No cabe oponer a esta interpretación una de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, ya que tal Nota carece de fuerza vinculante y no debe ser considerada cuando su tenor no se adecua a las propias disposiciones del Arancel Aduanero Común y al tomarla en cuenta se modificaría el alcance de dicho Arancel.
En el asunto C-35/93,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Finanzgericht Baden-Wuerttemberg (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Develop Dr. Eisbein GmbH & Co.
y
Hauptzollamt Stuttgart-West,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la segunda frase de la letra a) de la Regla 2 de las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero Común, que figura en la letra A del Título Primero de la Primera Parte del Anexo del Reglamento (CEE) nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al Arancel Aduanero Común (DO L 172, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1/72 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971 (DO 1972, L 1, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), Presidente de Sala; D.A.O. Edward, R. Joliet, G.C. Rodríguez Iglesias y M. Zuleeg, Jueces;
Abogado General: Sr. C. Gulmann;
Secretario: Sr. J.-G. Giraud;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
° En nombre de Develop Dr. Eisbein GmbH & Co., parte demandante en el asunto principal, por Me Hans-Joerg Niemeyer, Abogado de Bruselas;
° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Francisco Fialho, miembro del Servicio Jurídico, asistido por el Sr. Claus-Michael Happe, funcionario nacional adscrito a la Comisión, en calidad de Agentes, y por el Sr. Hans-Juergens Rabe, Abogado de Hamburgo;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de la parte demandante en el asunto principal y de la Comisión, expuestas en la vista de 25 de noviembre de 1993;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de diciembre de 1993;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante resolución de 12 de enero de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de febrero siguiente, el Finanzgericht Baden-Wuerttemberg planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la segunda frase de la letra a) de la Regla 2 de las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero Común, que figura en la letra A del Título Primero de la Primera Parte del Anexo del Reglamento (CEE) nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al Arancel Aduanero Común (DO L 172, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1/72 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971 [DO 1972, L 1, p. 1; en lo sucesivo, "segunda frase de la Regla general 2 a)"].
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Develop Dr. Eisbein (en lo sucesivo, "Develop Eisbein") y el Hauptzollamt Stuttgart-West (en lo sucesivo, "Hauptzollamt") sobre la clasificación arancelaria de aparatos de fotocopia por sistema óptico, completos, con la denominación EP 50 o D 200 y EP 410 Z o D 500, importados de Japón por la referida sociedad durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1985 y el 30 de abril de 1987. Los aparatos de fotocopia, entregados como juegos de piezas, comprendían unos doscientos elementos separados.
3 De conformidad con la declaración efectuada por Develop Eisbein, la Administración de Aduanas clasificó en un primer momento dichos componentes de aparatos de fotocopia en la partida arancelaria 90.10 A (Aparatos de fotocopia por sistema óptico) del Arancel Aduanero Común (en lo sucesivo, "AAC") ° código Nimexe 90.10.28 (Partes, piezas sueltas y accesorios) y los despachó a libre práctica como partes de aparatos de fotocopia.
4 Sin embargo, a raíz de una inspección realizada en los locales de Develop Eisbein, la Administración de Aduanas consideró, en virtud de la segunda frase de la Regla general 2 a), que los artículos importados debían ser clasificados, como aparatos de fotocopia presentados sin montar, en la partida arancelaria 90.10 A del código AAC ° código Nimexe 90.10.22 (Aparatos) y estar sujetos a un derecho antidumping provisional con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2640/86 de la Comisión, de 21 de agosto de 1986, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón (DO L 239, p. 5), y al Reglamento (CEE) nº 535/87 del Consejo, de 23 de febrero de 1987, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón (DO L 54, p. 12).
5 Por consiguiente, mediante liquidación complementaria de 8 de junio de 1989, el Hauptzollamt reclamó a Develop Eisbein el pago a posteriori de un derecho antidumping por importe de 3.112.836,97 DM.
