DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo

Agencia Europea de Seguridad Marítima

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Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Consejo – [COM(2023) 269 final – 2023/0163 (COD)]

TEN/810

Ponente: Kaia VASK

ES

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 13.7.2023

Parlamento Europeo, 10/07/2023

Base jurídica

Artículo 100, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

06/09/2023

Aprobación en el pleno

20.9.2023

Pleno n.º

581

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

222/0/2

1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El Comité valora positivamente el papel que desempeña la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) en la mejora de la seguridad marítima en los Estados miembros. En los últimos años, la Agencia ha contribuido de manera perceptible a la mejora de la seguridad marítima, así como a la prevención de la contaminación causada por los buques y a la lucha contra ella.

1.2El Comité considera que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 [COM (2023) 269 final – 2023/0163 (COD)] constituye un paso importante para mejorar la seguridad y la sostenibilidad marítimas y proporcionar a la UE instrumentos que le permitan apoyar un transporte marítimo limpio y moderno.

1.3El Comité acoge con satisfacción la propuesta de ampliar las actividades de la AESM; no obstante, alberga serias dudas acerca de la suficiencia de los recursos humanos y financieros con que la Agencia cuenta para llevar a cabo sus actividades de forma adecuada. El incremento propuesto de los recursos de la AESM es insuficiente, dado el alcance del aumento propuesto de las tareas de la Agencia y la magnitud de las ambiciones de la UE en materia de política marítima.

1.4El CESE acoge favorablemente el objetivo de la propuesta de adecuar en mayor medida el Reglamento de base a la legislación de la UE y al paquete legislativo sobre seguridad marítima recientemente publicado 1 , así como a la Comunicación conjunta relativa a la actualización de la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE y su Plan de Acción «Una Estrategia de Seguridad Marítima de la UE reforzada para hacer frente a unas amenazas marítimas cambiantes» 2 .

1.5El Comité considera que la Agencia podría desempeñar un papel importante a la hora de apoyar la formación de los inspectores de los Estados miembros encargados del control de los buques por el Estado rector del puerto y de los funcionarios de las administraciones del Estado de abanderamiento para que lleven a cabo inspecciones específicas en relación con la aplicación y el cumplimiento del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM) de 2006 en relación con la aplicación de los derechos de la gente de mar y las condiciones de trabajo y de vida a bordo de los buques.

1.6El Comité desearía ver una AESM más comprometida con las recomendaciones del Estudio sobre los aspectos sociales en el sector del transporte marítimo, publicado por la Comisión en 2020 3 .

1.7El Comité desearía que la participación y la contribución de los interlocutores sociales fueran más activas y relevantes. Esto mejoraría las relaciones de la AESM con las partes interesadas externas y aumentaría la visibilidad y transparencia de las actividades de la Agencia.

2.Introducción

2.1El 1 de junio de 2023, la Comisión publicó su propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo

y del Consejo relativo a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 [COM(2023) 269 final] y solicitó al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la elaboración de un Dictamen sobre el texto.

2.2El CESE acoge con satisfacción esta solicitud, ya que considera que esta propuesta constituye un importante avance para mejorar la seguridad y la sostenibilidad marítimas al dotar a la UE de herramientas que le permitan respaldar un transporte marítimo limpio y moderno y al proporcionar a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes instrumentos de apoyo en su lucha contra las amenazas de piratería y de actos ilícitos intencionados en el ámbito del transporte marítimo.

2.3La labor de la Agencia en materia de sostenibilidad, digitalización, vigilancia, simplificación, seguridad, protección y desarrollo de capacidades ha evolucionado en los últimos años gracias a las nuevas tareas que se le han encomendado. Eran necesarias una revisión y una adecuación para el futuro del Reglamento de base de la AESM [Reglamento (CE) n.º 1406/2002)], ya que el mandato de la Agencia, con excepción de la modificación de la cooperación en materia de guardacostas, se revisó por última vez en 2013 y debía actualizarse para reflejar el ámbito de actividad actual de la AESM, la evolución del marco regulador, el recién publicado paquete legislativo sobre seguridad marítima y los avances en el sector marítimo.

2.4De hecho, desde 2002 se han ido ampliando las tareas de la Agencia, de modo que la AESM ofrece ahora asistencia técnica, científica y operativa en una amplia gama de ámbitos relacionados con el transporte marítimo, en particular en relación con las transiciones ecológica y digital.

2.5En el ámbito de la descarbonización del transporte marítimo, se espera que la Agencia apoye a la Comisión y a los Estados miembros en la aplicación de nuevas normas sobre el uso en ese tipo de transporte de combustibles renovables e hipocarbónicos. La Agencia también seguirá prestando asistencia a la Comisión y a los Estados miembros en materia de vigilancia marítima, resiliencia en el ámbito de la ciberseguridad y preparación ante las crisis, y desempeñará un papel importante en la simplificación del procedimiento de notificación entre los Estados miembros mediante herramientas informáticas, al tiempo que seguirá ofreciendo a las administraciones de los Estados miembros formación y desarrollo de capacidades.

