INT/1005
Reglamento sobre pagos inmediatos
DICTAMEN
Sección de Mercado Único, Producción y Consumo
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican
los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230
en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros
[COM(2022) 546 final – 2022/0341]
Ponente: Christophe Lefèvre
Consulta
|
Parlamento Europeo, 21/11/2022
|
|
Consejo, 16/11/2022
|
Base jurídica
|
Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
|
|
|
Sección competente
|
Mercado Único, Producción y Consumo
|
Aprobación en sección
|
27/01/2023
|
Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
|
64/0/1
|
Aprobación en el pleno
|
DD/MM/YYYY
|
Pleno n.º
|
…
|
Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
|
…/…/…
|
1.Conclusiones y recomendaciones
1.1El CESE acoge favorablemente este Reglamento sobre transferencias inmediatas en euros, ya que en los últimos años ha emitido un Dictamen sobre los pagos al por menor y otro sobre el sistema económico y financiero europeo para contribuir al mercado financiero unificado, simplificar las operaciones transfronterizas y garantizar las operaciones financieras entre consumidores, empresas y pymes.
1.2El CESE considera que, para garantizar el éxito de los pagos inmediatos en la UE, es esencial que las empresas y los consumidores europeos puedan acceder a los servicios. Cuantos más proveedores de servicios de pago (PSP) empiecen a ofrecer pagos inmediatos, mayor será el éxito de estos pagos en la UE. Los pagos inmediatos estarán a disposición de todos los ciudadanos y empresas titulares de una cuenta bancaria en la UE y en los países del EEE. La propuesta tiene por objeto garantizar que los pagos inmediatos en euros sean asequibles, seguros y procesados sin obstáculos en toda la UE.
1.3El CESE considera que el banco remitente no debería exigir una comisión por comprobar la correspondencia entre el número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y el nombre del beneficiario, sino que debería incluirse en el precio del propio pago inmediato. El CESE recomienda que los PSP no cobren más por los pagos inmediatos en euros que por las transferencias regulares en euros, especialmente si el sistema de comprobación del IBAN se amplía a todos los pagos de la zona única de pagos en euros (SEPA).
1.4El CESE prefiere que la comprobación del IBAN no se limite a los pagos inmediatos, sino que se extienda también a las transferencias clásicas hasta que las faciliten los PSP.
1.5Por el momento, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago están excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento. Esta excepción debe eliminarse una vez que estas entidades tengan acceso a los sistemas de pago, tras la modificación de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación (98/26/EC). Los PSP no bancarios deben estar cubiertos por el Reglamento siempre que su oferta de servicios de pago incluya la gestión de una cuenta de pago y la ejecución de transferencias. Hasta esa fecha, es necesario aclarar cómo se aplican las normas sobre responsabilidad y la comprobación del IBAN cuando se recurre a estos terceros para iniciar pagos inmediatos.
1.6Sin embargo, dado que este Reglamento modifica el Reglamento (UE) n.º 260/2012, debe aclararse que los servicios de inversión están excluidos de la Directiva 2015/2366 [artículo 3, letra i), de la Segunda Directiva sobre servicios de pago].
1.7El CESE considera que la Comisión Europea debe:
-hacer que el servicio que permite enviar a los clientes notificaciones al detectar un desajuste entre el nombre y el IBAN del beneficiario sea obligatorio y no conlleve una comisión concreta;
-garantizar que, cuando el banco receptor detecte un desajuste durante el proceso de comprobación del IBAN, este banco informe de la situación al banco remitente;
-garantizar que, cuando se detecte un desajuste y el consumidor decida, no obstante, confirmar el pago inmediato, el banco remitente deje de ser responsable en caso de que el beneficiario no sea el adecuado;
-proponer medidas específicas para mejorar la lucha contra el fraude, ya que el IBAN solo afectará a la estafa del pago autorizado (conocida como «authorised push payment»).
1.8Para evitar interpretaciones divergentes de la aplicación de sanciones, el CESE recomienda incluir en el Reglamento disposiciones para garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la UE y explicar los siguientes aspectos:
-el modo en que los proveedores de servicios de pago que operan en varios países evaluarán estas situaciones y las medidas que deben adoptar al respecto;
-la forma en que se compartirá dicha información dentro de la UE;
-cómo se tratará la cuestión de la indemnización por daños y perjuicios en tales casos;
-el CESE recomienda que el Banco Central Europeo (BCE), como institución central de la unión económica y monetaria, establezca la lista oficial y definitiva de las organizaciones o personas sujetas a sanciones.
