INT/1003
Ley sobre la Europa Interoperable
DICTAMEN
Sección de Mercado Único, Producción y Consumo
a)Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable)
[COM(2022) 720 final – 2022/0379 (COD)]
b)Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones
sobre una política de interoperabilidad del sector público reforzada –
Conectar servicios públicos, apoyar políticas públicas y ofrecer beneficios públicos – Hacia una «Europa interoperable»
[COM(2022) 710 final]
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Contacto
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int@eesc.europa.eu
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Administradora
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Raquel Ferreira da Silva
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Fecha del documento
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14/03/2023
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Ponente: Vasco de Mello
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Consulta
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a)Parlamento Europeo, DD/MM/AAAA
b)Consejo de la Unión Europea, 25/11/2022
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Base jurídica
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a)Artículo 172 del TFUE
b)Artículo 304 del TFUE
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Sección competente
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Mercado Único, Producción y Consumo
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Aprobado en sección
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10/03/2023
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones)
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47/1/0
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Aprobación en el pleno
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DD/MM/AAAA
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Pleno n.º
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…
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones)
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…/…/…
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1.Conclusiones y recomendaciones
1.1Al igual que la Comisión, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que la interoperabilidad entre los servicios públicos es un requisito esencial para la creación de un mercado único digital.
1.2Sin embargo, la consecución de este objetivo no debe conducir a una política por parte de los Estados miembros que implique una digitalización total de los servicios públicos en detrimento de los que se prestan presencialmente, teniendo en cuenta a los grupos de ciudadanos más vulnerables. La formación sobre competencias digitales debe estar a disposición de todos, pero en particular de estos grupos de población.
1.3Más que reducir el personal, el desarrollo y la puesta en marcha de los servicios digitales crearán, en un primer momento, una necesidad adicional de personal. Contar con una dotación adecuada de personal es un requisito previo si se quiere que la transformación digital tenga éxito.
1.4El CESE observa con satisfacción que, durante la pandemia, la digitalización de los servicios públicos se ha desarrollado considerablemente.
1.5El CESE apoya la creación de un modelo de gobernanza para esta política compuesto por dos órganos clave, a saber, el Comité de la Europa Interoperable y la Comunidad para la Europa Interoperable.
1.6El CESE acoge con satisfacción que la Comunicación prevea el desarrollo de soluciones experimentales que permitan asociaciones entre el sector público y las empresas tecnológicas innovadoras o emergentes, con vistas a la creación de soluciones experimentales innovadoras que puedan aplicarse a los servicios públicos y compartirse entre ellos.
1.7El CESE considera importante que, en los futuros programas de financiación de proyectos para la interoperabilidad de los servicios públicos, la concesión de la financiación se supedite a la adopción de los principios y estructuras preconizados por el Marco Europeo de Interoperabilidad.
1.8Si bien acoge favorablemente que este proceso se enmarque en el contexto de la denominada doble transición, el CESE advierte de que algunas soluciones tecnológicas para la digitalización podrían conllevar un elevado consumo de energía.
1.8.1El CESE considera que, con la atención necesaria, la protección de datos no debería convertirse en un obstáculo para la creación de nuevas soluciones de interoperabilidad por parte tanto de los servicios públicos como de los privados.
1.8.2Por otro lado, el CESE considera que el acceso a los datos, tanto para la ciudadanía como para las empresas u otros servicios públicos, debe estar sujeto a distintos niveles de autorización, con el fin de que se proteja su confidencialidad y se faciliten tan solo aquellos estrictamente necesarios.
2.Antecedentes
2.1La creación de un mercado interior, es decir, un espacio de libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, implica la eliminación de todas las barreras nacionales existentes.
2.2Desde sus inicios, y con mayor urgencia tras la creación del mercado único, la Unión Europea ha intentado suprimir todo tipo de barreras que puedan constituir obstáculos a la creación de un verdadero mercado interior.
2.3Para que este exista, es necesario que la ciudadanía y las empresas puedan acceder a los servicios públicos de los Estados miembros e interactuar con ellos de forma sencilla y rápida, ya sea a escala local, regional o nacional.
2.4Por otra parte, la existencia de un espacio abierto, como el europeo, requiere el intercambio de datos y la cooperación entre organismos gubernamentales a todos los niveles.
2.5Desde los años noventa del siglo pasado, la Comisión ha intentado adoptar medidas para construir y crear una interoperabilidad
, o más bien, una interconectividad, entre los distintos servicios públicos de los Estados miembros
.
