SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 4 de julio de 1985 ( *1 )
En el asunto 220/84,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 3 del Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el Bundesgerichtshof, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
AS-Autoteile Service GmbH, sociedad alemana, con domicilio social en Bühl (República Federal de Alemania),
y
Pierre Malhé, industrial, con domicilio en Saleux (Francia),
una decisión prejudicial sobre la interpretación del número 5 del artículo 16 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente de Sala, P. Pescatore y K. Bahlmann, Jueces;
Abogado General: Sr. C. O. Lenz;
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora;
considerando las observaciones presentadas, de conformidad con el artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:
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En nombre de AS-Autoteile GmbH, demandante en el litigio principal, por el Sr. Ernst Jan Rassek, Abogado de Karlsruhe; |
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en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. S.J. Hay, del Treasury Solicitor's Department; |
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en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Friedrich Wilhelm Albrecht, Consejero Jurídico, asistido por el Sr. Silvio Pieri, funcionario italiano de la Comisión en el sentido de las disposiciones del régimen de intercambio con los funcionarios nacionales; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de junio de 1985;
dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
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1 |
Mediante resolución de 9 de julio de 1984, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de agosto siguiente, el Bundesgerichtshof planteó, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 (DO 1975, L 204, p. 28; EE 01/02, p. 28) relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; EE 01/01, p. 186) (en lo sucesivo, «Convenio»), tres cuestiones prejudiciales referentes a la interpretación del número 5 del artículo 16 de dicho Convenio. |
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2 |
Según se desprende de los autos, la demandante en el litigio principal, la sociedad AS-Autoteile, con domicilio social en Bühl, se dedica al reciclaje de piezas usadas de automóviles, y mantuvo relaciones comerciales con la Sociedad PAT GmbH, domiciliada en Meckenheim, cerca de Bonn, de la que uno de los socios es el Sr. Pierre Malhé, dueño de la Sociedad de Reciclaje de Piezas de Automóviles, domiciliado en Saleux (Francia), demandado en el litigio principal. En un momento determinado, AS-Autoteile obtuvo del Landgericht de Bonn una condena en rebeldía, fechada el 5 de abril de 1978, contra la sociedad PAT, por la cantidad de 1.001.476,95 DM, más intereses, como consecuencia del suministro de mercancías defectuosas. |
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3 |
Cuando AS-Autoteile intentó ejecutar dicha condena contra la sociedad PAT, comprobó que ésta era insolvente. AS-Autoteile consideró que esta insolvencia era debida al hecho de que el líquido de la sociedad PAT había sido transferido ilícitamente a uno de los socios, el Sr. Malhé, domiciliado en Francia, bajo la forma de beneficios ficticios. Consiguientemente, AS-Autoteile demandó y obtuvo, el 6 de marzo de 1980, del Amtsgericht Rheinbach, una resolución decretando el embargo y la transferencia del crédito que, según la demandante en el litigio principal, PAT podría invocar contra Malhé basándose en un enriquecimiento sin causa. |
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4 |
A raíz de dicha resolución, AS-Autoteile presentó una demanda sobre reclamación de cantidad contra Malhé ante el Landgericht Baden-Baden. No consta en autos el fundamento de esta demanda. Sea como fuere, el Landgericht de Baden-Baden, por considerar que era internacionalmente competente, condenó a Malhé, en sentencia de 17 de noviembre de 1981, a abonar a AS-Autoteile, por el importe del crédito de ésta, las sumas constitutivas del enriquecimiento sin causa a expensas de la sociedad PAT. |
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5 |
Contra la citada sentencia, Malhé interpuso recurso de apelación ante el Oberlandesgericht Karlsruhe, quien, por sentencia de 15 de octubre de 1982, se declaró incompetente sobre la base del artículo 2 del Convenio, debido a que el presunto deudor estaba domiciliado en Francia. Según el Oberlandesgericht, la competencia corresponde en este caso a los Tribunales franceses. Contra esta sentencia AS-Autoteile interpuso recurso de casación («Revision» alemana) ante el Bundesgerichtshof, que fue desestimado mediante resolución de 7 de noviembre de 1983. Por tanto, la cuestión acerca de la competencia quedaba definitivamente decidida en lo relativo al fondo del asunto. |
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6 |
Cuando este procedimiento estaba todavía en curso, el Landgericht Baden-Baden dictó, el 17 de diciembre de 1982, una resolución imponiendo a AS-Autoteile las costas del litigio. Debido a que esta resolución era ejecutoria, AS-Autoteile prestó en favor de Malhé, con el fin de evitar la ejecución forzosa, un aval bancario de 40.000 DM, que actualmente se encuentra en poder de Malhé. |
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7 |
Ante esta situación, AS-Autoteile formuló contra Malhé, ante el mismo Tribunal, una acción de oposición a la ejecución, en virtud del artículo 767 del Código alemán de Procedimiento Civil (ZPO), que está redactada como sigue:
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8 |
Para fundamentar su acción, AS-Autoteile invoca la compensación de la deuda, resultante de su condena en costas, con el crédito resultante del enriquecimiento sin causa de Malhé a expensas de la sociedad PAT, crédito que le había sido atribuido con el fin de ser cobrado. Con carácter accesorio, AS-Autoteile solicita que le sea devuelto el aval bancario que él había prestado. |
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9 |
Al conocer de este recurso, el Landgericht Baden-Baden se declaró incompetente por resolución de 4 de abril de 1983, habida cuenta del hecho de que la demanda está relacionada con una acción en justicia declarada ya inadmisible por carecer de competencia los Tribunales alemanes. |
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10 |
