DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo

La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI

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Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI
[COM(2021) 251 final]

ECO/558

Ponente: Krister ANDERSSON

ES

Consulta

Comisión Europea, 01/07/2021

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

08/06/2021

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

08/02/2022

Aprobado en el pleno

23/02/2022

Pleno n.º

567

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

216/00/07

1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El CESE acoge favorablemente la tan esperada iniciativa de la Comisión encaminada a establecer una estrategia sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI. El CESE apoya decididamente y valora que la Comisión esté alineando su trabajo con los debates y acuerdos internacionales.

1.2El CESE subraya la necesidad de facilitar las inversiones transfronterizas y de reducir los costes de cumplimiento para las empresas, haciendo al mismo tiempo que la economía europea resulte más ecológica y digitalizada.

1.3El CESE anima a la Comisión a que prosiga su plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación 1 , teniendo en cuenta el Dictamen del CESE sobre el paquete de medidas para una fiscalidad equitativa y sencilla 2 .

1.4El CESE acoge con satisfacción que los ministros de Hacienda del G20 hayan refrendado el acuerdo, firmado el 8 de octubre de 2021 por 136 países (de entre 140) en el Marco Inclusivo, para alcanzar una solución global y consensuada sobre cómo asignar los derechos de imposición entre los países. Al mismo tiempo, el CESE subraya los efectos de la complejidad de estos ambiciosos objetivos, pidiendo una aplicación uniforme, además de concertada y coordinada a nivel mundial, de los dos pilares (en lo sucesivo, «el paquete»).

1.5El CESE hace hincapié en la necesidad de aplicar el paquete fiscal tanto en la UE como en los principales países socios comerciales. Si el primer pilar no se aplica al mismo tiempo en los Estados Unidos y otros principales socios comerciales, las empresas europeas pueden encontrarse en una situación de desventaja competitiva.

1.6El CESE subraya la importancia de que las complejas normas que lograron perfilarse en el marco del acuerdo mundial sean exactamente las mismas que se apliquen en Europa en relación con el segundo pilar y el tipo mínimo efectivo del impuesto de sociedades. Por consiguiente, los Estados miembros deberían otorgar tiempo suficiente para que se disponga de un texto definitivo acordado antes de adoptar una Directiva.

1.7El cálculo del tipo impositivo efectivo tiene por objeto determinar si, para un determinado grupo de empresas multinacionales, este resulta superior o inferior al tipo impositivo mínimo en función de la jurisdicción considerada. El CESE subraya que los requisitos para calcular los tipos impositivos efectivos deben seguir el enfoque global acordado, de modo que no se incrementen los costes administrativos.

1.8El CESE apoya la iniciativa de la Comisión de dirigir, a raíz de la pandemia, una Recomendación a los Estados miembros para permitir la compensación de pérdidas contabilizándolas en un ejercicio anterior.

1.9El CESE apoya la lucha de la Comisión contra el uso abusivo de sociedades fantasma destinadas al blanqueo de capitales, la planificación fiscal agresiva por parte de particulares y empresas, así como la evasión fiscal. El CESE aguarda con interés una propuesta concreta que aborde el uso abusivo de sociedades fantasma para pronunciarse al respecto.

1.10El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de crear un subsidio de reducción del sesgo en favor del endeudamiento. Las inversiones en nuevas tecnologías más ecológicas van ligadas a un alto riesgo para el inversor. En tales situaciones, la financiación mediante capital es especialmente importante, y debe abordarse el sesgo inherente contra la financiación mediante fondos propios que presentan los sistemas fiscales.

1.11El CESE acoge favorablemente el marco para la imposición de las rentas de las empresas en Europa («Empresas en Europa: marco para el impuesto sobre sociedades», conocido como BEFIT por sus siglas en inglés), que incluye un código único de tributación de sociedades, y espera con interés poder examinar una propuesta detallada.

1.12El CESE anima a la Comisión a que aborde las situaciones de trabajo a distancia transfronterizo como parte integrante de la estrategia de fiscalidad de las empresas.

1.13Otro ámbito que debe revisarse es el alcance del régimen del IVA. Las exclusiones y las lagunas generan complejidad y dan lugar a una desigualdad de condiciones, así como a la pérdida de ingresos fiscales. El CESE anima a la Comisión a revisar el alcance del régimen del IVA.