6 Tras ser desestimada la reclamación que había presentado contra esta decisión del Hauptzollamt, Develop Eisbein interpuso un recurso ante el Finanzgericht Baden-Wuerttemberg, alegando que las partes importadas como juegos de piezas no pueden ser consideradas como aparatos de fotocopia acabados a los efectos de la segunda frase de la Regla general 2 a). Señala al respecto que, a tenor del apartado VI de la Nota Explicativa de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, correspondiente a dicha Regla (en la versión de 1972, que pasó a ser el apartado VII de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 1986; en lo sucesivo, "Nota explicativa"), un artículo sin montar es aquél "cuyos diferentes elementos hayan de ensamblarse, bien por medios sencillos (tornillos, pernos, tuercas, etc.), o bien por remachado o soldadura, por ejemplo, con la condición de que se trate de simples operaciones de montaje". Pues bien, el montaje de los aparatos de fotocopia no puede ser considerado como montaje simple, como el contemplado por la Nota Explicativa, esto es, como una operación que permita acabar mediante manipulaciones simples un proceso de fabricación prácticamente terminado. A este respecto, Develop Eisbein hace observar que para el montaje de los aparatos de fotocopia utiliza, en modernas unidades de producción, un personal especializado y de alta cualificación, que utiliza herramientas muy perfeccionadas y un "know how" muy especializado, y que las operaciones de ajuste y calibrado que hay que efectuar en cada fase de montaje corren a cargo de mecánicos, electrónicos e ingenieros.
7 Además según Develop Eisbein, esta tesis resulta confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1989, Brother International (C-26/88, Rec. p. 4253), en la que el Tribunal de Justicia definió las simples operaciones de montaje como aquellas que no exigen personal con una cualificación especial para los trabajos de que se trate, ni unas herramientas perfeccionadas ni fábricas especialmente equipadas a tal fin (apartado 17).
8 El Hauptzollamt considera, por el contrario, que el montaje de los aparatos de fotocopia presentados como juegos de piezas es un montaje simple en el sentido del apartado VI de la Nota Explicativa y que, al mencionar la soldadura, dicha Nota no excluye en absoluto la aplicación, por personal cualificado y especializado, de técnicas sofisticadas. Por otra parte, añade, un personal de estas características sólo interviene en las operaciones de ajuste y calibrado de los aparatos de fotocopia, las cuales no forman parte del ensamblaje. Para el Hauptzollamt, los límites del montaje simple sólo se rebasan cuando durante el proceso de producción se realizan operaciones que entrañen modificaciones formales de la pieza de que se trate. Por último, la sentencia Brother, antes citada, no puede ser invocada en el presente caso, ya que se refiere a la interpretación de disposiciones relativas al origen de las mercancías, cuyo objetivo es absolutamente distinto del AAC.
9 Después de haber observado en el taller de montaje de Develop Eisbein el ensamblaje del aparato de fotocopias EP 3170, que sustituyó a los que constituyen el objeto del asunto principal, y después de haber ordenado un dictamen pericial de las operaciones de montaje de dicho aparato, el Finanzgericht Baden-Wuerttemberg suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1. a) ¿Debe interpretarse la segunda frase de la Regla 2 a) de las Reglas generales para la interpretación del Arancel Aduanero Común en el sentido de que un artículo se presenta desmontado o sin montar todavía (asimilado a aquél) cuando la técnica de montaje aplicada en el ensamblaje del conjunto de sus componentes no exige un método complejo de montaje, o, por el contrario,
b) lo único relevante es la cuestión de si las piezas que han de montarse tienen que ser transformadas o elaboradas antes de ser ensambladas, o, acaso,
c) el elevado número de componentes implica, por sí solo, que las piezas no constituyen un artículo sin montar?
2. En el caso de que haya de responderse la primera cuestión en sentido negativo: ¿Debe interpretarse la segunda frase de la Regla 2 a) en el sentido de que un artículo se presenta sin montar cuando el montaje del conjunto de sus componentes no exige personal con una cualificación especial para los trabajos de que se trate ni herramientas perfeccionadas ni fábricas especialmente equipadas a tal fin, en el sentido del apartado 17 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1989, Brother International (C-28/88, Rec. pp. 4274 y ss., especialmente p. 4279)?
