ES

ECO/680

Ayuda suplementaria en favor de las regiones ultraperiféricas

DICTAMEN

Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 228/2013 en lo que respecta a la ayuda suplementaria y una mayor flexibilidad en favor de las regiones ultraperiféricas afectadas por catástrofes naturales graves y en el contexto del ciclón Chido que ha devastado Mayotte

[COM(2025) 190 final – 2025/0104 (COD)]

Contacto

eco@eesc.europa.eu  

Administrador

Georgios MELEAS

Fecha del documento

10/6/2025

Ponente: Joël DESTOM

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 2/5/2025

Parlamento Europeo, 13/5/2025

Base jurídica

Artículo 42, artículo 43, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

5/6/2025

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

57/0/3

Aprobado en el pleno

D/M/2025

Pleno n.º

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

…/…/…



1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea, que reconoce plenamente la vulnerabilidad estructural de las regiones ultraperiféricas frente a las catástrofes naturales y el cambio climático y contempla medidas de flexibilidad para atender las emergencias climáticas y humanitarias en estas regiones, en concreto en Mayotte.

1.2El CESE apoya las modificaciones específicas del Reglamento (UE) n.º 228/2013 destinadas a:

-garantizar la continuidad del apoyo con cargo al Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI) durante las fases de reconstrucción, incluso en ausencia de actividad de producción;

-suprimir el límite máximo del 10 % para la reasignación de financiación con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el caso de Mayotte;

-prorrogar el plazo para la selección de los beneficiarios más allá del 30 de junio de 2025.

1.3No obstante, como ya señaló en su Dictamen anterior 1 , el CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros:

-velar por que las reasignaciones de fondos no se realicen a expensas de los proyectos estructurales de desarrollo rural. La ayuda de emergencia debe diseñarse como un complemento y no como un sustituto de las estrategias de resiliencia a largo plazo;

-integrar en el Reglamento una disposición que fomente el uso de soluciones basadas en la naturaleza en la fase de reconstrucción posterior a la catástrofe;

-mantener un seguimiento anual riguroso y transparente de los compromisos de los beneficiarios.

1.4El CESE insta a la Comisión Europea a colaborar estrechamente con los Estados miembros, los entes locales y las organizaciones de la sociedad civil para que aprovechen de la manera más eficaz y rápida posible las oportunidades de ayuda a las regiones afectadas. Las organizaciones de la sociedad civil, los trabajadores, las pymes y las ONG se han visto gravemente perjudicados por las catástrofes naturales y una parte sustancial de los fondos debe destinarse a ellos para que puedan recuperarse de los importantes daños sufridos 2 .

1.5Además, el CESE recomienda que:

-se formalice a nivel europeo un procedimiento de reconocimiento rápido de las catástrofes naturales;

-se prevea la creación de un fondo europeo específico para catástrofes climáticas con el fin de responder eficazmente a las crisis graves sin comprometer las políticas estructurales financiadas por el Feader o la política agrícola común (PAC). Dicho fondo, complementario al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, garantizaría la sostenibilidad de ayudas futuras en un contexto de incremento de riesgos graves 3 ;

-las adaptaciones del Reglamento se encuadren en el marco estratégico más amplio de la visión a largo plazo para las zonas rurales, que garantiza la coherencia entre la ayuda de emergencia, la resiliencia territorial y el desarrollo rural sostenible.

1.6El CESE considera que la UE necesita un nuevo mecanismo de financiación estable y sólido que sea adaptable, flexible y esté preparado para responder a crisis nuevas y emergentes en los próximos años y décadas. Es esencial que el funcionamiento de este mecanismo, más centrado en las respuestas rápidas y urgentes, sea coherente con las políticas generales de la Unión en materia de clima, medio ambiente y energía, lo que reducirá a largo plazo la dependencia respecto a las respuestas de emergencia y protegerá los recursos naturales y humanos 4 .

