DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo

Apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente

_____________

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691 en lo que respecta al apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

[COM(2025) 140 final – 2025/0073 (COD)]

SOC/838

Ponente general: Tatjana BABRAUSKIENĖ 

ES

Asesora

Annick AERTS (por la ponente general, Grupo II)

Consulta

Parlamento Europeo, 8/4/2025

Consejo de la Unión Europea, 24/4/2025

Base jurídica

Artículo 175, párrafo tercero, y artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en el pleno

19/6/2025

Pleno n.º

597

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

125/54/9

1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de modificar el Reglamento (UE) 2021/691 1 , cuyo objetivo es reforzar el apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración. En esta modificación del Reglamento se abordan aspectos críticos de determinados retos que se plantean en el mercado laboral y tiene por objeto mejorar la eficacia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG). No obstante, el CESE desea también destacar varios ámbitos que podrían consolidarse en mayor medida para garantizar una protección completa, un apoyo rápido y un acceso equitativo a las ayudas para todos los trabajadores afectados por la reestructuración.

1.2El CESE hace hincapié en la necesidad de afianzar los mecanismos de apoyo a los trabajadores despedidos en los procesos de reestructuración, entre ellos, el reciclaje y el perfeccionamiento profesional, el apoyo a la reincorporación al empleo, la ayuda a la renta y otras políticas activas de empleo acordes con los objetivos del FEAG. Es fundamental garantizar que los trabajadores despedidos reciban asistencia personalizada y oportuna para facilitar su transición hacia nuevas posibilidades de empleo.

1.3El CESE respalda las disposiciones que permitirán a los trabajadores seguir optando a las ayudas una vez extinguida su relación laboral. Además, defiende la posibilidad de que los Estados miembros puedan presentar solicitudes de renovación, a fin de garantizar que los trabajadores afectados por reestructuraciones a gran escala sigan recibiendo apoyo incluso después de que la relación laboral haya terminado.

1.4El CESE subraya la importancia de asignar una financiación adecuada a la asistencia técnica para que la Comisión Europea pueda aplicar y gestionar eficazmente el Reglamento modificado. Esta financiación mejorará la capacidad de apoyar de forma rápida y eficaz a los trabajadores afectados al reducir al mínimo los retrasos en la prestación de las ayudas.

1.5El CESE pide un mayor control para garantizar que la propuesta permita que la ayuda del FEAG se destine efectivamente a los trabajadores que se enfrentan a un riesgo inminente de pérdida de empleo, en lugar de al conjunto de la mano de obra. Asimismo, debe prestarse especial atención a los trabajadores de las pymes y las empresas subcontratistas, que en la actualidad están excluidos del ámbito de aplicación pese a que son más vulnerables y solo disfrutan de un acceso limitado a la formación y al apoyo a la transición durante los procesos de reestructuración. Es fundamental que las medidas de apoyo estén debidamente adaptadas a las necesidades específicas de todos los trabajadores en riesgo de pérdida de empleo y que se asegure la calidad y la eficacia de los paquetes de apoyo.

1.6El CESE es consciente de las disparidades regionales en lo que respecta a la resiliencia económica dentro de la UE, en particular en regiones que dependen de industrias específicas. Para evitar que se agraven las desigualdades territoriales, es esencial prestar un apoyo adaptado a estas regiones. El CESE recomienda que los entes regionales y locales y los interlocutores sociales participen activamente en el proceso de toma de decisiones sobre la aplicación de las medidas de apoyo.

1.7El Comité subraya la necesidad de integrar a los agentes de la economía social en el ecosistema de apoyo a las capacidades y el empleo. Debe darse prioridad a las medidas de apoyo adaptadas a los grupos vulnerables, como los trabajadores desfavorecidos, con discapacidad y de más edad, a fin de garantizar una mayor inclusión social y equidad.

1.8El CESE propone que los servicios de apoyo a la salud mental se integren como componente fundamental en la asistencia prestada a los trabajadores despedidos. El acceso al asesoramiento y apoyo psicológico puede ayudar significativamente a los trabajadores a hacer frente a los retos emocionales asociados a la pérdida de empleo y la transición.

1.9Sería útil llevar a cabo una evaluación de impacto de los nuevos elementos introducidos por la propuesta con el fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. Aprender de la experiencia, en particular a través de encuestas a los beneficiarios, ayudará a perfeccionar los mecanismos de apoyo.

1.10El CESE pide que se establezcan marcos de seguimiento exhaustivos que permitan evaluar periódicamente la eficacia de los programas de apoyo. Estos marcos deberían incluir medidas cualitativas y cuantitativas para evaluar el impacto en los trabajadores despedidos y en el conjunto del mercado laboral, a fin de garantizar que el apoyo se ajuste a las necesidades cambiantes.

1.11Es preciso poner en marcha campañas de sensibilización pública destinadas a informar a los trabajadores y empleadores de los mecanismos de apoyo disponibles, incluido el FEAG. Estas campañas deben poner de relieve historias de éxito para mejorar la visibilidad y demostrar el impacto positivo del Fondo, a fin de impulsar la presentación de solicitudes.

1.12El CESE señala la necesidad de promover una cultura del diálogo social, con pleno respeto de los sistemas nacionales de relaciones laborales y en consonancia con la legislación de la UE, que garantice la participación temprana y activa de los representantes de los trabajadores en todas las fases del proceso de reestructuración, es decir, no solo en las fases de planificación y ejecución, sino también en la de elaboración de políticas y medidas destinadas a apoyar a los trabajadores afectados. Deben garantizarse derechos significativos de consulta y participación, tal y como establece la legislación de la UE, para fomentar la confianza y la cooperación entre empleadores y trabajadores.