2.6Esta propuesta legislativa forma parte de un conjunto de propuestas de revisión de la Comisión destinadas a garantizar un tráfico y un transporte marítimos eficientes, sostenibles y seguros en las aguas de la Unión, en beneficio de nuestros ciudadanos, comunidades costeras y medio marino y de unos océanos sanos 4 .

3.Observaciones generales

3.1El Comité acoge con satisfacción la revisión de los objetivos para reflejar las nuevas tareas de la Agencia en los ámbitos de la sostenibilidad, la descarbonización, la digitalización, la vigilancia y la sensibilización marítimas.

3.2El Comité desearía que la participación y la contribución de los interlocutores sociales fueran más activas y relevantes, a través de la asunción de un papel formal y la participación en grupos directores de consulta, grupos de trabajo y grupos operativos por medio de representantes con conocimientos especializados sobre los temas pertinentes. Esto mejoraría las relaciones de la AESM con las partes interesadas externas y aumentaría la visibilidad y transparencia de las actividades de la Agencia.

3.3La fatiga y el deterioro de las condiciones de trabajo y de vida a bordo están directamente vinculados con los riesgos para la seguridad. El agotamiento mental y físico de la gente de mar que se halla a bordo no solo aumenta el riesgo de error humano, sino que pone en peligro la seguridad de las vidas y de los buques en el mar, así como el medio marino y costero. Además, esto también va en contra de los objetivos de seguridad marítima de la UE.

3.4Informes recientes 5 han demostrado la existencia de una cultura de ajuste sistemático de las horas de trabajo y descanso, así como la gran necesidad de verificar sistemáticamente los registros y formar adecuadamente a los inspectores del control de los buques por el Estado rector del puerto para que lleven a cabo inspecciones específicas en esos ámbitos cruciales. Asimismo, los Estados de abanderamiento deben revisar las orientaciones facilitadas a sus inspectores y a quienes estén autorizados a actuar en su nombre para incluir en ellas la verificación sistemática de la exactitud de los registros.

3.5A este respecto, el CESE desearía que la AESM estuviese más implicada en las siguientes recomendaciones del Estudio sobre los aspectos sociales en el sector del transporte marítimo, publicado por la Comisión en 2020 6 :

Lograr un enfoque común en la aplicación y el cumplimiento del CTM de 2006 aumentando los niveles de cooperación e intercambio de información entre las autoridades del Estado rector del puerto de la UE:

-Publicar un documento de orientación de la AESM en el que se ofrezca asesoramiento sobre el modo de abordar las disposiciones vagas o ambiguas del CTM de 2006. También podría incluirse una lista de los problemas más frecuentes detectados durante las inspecciones efectuadas por el Estado rector del puerto de los buques bajo cada pabellón, así como explicaciones y aclaraciones sobre la documentación y los certificados específicos de cada Estado de abanderamiento.

-Refuerzo de la formación impartida por la AESM a los funcionarios de control del Estado rector del puerto de la UE, garantizando que abarque aspectos relacionados con el CTM de 2006 con un grado de detalle suficiente. Es importante centrarse en las deficiencias más graves del CTM de 2006, como el impago de salarios, problemas relativos a la seguridad social y otras deficiencias que puedan provocar la inmovilización del buque. Además, las sesiones de formación podrían incluir actividades que fomenten los debates entre las autoridades del Estado rector del puerto de la UE para mejorar la comunicación y el intercambio de información y buenas prácticas.

3.6El Comité acoge con satisfacción la disposición consistente en que la AESM publique datos o proporcione información a las autoridades sobre los resultados de sus visitas a los Estados miembros. Los Estados miembros podrían beneficiarse del conocimiento de las dificultades y los retos a los que se enfrentan otros Estados miembros y de la comparación con sus propias situaciones (como también recomienda el estudio antes mencionado).

3.7En nuestra calidad de organizaciones de la sociedad civil, a menudo observamos situaciones en las que determinadas entidades de la administración pública han de hacerse cargo de tareas adicionales, mientras que sus recursos, tanto humanos como financieros, distan mucho de ser suficientes. Una vez más, el aumento propuesto de la financiación y del personal no parece corresponderse con la ampliación, muy sustancial, del mandato de la AESM, por lo que el Comité recomienda que se vuelvan a evaluar las necesidades de financiación y de personal para que la Agencia pueda desempeñar eficazmente sus futuras tareas.