2.Propuesta de la Comisión

2.1La Comunicación de la Comisión sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI tiene por objeto abordar varios retos importantes que se han ido presentando a lo largo de los años, junto con el brote de COVID-19.

2.2La UE precisa de un marco fiscal sólido, eficiente y equitativo que satisfaga las necesidades de financiación pública, al tiempo que respalda la recuperación y la transición ecológica y digital creando un contexto favorable al crecimiento equitativo, sostenible e inclusivo, así como a las inversiones, en el que puedan materializarse las oportunidades de empleo.

2.3Se confía en que la fiscalidad contribuya a las políticas de mayor alcance de la UE, como el Pacto Verde Europeo, la Agenda Digital de la Comisión, la nueva Estrategia Industrial para Europa y la unión de los mercados de capitales. La fiscalidad también deberá facilitar la transición digital, creando para ello un contexto donde las empresas digitales puedan prosperar.

2.4La Comunicación de la Comisión tiene debidamente en cuenta los resultados del proyecto sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) y aborda la reforma del marco internacional de imposición sobre las sociedades, dirigida por la OCDE a petición del G20. El paquete de reformas consta de dos pilares. El objetivo del primer pilar es adaptar las normas fiscales internacionales a los nuevos modelos de negocio, que posibilitan la actividad comercial de aquellas empresas que carecen de presencia física 3 .

2.5El segundo pilar 4 , a su vez, reducirá la competencia fiscal al establecer un tipo mínimo efectivo del impuesto sobre sociedades mínimo del 15 %.

2.6Cuando el acuerdo se haya traducido en un convenio multilateral, la implantación del paquete de medidas pasará a ser obligatoria y la Comisión propondrá una Directiva para su transposición a la esfera de la UE.

2.7La Comisión también presentará una nueva propuesta para la publicación anual del tipo efectivo del impuesto sobre sociedades aplicable a las grandes empresas con sede en la UE y entren en el ámbito de aplicación del segundo pilar, utilizando para ello la metodología acordada para los cálculos del segundo pilar.

2.8La UE, en el marco de su programa de transparencia, seguirá luchando contra el uso abusivo de sociedades fantasma con fines fiscales (aquellas que, prácticamente o en su totalidad, carecen de presencia sustancial y actividad económica real), a través de una nueva iniciativa legislativa destinada a evitar la planificación fiscal agresiva, la evasión fiscal o el blanqueo de capitales por parte de particulares y empresas.

2.9Asimismo, la estrategia de la Comisión abordará el sesgo en favor del endeudamiento en la fiscalidad de las empresas haciendo que las inversiones financiadas mediante capital se vean menos desfavorecidas, a través de un sistema de subsidios para la financiación con nuevos fondos propios.

2.10Una vez que se presente una nueva propuesta para reforzar el mercado interior, la Comisión tiene previsto retirar sus propuestas pendientes relativas al establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) 5 . Se tratará del nuevo marco para la imposición de las rentas de las empresas en Europa, denominado BEFIT (siglas en inglés de Business in Europe: Framework for Income Taxation, «Empresas en Europa: marco para el impuesto sobre sociedades»).

2.11La propuesta de marco para el impuesto sobre sociedades se basará en el primer y segundo pilar mencionados más arriba. La Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros en el diseño de esta propuesta, teniendo también en cuenta las consideraciones del Parlamento Europeo, previa consulta del sector empresarial y los grupos de la sociedad civil.

2.12La estrategia de la Comisión incluye dirigir una Recomendación a los Estados miembros para permitir la compensación de pérdidas con los beneficios fiscales de ejercicios anteriores, cuyo objetivo es brindar condiciones más equitativas a las empresas de toda la Unión. La Recomendación deberá referirse a los ejercicios fiscales de 2020 y 2021.

3.Observaciones generales

3.1El CESE acoge favorablemente la tan esperada iniciativa de la Comisión encaminada a establecer una estrategia sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI. El CESE apoya decididamente y valora que la Comisión esté alineando su trabajo con los debates y acuerdos internacionales.

3.2El CESE apoya el objetivo de la Comisión de hacer que el programa fiscal de la UE contribuya al objetivo general de facilitar el crecimiento equitativo y sostenible, respaldando para ello las políticas de la UE de mayor alcance, como el Pacto Verde Europeo, la Agenda Digital de la Comisión, la Estrategia Industrial para Europa y la unión de los mercados de capitales.