2.Introducción

2.1El Parlamento Europeo solicitó al CESE que emitiera un Dictamen sobre la propuesta de la Comisión Europea por la que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691 en lo que respecta al apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración. El objetivo del Reglamento es reforzar los mecanismos de apoyo a los trabajadores que corren el riesgo de perder su empleo debido a los procesos de reestructuración, en particular los relacionados con la transformación económica provocada por la globalización, la evolución tecnológica o los cambios industriales.

2.2La modificación tiene por objeto mejorar el marco que proporciona el FEAG, que ofrece contribuciones financieras para apoyar a los trabajadores despedidos en forma de un paquete coordinado que puede incluir subsidios, contribuyendo a que se reincorporen al mercado laboral. La propuesta tiene por objeto lograr que este proceso de apoyo sea más eficaz, flexible e inclusivo. Asimismo, introduce disposiciones para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores tras la terminación del contrato y destaca la importancia de prestar un apoyo oportuno y adecuado durante el proceso de reestructuración.

3.Observaciones generales

3.1Reforzar los mecanismos de apoyo

3.1.1Es necesario impulsar los mecanismos de apoyo a los trabajadores despedidos durante los procesos de reestructuración. Esto incluye el reciclaje y el perfeccionamiento profesional, el apoyo a la reincorporación al empleo, la ayuda a la renta y otras medidas activas del mercado laboral acordes con los objetivos del FEAG. Es fundamental garantizar que los trabajadores despedidos reciban asistencia personalizada y oportuna para facilitar su transición hacia nuevas oportunidades de empleo.

3.1.2El CESE apoya las disposiciones que permiten a los trabajadores seguir optando a las ayudas una vez extinguida su relación laboral. Además, aboga por la posibilidad de posibles solicitudes de seguimiento por parte de los respectivos Estados miembros, a fin de garantizar que los trabajadores afectados por reestructuraciones a gran escala reciban un apoyo continuo incluso después de que su relación laboral haya llegado a su término.

3.1.3El CESE subraya la necesidad de integrar a los agentes de la economía social en el ecosistema de apoyo a las capacidades y al empleo. También aboga por medidas de apoyo adaptadas a los grupos vulnerables, como los trabajadores desfavorecidos, con discapacidad y de edad avanzada, a fin de garantizar que la modificación contribuya a una mayor inclusión social y equidad.

3.1.4El CESE destaca la importancia de garantizar que la Comisión Europea disponga de una financiación adecuada de la asistencia técnica para que pueda aplicar y gestionar eficazmente el Reglamento modificado. De este modo, mejorará su capacidad de prestar ayuda de forma rápida y eficaz a los trabajadores afectados, reduciendo al mínimo los retrasos en la prestación de apoyo.

3.2Mejorar el seguimiento y la evaluación

3.2.1El CESE señala que las regiones de la UE muestran distintos niveles de resiliencia económica. Aquellas que dependen en gran medida de industrias específicas, como el carbón o la industria manufacturera, son especialmente vulnerables a la pérdida de puestos de trabajo. Un apoyo adaptado a estas regiones es fundamental para garantizar que la reestructuración no agrave las desigualdades regionales. Los entes regionales y locales, junto con los interlocutores sociales, deberían participar activamente en el proceso de toma de decisiones sobre la aplicación de las medidas de apoyo. Sus conocimientos sobre las condiciones y la necesidades del mercado de trabajo local pueden incrementar la eficacia de las medidas propuestas. El CESE propone que se establezcan marcos para el seguimiento y la evaluación de la eficacia de los programas de apoyo a escala regional. Estos marcos contribuirán a garantizar que las medidas se ajusten en función de los datos y las observaciones en tiempo real obtenidos de las comunidades afectadas.

3.2.2A juicio del Comité, sería útil tener una visión general de las conclusiones extraídas de la evaluación intermedia en curso, ya que estas podrían contribuir de manera constructiva al debate sobre las nuevas propuestas y, potencialmente, servir para mejorar el Reglamento actual. Revisten especial interés los progresos realizados en el seguimiento de los objetivos específicos por caso, sobre todo tras la introducción de encuestas a beneficiarios en la anterior propuesta de la Comisión relativa al FEAG después de 2020. El Comité está deseoso de saber qué lecciones pueden extraerse de esta experiencia.

3.2.3En la actualidad no se vislumbra claramente a qué razones obedece la desigual utilización del FEAG por parte de los Estados miembros, en particular por qué motivo algunos infrautilizan el fondo o no solicitan su intervención en absoluto. Reforzar el apoyo y el asesoramiento que se presta a estos países e intercambiar buenas prácticas con ellos podría mejorar la calidad de las solicitudes y el diseño de medidas adaptadas. El Comité insta a los Gobiernos de los Estados miembros a que, en cooperación con la Comisión y en consulta con los interlocutores sociales, consoliden las capacidades administrativas nacionales para facilitar la presentación de solicitudes de intervención del FEAG y garantizar un apoyo eficaz a los trabajadores despedidos.

3.3Impulsar la sensibilización y mejorar la evaluación

3.3.1El CESE sostiene las medidas encaminadas a sensibilizar en todos los niveles y a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos trabajadores, interlocutores sociales y Gobiernos nacionales. Impulsar la sensibilización es fundamental para garantizar un acceso equitativo al Fondo en todos los Estados miembros y darle mayor visibilidad entre los trabajadores, a fin de promover su uso efectivo y aumentar su impacto.