3. En el caso de que se dé una respuesta afirmativa a la cuestión 1.a): ¿Pueden aplicarse los criterios mencionados en la segunda cuestión con carácter complementario?"
Sobre la primera cuestión
10 Mediante la primera cuestión, el órgano jurisdiccional nacional solicita que se dilucide cuáles son los criterios que permiten estimar que un artículo se presenta desmontado o aun sin montar, en el sentido de la segunda frase de la Regla general 2 a). Pide, en primer lugar, que se determine si así ocurre cuando, de conformidad con el apartado VI de la Nota Explicativa, el montaje de los elementos separados de que se trate no implica la utilización de un método de montaje complejo y, a continuación, si la transformación o la elaboración previas de los elementos separados y el número elevado de dichos elementos impiden considerar que un artículo se presenta desmontado.
11 El órgano jurisdiccional nacional señala que del apartado VI de la Nota Explicativa resulta que el montaje se considera simple cuando los métodos o medios empleados con tal fin son simples. Sin embargo, no considera manifiestamente inexacta la opinión de que la segunda frase de la Regla general 2 a) no excluye la utilización de métodos de montaje complejos, basada en la idea de que los trabajos de montaje constituyen un ensamblaje simple siempre que no sea necesaria ninguna transformación adicional de los elementos separados. Según el órgano jurisdiccional a quo, tales transformaciones pueden, sin embargo, ser muy simples y, por consiguiente, no deberían alterar la calificación del montaje, en el sentido del apartado VI de la Nota Explicativa. Por último, se pregunta si el elevado número de elementos separados repercute en la calificación del montaje.
12 La Comisión estima que el tenor de la segunda frase de la Regla General 2 a) es claro y que esta regla se aplica cuando se presentan simultáneamente a la Administración de Aduanas todos los elementos separados de un artículo. Según la Comisión, el apartado VI de la Nota Explicativa tiene por finalidad precisar que esta Regla general se aplica cuando los elementos separados deben sufrir en su substancia, antes del montaje, transformaciones de poca envergadura resultantes de técnicas simples. Por el contrario, cuando dichos elementos tienen que sufrir transformaciones importantes antes del montaje, es inaplicable la segunda frase de la Regla general 2 a), debido a que, sin tales transformaciones, el artículo se presenta como no acabado y no posee, por lo tanto, las características específicas esenciales. Pero, habida cuenta de la finalidad de esta disposición, modificaciones sustanciales de este tipo exigidas, en cada caso, por la técnica de montaje para la obtención de artículos acabados o considerados como tales, no implican la exclusión de la Regla general 2 a). La Comisión observa, además, que los conceptos de artículo presentado desmontado o sin montar no incluyen ninguna indicación sobre el número de elementos que deben ensamblarse y que, por lo tanto, dicho número no puede servir de criterio de apreciación.
13 Según Develop Eisbein, la segunda frase de la Regla general 2 a) debe interpretarse primeramente en atención a su enunciado. No obstante, remitiéndose al concepto de artículo presentado desmontado o sin montar y al concepto de montaje, tal como lo define el Tribunal de Justicia en la sentencia de 30 de septiembre de 1982, IFF (295/81, Rec. pp. 3239 y ss., especialmente p. 3248), considera que es más bien el proceso de fabricación del artículo el que permite determinar si los elementos separados deben ser considerados, desde el punto de vista arancelario, como artículos acabados o completos. Develop Eisbein considera que, por consiguiente, ha de tenerse en cuenta esencialmente la Nota explicativa relativa a la Regla de que se trata.
14 Develop Eisbein señala, a continuación, que la segunda frase de la Regla general 2 a) tiene naturaleza de excepción, ya que regula el caso específico en el que, desde el punto de vista arancelario, se clasifican excepcionalmente elementos como artículos completos y que, por consiguiente, debe interpretarse en sentido estricto. Ahora bien, aduce, únicamente una interpretación basada en el grado de dificultad de la técnica de montaje es compatible con el deber de interpretación estricta.
