DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo

Reforzar el poder de negociación colectiva
en toda la Unión Europea

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Reforzar el poder de negociación colectiva en toda la Unión Europea
[Dictamen de iniciativa]

SOC/767

Ponente: Philip von Brockdorff

ES

Decisión de la Asamblea

25/01/2023

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

21/06/2023

Aprobado en el pleno

12/07/2023

Pleno n.º

580

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

152/4/9

1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El Comité Económico y Social Europeo (CESE) señala que la negociación colectiva es un instrumento fundamental para las relaciones laborales (partiendo obviamente del supuesto de que los empresarios y los sindicatos estén dispuestos a negociar) y se remite a estudios recientes según los cuales la afiliación sindical por encima de un determinado nivel contribuye a reducir las desigualdades de renta dentro de los países, al tiempo que atenúa las disparidades arraigadas entre los diferentes estratos de la sociedad.

1.2El CESE destaca la importante conclusión de un informe de la OCDE en el sentido de que la coordinación salarial desempeña un papel clave a la hora de ayudar a los interlocutores sociales a tener en cuenta los efectos macroeconómicos de los convenios salariales en la competitividad. El CESE observa, asimismo, que dicho informe de la OCDE hace hincapié en la contribución de una negociación colectiva dinámica y sólida al fomento de la productividad, la competitividad y el crecimiento económico.

1.3El CESE considera que los sindicatos, junto con las organizaciones patronales, siguen desempeñando un papel importante en la configuración de las políticas económica, social y de empleo. No obstante, sigue disminuyendo el número de trabajadores cubiertos por convenios de empresa o sectoriales, lo que limita el poder de negociación de los sindicatos.

1.4Por lo tanto, es necesario encontrar la manera de que los sindicatos, los empresarios y los gobiernos asuman un papel más importante en un mercado laboral dinámico, detectar oportunidades para garantizar la viabilidad de unas estructuras eficaces y sólidas para el diálogo social, incluido el poder de negociación colectiva, y respetar la autonomía de los interlocutores sociales y las relaciones laborales nacionales.

1.5El CESE considera que corresponde a los interlocutores sociales concebir estructuras adecuadas para la negociación colectiva y, en su caso, para el diálogo social tripartito y bipartito. Reconoce, asimismo, que los gobiernos desempeñan un papel clave al reconocer la importancia de la negociación colectiva y crear las condiciones necesarias para su puesta en práctica, luchar contra prácticas discriminatorias e impedir cualquier intento de restringir el derecho legítimo de los trabajadores a afiliarse a un sindicato.

1.6El CESE señala que el pilar europeo de derechos sociales anima a los interlocutores sociales a negociar convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, al tiempo que respeta su autonomía y su derecho a la acción colectiva 1 .

1.7El CESE observa, asimismo, que las nuevas formas de trabajo, como la economía de plataformas, plantean nuevos retos para las relaciones laborales. Esta nueva realidad ha debilitado no solo el papel «tradicional» de los sindicatos en tanto que instituciones representativas del trabajo organizado, sino también el de las organizaciones patronales en tanto que partes interesadas fundamentales del mercado laboral.

1.8El CESE subraya que la innovación en el lugar de trabajo es esencial para el éxito de cualquier empresa y recomienda, por lo tanto, que en el marco del procedimiento de negociación colectiva los procesos de innovación en el lugar de trabajo se aborden como parte integrante de la negociación colectiva y el diálogo social en general.

1.9 El CESE considera que, frente a la intensa competencia mundial y el aumento de los costes energéticos, podría revelarse necesario encontrar un equilibrio que tenga en cuenta intereses mutuos como, por ejemplo, el aumento del coste de vida para los trabajadores, y que reconozca al mismo tiempo que el diálogo social, incluida la negociación colectiva, puede contribuir a impulsar la productividad en el lugar de trabajo.

1.10El CESE considera, asimismo, que la negociación colectiva y el diálogo social pueden apoyar la estrategia industrial en unas condiciones económicas cambiantes, en consonancia con las relaciones laborales nacionales. Si bien podría requerirse un cierto margen de flexibilidad, debe estar sujeto a un acuerdo entre los interlocutores sociales y no debe socavar los derechos colectivos ni las condiciones de trabajo.

1.11El CESE observa que la cobertura de negociación colectiva más amplia y estable en Europa se da en aquellos países que cuentan con unos sistemas de negociación caracterizados por una negociación multipatronal y en los que las negociaciones tienen lugar principalmente a nivel sectorial o, en algunos casos, como en el de Bélgica, incluso a nivel intersectorial.