3.3.2Dado que entre los cambios propuestos se han introducido un nuevo tipo de beneficiario («trabajador afectado por un despido inminente») y un nuevo procedimiento de movilización, el CESE recomienda que se lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva para valorar estos nuevos elementos. Si bien se reconoce que las evaluaciones de impacto suelen preceder a las propuestas legislativas, es esencial que las decisiones relativas a estas nuevas disposiciones se basen en una comprensión profunda de sus posibles repercusiones en todas las partes interesadas. Esta evaluación serviría de base para elaborar políticas eficaces en relación con los nuevos procedimientos, mejoraría la transparencia y la rendición de cuentas y contribuiría a reducir riesgos.

3.3.3Como ya se ha hecho en dictámenes anteriores 2 , se pide a la Comisión que sopese la posibilidad de aumentar la financiación. En este sentido, sería conveniente que, para explicar el motivo del aumento de la dotación, la evaluación incluyera un resumen general del uso del Fondo desde 2007, así como un análisis del número de solicitudes rechazadas anualmente. Si aumenta la incertidumbre económica, podría incrementarse el número de solicitudes. El presupuesto actual solo puede financiar algunas solicitudes cada año. Algunos casos recientes ya han recibido una parte sustancial del presupuesto anual. Habida cuenta de que el FEAG está concebido como fondo de emergencia, conviene además garantizar que los procedimientos decisorios previstos para incrementar la dotación puedan entablarse lo antes posible.

3.3.4Debe exigirse a todas las empresas que reciban ayuda que presenten planes integrales de transición que incluyan las obligaciones jurídicas relacionadas con las transiciones climática y digital, una evaluación de las repercusiones previstas en el empleo para diversas categorías de trabajadores, un análisis de las capacidades de los trabajadores afectados, consideraciones de salud y seguridad en el trabajo, estrategias de mitigación como el perfeccionamiento profesional, la redistribución y el trabajo compartido, así como el establecimiento de mecanismos de reembolso para garantizar la rendición de cuentas en el uso de los fondos y el cumplimiento de estos planes.

3.4Necesidad de una estrategia integral y coherente para anticipar y gestionar el cambio en la empresa

3.4.1Habida cuenta de las crecientes presiones sobre las empresas derivadas de la evolución digital, medioambiental y geopolítica, la anticipación, la intervención temprana y el apoyo coordinado son esenciales para garantizar la resiliencia económica, la justicia social y la continuidad del empleo. La UE cuenta con varios instrumentos de financiación para apoyar a las empresas y a sus trabajadores en situación de riesgo y al FEAG le incumbe desempeñar un papel específico en este contexto.

3.4.2El objetivo de las medidas propuestas es fomentar la gestión socialmente responsable de los procesos de reestructuración por parte de las empresas. En el mercado interior de la UE, la reestructuración socialmente responsable está vinculada de manera intrínseca a un diálogo social eficaz y a la participación activa de los trabajadores, ambos principios fundamentales del pilar europeo de derechos sociales. Ya existe una serie de instrumentos jurídicos, como la Directiva 98/59/CE 3 sobre los despidos colectivos, para garantizar que estos principios se apliquen antes, durante y después de la reestructuración. Una anticipación oportuna es también un elemento esencial para tratar de paliar las consecuencias sociales de la reestructuración.

3.4.3El FEAG sigue siendo un instrumento de emergencia; no obstante, las propuestas presentadas ahora aspiran a ampliar su ámbito de aplicación para poder incluir las reestructuraciones que esté previsto llevar a cabo a medio plazo. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se centra en prestar un apoyo a más largo plazo. El objetivo del Fondo de Transición Justa (FTJ) es mitigar las repercusiones socioeconómicas de la transición hacia el abandono de los combustibles fósiles y reducir las disparidades regionales.

3.4.4El CESE pide una mayor coherencia y armonización entre estos fondos y otros mecanismos de apoyo. Deben establecerse disposiciones claras para evitar duplicaciones, garantizar la complementariedad y promover la planificación y la aplicación conjuntas. Dado el actual clima de incertidumbre económica, es esencial llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la adecuación de todas las fuentes de financiación disponibles. En esta evaluación deberá examinarse si el marco financiero actual es suficiente para abordar la escala y la naturaleza de las perturbaciones del mercado laboral. La coordinación entre las autoridades nacionales y de la UE es crucial, junto con marcos sólidos de auditoría y evaluación. La propuesta también debe reconocer la importancia de alinearse con otras políticas de la UE, por ejemplo las políticas comercial, industrial y social, a fin de garantizar un enfoque coherente con respecto a los retos del mercado laboral y las cuestiones relativas a los despidos.

3.4.5En la propuesta actual de la Comisión Europea se afirma que las empresas en proceso de reestructuración a menudo disponen de medios limitados para apoyar a los trabajadores afectados por despidos. Sin embargo, esta hipótesis requiere un examen más detallado, en particular en lo que respecta a los medios de que disponen las empresas y al riesgo potencial de que las medidas cofinanciadas por el FEAG no se centren realmente en los trabajadores afectados por un despido inminente, sino en el resto del personal de la empresa. También es preciso analizar con cuidado la posibilidad de que una mala gestión por parte de la empresa pueda haber contribuido a hacer necesaria la reestructuración. La participación de los representantes de los trabajadores a la hora de determinar las necesidades de formación y el diseño conjunto de los cursos puede ser un buen requisito previo para garantizar un control eficaz. La propuesta también podría hacer hincapié en la importancia de implicar a los trabajadores afectados en la planificación y aplicación de las medidas de apoyo, al objeto de garantizar que se escuche su voz y se atiendan sus necesidades específicas. Disponer de información transparente sobre la situación económica y financiera de la empresa y de oportunidades suficientes para hablar con los trabajadores en situación de riesgo contribuirá a que los representantes puedan desempeñar su papel.