15 Develop Eisbein observa por último que en la sentencia Brother International, antes citada, el Tribunal de Justicia no limitó su definición del concepto de simples operaciones de montaje al ámbito del origen de las mercancías al que se refería dicha sentencia y que, por consiguiente, tal definición es igualmente válida a efectos de la clasificación arancelaria de un producto.
16 Hay que recordar que, a tenor de la Regla general 2 a): "Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía".
17 Del tenor de la segunda frase de esta Regla resulta que, desde el punto de vista arancelario, el artículo presentado desmontado o sin montar debe ser considerado como artículo completo. No se hace referencia alguna a la técnica de montaje que deba seguirse para obtener el producto acabado.
18 Pues bien, como ya señaló el Tribunal de Justicia, aunque es cierto que en determinados casos el Arancel Aduanero contiene referencias a los procedimientos de fabricación de las mercancías, en general recurre preferentemente, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, a criterios de clasificación basados en las características objetivas de los productos, tal y como se definen en el texto de las partidas del AAC y de las notas de las Secciones o de los Capítulos, que se pueden comprobar en el momento de efectuar el despacho aduanero. De ello resulta que los procedimientos de fabricación de un producto, mencionados por Develop Eisbein, sólo son determinantes cuando la partida arancelaria lo establezca explícitamente (véanse las sentencias de 25 de mayo de 1989, Weber, 40/88, Rec. p. 1395, y de 31 de marzo de 1992, Hamlin, C-338/90, Rec. p. I-2333).
19 La segunda frase de la Regla general 2 a) debe interpretarse, por consiguiente, en el sentido de que procede considerar como artículo presentado desmontado o sin montar al artículo cuyos elementos constitutivos, es decir, aquellos que pueden identificarse como elementos destinados a integrar el producto acabado, se presenten todos simultáneamente para su despacho aduanero y que, a tal efecto, no procede tener en cuenta la técnica de ensamblaje o la complejidad del método de montaje.
20 El apartado VI de la citada Nota Explicativa no puede desvirtuar esta interpretación.
21 En efecto, según ha afirmado en varias ocasiones el Tribunal de Justicia, las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme de este Arancel por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros y pueden considerarse, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación. No obstante, dichas Notas carecen de fuerza vinculante, de manera que, llegado el caso, hay que examinar si su tenor se adecua a las propias disposiciones del Arancel Aduanero Común y no modifica el alcance de éstas (véanse las sentencias de 15 de febrero de 1977, Dittmeyer, asuntos acumulados 69/76 y 70/76, Rec. p. 231, y de 11 de julio de 1980, Chem-Tec, 798/79, Rec. p. 2639).
22 Ahora bien, el alcance de la segunda frase de la Regla general 2 a), tal como resulta de su enunciado, quedaría considerablemente alterado si, para aplicarla, fuera necesario tener en cuenta la técnica de ensamblaje o la complejidad del método de montaje. Por consiguiente, si el apartado VI de la Nota Explicativa tuviera que ser interpretado en el sentido propuesto por Develop Eisbein, no podría ser tomado en consideración.
23 Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión que procede considerar como artículo presentado desmontado o sin montar al artículo cuyos elementos constitutivos, es decir, aquellos que pueden identificarse como elementos destinados a integrar el producto acabado, se presenten todos simultáneamente para su despacho aduanero y que, a tal efecto, no procede tener en cuenta la técnica de ensamblaje o la complejidad del método de montaje.
Sobre las cuestiones segunda y tercera
24 Habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión, no procede pronunciarse sobre las demás cuestiones prejudiciales.
Costas
25 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Finanzgericht Baden-Wuerttemberg mediante resolución de 12 de enero de 1993, declara:
La segunda frase de la letra a) de la Regla 2 de las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero Común, que figura en la letra A del Título Primero de la Primera Parte del Anexo del Reglamento (CEE) nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1/72 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, debe interpretarse en el sentido de que procede considerar como artículo presentado desmontado o sin montar al artículo cuyos elementos constitutivos, es decir, aquellos que pueden identificarse como elementos destinados a integrar el producto acabado, se presenten todos simultáneamente para su despacho aduanero y que, a tal efecto, no procede tener en cuenta la técnica de ensamblaje o la complejidad del método de montaje.