1.12Por último, el CESE pide a los gobiernos que utilicen la contratación pública cuando proceda como medio complementario para promover y reconocer la negociación colectiva.

2.Observaciones generales

2.1La negociación colectiva es un proceso clave en las relaciones laborales puesto que establece salarios y condiciones de trabajo justos en todos los sectores económicos. Participan en ella los empresarios, por un lado, y los sindicatos, por otro. La afiliación sindical ha registrado una disminución constante a lo largo de los años, a pesar de que la negociación colectiva existe desde hace muchos años. Los estudios muestran que, a medida que disminuye la afiliación sindical, se debilita el poder de negociación de los sindicatos, lo que repercute tanto en los derechos adquiridos de los trabajadores como en la negociación colectiva 2 . Del mismo modo, es importante que las empresas participen en las organizaciones patronales pertinentes para reforzar el proceso de negociación colectiva, ya que según algunos estudios dichas organizaciones desempeñan un papel clave a la hora de promover el cumplimiento de la legislación y de las normas laborales y de salud y seguridad en el trabajo, especialmente en la economía informal 3 .

2.2Otros estudios también arrojan luz sobre la importancia de los sindicatos para lograr un equilibrio de poder que respalde la justicia social y la prosperidad económica. Los resultados empíricos revelan que la desigualdad de ingresos sigue una trayectoria invertida en forma de U respecto de la tasa de afiliación sindical. En un principio, la desigualdad de ingresos aumenta a medida que se sindicalizan más personas con empleo, alcanza el máximo de la trayectoria invertida en forma de U cuando la afiliación sindical se sitúa entre el 35 % y el 39 %, y va seguida de una disminución de la desigualdad de ingresos a medida que la afiliación sindical sigue aumentando. Por lo tanto, estos estudios sugieren que, a medida que la afiliación aumenta más allá de un determinado nivel, contribuye a reducir las desigualdades de ingresos dentro de los países 4 .

2.3Mientras que la innovación en las empresas, la competitividad y la productividad están reconocidas como motores clave del crecimiento económico en un entorno mundial altamente competitivo, estos tres factores dependen en gran medida del insumo de mano de obra y del valor añadido que aportan los trabajadores para lograr la innovación, la competitividad y la productividad. Lo que subyace a todo esto es la participación activa y la contribución de los interlocutores sociales.

2.4Como señaló el CESE en su Dictamen anterior 5 , la creación de valor a largo plazo mediante la persecución de intereses a largo plazo sigue siendo obligación de los directores ejecutivos, por lo que es necesario fomentar una mayor responsabilidad de estos últimos en relación con la sostenibilidad empresarial. Ciertamente, este aspecto ha sido reconocido explícitamente por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) en su propuesta sobre los requisitos de información ambiental, social y de gobernanza (ASG) en virtud de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, en cuyo marco las empresas sujetas a dicha norma están obligadas a comunicar el alcance de la cobertura de la negociación colectiva y el diálogo social entre sus trabajadores, ya que contar con una mano de obra capacitada, comprometida y valorada se considera uno de los principios fundamentales de la sostenibilidad a largo plazo de una empresa 6 .

2.5La resiliencia económica y la sostenibilidad respaldan indirectamente la cohesión social, ya que la resiliencia y la sostenibilidad solo pueden lograrse si se da prioridad al valor añadido que el trabajo aporta a la economía. Esta prioridad predomina en las economías en las que la negociación colectiva y el diálogo social en general progresan y crean un equilibrio de poder económico que promueve la innovación en la empresa, la competitividad y la productividad, sobre la base de la tecnología y la mano de obra.

2.6A pesar de la disminución de la tasa de afiliación sindical en el conjunto de la UE, el CESE considera que los sindicatos siguen desempeñando un papel importante, aunque decreciente, en la configuración de la política económica, laboral y social de algunos Estados miembros. Sin embargo, está disminuyendo el número de trabajadores cubiertos por convenios colectivos. La cuestión de la representatividad de las organizaciones patronales también suscita preocupación en algunos Estados miembros. Por lo tanto, es importante que los interlocutores sociales, con el apoyo de un marco facilitador, encuentren formas de garantizar que la negociación colectiva y el diálogo social puedan cumplir su función como instrumentos pertinentes y significativos, de acuerdo con las circunstancias y prácticas nacionales. El CESE señala que la negociación colectiva es un derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la OIT 7 . La negociación colectiva es también un medio a través del cual los empresarios y sus organizaciones, así como los sindicatos, pueden establecer salarios y condiciones de trabajo justos, al tiempo que tienen en cuenta los intereses económicos y sociales nacionales. En este contexto, el CESE se remite al Convenio n.º 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que también constituye un derecho fundamental tanto de los trabajadores como de los empresarios, como también lo es el derecho a no afilarse. Unas relaciones laborales sólidas también dependen de que los empresarios y los sindicatos estén dispuestos a negociar. Ha quedado demostrado que este no siempre es el caso 8 .

