ES

INT/1015

Derecho a la reparación

DICTAMEN

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes

y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828

[COM(2023) 155 final]

Contacto

int@eesc.europa.eu

Administradora

Dalila BERNARD

Fecha del documento

06/06/2023

Ponente: Thierry LIBAERT

Coponente: Emilie PROUZET

Consulta

Consejo de la UE, 12/04/2023

Parlamento Europeo, 17/04/2023

Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

02/06/2023

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

66/00/00

Aprobado en el pleno

DD/MM/AAAA

Pleno n.º

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

…/…/…



1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El Comité Económico y Social Europeo (CESE) felicita a la Comisión por el paquete de propuestas destinado a facilitar la reparabilidad de los productos y posibilitarla de manera efectiva y oportuna actuando desde el diseño hasta el final del ciclo de vida del producto.

1.2El CESE opina que algunas de las medidas expuestas a continuación podrían contribuir a reforzar la eficacia de este derecho a la reparabilidad.

1.3La mejora de la información al consumidor puede sin duda contribuir al derecho a la reparación. A este respecto, se valora positivamente la creación de una plataforma nacional que reúna toda la información, pero deben precisarse las condiciones necesarias para su creación y actualización.

1.4En segundo lugar, para facilitar el recurso a la reparación, el CESE celebra el carácter equilibrado de las medidas relativas a la garantía legal, que refuerzan la obligación de reparación al tiempo que mantienen para el consumidor la opción de recurrir a la sustitución en caso de grave inconveniente. No obstante, el Comité sostiene que el refuerzo de la obligación de reparación para el distribuidor debe ir acompañado de un auténtico ejercicio del pleno derecho de recurso de este último respecto al fabricante (en particular en lo que se refiere a las piezas de recambio y los costes).

1.5A fin de facilitar el recurso a la reparación fuera de la garantía legal, resulta esencial apoyar la participación de los prestadores de servicios de reparación, tanto en el marco de la formación profesional de estos últimos como garantizando a todos los reparadores un acceso a la información indispensable en materia de reparación y mantenimiento, así como a las piezas de recambio necesarias a un precio razonable.

1.6El fomento de la reparabilidad de los productos desde su diseño es objeto de un proyecto de Reglamento específico. Además, se debe contribuir a la misma más allá del diseño, después de la venta. A tal efecto, en el contexto de la modernización en curso del marco de propiedad intelectual 1 , el CESE pide a la Comisión que estudie la posibilidad de favorecer el intercambio de datos para las piezas de recambio y la reparabilidad de los productos. Otro enfoque consistiría en reforzar el acceso a piezas de recambio producidas mediante impresión en 3D o a piezas de segunda mano seguras, así como el apoyo a los productos reacondicionados.

1.7En aras de la coherencia, este derecho a la reparación debe basarse asimismo en una prohibición de las prácticas intencionadas, en particular la serialización, encaminadas a obstaculizar la reparación en aquellos casos en que sea evidente que esas prácticas se aplican meramente para obstaculizar la competencia en el mercado de piezas de recambio.

1.8Por último, deben adoptarse medidas en materia de calidad, seguridad y coste de la reparación. La competencia entre los prestadores de servicios de reparación a través del formulario armonizado, basado en información comparativa, representa un buen instrumento para impulsar el desarrollo del mercado. Sin embargo, el CESE opina que es indispensable ir más lejos y determinar, sobre la base de las experiencias existentes a escala nacional, las herramientas financieras con más probabilidades de incitar al consumidor a reparar sus productos.

1.9El CESE recuerda que la cuestión de la reparación afecta al conjunto de las partes interesadas y no solo a las empresas. Pide a la Comisión que promueva campañas de sensibilización de los consumidores acerca de las medidas de mantenimiento y el modo de utilización de los productos, así como sobre el tema de la reparación.

2.Síntesis del documento de la Comisión

2.1La propuesta de Directiva se inscribe en el marco un conjunto de textos destinados a favorecer el papel del consumidor en la transición ecológica. Está en consonancia con una serie de iniciativas, en particular el Pacto Verde Europeo (diciembre de 2019), el Plan de Acción para la Economía Circular (marzo de 2020) y la Nueva Agenda del Consumidor (noviembre de 2020).

2.2A fin de facilitar la reparación de bienes no conformes, el objetivo de la Comisión es capacitar al consumidor y dotarlo de los medios necesarios para optar por la economía circular en dos etapas fundamentales:

1.en el momento de la compra, en virtud de

a)la propuesta de Reglamento sobre el diseño ecológico de los productos, que incluye requisitos en materia de diseño de los productos y de disponibilidad de las piezas de recambio; y

b)la propuesta de Directiva sobre el refuerzo del poder de los consumidores en materia de transición ecológica, que incluye requisitos relativos a la información sobre la sostenibilidad y la reparabilidad del producto en el punto de venta;

2.y después de la venta

a)en virtud de la Directiva que establece la garantía legal; durante este período de garantía posterior a la compra del producto, el consumidor podrá, en caso de que el producto resulte defectuoso, escoger entre la reparación o la sustitución gratuita del producto no conforme. En particular, no se puede optar por la reparación en los casos en que se revele imposible o presente un coste desproporcionado;

b)esta iniciativa sobre la reparabilidad también trata sobre el período posterior a la venta.