1.9La Comisión Europea debe detallar la exposición de motivos del Reglamento de modo que abarque la posición general de la UE y proporcione una interpretación de las sanciones aplicables a los bienes y servicios en relación con las sanciones aplicables a la importación, exportación, transporte, prohibición, etc., de determinadas mercancías, etc.
1.10Los PSP podrían hacer un seguimiento más eficaz de las sanciones mediante listas de seguimiento internas y el derecho a consultar las listas de otros países (Estados Unidos, Reino Unido, etc.), reduciendo así los riesgos de reputación y de banco corresponsal (práctica actual del mercado). Las medidas específicas a este respecto incluyen:
-establecer listas de seguimiento internas, que en principio incluirían entidades implicadas en infracciones o riesgos de sanciones, productos de doble uso, etc.;
-utilizar las listas de otros países, como la OFAC estadounidense, el Reino Unido, etc., para orientar sus actividades.
1.11El CESE apoya la idea de permitir que las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago participen en los sistemas de pago como participantes directos, y también ve potencial para ampliar la propuesta de la Comisión sobre pagos inmediatos a los siete Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro que forman parte del mercado único europeo.
2.Propuesta de la Comisión
2.1Los pagos inmediatos son una forma de transferencia por la que los fondos pasan de la cuenta del ordenante a la del beneficiario en cuestión de segundos, en cualquier momento, de día o de noche, y en cualquier día del año. Esto distingue los pagos inmediatos de otras transferencias, que solo son procesadas por los PSP durante las horas de trabajo y cuyos fondos no se abonan al beneficiario hasta el final del siguiente día hábil.
2.2En la UE ya existe una arquitectura para los pagos inmediatos en euros. Consta de varios sistemas de pago que ofrecen una liquidación inmediata y del esquema de transferencia SEPA inmediata.
2.3En su Comunicación de 24 de septiembre de 2020, la Comisión anunció que propondría legislación que exigiera a los PSP de la UE ofrecer pagos inmediatos en euros a más tardar al final de 2021. Además, en su Comunicación de 20 de enero de 2021, la Comisión reiteró la importancia de su estrategia de pagos minoristas y de la innovación digital en las finanzas. Posteriormente, incluyó una iniciativa sobre pagos inmediatos en su programa de trabajo para 2022.
2.4La posibilidad de efectuar pagos inmediatos en euros estará a disposición de todos los ciudadanos y empresas titulares de una cuenta bancaria en la UE y en los países del EEE, ya sea en euros o en otra moneda de la UE. La propuesta tiene por objeto garantizar que los pagos inmediatos en euros sean asequibles, seguros y procesados sin obstáculos en toda la UE. Esta propuesta apoyará la innovación y la competencia en el mercado de pagos de la UE, en total conformidad con las normas vigentes en materia de sanciones y lucha contra la delincuencia financiera. También contribuirá a los objetivos más amplios de la Comisión en materia de digitalización y autonomía estratégica abierta. Esta iniciativa se ajusta a la prioridad de la Comisión de ofrecer una economía al servicio de las personas y crear un entorno de inversión más atractivo.
3.Observaciones generales
3.1En los últimos años, el CESE ha emitido un dictamen sobre los pagos y otro sobre el sistema económico y financiero para contribuir al mercado único de capitales, simplificar las operaciones transfronterizas y garantizar las operaciones financieras entre consumidores, empresas y pymes.
3.2A finales de 2022, poco más del 13 % de todas las transferencias en euros eran inmediatas, y además:
-uno de cada tres PSP de la UE no ofrece pagos inmediatos en euros;
-en la zona del euro, setenta millones de cuentas de pago no permiten a sus titulares enviar dinero y recibir pagos inmediatos en euros;
-hasta el 9,4 % de los pagos transfronterizos inmediatos en euros son rechazados por los proveedores de servicios de pago debido a un control ineficaz de las sanciones.