3.4.6Otro elemento que debe examinarse más a fondo es el tamaño de las empresas que pueden optar a la ayuda. El umbral propuesto para las solicitudes del FEAG requiere que al menos 200 trabajadores corran riesgo de ser despedidos. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que proporcionan aproximadamente el 80 % de los empleos en la UE, quedan fuera del ámbito de aplicación pese a que suelen ser las más vulnerables durante las transiciones. Como muestra el Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de Adultos (PIAAC) de la OCDE , que mide las capacidades cognitivas y laborales de las personas, los trabajadores de las pymes participan menos en la formación formal e informal relacionada con el trabajo que los trabajadores de las grandes empresas, con una diferencia media de 15 puntos porcentuales entre países. Además, los trabajadores de los subcontratistas de la empresa en reestructuración afectados por un despido inminente no pueden acogerse a los paquetes previstos en el Fondo. Ambos tipos de empresas pueden carecer de la capacidad administrativa y financiera para gestionar estas transiciones de manera responsable.

3.4.7El CESE insta a la Comisión a que actúe con cautela dados los limitados recursos disponibles en el FEAG y a que siga investigando para establecer salvaguardias más sólidas y criterios concretos para garantizar que los fondos sean asignados atendiendo a una serie de prioridades y lleguen eficazmente a los trabajadores vulnerables. Debería definirse más claramente qué empresas pueden optar al apoyo. Los planes de transición justa deben ser obligatorios para todas las empresas que reciban ayudas, en particular en los sectores en proceso de transición digital y ecológica. Dichos planes deben incorporar elementos como las obligaciones jurídicas relacionadas con las transiciones climática y digital, las repercusiones previstas en el empleo para diversas categorías de trabajadores, las evaluaciones de las capacidades de los trabajadores afectados y estrategias de mitigación, como el reciclaje profesional y el aprendizaje permanente, la redistribución y el trabajo compartido. Deberá darse preferencia a los paquetes de formación que se ofrezcan durante las horas de trabajo sin pérdida de ingresos para fomentar una mayor participación.

3.4.8Teniendo en cuenta el ritmo de la transformación digital, el CESE aboga por una formación más centrada en las capacidades digitales y tecnológicas, al objeto de garantizar que los trabajadores estén preparados para la evolución del mercado laboral. Los efectos emocionales y psicológicos de los despidos son significativos, pero a menudo se pasan por alto 4 . La propuesta también debe incluir disposiciones relativas a los servicios de salud mental y de asesoramiento para apoyar a los trabajadores durante el período de transición.

3.4.9El CESE reitera la importancia de dar prioridad al apoyo a los grupos desfavorecidos durante las transiciones en el mercado laboral, entre ellos los trabajadores jóvenes y los de más edad, las personas con discapacidad, las personas en riesgo de pobreza, los trabajadores poco cualificados y los que tienen un empleo precario. Deben reforzarse los mecanismos de seguimiento para garantizar que los recursos del FEAG se destinan eficazmente a estos grupos y ofrecen resultados mensurables. Es preciso contar con mejores mecanismos de coordinación y criterios de admisibilidad más claros para garantizar que la ayuda llegue a los trabajadores más vulnerables.

3.4.10El objetivo de la propuesta presentada es animar a las empresas a gestionar las reestructuraciones de manera socialmente responsable, lo que solo puede garantizarse mediante una estrecha cooperación con los representantes de los trabajadores y las instituciones públicas, desde la fase de diseño hasta la aplicación, respetando plenamente los sistemas nacionales de relaciones laborales. Para los representantes de los trabajadores implica un diálogo social sólido y significativo en una fase temprana con derechos garantizados en materia de información, consulta y participación, tal y como establece la legislación de la UE. Ello requiere ajustarse no solo a los principios, sino también el articulado de la Directiva 2002/14/CE 5 , la Directiva 2009/38/CE 6 y la Directiva 98/59/CE 7 .

3.4.11Por consiguiente, tanto la empresa como los representantes de los trabajadores deberán confirmar en la solicitud que la empresa ha respetado los procedimientos de consulta de los beneficiarios previstos o de sus representantes.

3.4.12A fin de promover un enfoque proactivo y socialmente responsable que anticipe y gestione el cambio, es esencial garantizar la aplicación coherente de los sólidos marcos jurídicos existentes, así como una mayor coherencia en el uso de la financiación de la UE. Esta armonización es clave para lograr de manera eficiente resultados sostenibles que favorezcan una economía resiliente y la continuidad del empleo. Un enfoque coherente también contribuye a reducir la necesidad de intervenciones financieras de emergencia, al permitir una mejor preparación y una planificación a largo plazo.

Bruselas, 19 de junio de 2025.

El presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE

_____________

Nota: sigue anexo.



ANEXO al DICTAMEN
del

Comité Económico y Social Europeo

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 74, apartado 3, del Reglamento interno):

ENMIENDA 9

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.1.3

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El CESE subraya la necesidad de integrar a los agentes de la economía social en el ecosistema de apoyo a las capacidades y al empleo. También aboga por medidas de apoyo adaptadas a los grupos vulnerables, como los trabajadores desfavorecidos, con discapacidad y de edad avanzada, a fin de garantizar que la modificación contribuya a una mayor inclusión social y equidad.