2.6Esta necesidad se ha ido acentuando con el tiempo a medida que el mercado interior evolucionaba hacia una nueva realidad, la digital
.
2.7La digitalización es una verdadera revolución, tanto en los hábitos de la ciudadanía como en la forma en que operan las empresas y la Administración pública.
2.8En los últimos años, varios servicios públicos de los Estados miembros, que solían ofrecerse únicamente en modalidad presencial, han empezado a prestarse también digitalmente, lo que ha reportado grandes ventajas para la ciudadanía, las empresas y los propios servicios públicos, que han supuesto un enorme ahorro tanto de horas de trabajo como de costes financieros.
2.9La crisis de la COVID-19 ha acelerado esta tendencia, al demostrar que la interoperabilidad de los distintos servicios públicos europeos podría convertirse en una herramienta útil para el ejercicio de la libre circulación de personas, como demuestra, por ejemplo, el uso del certificado COVID.
2.10La Unión Europea reconoce que la digitalización del sector público —dado el peso de este en el PIB
— puede ser un factor clave en el proceso de digitalización en el ámbito de la economía europea, no solo por su capacidad de apalancamiento respecto a otros sectores, sino también como punta de lanza en todo este proceso.
2.11Como consecuencia de ello, todos los planes de recuperación y resiliencia prevén unas inversiones públicas destinadas a la digitalización de la Administración pública por un total de 47 000 millones EUR.
2.12Tanto la Unión Europea, a través de la Comisión, como los gobiernos de los Estados miembros han reconocido, con el tiempo, la necesidad de profundizar la interoperabilidad y la interconectividad de los distintos servicios públicos nacionales, así como entre estos y los de la Unión Europea
, de modo que la ciudadanía y las empresas de toda la Unión puedan acceder a estos servicios allá donde se encuentren.
2.13Si bien la interoperabilidad de los servicios públicos no es un tema nuevo
, la Comunicación objeto de examen pretende crear un marco de cooperación más formal, estable y seguro, que conduzca a una mayor interconectividad entre los sistemas digitales de los distintos servicios públicos nacionales, tanto entre sí como con los propios servicios de la Unión Europea
, a fin de crear un factor catalizador para lograr este objetivo, de modo que en 2030 exista un índice de digitalización de los servicios públicos del 100 % en la Unión Europea, tal y como se propone en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» [COM(2021) 118].
2.14A tal fin, la Comunicación objeto de examen establece los siguientes pilares clave para la aplicación de un enfoque coherente en este ámbito, a saber:
·crear una estructura de gobernanza de la interoperabilidad compuesta por dos órganos (Comité de la Europa Interoperable y Comunidad para la Europa Interoperable), diseñada para permitir a las Administraciones Públicas colaborar entre ellas, tanto a nivel general (europeo, nacional, regional y local) como sectorial (justicia, transporte, asuntos de interior, sanidad, ecología, etc.), además de con las partes interesadas privadas, bajo el mandato de llegar a un acuerdo sobre soluciones de interoperabilidad compartidas (por ejemplo, marcos, especificaciones abiertas, normas abiertas, aplicaciones o directrices);
·introducir una evaluación de impacto obligatoria sobre la interoperabilidad transfronteriza que podría resultar de la introducción o modificación de un sistema de información de servicio público;
·crear de forma conjunta un ecosistema de soluciones de interoperabilidad para el sector público de la UE (introducción de catálogos de activos de interoperabilidad reconocidos que pueden reutilizarse por las Administraciones y en la formulación de políticas, como herramientas, especificaciones o soluciones digitales), de modo que las Administraciones públicas de todos los niveles de la UE y otras partes interesadas puedan contribuir a la creación, mejora y reutilización de dichas soluciones, permitiéndoles así innovar juntas y crear valor público;
·supeditar la concesión de determinados fondos de la Unión Europea para la creación o el refuerzo de los sistemas nacionales de información a la utilización de soluciones y principios predefinidos por la Unión Europea
.
3.Observaciones generales
3.1Al igual que la Comisión, el CESE considera que la interoperabilidad de los servicios públicos es un requisito esencial para la creación de un mercado único digital y para la eliminación de las barreras que siguen existiendo en el mercado físico
.
