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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/477 |
22.2.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 273/2021
de 24 de septiembre de 2021
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2024/477]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países. |
(2) |
Procede mantener la cooperación tras el 31 de diciembre de 2020 independientemente de cuándo se adopte la Decisión o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifica con posterioridad al 10 de julio de 2021. |
(3) |
Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los gastos derivados de las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2021 podrán considerarse subvencionables de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los gastos que realizan las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión. |
(4) |
Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2021, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
Después del apartado 13, se inserta el apartado siguiente: «14. A partir del 1 de enero de 2021, los Estados de la AELC participarán en las actividades de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria, consignada en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021:
|
2. |
En el apartado 5, los términos «y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias para los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 mencionados en el apartado 13 a partir del 1 de enero de 2014» se sustituyen por los términos «, en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 a que se refiere el apartado 13 a partir del 1 de enero de 2014 y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias para el año 2021 a que se refiere el apartado 14 a partir del 1 de enero de 2021». |
3. |
En los apartados 6 y 7, los términos «apartados 8, 12 y 13» se sustituyen por los términos «apartados 8, 12, 13 y 14». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Rolf Einar FIFE
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/477/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)