2.7El objetivo del presente Dictamen consiste, por lo tanto, en explorar la justificación y las repercusiones de las diferentes maneras de frenar este declive, poner de relieve los respectivos papeles de los sindicatos, los empresarios y los gobiernos en un mercado laboral dinámico y detectar las oportunidades de garantizar la viabilidad de estructuras eficaces y sólidas para la negociación colectiva, al tiempo que se respetan tanto la autonomía de los interlocutores sociales como las relaciones laborales nacionales.

3.Observaciones específicas

3.1Como se señala en el Dictamen SOC/764 «Refuerzo del diálogo social», el grado de compromiso y eficacia del diálogo social (y, de manera implícita, de la negociación colectiva) varía de un país a otro. Sin embargo, el CESE considera que corresponde a los interlocutores sociales nacionales llegar a un acuerdo sobre un diseño de la negociación colectiva que sea lo más adecuado posible al contexto de cada país.

3.2El CESE reconoce que los gobiernos desempeñan un papel clave al reconocer la importancia de la negociación colectiva y crear las condiciones necesarias para facilitar su puesta en práctica, luchar contra prácticas discriminatorias e impedir cualquier intento de restringir el derecho legítimo de los trabajadores a afiliarse a un sindicato. Este marco tripartito debe reflejar los puntos destacados que se desprenden de la Recomendación de la Comisión sobre el refuerzo del diálogo social, centrándose en garantizar la justicia social, al tiempo que se impulsa la prosperidad y la resiliencia de Europa.

3.3El CESE señala que el pilar europeo de derechos sociales 9 anima a los interlocutores sociales a negociar convenios colectivos, al tiempo que respeta su autonomía y su derecho a la acción colectiva. Además, el CESE pide que se consulte a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de las políticas económicas, sociales y de empleo. Sin embargo, lamenta que no se estén llevando a cabo consultas con el mismo grado de convicción y compromiso en toda la UE. El CESE también señala que, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales y, cuando proceda, los convenios celebrados entre los interlocutores sociales se aplicarán a escala de la UE y de sus Estados miembros. Este principio parte de la base de que se proporciona un nivel mínimo de protección.

3.4La transformación del mundo laboral sigue su curso debido a las nuevas prácticas laborales que conforman la vida laboral de millones de europeos. Las nuevas formas de trabajo en el marco de la economía de plataformas plantean retos considerables para las relaciones laborales. El CESE considera que esta nueva realidad ha afectado tanto a los sindicatos como a las organizaciones patronales y que ambos deben adaptarse rápidamente a ella, al tiempo que salvaguardan los derechos fundamentales de los trabajadores, conforme al espíritu de la propuesta de Directiva de la Comisión sobre los trabajadores de plataformas digitales.

3.5La negociación colectiva es fundamental para la propia existencia y la pertinencia de los sindicatos y para garantizar un equilibrio de fuerzas entre empresarios y trabajadores. El CESE considera que la negociación colectiva, al igual que el diálogo social en general, deben respaldar también la innovación en el lugar de trabajo con el fin de impulsar la productividad y abordar los posibles cambios en las prácticas laborales que inciden en el bienestar y la vida laboral de los trabajadores. El CESE reconoce que esto supone un reto añadido para los sindicatos. Sin embargo, es evidente que los empresarios deben seguir siendo responsables de las decisiones que se adopten a nivel de empresa. El CESE recomienda que se reconozca el papel de los sindicatos en los procesos de innovación en el lugar de trabajo como parte integrante del papel que corresponde al diálogo social y a la negociación colectiva, al tiempo que se respetan los sistemas nacionales de relaciones laborales.