El CESE subraya la necesidad de integrar a los agentes de la economía social en el ecosistema de apoyo a las capacidades y al empleo cuando proceda. También aboga por medidas de apoyo adaptadas a los grupos vulnerables, como los trabajadores desfavorecidos, con discapacidad y de edad avanzada, a fin de garantizar que la modificación contribuya a una mayor inclusión social y equidad.

Resultado de la votación

A favor:    68

En contra:    88

Abstenciones:    5



ENMIENDA 10

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.2.1

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El CESE señala que las regiones de la UE muestran distintos niveles de resiliencia económica. Aquellas que dependen en gran medida de industrias específicas, como el carbón o la industria manufacturera, son especialmente vulnerables a la pérdida de puestos de trabajo. Un apoyo adaptado a estas regiones es fundamental para garantizar que la reestructuración no agrave las desigualdades regionales. Los entes regionales y locales, junto con los interlocutores sociales, deberían participar activamente en el proceso de toma de decisiones sobre la aplicación de las medidas de apoyo. Sus conocimientos sobre las condiciones y la necesidades del mercado de trabajo local pueden incrementar la eficacia de las medidas propuestas. El CESE propone que se establezcan marcos para el seguimiento y la evaluación de la eficacia de los programas de apoyo a escala regional. Estos marcos contribuirán a garantizar que las medidas se ajusten en función de los datos y las observaciones en tiempo real obtenidos de las comunidades afectadas.

El CESE señala que las regiones de la UE muestran distintos niveles de resiliencia económica. Aquellas que dependen en gran medida de industrias específicas, como el carbón o la industria manufacturera, son especialmente vulnerables a la pérdida de puestos de trabajo. Un apoyo adaptado a estas regiones es fundamental para garantizar que la reestructuración no agrave las desigualdades regionales. Los entes regionales y locales, junto con los interlocutores sociales, deberían participar activamente en el proceso de toma de decisiones sobre la aplicación de las medidas de apoyo. Sus conocimientos sobre las condiciones y la necesidades del mercado de trabajo local pueden incrementar la eficacia de las medidas propuestas. El CESE propone que los marcos proporcionados por el FEAG para el seguimiento y la evaluación de la eficacia de los programas de apoyo a escala regional se utilicen con rigor. Estos marcos contribuirán a garantizar que las medidas se ajusten en función de los datos y las observaciones en tiempo real obtenidos de las comunidades afectadas.

Resultado de la votación

A favor:    67

En contra:    101

Abstenciones:    5



ENMIENDA 12

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.3.4

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

Debe exigirse a todas las empresas que reciban ayuda que presenten planes integrales de transición que incluyan las obligaciones jurídicas relacionadas con las transiciones climática y digital, una evaluación de las repercusiones previstas en el empleo para diversas categorías de trabajadores, un análisis de las capacidades de los trabajadores afectados, consideraciones de salud y seguridad en el trabajo, estrategias de mitigación como el perfeccionamiento profesional, la redistribución y el trabajo compartido, así como el establecimiento de mecanismos de reembolso para garantizar la rendición de cuentas en el uso de los fondos y el cumplimiento de estos planes

.

El CESE ya ha tenido ocasión de pedir un paquete de políticas para una transición justa en el mundo laboral mediante la anticipación y la gestión del cambio, con el diálogo social y la negociación colectiva como principios rectores[3]. Dicho paquete debería incluir medidas como las siguientes: generar incentivos sólidos para que las empresas den prioridad al perfeccionamiento profesional de sus plantillas a fin de cubrir el déficit de capacidades; elaborar, publicar y actualizar periódicamente unos planes de transición de las empresas que se anticipen al cambio y desarrollen estrategias de gestión de las posibles repercusiones, y promover el aumento de las cotizaciones en concepto de aprendizaje y formación para financiar parcialmente la formación de los trabajadores a escala regional[4].

[3] DO C, C/2024/1576, 5.3.2024, punto 1.3, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1576/oj.

[4] DO C, C/2024/1576, 5.3.2024, punto 1.3, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1576/oj.

Resultado de la votación

A favor:    67

En contra:    111

Abstenciones:    5



ENMIENDA 13

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.4

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

Necesidad de una estrategia integral y coherente para anticipar y gestionar el cambio en la empresa

Anticipación y gestión del cambio en la empresa

Resultado de la votación

A favor:    69

En contra:    111

Abstenciones:    13

ENMIENDA 14

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.4.2

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El objetivo de las medidas propuestas es fomentar la gestión socialmente responsable de los procesos de reestructuración por parte de las empresas. En el mercado interior de la UE, la reestructuración socialmente responsable está vinculada de manera intrínseca a un diálogo social eficaz y a la participación activa de los trabajadores, ambos principios fundamentales del pilar europeo de derechos sociales. Ya existe una serie de instrumentos jurídicos, como la Directiva 98/59/CE[5] sobre los despidos colectivos, para garantizar que estos principios se apliquen antes, durante y después de la reestructuración. Una anticipación oportuna es también un elemento esencial para tratar de paliar las consecuencias sociales de la reestructuración.

[5] DO L 225 de 12.8.1998,

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/59/oj.