2.3La propuesta de Directiva por la que se establecen normas comunes destinadas a promover la reparación de bienes se refiere a los casos de que el producto o los productos resulten dañados o defectuosos durante el período de garantía legal. Prevé principalmente cuatro obligaciones:

˗una obligación general de reparación;

˗la facilitación de un formulario de información sobre la reparación y los reparadores;

˗la facilitación de información relativa a la reparación;

˗la creación de una plataforma nacional de información sobre la reparación y los reparadores.

Sin embargo, un artículo modifica la Directiva (UE) 2019/771 sobre las disposiciones relativas al recurso del consumidor en caso de no conformidad (garantía legal). Establece que prime la reparación sobre la sustitución en los casos en que la reparación tenga un coste inferior o igual a la sustitución del producto.

3.Observaciones generales

3.1El CESE acoge con satisfacción los objetivos de la propuesta de Directiva, a saber, la promoción de un auténtico derecho europeo a la reparación. Considera que este texto completa de forma útil los anteriores actos relativos al diseño ecológico de los productos, al refuerzo del poder del consumidor europeo y a la información de este último sobre las declaraciones medioambientales.

3.2No obstante, el desarrollo de la reparación debe representar una prioridad europea, tal como lo ha entendido acertadamente la Comisión. La reparación se sitúa en el centro del modelo económico que debe promover la UE, codo con codo con los operadores económicos (fabricantes, distribuidores, etc.), los consumidores y, más en general, la ciudadanía europea. El CESE desea compartir así una visión del «derecho a la reparación», que no debe limitarse a un derecho «formal» o «teórico». La legislación europea debe basarse en el principio de salvaguardia de la oferta y la demanda de reparación de calidad, velar por el acceso efectivo a la reparación y animar al consumidor a optar por esta última.

3.3En el plano medioambiental, la prolongación de la vida útil de un producto es una medida esencial para reducir el impacto del consumo. Evidentemente, dicha prolongación debe tener en cuenta el análisis del ciclo de vida, ya que no es necesario prolongar indefinidamente la vida de útil de todos los productos. Por ello, el CESE apoya la medida que asocia la obligación de reparabilidad con la vida útil de los productos definida en los actos delegados por categorías de productos adoptados en el marco del futuro Reglamento sobre el diseño ecológico de los productos.

3.4Además, el CESE suscribe la primera lista de productos afectados que figura en el anexo 2. Respalda además la idea de completar dicha lista con las categorías de productos establecidas en los actos delegados mencionados en el punto 3.3. De este modo, se vincula de forma automática el diseño de los productos y su reparabilidad con la información facilitada al consumidor y con la obligación de repararlos.

3.5En el plano social y económico, la reparación crea valor y puestos de trabajo de calidad en Europa. Según un estudio de Gaïa 2 , la reparación crea 404 puestos de trabajo por cada 10 000 toneladas tratadas, es decir, cincuenta veces más que la eliminación de residuos. No obstante, el CESE manifiesta su preocupación por la insuficiencia de la formación profesional y las competencias técnicas necesarias para hacer efectivo este derecho. Así pues, invita a la Comisión a recurrir, en estrecha relación con las organizaciones profesionales, a todas las herramientas necesarias para desarrollar la formación inicial y continua en las profesiones de la reparación.

3.6Además, la reparación alberga un gran potencial en términos de aumento del poder adquisitivo, en particular para las clases más desfavorecidas, que suelen verse obligadas a renovar de forma prematura sus compras.

3.7El CESE celebra que la Comisión, en su propuesta de Directiva, haya tenido debidamente en cuenta la necesidad de actuar tanto en el marco de la garantía como sobre el período fuera de garantía. Esto es tanto más importante cuanto que el marco por el que se rige la duración de la garantía legal es heterogéneo (dos años en la mayoría de países, tres años en Grecia y durante la vida útil del producto en Finlandia y los Países Bajos). Una mayor transparencia y claridad de las prácticas de reparación a escala europea, o incluso una armonización de los marcos legales que dé lugar a normas más estrictas, constituyen también una condición necesaria para hacer valer el derecho a la reparación.

4.Observaciones específicas

En las observaciones específicas se exponen las posibles mejoras, basadas en las propuestas de la Comisión, en relación con el objetivo de procurar que la reparación sea más atractiva que la sustitución a ojos de consumidor.