3.6Cabe destacar las conclusiones de un informe de la OCDE 10 que reitera que la negociación colectiva es un derecho laboral fundamental que también puede mejorar el rendimiento en el lugar de trabajo. El mismo informe llega a la preocupante conclusión de que este derecho está sometido a la presión que ejercen el debilitamiento general de las relaciones laborales y el auge de nuevas formas de empleo, a menudo precarias. Además, confirma que la negociación colectiva está sometida a presión en toda la UE y que es muy necesario actuar a nivel político. El informe aporta todas las pruebas necesarias para reforzar la negociación colectiva de manera que sea más flexible y más sensible a la evolución del mundo laboral. En este contexto, el CESE considera que es necesario encontrar un equilibrio que tenga en cuenta los intereses mutuos como, por ejemplo, el aumento del coste de vida para los trabajadores y una competencia cada vez más intensa a escala mundial, y que reconozca que la negociación colectiva y el diálogo social pueden impulsar la productividad a través de la innovación en el lugar de trabajo y el fomento del desarrollo de capacidades. Además, la negociación colectiva y el diálogo social podrían respaldar la estrategia industrial en condiciones económicas cambiantes, sobre la base de las relaciones laborales nacionales. Aunque la flexibilidad acordada por los interlocutores sociales debe servir como medio para adaptarse a las circunstancias cambiantes y equilibrar las necesidades de las empresas y los trabajadores, esto no debe conllevar el riesgo de socavar los derechos colectivos ni obrar en detrimento de las condiciones de trabajo. Además, la flexibilidad laboral, debidamente regulada por la legislación o la negociación colectiva, presupone beneficios tanto para los trabajadores como para los empresarios.

3.7En lo que respecta a los convenios a nivel de empresa y sectoriales en el proceso de negociación colectiva, no existe ninguna fórmula que permita determinar si uno es más aplicable que el otro. Dicho esto, para aumentar la cobertura de la negociación colectiva, tal como se establece en la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados 11 , corresponde a los interlocutores sociales de cada Estado miembro llevar a cabo un análisis de los puntos fuertes y débiles de ambas formas de convenio y determinar si los convenios sectoriales, los convenios de empresa o una combinación de ambos constituyen la mejor manera de aumentar la cobertura de la negociación colectiva. Por ejemplo, los estudios disponibles sostienen que la cobertura de negociación colectiva más amplia y estable en Europa se da en aquellos países que cuentan con unos sistemas de negociación caracterizados por una negociación multipatronal y en los que las negociaciones tienen lugar principalmente a nivel sectorial o, en algunos casos como en el de Bélgica, incluso a nivel intersectorial 12 . Por supuesto, los esfuerzos por aumentar la cobertura deben tener en cuenta las circunstancias que prevalecen en cada país.

3.8El CESE reconoce que el aumento de la afiliación a los sindicatos y las organizaciones patronales seguirá siendo un reto extraordinario y, si bien el diálogo social y la negociación colectiva son y deben ser de carácter voluntario, recomienda que los interlocutores sociales de los distintos Estados miembros aborden este reto mediante la exploración de métodos adecuados para garantizar que sus organizaciones cuentan con una afiliación viable.

3.9El CESE reconoce que existe una gran diversidad de sistemas nacionales de relaciones laborales que reflejan las diferentes situaciones económicas y políticas de los Estados miembros. Según una nota de la Comisión 13 , la negociación colectiva se ha caracterizado por un cambio hacia una negociación descentralizada a nivel de empresa. Ha quedado demostrado que la cobertura de la negociación colectiva tiende a ser mayor cuando la negociación está centralizada, las tasas de afiliación a patronales son más elevadas y los convenios se hacen extensivos a partes no signatarias.

3.10El CESE subraya, asimismo, la importante conclusión del antes mencionado informe de la OCDE en el sentido de que la coordinación salarial desempeña un papel clave a la hora de ayudar a los interlocutores sociales a tener en cuenta la situación del ciclo económico y los efectos macroeconómicos de los convenios salariales en la competitividad 14 . Además, el CESE considera que el proceso de negociación dependerá de las circunstancias que prevalezcan en las empresas, ya sean pequeñas o grandes.

3.11El CESE insta a los interlocutores sociales a que refuercen la pertinencia de los sistemas de negociación colectiva mediante una evaluación del modo en que la negociación colectiva a todos los niveles podría garantizar, de una manera equilibrada, un valor añadido tanto para los trabajadores como los empresarios en todos los sectores de la economía y la sociedad. En este contexto, cabe señalar que el informe más reciente de la OCDE sobre las perspectivas de empleo hace hincapié en el papel de una negociación colectiva dinámica y sólida para promover la productividad, la competitividad y el crecimiento económico.