3.8En cuanto a la vigilancia por satélite, el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos de la AESM por mejorar su servicio CleanSeaNet (CSN) para el seguimiento rutinario de los mares y la detección de descargas ilegales y buques contaminantes, así como para apoyar la respuesta de emergencia en caso de vertidos accidentales a gran escala. Además, la Agencia debe seguir apoyando a los Estados miembros en sus actividades de búsqueda y salvamento. La AESM debe seguir prestando servicios de detección y seguimiento de la contaminación en el mar y de vigilancia por satélite a todos los Estados miembros y autoridades de la UE que tengan competencias en esa materia. Asimismo, debe seguir prestando servicios de seguimiento operativos por satélite a escala mundial a una amplia gama de comunidades de usuarios (dedicadas, entre otras cosas, al control de la pesca, la seguridad y protección marítimas, la aplicación de la ley, la lucha contra el tráfico ilegal, la vigilancia de la contaminación marina, las aduanas y el apoyo a las operaciones de búsqueda y salvamento de los Estados miembros).

3.9Por lo que respecta a la contaminación y las descargas ilegales a que se refiere la Directiva 2005/35/CE, el Comité considera que el uso correcto de la información disponible del sistema de intercambio y de los sistemas de información podría contribuir a evitar la criminalización de la gente de mar en caso de incidentes relacionados con la contaminación. La gente de mar tiene derecho a realizar su trabajo sin temor a recibir un trato injusto o, lo que es peor, ser detenida sin posibilidad de acceso a una tutela judicial efectiva y a representación legal.

3.10El Comité desea que la AESM desempeñe un papel más destacado en la plataforma europea de información sobre siniestros marítimos y que esto se refleje en el mandato actualizado. Es importante que la AESM pueda comparar, evaluar y compartir las lecciones aprendidas, especialmente en los casos más graves.

3.11Dada la creciente urgencia que reviste actuar en el ámbito de la sostenibilidad, el Comité acoge con satisfacción el papel asumido por la AESM de apoyo a la aplicación de las medidas relacionadas con el Pacto Verde Europeo, como el paquete de medidas «Objetivo 55», que hace referencia al objetivo de la UE de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 7 .

3.12La lucha común contra el cambio climático y en pro de la sostenibilidad del sector del transporte marítimo

requiere profundizar en la investigación, el desarrollo y la innovación en relación con nuevos combustibles alternativos, y la AESM debe seguir ayudando a los Estados miembros y a la Comisión a este respecto.

3.13También deben continuar los estudios de la AESM en el ámbito de las fuentes alternativas sostenibles de energía para los buques. El sector marítimo tiene frente a sí retos y oportunidades cada vez mayores relacionados con las diversas transiciones en curso, como los esfuerzos para conseguir combustibles sin emisiones de carbono y los sistemas de propulsión necesarios para utilizarlos, o para lograr la digitalización y la automatización. La AESM debe seguir estudiando los riesgos para la seguridad que plantean los combustibles alternativos y empezar a trabajar en orientaciones para el uso seguro de estos combustibles junto con las partes interesadas y los interlocutores sociales.

3.14Los profesionales del sector marítimo necesitan comprender en profundidad los complejos sistemas a bordo para poder atender a la necesaria cooperación de todos los sistemas. Las necesidades en materia de salud y seguridad deben ser la primera prioridad a la hora de gestionar nuevos y complejos sistemas híbridos y libres de emisiones.

3.15El Comité considera que, en los esfuerzos por desarrollar nuevos tipos ecológicos de producción de energía con tecnologías de motores innovadoras, no deben pasarse por alto los aspectos de seguridad. Los oficiales de máquinas y la tripulación se enfrentarán a los mayores retos en materia de seguridad con las fuentes de energía para la propulsión, como una temperatura, presión y tensión altas, toxicidad y corrosividad. Los peligros deben tenerse en cuenta cuidadosamente y la AESM puede contribuir a evaluar y analizar todos los riesgos derivados de las características técnicas de las fuentes de energía a bordo.

3.16El régimen regulatorio debe tener plenamente en cuenta los aspectos de seguridad de los trabajadores marítimos y su viabilidad práctica para las condiciones de trabajo y de vida a bordo.

3.17El Comité acoge favorablemente el requisito de facilitar el intercambio entre los Estados miembros de mejores prácticas e información sobre incidentes de ciberseguridad. La Agencia también podría ayudar prestando asistencia técnica para mantener siempre la conectividad de la gente de mar sin poner en riesgo la ciberseguridad de los buques. La ciberseguridad no debe ser una excusa para limitar la conectividad de la gente de mar a bordo de los buques.