Contra la resolución que declara la incompetencia del Landgericht Baden-Baden, AS-Autoteile interpuso recurso de casación per saltum ante el Bundesgerichtshof. En el marco de este recurso el Bundesgerichtshof plantea tres cuestiones prejudiciales, redactadas como sigue:
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11 |
A tenor del artículo 16 del Convenio, «con independencia del domicilio, tendrán competencia exclusiva [...]: 5. en materia de ejecución de decisiones, los Tribunales del Estado contratante del lugar en que tenga lugar la ejecución». |
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12 |
En respuesta a la primera cuestión, es preciso señalar que un procedimiento como el previsto por el artículo 767 del Código alemán de Procedimiento Civil está comprendido dentro del ámbito de aplicación del número 5 del artículo 16, en razón de su estrecho vínculo con el procedimiento de ejecución. No obstante, esta afirmación deja abierta la cuestión de determinar cuáles son las excepciones que una parte puede invocar, sin sobrepasar los límites del número 5 del artículo 16 en el marco de dicho procedimiento. Este es el objeto de la segunda cuestión planteada por el Bundesgerichtshof. |
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13 |
Esta cuestión pretende, en efecto, que se dilucide si, con ocasión de un procedimiento de ejecución, una parte puede proponer como excepción, un crédito sobre el cual los Tribunales del Estado contratante del lugar de ejecución no tendrían competencia para pronunciarse, si dicho crédito fuera objeto de una acción autónoma. |
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14 |
Esta cuestión debe ser resuelta a la luz del sistema del Convenio y, más en particular, teniendo en consideración la relación entre el artículo 2 y el artículo 16. |
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15 |
A tenor del artículo 2, las personas domiciliadas en el territorio de un Estado contratante estarán sometidas a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. Esta disposición pretende proteger los derechos del demandado y constituye, en este sentido, la contrapartida a las facilidades que el Convenio establece para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras. En el presente caso, los órganos jurisdiccionales alemanes ya han reconocido que, debido a que el demandado en el litigio principal está domiciliado en Francia, el examen del crédito alegado por el demandante en el litigio principal, es competencia de los órganos jurisdiccionales franceses. |
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16 |
El artículo 16 del Convenio establece una serie de excepciones a la aplicación de esta regla general, bajo la forma de competencias exclusivas para ciertos litigios que implican unos vínculos especiales con el territorio de un Estado contratante distinto al designado en virtud del artículo 2 del Convenio, en razón de la situación de un inmueble, del domicilio de una sociedad, de una inscripción en un registro público, o, y este es el objeto del número 5, en razón del lugar en el que se solicita la ejecución. |
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17 |
De la especificidad del vínculo exigido por el artículo 16, resulta que una parte no se puede prevaler de la competencia que el número 5 de este artículo atribuye a los Tribunales del lugar de ejecución para plantear ante éstos, por vía de excepción, un litigio cuyo conocimiento sería competencia de los Tribunales de otro Estado contratante en virtud del artículo 2. La utilización, para este fin de la acción de oposición a la ejecución es contraria al reparto de competencias que el Convenio establece entre el Juez del domicilio del demandado y el Juez del lugar de ejecución. |
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18 |
En el caso que nos ocupa los órganos jurisdiccionales alemanes se habían declarado incompetentes para conocer del crédito esgrimido como título de compensación, el hecho de invocar este crédito con el fin de oponerse a la ejecución de una resolución relativa a las costas judiciales devengadas en el mismo procedimiento, constituye, por parte de la parte recurrente, una desviación procesal manifiesta destinada a obtener indirectamente, una resolución de los Tribunales alemanes sobre un crédito para cuyo examen dichos Tribunales carecen de competencia en virtud del Convenio. |
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19 |
Procede, pues, responder a las dos primeras cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof que las acciones de oposición a la ejecución, tal y como están previstas en el artículo 767 del Código alemán de Procedimiento Civil, están comprendidas, en cuanto tales, en el ámbito de aplicación del número 5 del artículo 16 del Convenio, pero que esta disposición no permite, sin embargo, solicitar ante los Tribunales del Estado contratante del lugar de ejecución, mediante una acción de oposición a la ejecución, la compensación entre el derecho en virtud del cual se solicita la ejecución y un crédito sobre el cual los Tribunales de ese Estado contratante no tendrían competencia para pronunciarse si fuera objeto de una acción autónoma. |
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20 |
Habida cuenta de estas respuestas, la tercera cuestión carece de objeto. |
Costas
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21 |
Los gastos efectuados por el Gobierno del Reino Unido y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. |
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En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda), pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof mediante resolución de 9 de julio de 1984, declara: |
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Las acciones de oposición a la ejecución, tal y como están previstas en el artículo 767 del Código alemán de Procedimiento Civil, están comprendidas, en cuanto tales, en el ámbito de aplicación del número 5 del artículo 16 del Convenio de 27 de septiembre de 1968; pero esta disposición no permite, sin embargo, solicitar ante los Tribunales del Estado contratante del lugar de ejecución, mediante una acción de oposición a la ejecución, la compensación entre el derecho en virtud del cual se solicita la ejecución y un crédito sobre el que los Tribunales de ese Estado contratante no tendrían competencia para pronunciarse si fuera objeto de una acción autónoma. |
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Due Pescatore Bahlmann Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 4 de julio de 1985. El Secretario P. Heim El Presidente de la Sala Segunda O. Due |
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.