El objetivo de las medidas propuestas es fomentar la gestión socialmente responsable de los procesos de reestructuración por parte de las empresas. En el mercado interior de la UE, la reestructuración socialmente responsable está vinculada de manera intrínseca a un diálogo social eficaz y a la participación activa de los trabajadores con arreglo a las prácticas nacionales, ambos principios fundamentales del pilar europeo de derechos sociales. Ya existe una serie de instrumentos jurídicos, como la Directiva 98/59/CE[5] sobre los despidos colectivos, para garantizar que estos principios se apliquen antes, durante y después de la reestructuración. Una anticipación oportuna es también un elemento esencial para tratar de paliar las consecuencias sociales de la reestructuración.

[5] DO L 225 de 12.8.1998,

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/59/oj.

Resultado de la votación

A favor:    65

En contra:    117

Abstenciones:    5

ENMIENDA 15

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.4.4

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El CESE pide una mayor coherencia y armonización entre estos fondos y otros mecanismos de apoyo. Deben establecerse disposiciones claras para evitar duplicaciones, garantizar la complementariedad y promover la planificación y la aplicación conjuntas. Dado el actual clima de incertidumbre económica, es esencial llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la adecuación de todas las fuentes de financiación disponibles. En esta evaluación deberá examinarse si el marco financiero actual es suficiente para abordar la escala y la naturaleza de las perturbaciones del mercado laboral. La coordinación entre las autoridades nacionales y de la UE es crucial, junto con marcos sólidos de auditoría y evaluación. La propuesta también debe reconocer la importancia de alinearse con otras políticas de la UE, por ejemplo las políticas comercial, industrial y social, a fin de garantizar un enfoque coherente con respecto a los retos del mercado laboral y las cuestiones relativas a los despidos.

El CESE pide una mayor coherencia y armonización entre estos fondos y otros mecanismos de apoyo. Deben establecerse disposiciones claras para evitar duplicaciones, garantizar la complementariedad y promover la planificación y la aplicación conjuntas. Dado el actual clima de incertidumbre económica, es esencial llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la adecuación de todas las fuentes de financiación disponibles. En esta evaluación deberá examinarse si el marco financiero actual es suficiente para abordar la escala y la naturaleza de las transiciones del mercado laboral. La coordinación entre las autoridades nacionales y de la UE es crucial, junto con marcos sólidos de auditoría y evaluación. La propuesta también debe reconocer la importancia de alinearse con otras políticas de la UE, por ejemplo las políticas comercial, industrial y social, a fin de garantizar un enfoque coherente con respecto a los retos del mercado laboral y las cuestiones relativas a los despidos.

Resultado de la votación

A favor:    68

En contra:    117

Abstenciones:    0

ENMIENDA 16

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.4.5

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

En la propuesta actual de la Comisión Europea se afirma que las empresas en proceso de reestructuración a menudo disponen de medios limitados para apoyar a los trabajadores afectados por despidos. Sin embargo, esta hipótesis requiere un examen más detallado, en particular en lo que respecta a los medios de que disponen las empresas y al riesgo potencial de que las medidas cofinanciadas por el FEAG no se centren realmente en los trabajadores afectados por un despido inminente, sino en el resto del personal de la empresa. También es preciso analizar con cuidado la posibilidad de que una mala gestión por parte de la empresa pueda haber contribuido a hacer necesaria la reestructuración. La participación de los representantes de los trabajadores a la hora de determinar las necesidades de formación y el diseño conjunto de los cursos puede ser un buen requisito previo para garantizar un control eficaz. La propuesta también podría hacer hincapié en la importancia de implicar a los trabajadores afectados en la planificación y aplicación de las medidas de apoyo, al objeto de garantizar que se escuche su voz y se atiendan sus necesidades específicas. Disponer de información transparente sobre la situación económica y financiera de la empresa y de oportunidades suficientes para hablar con los trabajadores en situación de riesgo contribuirá a que los representantes puedan desempeñar su papel.

En la propuesta actual de la Comisión Europea se señala que las empresas en proceso de reestructuración a menudo disponen de medios limitados para apoyar a los trabajadores afectados por despidos. La participación de los representantes de los trabajadores a la hora de determinar las necesidades de formación y el diseño conjunto de los cursos en consonancia con las prácticas nacionales puede ser un buen requisito previo para garantizar un control eficaz. El artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG ya hace hincapié en la importancia de implicar a los trabajadores afectados en la planificación y aplicación de las medidas de apoyo, al objeto de garantizar que se escuche su voz y se atiendan sus necesidades específicas. Disponer de información transparente sobre la situación económica y financiera de la empresa y de oportunidades suficientes para hablar con los trabajadores en situación de riesgo, en consonancia con la normativa en vigor y con los sistemas nacionales de relaciones laborales, contribuirá a que los representantes puedan desempeñar su papel.

Resultado de la votación

A favor:    59

En contra:    113

Abstenciones:    4

ENMIENDA 17

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.4.6

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

Otro elemento que debe examinarse más a fondo es el tamaño de las empresas que pueden optar a la ayuda. El umbral propuesto para las solicitudes del FEAG requiere que al menos 200 trabajadores corran riesgo de ser despedidos. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que proporcionan aproximadamente el 80 % de los empleos en la UE, quedan fuera del ámbito de aplicación pese a que suelen ser las más vulnerables durante las transiciones. Como muestra el Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de Adultos (PIAAC) de la OCDE, que mide las capacidades cognitivas y laborales de las personas, los trabajadores de las pymes participan menos en la formación formal e informal relacionada con el trabajo que los trabajadores de las grandes empresas, con una diferencia media de 15 puntos porcentuales entre países. Además, los trabajadores de los subcontratistas de la empresa en reestructuración afectados por un despido inminente no pueden acogerse a los paquetes previstos en el Fondo. Ambos tipos de empresas pueden carecer de la capacidad administrativa y financiera para gestionar estas transiciones de manera responsable.