3.3El análisis de la Comisión Europea demuestra que hasta 200 000 millones de euros bloqueados actualmente en el sistema financiero se liberan por día para un uso productivo, lo que genera beneficios económicos de entre 1 340 y 1 840 millones de euros anuales. Esta evaluación no tiene en cuenta el aumento de la inflación en Europa de entre el 10 % y el 30 % en algunos países como consecuencia de la guerra rusa en Ucrania y la pandemia de la COVID-19.
3.4Para los consumidores, las empresas, las pymes y los minoristas, el pago inmediato da lugar a una transacción más segura, ya que el dinero se recibe de forma instantánea. En una opción adicional de pago, es decir, en los pagos transfronterizos europeos, el ahorro de costes de las garantías de pago que no son necesarias mejoró la gestión de los flujos de tesorería.
3.5Los pagos inmediatos también aumentarán las opciones de medios de pago en las tiendas físicas (el llamado punto de venta). En las tiendas físicas, por el momento, los pagos solo son posibles en efectivo o con tarjeta. En el caso de las transacciones transfronterizas, en la práctica solo se utilizan sistemas de tarjetas internacionales. Con esta legislación será posible utilizar pagos inmediatos para los pagos transfronterizos.
3.6El CESE acoge favorablemente:
-el requisito de que los PSP que presten un servicio regular de transferencia de créditos en euros ofrezcan el envío y la recepción de pagos inmediatos en euros;
-el requisito de ejercer el control en materia de sanciones en forma de comprobaciones muy frecuentes de los clientes con respecto a las listas de sanciones de la UE (como ya se hace en algunos Estados miembros para los pagos nacionales), en lugar de para cada transacción individual;
-el requisito de que los PSP presten un servicio que permita enviar a los clientes notificaciones al detectar un desajuste entre el nombre del beneficiario y el identificador de la cuenta de pago —normalmente el IBAN— facilitado por el ordenante.
3.7El CESE recomienda que los PSP no cobren más por los pagos inmediatos en euros que por las transferencias regulares en euros, especialmente si el sistema de comprobación del IBAN se amplía a todos los pagos SEPA.
4.Observaciones específicas
4.1Dado que este Reglamento modifica el Reglamento 260/2012, tiene el mismo ámbito de aplicación. No obstante, no está claro si estas nuevas normas se aplican también a los servicios de inversión. Estos servicios están excluidos de la Directiva 2015/2366 [artículo 3, letra i), de la Segunda Directiva sobre servicios de pago]. Sería útil aclarar esta exclusión. La comprobación de la correspondencia entre el IBAN y el nombre del beneficiario es una labor que corresponde al banco receptor, para lo cual debe realizar inversiones. Pero este banco desconoce quién es el remitente y no tiene relación con él, por lo que este banco no puede solicitar una comisión al remitente. El banco remitente podría solicitar una comisión al remitente, pero ello sería ilógico, ya que el trabajo lo realiza principalmente el banco receptor. El CESE considera que el banco remitente no debería solicitar una comisión por este servicio, sino que, en todo caso, debería incluirse en el precio del propio pago inmediato y no cobrarse por separado como comisión de transacción, ya que podría tener un efecto negativo en la voluntad de los ordenantes de utilizar el servicio y, por lo tanto, en la seguridad de las transacciones para los ordenantes.
-El CESE también alberga dudas sobre el hecho de que la comprobación del IBAN sea un servicio puramente opcional, de forma que el consumidor debe indicar su decisión en cada operación o en todas sus transacciones. En algunas situaciones (por ejemplo, un pago móvil), puede resultar muy complicado de gestionar y también puede empeorar la conveniencia del servicio para el ordenante: este se vería obligado a decidir cada vez que se inicie la transferencia y a hacer clic innecesariamente más veces de lo imprescindible.
-El CESE prefiere que la comprobación del IBAN no se limite a los pagos inmediatos, sino que se extienda también a las transferencias clásicas hasta que las faciliten los PSP.
-Por el momento, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago están excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento. Esta excepción debe eliminarse una vez que estas entidades tengan acceso a los sistemas de pago, tras la modificación de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación. Los PSP no bancarios deben estar cubiertos por el Reglamento siempre que su oferta de servicios de pago incluya la gestión de una cuenta de pago y la ejecución de transferencias. Hasta esa fecha, es necesario aclarar cómo se aplican las normas sobre responsabilidad y la comprobación del IBAN cuando se recurre a estos terceros para iniciar pagos inmediatos.