3.12El CESE señala el importante papel que desempeñan o podrían desempeñar los gobiernos a la hora de dialogar con los empresarios y los sindicatos para estrechar la cooperación y apoyar las políticas macroeconómicas. Evidentemente, los propios gobiernos son grandes empleadores y suelen negociar con sindicatos, lo que en algunos Estados miembros puede marcar la pauta para toda la economía. Además, los gobiernos desempeñan un papel clave al crear las condiciones necesarias para la paz social, la estabilidad de los precios, el aumento de la productividad y modelos laborales no discriminatorios. Para alcanzar estos objetivos, al tiempo que se respeta la autonomía de los interlocutores sociales, el CESE pide que se refuerce la negociación colectiva a fin de lograr mejores resultados para las empresas y los trabajadores. Una medida que se recomienda a los gobiernos consistiría en utilizar la contratación pública cuando proceda como medio complementario para promover y apoyar la negociación colectiva, como se ha señalado en dos Dictámenes anteriores del CESE 15 .

3.13Como se ha señalado anteriormente, puede que sea necesaria una flexibilidad acordada en la negociación colectiva. No obstante, el CESE considera que cualquier modificación acordada de los convenios colectivos debe alcanzar un equilibrio entre los intereses de las dos partes y presentar beneficios para ambas. Si bien es necesario promover acuerdos nacionales y sectoriales, el CESE reconoce, en lo que respecta a las negociaciones a nivel de empresa, que la flexibilidad laboral, debidamente regulada por la legislación o la negociación colectiva, puede beneficiar tanto a los empresarios como a los trabajadores. Estas negociaciones deben sustentarse en la confianza mutua y unas estructuras de negociación eficaces, al tiempo que se garantiza que no pueda producirse ningún empeoramiento de las condiciones de trabajo. Dicho esto, siempre que sea posible, es necesario encontrar un punto intermedio en el que los sistemas descentralizados estén más organizados y permitan que los convenios sectoriales establezcan unas condiciones marco amplias, dejando las disposiciones detalladas para las negociaciones a nivel de empresa. Ciertamente, los estudios existentes indican que los sistemas híbridos de negociación colectiva, conformados por sistemas sectoriales y multinivel coordinados, permiten mejorar los resultados tanto para los trabajadores como para las empresas 16 .

Bruselas, 12 de julio de 2023

Oliver RÖPKE

Presidente del Comité Económico y Social Europeo

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(1)    Principio n.º 8.
(2)    Schnabel, C. (2020). Union membership and collective bargaining: trends and determinants (pp. 1-37). Springer International Publishing.
(3)    OIT (2013). «La economía informal y el trabajo decente: una guía de recursos sobre políticas, apoyando la transición hacia la formalidad». Oficina Internacional del Trabajo.
(4)    Montebello, R., Spiteri, J., y Von Brockdorff, P. (2022). Trade unions and income inequality: Evidence from a panel of European countries. International Labour Review.
(5)    Dictamen del CESE «No debe haber Pacto Verde sin un pacto social» ( DO C 341 de 24.8.2021, p. 23 ).
(6)     https://www.efrag.org/?AspxAutoDetectCookieSupport=1
(7)    También se reafirma como tal en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
(8)    Pisarczyk, Ł. (2023). Towards rebuilding collective bargaining? Poland in the face of contemporary challenges and changing European social policy. Industrial Relations Journal.
(9)    Principio n.º 8.
(10)     https://www.oecd.org/employment/negotiating-our-way-up-1fd2da34-en.htm
(11)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32022L2041
(12)     https://www.etui.org/services/facts-figures/benchmarks/what-s-happening-to-collective-bargaining-in-europe
(13)     https://commission.europa.eu/system/files/2016-03/social-dialogue-involvement-of-workers_en.pdf
(14)     https://www.oecd.org/employment/negotiating-our-way-up-1fd2da34-en.htm
(15)      Dictamen del CESE «Salarios mínimos dignos en toda Europa» ( DO C 429 de 11.12.2020, p. 159 ); y Dictamen del CESE «La contratación pública como instrumento para crear valor y dignidad en el trabajo de los servicios de limpieza y gestión de edificios» ( DO C 429 de 11.12.2020, p. 30 ).
(16)    Braakmann, N., & Brandl, B. (2016), The efficacy of hybrid collective bargaining systems: An analysis of the impact of collective bargaining on company performance in Europe.