3.2El establecimiento de un objetivo para 2030 del 100 % de los servicios públicos digitales en toda la Unión Europea implica la aceleración y mejora de una red transeuropea que los conecte y que utilice elementos comunes, ya sea a nivel técnico, semántico, jurídico u organizativo, entre otros.
3.3Sin embargo, la consecución de este objetivo no debe conducir a una política nacional que implique una digitalización total de los servicios públicos en detrimento de los que se prestan presencialmente, teniendo en cuenta a los grupos de ciudadanos más vulnerables, ya que todo el mundo debe poder acceder a unos servicios públicos presenciales. La formación sobre competencias digitales debe estar a disposición de todos, pero en particular de estos grupos de población.
3.4Más que reducir el personal, el desarrollo y la puesta en marcha de los servicios digitales crearán, en un primer momento, una necesidad adicional de personal. Contar con una dotación adecuada de personal es un requisito previo si se quiere que la transformación digital tenga éxito.
3.5La digitalización debe servir para ofrecer un mejor servicio público.
3.6Como señaló el CESE en su Dictamen anterior, «[...] la cuestión no es sustituir a las personas por herramientas informáticas, sino liberar tiempo de aquellas para dedicarlo a una tarea de mayor valor añadido [...]»
.
3.7La digitalización y el uso de la inteligencia artificial no constituyen un medio para legitimar la reducción generalizada de puestos de trabajo. La eliminación de las tareas rutinarias gracias a la digitalización debería conducir a que los empleados tuvieran más tiempo para trabajos exigentes y para tareas de asesoramiento.
3.8Además, en 2030 habrá ciertamente una minoría de la ciudadanía excluida de la información, que solo tendrá acceso a los servicios públicos presenciales
. La digitalización no debe suponer un obstáculo o el cierre de las vías analógicas de acceso a los servicios públicos.
3.9Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción que la Comunicación objeto de examen aspire a profundizar y mejorar el nivel de interoperabilidad del sector público mediante el establecimiento de un marco jurídico definido a escala de la UE
.
3.10El CESE reconoce que esta profundización de la interoperabilidad aportará enormes beneficios tanto a la ciudadanía, incluidos los trabajadores transfronterizos, como a las empresas y a la Administración pública de los propios Estados miembros.
3.11Sin embargo, como reconoce la Comisión, para que estas ventajas sean realmente efectivas, no basta con establecer normas técnicas que permitan la interconexión de los servicios. Se necesitan inversiones públicas adecuadas a escala nacional en todos los niveles.
3.12Es necesaria una coordinación tanto en el ámbito legislativo como en el de las redes de servicios sectoriales si se quiere evitar, por una parte, que los resultados obtenidos mediante la interoperabilidad no se vean frustrados por una burocracia innecesaria y, por otra, que la ciudadanía o las empresas tengan que suministrar varias veces los mismos datos a diversos servicios públicos, lo que se traduciría en una duplicación de procedimientos y en costes innecesarios.
3.13Por otro lado, no deben existir barreras a nivel nacional en los servicios públicos digitales que imposibiliten su uso transfronterizo, ya sea en lo que respecta a la conectividad e interoperabilidad o a la ciudadanía, las empresas y los servicios públicos de otros Estados miembros
.
3.14El CESE observa con satisfacción que, durante la pandemia y los confinamientos, la digitalización de los servicios públicos se ha desarrollado considerablemente.
3.15En este sentido, celebra que la Comunicación objeto de examen aspire a lograr la coherencia entre todas las políticas de interoperabilidad, a nivel tanto de las políticas nacionales como de las políticas sectoriales europeas, lo que se conseguirá fomentando el uso de modelos comunes y compartiendo especificaciones técnicas u otros tipos de soluciones susceptibles de ello.
3.16Por las mismas razones, el CESE apoya el principio de reutilización y transmisión de elementos y datos por parte de los distintos servicios públicos, tanto a escala europea como nacional.
3.17El CESE también desea manifestar su preocupación acerca del uso de las lenguas en relación con la interoperabilidad de los servicios públicos. El régimen lingüístico no debe constituir una barrera burocrática, y es necesario garantizar que el intercambio de datos e información tenga lugar en un idioma que todos entiendan.
3.18El CESE apoya la creación e institucionalización de un modelo de gobernanza para esta política, compuesto por dos órganos clave, a saber, el Comité de la Europa Interoperable, presidido por la Comisión e integrado por representantes de todos los Estados miembros, un representante del Comité de las Regiones y un representante del Comité Económico y Social Europeo, y la Comunidad para la Europa Interoperable, integrada por representantes de la sociedad civil y el sector privado
.