4.2El CESE considera que, para garantizar el éxito de los pagos inmediatos en la UE, es esencial que las empresas y los consumidores europeos puedan acceder a los servicios. Por lo tanto, cuantos más PSP empiecen a ofrecer pagos inmediatos, mayor será el éxito de estos pagos en la UE. En consecuencia, el CESE apoya la idea de permitir que las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago participen en los sistemas de pago como participantes directos, y también ve potencial para ampliar la propuesta de la Comisión sobre pagos inmediatos a los siete Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro que forman parte del mercado único europeo.
4.3El CESE considera que, además de la propuesta de Reglamento, la Comisión Europea debe:
-permitir que los clientes reciban notificaciones electrónicas instantáneas al detectar un desajuste entre el nombre y el IBAN del beneficiario, o cualquier otro identificador facilitado por el ordenante. Este servicio debe ser obligatorio y sin una comisión concreta;
-garantizar que, cuando el banco remitente detecte un desajuste durante el proceso de comprobación del IBAN, este banco tenga que informar de la situación al banco receptor. De esta forma, el banco remitente informa al cliente de este desajuste y se suspende la operación de pago;
-garantizar que, cuando se detecte un desajuste y el consumidor decida, no obstante, confirmar el pago inmediato, quede totalmente claro para el consumidor que, si no ha indicado el beneficiario correcto, el banco remitente deja de ser responsable en caso de que el beneficiario no sea el adecuado;
-proponer medidas específicas para mejorar la lucha contra el fraude, ya que el IBAN solo afectará a la estafa del pago autorizado (conocida como «authorised push payment»). Esto puede hacerse en coordinación con el desarrollo del sistema de solicitud de pago establecido por el Consejo Europeo de Pagos, que también es el gestor del esquema de transferencia SEPA inmediata.
5.Sanciones
5.1Una proporción muy elevada de pagos transfronterizos en euros son rechazados de manera injustificada por los proveedores de servicios de pago debido a problemas a la hora de verificar la aplicación de sanciones. Las autoridades públicas responsables de la aplicación de las sanciones proporcionan a los PSP información sobre las empresas sujetas a sanciones por motivos de control o propiedad. Por desgracia, con frecuencia las autoridades públicas de los distintos países tienen interpretaciones diferentes de los criterios o de las razones de un cambio de propiedad y tienen opiniones diferentes sobre la aplicación de sanciones a dichas empresas. Como consecuencia de ello, una empresa puede ser sancionada en un país pero no en otro. Por lo tanto, sería importante:
a)incluir y explicar en el Reglamento disposiciones para garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la UE:
-el modo en que los proveedores de servicios de pago que operan en varios países evaluarán estas situaciones y las medidas que deben adoptar al respecto;
-la forma en que se compartirá dicha información dentro de la UE;
-cómo se tratará la cuestión de la indemnización por daños y perjuicios en tales casos;
b)redactar de forma detallada la exposición de motivos del Reglamento, de modo que abarque la posición general de la Unión y proporcione una interpretación de las sanciones aplicables a los bienes y servicios, como el uso por parte de la UE en el caso de bienes y servicios. También las sanciones aplicables a la importación, exportación, transporte, prohibición, etc. de determinados bienes.
5.2Los PSP podrían hacer un seguimiento más eficaz de las sanciones mediante listas de seguimiento internas y el derecho a consultar las listas de otros países (Estados Unidos, Reino Unido, etc.), reduciendo así los riesgos de reputación y de banco corresponsal (práctica actual del mercado). Las medidas específicas a este respecto incluyen:
-establecer listas de seguimiento internas, que en principio incluirían entidades implicadas en infracciones o riesgos de sanciones, productos de doble uso, etc.;
-utilizar las listas de otros países, como la OFAC estadounidense, el Reino Unido, etc., para orientar sus actividades.
5.3La Unión Europea puede tener una interpretación diferente a la de los países no pertenecientes a la UE. A fin de respetar la política interior y exterior, el CESE recomienda que el BCE, en su calidad de institución central de la unión económica y monetaria, elabore la lista oficial y definitiva de las organizaciones o personas sujetas a sanciones.
Bruselas, 27 de enero de 2023
Alain Coheur
Presidente de la Sección de Mercado Único, Producción y Consumo
_____________