Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018 — Comisión/Italia

(Asunto C‑251/17) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Artículos 3, 4 y 10 — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 260 TFUE, apartado 2 — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva y suma a tanto alzado»

1. 

Recurso por incumplimiento—Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento—Plazo de ejecución—Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento

(Art. 260 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 32 a 34)

2. 

Recurso por incumplimiento—Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento—Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia—Sanciones pecuniarias—Multa coercitiva—Condena al pago—Requisito—Continuación del incumplimiento hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia

(Art. 260 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 64 y 65)

3. 

Recurso por incumplimiento—Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento—Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia—Sanciones pecuniarias—Multa coercitiva—Determinación de la forma y del importe—Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia—Criterios

(Arts. 258 TFUE y 260 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 68 a 71)

4. 

Recurso por incumplimiento—Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento—Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia—Sanciones pecuniarias—Multa coercitiva—Determinación del importe—Criterios—Gravedad de la infracción—No ejecución de una sentencia en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas

(Art. 260 TFUE. ap. 2; Directiva 91/271/CEE del Consejo)

(véanse los apartados 72 a 77)

5. 

Recurso por incumplimiento—Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento—Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia—Sanciones pecuniarias—Multa coercitiva—Determinación del importe—Criterios—Duración de la infracción

(Art. 260 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 78 y 79)

6. 

Estados miembros—Obligaciones—Ejecución de las directivas—Incumplimiento—Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno—Improcedencia

(véase el apartado 80)

7. 

Recurso por incumplimiento—Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento—Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia—Sanciones pecuniarias—Multa coercitiva—Determinación del importe—Criterios—Capacidad de pago—Fecha de apreciación

(Art. 260 TFUE, ap. 2)

(véase el apartado 81)

8. 

Recurso por incumplimiento—Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento—Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia—Sanciones pecuniarias—Multa coercitiva—Determinación del importe—Multa coercitiva decreciente

(Art. 260 TFUE, ap. 2; Directiva 91/271/CEE del Consejo)

(véanse los apartados 82 a 87)

9. 

Recurso por incumplimiento—Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento—Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia—Sanciones pecuniarias—Multa coercitiva—Cantidad a tanto alzado—Acumulación de ambas sanciones—Procedencia

(véase el apartado 96)

10. 

Recurso por incumplimiento—Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento—Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia—Sanciones pecuniarias—Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado—Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia—Criterios de apreciación

(Art. 260 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 97a 100)

Fallo

1) 

La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 19 de julio de 2012, Comisión/Italia (C‑565/10, no publicada, EU:C:2012:476).

2) 

En el caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 persista en la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 30112500 euros por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 19 de julio de 2012, Comisión/Italia (C‑565/10, no publicada, EU:C:2012:476), a partir de la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia y hasta que se ejecute íntegramente la sentencia de 19 de julio de 2012, Comisión/Italia (C‑565/10, no publicada, EU:C:2012:476), cuyo importe efectivo deberá calcularse al finalizar cada periodo semestral reduciendo el importe total correspondiente a cada uno de esos periodos en un porcentaje equivalente a la proporción que represente el número de unidades de equivalentes habitante de las aglomeraciones urbanas cuyos sistemas colectores y de tratamiento de aguas residuales urbanas se hayan adecuado a lo establecido en la sentencia de 19 de julio de 2012, Comisión/Italia (C‑565/10, no publicada, EU:C:2012:476), al final del periodo considerado, en relación con el número de unidades de equivalentes habitante de las aglomeraciones urbanas que no dispongan de tales sistemas el día del pronunciamiento de la presente sentencia.

3) 

Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 25 millones de euros.

4) 

Condenar en costas a la República Italiana.


( 1 ) DO C 221 de 10.7.2017.