1.7Por último, el CESE pide una mayor coordinación entre los distintos instrumentos europeos de respuesta a las catástrofes y el establecimiento de un marco de prevención estructurado que incluya la creación de una ventanilla única destinada a las regiones ultraperiféricas, un mecanismo de alerta rápida sobre el clima para dichas regiones y procedimientos administrativos simplificados de concesión de ayudas. Tales medidas deben permitir una tramitación acelerada de las solicitudes en caso de desastre y garantizar una respuesta rápida adaptada a las necesidades de los territorios afectados.

2.Contexto del Dictamen

2.1El archipiélago de Mayotte se vio violentamente sacudido por el ciclón Chido en diciembre de 2024, proseguido de la tormenta Dikeledi en enero de 2025. Estos fenómenos meteorológicos causaron daños sin precedentes: pérdida de vidas humanas, destrucción de infraestructuras vitales y colapso de todas las formas de producción.

2.2La doble catástrofe puso de relieve la mayor vulnerabilidad de las regiones ultraperiféricas al cambio climático, agravada por fragilidades estructurales como la insularidad, la lejanía, la escasa diversificación de la actividad económica y el predominio del monocultivo.

2.3En este contexto, la propuesta de la Comisión tiene por objeto introducir flexibilidades específicas en el Reglamento POSEI, que permitan movilizar los fondos europeos de la mejor manera posible en interés de los territorios afectados.

3.Observaciones generales

3.1El CESE reconoce el carácter específico y justificado de la propuesta, que constituye una respuesta concreta a una situación de emergencia en una región ultraperiférica de la UE.

3.2El CESE acoge con satisfacción el reconocimiento explícito por parte de la Comisión de los límites de que adolece el principio clásico de fuerza mayor y la inclusión de un período de recuperación ampliado y flexible en el POSEI.

3.3El CESE expresa su preocupación por las repercusiones de la recurrencia y la magnitud de estos fenómenos en la financiación de medidas de emergencia ad hoc en detrimento de unas estrategias de desarrollo a medio y largo plazo.

3.4El CESE pide un enfoque global, anticipatorio y estructurado de la resiliencia territorial de las regiones ultraperiféricas, basado en la tríada prevención, adaptación y reconstrucción 5 .

4.Observaciones específicas

4.1En relación con los compromisos de los beneficiarios del POSEI, el CESE apoya que se recurra a compromisos formales simplificados de los beneficiarios de restablecer la producción. Anima encarecidamente a la introducción de herramientas de seguimiento cualitativo y de apoyo técnico, en particular para las explotaciones pequeñas y muy pequeñas, con el fin de mantener un seguimiento anual riguroso y transparente de los compromisos de los beneficiarios.

4.2En lo que concierne la supresión del límite máximo del Feader en el caso de Mayotte, el CESE considera que la medida es necesaria y proporcionada. Recomienda que el impacto en los distintos proyectos se comunique ampliamente a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil organizada.

4.3En cuanto a las soluciones elegidas para la reconstrucción, el CESE propone integrar en el Reglamento una disposición explícita que fomente el recurso a soluciones basadas en la naturaleza entre las modalidades de reconstrucción posterior a la catástrofe.

Bruselas, 5 de junio de 2025.

Presidente de la Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Ioannis VARDAKASTANIS

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(1)    DO C, C/2025/775, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/775/oj .
(2)    DO C, C/2025/774, 11.2.2025, ELI:  https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2025/774/oj?locale=es .
(3)    Tal fondo específico debería establecerse con pleno respeto de los compromisos internacionales de la UE, en concreto los asumidos en el seno de la COP28, tal y como se ha mencionado igualmente en el Dictamen del CESE (punto 1.5), DO C, C/2025/774, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/774/oj .
(4)    DO C, C/2025/774, 11.2.2025, ELI:  https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2025/774/oj?locale=es .
(5)    Véase el Dictamen del CESE (punto 1.6), DO C, C/2025/775, 11.2.2025, http://data.europa.eu/eli/C/2025/775/oj .