4.1Mejora de la información al consumidor

4.1.1El CESE se congratula de que la Comisión proponga mejorar la información al consumidor velando por que cada Estado miembro cuente con una plataforma que permita encontrar soluciones de reparación. Es importante especificar las condiciones de creación y gestión de esta plataforma para garantizar que la información sea de carácter completo y actualizado.

4.1.2El acto de reparación exige un conocimiento de las condiciones asociadas a la reparación, en comparación con la sustitución del producto. La competencia entre los servicios de reparación y la transparencia de los precios, las modalidades y la calidad de la reparación derivada de la obligación de cumplimentar un formulario de reparación permitirán al consumidor obtener mejores ofertas y aumentar así el número de reparaciones. Por lo tanto, el CESE valora positivamente la voluntad de armonizar la información facilitada por los reparadores proponiendo un formulario europeo. Pide a los colegisladores que garanticen la coherencia entre esta propuesta, la relativa al diseño ecológico de los productos y las relativas a las declaraciones medioambientales.

4.1.3Por otro lado, el CESE apoya la creación de una puntuación de reparabilidad armonizada a escala europea por categorías de productos, según prevé el proyecto de Reglamento sobre el diseño ecológico de los productos y con arreglo a las recomendaciones del Comité. Pide a los Estados miembros que se comprometan a introducir dicha puntuación en consonancia con el proyecto europeo ya que, de lo contrario, aumentarán los costes para las partes interesadas y se generará confusión entre los consumidores.

4.1.4Por último, es necesaria una campaña de información y de sensibilización a escala europea para explicar las ventajas de la reparación y del principio de «comprar mejor y no más». Esta campaña de sensibilización debe velar por aclarar la información sobre las medidas de mantenimiento que puede tomar el consumidor. En este sentido, el CESE apoya las medidas contempladas en la propuesta de Directiva relativa a las declaraciones ecológicas.

4.2Facilitar el recurso a la reparación

4.2.1El recurso a la reparación se aborda, en primera instancia, durante el período de garantía. A este respecto, se considera oportuno aplicar el concepto de prioridad a la reparación frente a la sustitución por un producto nuevo, ya aprobado por el CESE en su Dictamen «Los consumidores y la transición ecológica» 3 . Sin duda, cuando el coste sea equivalente o inferior a la sustitución, el vendedor deberá reparar el bien, salvo en caso de falta de proporcionalidad o de imposibilidad. En consecuencia, la elección del consumidor entre la sustitución y la reparación también se ve afectada. Sin embargo, conserva la posibilidad de solicitar la sustitución en caso de grave inconveniencia, lo que podría ocurrir con los productos necesarios para su vida cotidiana o profesional.

4.2.2Además, el CESE opina que se debe integrar en el Derecho vinculante y, por tanto, garantizar la posibilidad de recurso del distribuidor contra el fabricante para que esta medida sea operativa y viable desde un punto de vista económico. La obligación de reparación que incumbe al distribuidor, independientemente del coste, debe ir acompañada de un recurso efectivo contra el fabricante en lo que respecta al acceso a las piezas de recambio y al reparto de los costes. Esta obligación debe ser lo suficientemente sencilla de cumplir para que las pymes puedan atenerse a ella.

4.2.3Uno de los avances fundamentales del texto radica asimismo en la obligación del productor de reparar sus bienes más allá del período de garantía legal. Por motivos de competencia, resulta esencial que esta obligación se aplique igualmente a los productores de fuera de la UE. Así pues, el CESE recuerda la necesidad de que los representantes autorizados o incluso los centros de servicios logísticos asuman su parte de responsabilidad.

4.2.4Por otro lado, la red territorial de la reparación constituye una condición inequívoca para favorecer el recurso a la reparación. Para el CESE, resulta necesario contar con más reparadores en Europa y, por consiguiente, poner en marcha una política voluntarista de formación profesional en materia de reparación. Esta política es tanto más necesaria cuanto que, tras el fuerte desarrollo de las tecnologías digitales y los objetos conectados, la profesión de reparador ha evolucionado considerablemente. Además de la formación, también será necesario ofrecer empleos de calidad y adecuadamente remunerados, dado que muchos Estados miembros ya padecen una escasez de mano de obra cualificada, sobre todo en el sector artesanal.

4.2.5Para desarrollar los servicios de reparación, es necesario que los reparadores independientes cuenten con las mismas oportunidades que los reparadores autorizados por los productores. Además, el CESE opina que la Comisión debe apoyar y fomentar el desarrollo de nuevos modelos económicos, como los servicios de reparación profesionales, los talleres de reparación, las cafeterías-talleres de reparación, etc. Pide, por tanto, que se multipliquen los puntos de acceso a la reparación.