3.19El CESE considera importante que la sociedad civil, en particular a los interlocutores sociales, participe en la definición de las políticas de interoperabilidad, no solo porque la ciudadanía y las empresas sean los destinatarios últimos de estas políticas, sino también porque la sociedad civil puede contribuir a ellas con nuevas soluciones tecnológicas que no serían viables con la mera intervención del sector público.
3.20El CESE considera que la participación de la sociedad civil debe tener lugar a varios niveles, y que la Comisión debe incitar y animar a los Estados miembros a fomentar esta participación, a escala tanto nacional como regional y local.
3.21El CESE acoge favorablemente la creación por parte de la Comisión de un punto de acceso único, con el objetivo de concentrar y centralizar todos los conocimientos y soluciones relacionados con la interoperabilidad y que puedan ser proporcionados tanto por entidades públicas como privadas.
3.22Al igual que la Comisión, el CESE considera que los servicios públicos de la UE deben reducir su dependencia de las infraestructuras digitales proporcionadas por terceros países, que ponen en riesgo la soberanía digital europea.
3.23A tal fin, cabe destacar que la Comisión considera que deben utilizarse preferentemente sistemas de código abierto, lo que permite compartir soluciones entre los desarrolladores.
3.24En este sentido, el CESE acoge con satisfacción que la Comunicación prevea y fomente el desarrollo de soluciones experimentales que permitan asociaciones entre el sector público y empresas tecnológicas innovadoras o emergentes, con vistas a la creación de soluciones experimentales innovadoras que, tras una fase de prueba satisfactoria, puedan aplicarse a los servicios públicos y compartirse entre ellos.
3.25El CESE considera importante que, en los futuros programas de financiación de proyectos para la interoperabilidad de los servicios públicos, la concesión de la financiación se supedite a la adopción de los principios y estructuras preconizados por el Marco Europeo de Interoperabilidad.
3.26Será una buena manera de incitar a los servicios públicos a que, de forma voluntaria, adopten normas comunes en materia de interoperabilidad.
3.27El CESE manifiesta su sorpresa por el hecho de que, a diferencia de casos anteriores
, en esta Comunicación no se mencionan las ventajas que pueden derivarse de la interoperabilidad de los sistemas públicos europeos en la lucha contra el fraude, que redundarían en un aumento de la eficiencia y los ingresos para los Estados miembros.
3.28A este respecto, el CESE subraya que la interoperabilidad de los sistemas debe ir acompañada del uso de la inteligencia artificial, que podría ayudar a los servicios públicos a analizar los datos y, por otra parte, permitir la creación de alertas y advertencias que puedan ser enviados a los distintos servicios públicos de los Estados miembros.
3.29Por último, dos notas finales sobre la transición ecológica y la protección de datos:
3.29.1Uno de los objetivos de la Comunicación es incorporar la estrategia para la interoperabilidad de los sistemas públicos no solo en la estrategia de transición digital, sino también en la de transición ecológica.
3.29.2El CESE señala que algunas soluciones informáticas, pese a su alta eficacia, pueden conllevar un elevado consumo de energía.
3.29.3Este es el caso de la tecnología de cadena de bloques, que, aunque es muy eficaz en términos de seguridad, por ejemplo de datos sensibles, consume enormes cantidades de recursos energéticos.
3.29.4El CESE acoge favorablemente la manera en que la Comunicación ha logrado regular en este ámbito los espacios controlados de pruebas.
3.29.5El CESE considera que, con la atención necesaria, la protección de datos no debería convertirse en un obstáculo para la creación de nuevas soluciones de interoperabilidad por parte tanto de los servicios públicos como de los privados.
3.29.6Por otro lado, el CESE considera que el acceso a los datos, tanto para la ciudadanía como para las empresas u otros servicios públicos, debe estar sujeto a distintos niveles de autorización, con el fin de que se proteja su confidencialidad y se faciliten tan solo aquellos estrictamente necesarios.
3.29.7De este modo, podrían evitarse problemas —como los que se han planteado recientemente, y que ya han sido objeto de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— en relación con la accesibilidad de los datos contenidos en el registro central de información relativa a la titularidad real.
Bruselas, 10 de marzo de 2023
Alain COHEUR
Presidente de la Sección de Mercado Único, Producción y Consumo
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