Otro elemento que debe examinarse más a fondo es el tamaño de las empresas que pueden optar a la ayuda. El umbral propuesto para las solicitudes del FEAG requiere que al menos 200 trabajadores corran riesgo de ser despedidos. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que proporcionan aproximadamente el 80 % de los empleos en la UE, suelen ser las más vulnerables durante las transiciones y están cubiertas de conformidad con el artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento del FEAG. Como muestra el Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de Adultos (PIAAC) de la OCDE, que mide las capacidades cognitivas y laborales de las personas, los trabajadores de las pymes participan menos en la formación formal e informal relacionada con el trabajo que los trabajadores de las grandes empresas, con una diferencia media de 15 puntos porcentuales entre países. Estas empresas pueden carecer de la capacidad administrativa y financiera para gestionar estas transiciones de manera responsable.

Resultado de la votación

A favor:    59

En contra:    115

Abstenciones:    3

ENMIENDA 18

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.4.7

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El CESE insta a la Comisión a que actúe con cautela dados los limitados recursos disponibles en el FEAG y a que siga investigando para establecer salvaguardias más sólidas y criterios concretos para garantizar que los fondos sean asignados atendiendo a una serie de prioridades y lleguen eficazmente a los trabajadores vulnerables. Debería definirse más claramente qué empresas pueden optar al apoyo. Los planes de transición justa deben ser obligatorios para todas las empresas que reciban ayudas, en particular en los sectores en proceso de transición digital y ecológica. Dichos planes deben incorporar elementos como las obligaciones jurídicas relacionadas con las transiciones climática y digital, las repercusiones previstas en el empleo para diversas categorías de trabajadores, las evaluaciones de las capacidades de los trabajadores afectados y estrategias de mitigación, como el reciclaje profesional y el aprendizaje permanente, la redistribución y el trabajo compartido. Deberá darse preferencia a los paquetes de formación que se ofrezcan durante las horas de trabajo sin pérdida de ingresos para fomentar una mayor participación.

El CESE insta a la Comisión a que actúe con cautela dados los limitados recursos disponibles en el FEAG y a que siga investigando para determinar si es necesario establecer salvaguardias más sólidas y criterios concretos para garantizar que los fondos sean asignados atendiendo a una serie de prioridades y lleguen eficazmente a los trabajadores vulnerables.

Resultado de la votación

A favor:    64

En contra:    108

Abstenciones:    2

ENMIENDA 19

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.4.8

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

Teniendo en cuenta el ritmo de la transformación digital, el CESE aboga por una formación más centrada en las capacidades digitales y tecnológicas, al objeto de garantizar que los trabajadores estén preparados para la evolución del mercado laboral. Los efectos emocionales y psicológicos de los despidos son significativos, pero a menudo se pasan por alto[6]. La propuesta también debe incluir disposiciones relativas a los servicios de salud mental y de asesoramiento para apoyar a los trabajadores durante el período de transición.

[6] Brand, J.E. (2015). The Far-Reaching Impact of Job Loss and Unemployment. Annual Review of Sociology.

Teniendo en cuenta el ritmo de la transformación digital, el CESE aboga por una formación más centrada en las capacidades digitales y tecnológicas, al objeto de garantizar que los trabajadores estén preparados para la evolución del mercado laboral. Los efectos emocionales y psicológicos de los despidos pueden ser significativos, pero a menudo se pasan por alto[6]. Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de incorporar en sus sistemas nacionales disposiciones relativas a los servicios de salud mental y de asesoramiento para apoyar a los trabajadores durante el período de transición.

[6] Brand, J.E. (2015). The Far-Reaching Impact of Job Loss and Unemployment. Annual Review of Sociology.

Resultado de la votación

A favor:    67

En contra:    110

Abstenciones:    3



ENMIENDA 20

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.4.9

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El CESE reitera la importancia de dar prioridad al apoyo a los grupos desfavorecidos durante las transiciones en el mercado laboral, entre ellos los trabajadores jóvenes y los de más edad, las personas con discapacidad, las personas en riesgo de pobreza, los trabajadores poco cualificados y los que tienen un empleo precario. Deben reforzarse los mecanismos de seguimiento para garantizar que los recursos del FEAG se destinan eficazmente a estos grupos y ofrecen resultados mensurables. Es preciso contar con mejores mecanismos de coordinación y criterios de admisibilidad más claros para garantizar que la ayuda llegue a los trabajadores más vulnerables.

El CESE reitera la importancia de prestar especial atención al apoyo a los grupos desfavorecidos durante las transiciones en el mercado laboral, entre ellos los trabajadores jóvenes y los de más edad, las personas con discapacidad, las personas en riesgo de pobreza y los trabajadores poco cualificados. Convendría reforzar los mecanismos de seguimiento para garantizar que los recursos del FEAG se destinan eficazmente a estos grupos y ofrecen resultados mensurables. Podría considerarse la creación de mejores mecanismos de coordinación para garantizar que la ayuda llegue a los trabajadores más vulnerables.

Resultado de la votación

A favor:    63

En contra:    115

Abstenciones:    3



ENMIENDA 22

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 3.4.11

Suprímase:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

Por consiguiente, tanto la empresa como los representantes de los trabajadores deberán confirmar en la solicitud que la empresa ha respetado los procedimientos de consulta de los beneficiarios previstos o de sus representantes.