4.3Favorecer la reparabilidad de los productos desde su diseño y más allá

4.3.1Aunque las prácticas de obsolescencia programada constituyen en la práctica obstáculos a la reparación, el CESE considera que ya se abordan de manera específica en otras Directivas.

4.3.2No obstante, en aras de la coherencia la Comisión también debe apoyarse en este texto relativo a reparación al pedir a los Estados miembros que prohíban toda práctica de irreparabilidad intencional. No puede existir un derecho a la reparación si se diseñan objetos irreparables.

4.3.3Las prácticas de serialización o emparejamiento dificultan o impiden la sustitución de elementos de un producto al marcar determinadas piezas con un número de serie.
En caso de sustitución de un elemento serializado, si el número no es el que ha registrado la placa base, esta altera o impide el funcionamiento del aparato. Esta práctica limita la capacidad de reparación únicamente al servicio técnico aprobado o acreditado por el fabricante en detrimento de los reparadores independientes y los reacondicionadores, y hace imposible el uso de piezas derivadas de la economía circular. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que prohíban y sancionen este tipo de prácticas que representan un claro obstáculo a la reparación.

4.3.4El proyecto del diseño ecológico de los productos prevé la disponibilidad de piezas de recambio por categorías de productos durante su vida útil. No obstante, habida cuenta de los problemas que plantea la escasez de materias primas, el CESE pide a la Comisión que fomente la producción de piezas de recambio mediante la impresión en 3D. Esto significa que los fabricantes deben publicar sus modelos 3D cuando dejen de producir este tipo de piezas, como ya han hecho algunos en los últimos años. En el contexto de la próxima revisión del marco de propiedad intelectual, el Comité pide a la Comisión que estudie la posibilidad de favorecer el intercambio de datos sobre estas piezas y la difusión de esta información a través de la plataforma.

4.3.5El CESE desea que la UE apoye al sector del reacondicionamiento de aparatos, en la medida en que este persigue los mismos objetivos económicos y medioambientales que la reparación.

4.4Actuar sobre el coste de la reparación

4.4.1Dado que los costes de la reparación son uno de los principales obstáculos para la misma, es necesario completar las disposiciones de la propuesta de Directiva mediante propuestas encaminadas a reducir el coste de la reparación para el consumidor.

4.4.2Al margen de la garantía legal, el CESE considera que el uso generalizado del formulario de información, que permite conocer el precio de la reparación y hacer que los reparadores compitan entre sí, favorece la realización de la reparación y la reducción de los costes correspondientes.

4.4.3A fin de reducir el coste de la reparación, la UE puede fomentar la utilización de piezas de recambio de segunda mano. El CESE lamenta que el mercado de materiales de bienes de segunda mano o de piezas de recambio seguras y recicladas sea por el momento bastante limitado y poco competitivo, debido a la falta de infraestructuras y la ausencia de una legislación adecuada.

4.4.4La Comisión también debe ir más lejos y actuar de forma concreta para que la señal relativa a los precios de la reparación sea más favorable. Debe instar a los Estados miembros a que adopten medidas a tal efecto. Por ello, el CESE considera que resulta imprescindible promover incentivos fiscales u otras medidas compensatorias en favor de la reparación. Se debe determinar, sobre la base de la experiencia ya adquirida a escala nacional, cuáles son las herramientas más adecuadas para estimular el mercado de segunda mano y de reparación.

Bruselas, 2 de junio de 2023

Sandra PARTHIE
Presidenta de la Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

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Nota: sigue anexo.



ANEXO
del DICTAMEN

de la Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

La enmienda siguiente, que obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates (de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del Reglamento interno):

Punto 1.5

Modifíquese de la manera siguiente:

Proyecto de Dictamen

Enmienda

A fin de facilitar el recurso a la reparación fuera de la garantía legal, resulta esencial apoyar la participación de los prestadores de servicios de reparación, tanto en el marco de la formación profesional de estos últimos como garantizando a todos los reparadores un acceso a la información indispensable en materia de reparación y mantenimiento, así como a las piezas de recambio necesarias a un precio razonable.

A fin de facilitar el recurso a la reparación fuera de la garantía legal, resulta esencial apoyar la participación de los prestadores de servicios de reparación, tanto en el marco de la formación profesional de estos últimos como garantizando a todos los reparadores un acceso a la información indispensable en materia de reparación y mantenimiento, así como a las piezas de recambio necesarias al coste justo de mercado.

Resultado de la votación:

A favor:    24

En contra:    35

Abstenciones:    8

_____________

(1)       https://single-market-economy.ec.europa.eu/industry/strategy/intellectual-property/industrial-design-protection_fr
(2)    Gaïa, Zero Waste and Economic Recovery. The job creation potential of zero waste solution, 2021.
(3)       DO C 443 de 22.11.2021, p. 75