3.18El Comité acoge con satisfacción el funcionamiento de un centro disponible ininterrumpidamente que informa de la situación marítima y facilita datos analíticos a la Comisión, a las autoridades nacionales competentes y a los organismos pertinentes de la Unión, que les presta apoyo en relación con las situaciones de emergencia en el mar, las medidas contra la amenaza de piratería y de actos ilícitos deliberados, la seguridad, la protección y la contaminación en el mar, el seguimiento de los datos sobre los movimientos de los buques y el despliegue de buques marítimos autónomos de superficie.

3.19El Comité espera con interés que el programa de Entorno Común de Intercambio de Información (ECII) entre en funcionamiento en 2024, y considera que constituye un importante paso adelante en la vigilancia marítima, basado en la colaboración en tiempo real entre los diferentes sistemas existentes utilizados por las autoridades civiles y militares, que garantiza al mismo tiempo la eficacia y la eficiencia en términos de costes de las actividades de vigilancia marítima. Esta red operativa permitirá, por primera vez, que todas las autoridades de los Estados miembros de la UE y los organismos de la UE interesados en la vigilancia marítima compartan información.

3.20El Comité acoge con satisfacción las tareas relacionadas con la digitalización y la prestación de asistencia técnica a los Estados miembros, a petición de estos, en cuanto a la digitalización de sus registros y procedimientos destinados a facilitar la utilización de certificados electrónicos.

3.21El Comité acoge con satisfacción las tareas relacionadas con la simplificación de las obligaciones de notificación mediante la reutilización de la información ya notificada y la aplicación del principio de «solo una vez» del entorno europeo de ventanilla única marítima. Este Reglamento es una simplificación administrativa muy esperada para el transporte marítimo, habida cuenta de que, desde hace varios años, los interlocutores sociales del transporte marítimo han venido reclamando una reducción de la carga administrativa para el transporte marítimo.

3.22La aplicación efectiva de un entorno europeo de ventanilla única marítima por parte de los Estados miembros aumentará la armonización, y puede reducir la carga administrativa para las tripulaciones y los operadores generada por la anterior Directiva sobre formalidades informativas. El apoyo técnico y la facilitación que la AESM proporciona a los Estados miembros y a la Comisión son cruciales para la aplicación efectiva del Reglamento sobre el entorno europeo de ventanilla única marítima [Reglamento (UE) 2019/1239].

3.23El Comité propone que se siga trabajando en el desarrollo y el análisis de los datos e indicadores estadísticos. En la actualidad no existen datos fiables y normalizados que describan el mercado laboral marítimo europeo ni que sirvan para supervisarlo. Es muy necesario contar con datos exactos y fiables para el desarrollo de respuestas estratégicas adecuadas a los problemas y retos a los que se enfrenta el sector, entre los cuales uno de los más acuciantes, en el contexto europeo, es la retención de la gente de mar. La AESM ha llevado a cabo una gran cantidad de análisis e informes estadísticos durante los últimos años, y este apoyo debe seguir prestándose.

3.24En un Dictamen anterior 8 , el CESE subrayó que una cooperación y un intercambio de información más intensivos entre las tres agencias europeas competentes entre sí y con los organismos nacionales encargados de la vigilancia de costas deberá dar lugar a un sistema de vigilancia de costas eficiente y efectivo.

3.25El Comité acoge con satisfacción la cooperación europea en materia de vigilancia de costas como un paso importante hacia la mejora de la cooperación y la coordinación entre las agencias competentes de la UE con el fin de lograr sinergias que hagan su funcionamiento más eficiente y eficaz en términos de costes. De esta manera, las agencias de la UE podrán aportar información de calidad con un coste moderado a las autoridades nacionales encargadas de las tareas de vigilancia de fronteras y costas.

3.26El Comité considera fundamental, tanto desde el punto de vista humanitario como desde el de la eficiencia y eficacia de la vigilancia de costas, garantizar que puede detectarse cualquier movimiento que tenga lugar en el mar de modo que los servicios de salvamento puedan intervenir con prontitud.

Bruselas, 20 de septiembre de 2023

Oliver Röpke
Presidente del Comité Económico y Social Europeo

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(1)     https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_2919 .
(2)     Actualización de la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE y su Plan de Acción .
(3)      Study on social aspects within the maritime transport sector, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/a14413d7-bf30-11ea-901b-01aa75ed71a1 .
(4)     COM(2023) 268 final .
(5)      Informe de la World Maritime University: A culture of Adjustment, https://www.seafarerstrust.org/publications/culture-adjustment-baumler-et-al-wmu .Informe de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF): Beyond the limit, https://www.itfglobal.org/en/reports-publications/beyond-limit .
(6)      Study on social aspects within the maritime transport sector, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/a14413d7-bf30-11ea-901b-01aa75ed71a1 .
(7)       Comunicación de la Comisión: Intensificar la ambición climática de Europa para 2030
(8)     DO C 177 de 18.5.2016, p. 57 .