Resultado de la votación

A favor:    64

En contra:    119

Abstenciones:    4

ENMIENDA 1

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 1.3

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El CESE respalda las disposiciones que permitirán a los trabajadores seguir optando a las ayudas una vez extinguida su relación laboral. Además, defiende la posibilidad de que los Estados miembros puedan presentar solicitudes de renovación, a fin de garantizar que los trabajadores afectados por reestructuraciones a gran escala sigan recibiendo apoyo incluso después de que la relación laboral haya terminado.

El CESE respalda las disposiciones que permitirán a los trabajadores seguir optando a las ayudas una vez extinguida su relación laboral. Además, defiende la posibilidad de que los Estados miembros puedan presentar solicitudes de renovación, a fin de garantizar que los trabajadores afectados por reestructuraciones a gran escala sigan recibiendo apoyo incluso después de que la relación laboral haya terminado, respetando al mismo tiempo el carácter de emergencia propio del FEAG.

Resultado de la votación

A favor:    59

En contra:    115

Abstenciones:    1

ENMIENDA 2

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 1.5

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El CESE pide un mayor control para garantizar que la propuesta permita que la ayuda del FEAG se destine efectivamente a los trabajadores que se enfrentan a un riesgo inminente de pérdida de empleo, en lugar de al conjunto de la mano de obra. Asimismo, debe prestarse especial atención a los trabajadores de las pymes y las empresas subcontratistas, que en la actualidad están excluidos del ámbito de aplicación pese a que son más vulnerables y solo disfrutan de un acceso limitado a la formación y al apoyo a la transición durante los procesos de reestructuración. Es fundamental que las medidas de apoyo estén debidamente adaptadas a las necesidades específicas de todos los trabajadores en riesgo de pérdida de empleo y que se asegure la calidad y la eficacia de los paquetes de apoyo.

El CESE pide un mayor control para garantizar que la propuesta permita que la ayuda del FEAG se destine efectivamente a los trabajadores que se enfrentan a un riesgo inminente de pérdida de empleo, en lugar de al conjunto de la mano de obra. Es fundamental que las medidas de apoyo estén debidamente adaptadas a las necesidades específicas de aquellos trabajadores en riesgo de pérdida de empleo cubiertos por el FEAG y que se asegure la calidad y la eficacia de los paquetes de apoyo.

Resultado de la votación

A favor:    59

En contra:    115

Abstenciones:    3



ENMIENDA 3

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 1.7

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El Comité subraya la necesidad de integrar a los agentes de la economía social en el ecosistema de apoyo a las capacidades y el empleo. Debe darse prioridad a las medidas de apoyo adaptadas a los grupos vulnerables, como los trabajadores desfavorecidos, con discapacidad y de más edad, a fin de garantizar una mayor inclusión social y equidad.

El Comité subraya la necesidad de integrar a los agentes de la economía social en el ecosistema de apoyo a las capacidades y al empleo cuando proceda. Debe prestarse especial atención a las medidas de apoyo adaptadas a los grupos vulnerables, como los trabajadores desfavorecidos, con discapacidad y de más edad, a fin de garantizar una mayor inclusión social y equidad.

Resultado de la votación

A favor:    63

En contra:    115

Abstenciones:    1

ENMIENDA 4

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 1.8

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El CESE propone que los servicios de apoyo a la salud mental se integren como componente fundamental en la asistencia prestada a los trabajadores despedidos. El acceso al asesoramiento y apoyo psicológico puede ayudar significativamente a los trabajadores a hacer frente a los retos emocionales asociados a la pérdida de empleo y la transición.

El CESE propone que los Estados miembros consideren la posibilidad de integrar los servicios de apoyo a la salud mental en sus sistemas nacionales como componente en la asistencia prestada a los trabajadores despedidos. El acceso al asesoramiento y apoyo psicológico puede ayudar significativamente a los trabajadores a hacer frente a los retos emocionales asociados a la pérdida de empleo y la transición.

Resultado de la votación

A favor:    67

En contra:    110

Abstenciones:    3

ENMIENDA 6

SOC/838

Apoyo a trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración

Punto 1.10

Modifíquese de la manera siguiente:

Presentada por:

BLIJLEVENS René

MINCHEVA Mariya

SCHWENG Christa

YGLESIAS Isabel

Proyecto de Dictamen del Comité

Enmienda

El CESE pide que se establezcan marcos de seguimiento exhaustivos que permitan evaluar periódicamente la eficacia de los programas de apoyo. Estos marcos deberían incluir medidas cualitativas y cuantitativas para evaluar el impacto en los trabajadores despedidos y en el conjunto del mercado laboral, a fin de garantizar que el apoyo se ajuste a las necesidades cambiantes.

El CESE subraya la importancia de que los marcos de seguimiento exhaustivos proporcionados por el FEAG sean utilizados rigurosamente para evaluar periódicamente la eficacia de los programas de apoyo. Estos marcos deberían incluir la evaluación del impacto en los trabajadores despedidos y en el conjunto del mercado laboral, a fin de garantizar que el apoyo se ajuste a las necesidades cambiantes.

Resultado de la votación

A favor:    65

En contra:    113

Abstenciones:    3

_____________

(1)    DO L 153 de 3.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj .
(2)     DO C 110 de 22.3.2019, p. 82 .
(3)    DO L 225 de 12.8.1998, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/1998/59/oj .
(4)    Brand, J. E.: «The Far-Reaching Impact of Job Loss and Unemployment», Annual Review of Sociology, 2015.
(5)

   DO L 80, 23.3.2002, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2002/14/oj .

(6)    DO L 122 de 16.5.2009, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2009/38/oj .
(7)    DO L 225 de 12.8.1998, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/1998/59/oj .