3.3El CESE subraya la necesidad de facilitar las inversiones transfronterizas y de reducir los costes de cumplimiento para las empresas, haciendo al mismo tiempo que la economía europea resulte más ecológica y digitalizada.

3.4El CESE expresa su preocupación por la existencia de una brecha fiscal, pese a que los ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades en relación con el PIB se hayan mantenido en promedio estables o incluso hayan aumentado durante la última década en la UE y los países de la OCDE.

3.5El CESE comparte la opinión de la Comisión de que los gobiernos se han comprometido a adoptar un abanico de medidas contra la elusión y la evasión fiscales, y de que estas medidas han añadido más complejidad a la ya existente. El CESE pide un marco fiscal sólido, eficiente y equitativo que aborde los incentivos subyacentes a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios.

3.6El CESE pide a la Comisión Europea que evalúe el impacto de la serie de leyes contra la elusión fiscal aplicada en los últimos seis años.

3.7El CESE anima a la Comisión a que prosiga su plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación 6 , teniendo en cuenta el Dictamen del CESE sobre el paquete de medidas para una fiscalidad equitativa y sencilla 7 . El CESE considera importante mejorar la productividad de la economía europea, al menos hasta el nivel de las economías competidoras. La fiscalidad es solo uno de los factores que afectan a la productividad, pero es un factor importante 8 .

4.Observaciones específicas

4.1El CESE acoge con satisfacción que los ministros de Hacienda del G20 hayan refrendado el acuerdo, firmado el 8 de octubre de 2021 por 136 países (de entre 140) en el Marco Inclusivo, para alcanzar una solución global y consensuada sobre cómo asignar los derechos de imposición entre los países 9 . Al mismo tiempo, el CESE subraya los efectos de la complejidad relacionada con estos ambiciosos objetivos, pidiendo una aplicación uniforme, además de concertada y coordinada a nivel mundial, de los dos pilares. En este contexto, las propuestas de la UE deben tener en cuenta las especificidades de los requisitos del Derecho de la Unión, como la libertad de establecimiento y la no discriminación.

4.2El CESE señala que aún queda mucho trabajo para alcanzar un acuerdo detallado. Es de vital interés que se llegue a acuerdos sobre numerosos aspectos técnicos. Cuando las normas se aplican a escala de la UE, las empresas con sede central en la UE no deben encontrarse en una situación de desventaja competitiva con respecto a sus competidores homólogos establecidos en otras jurisdicciones importantes 10 .

4.3El CESE hace hincapié en la necesidad de aplicar el paquete fiscal no solo en la UE, sino también en los principales países socios comerciales. Si el primer pilar no se aplica simultáneamente en los Estados Unidos y otros principales socios comerciales, las empresas europeas pueden encontrarse en una situación de desventaja competitiva. Por lo tanto, es necesario coordinar con los socios comerciales tanto la aplicación como el uso del convenio multilateral.

4.4El CESE subraya la importancia de la transposición y de que las complejas normas que lograron perfilarse en el marco del acuerdo mundial sean exactamente las mismas que se apliquen mediante una Directiva sobre el segundo pilar y en relación con el tipo mínimo efectivo del impuesto de sociedades. Por consiguiente, los Estados miembros deberían otorgar tiempo suficiente para que se disponga de un texto definitivo acordado antes de adoptar una Directiva 11 .

4.5El CESE apoya la iniciativa de la Comisión de dirigir una Recomendación a los Estados miembros para permitir la compensación mediante la contabilización en ejercicios anteriores. Sin embargo, estas normas son importantes no solo en una situación de pandemia, sino también en circunstancias normales. El beneficio neto de una empresa a lo largo del tiempo debe estar sujeto al impuesto sobre sociedades.

4.6El CESE apoya la lucha de la Comisión contra el uso abusivo de sociedades fantasma destinadas al blanqueo de capitales, la planificación fiscal agresiva por parte de particulares y empresas y la evasión fiscal. El CESE aguarda con interés una propuesta concreta que aborde el uso abusivo de sociedades fantasma para pronunciarse al respecto.

4.7El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de crear un subsidio de reducción del sesgo en favor del endeudamiento. Las inversiones en nuevas tecnologías más ecológicas van ligadas a un alto riesgo para el inversor. En tales situaciones, la financiación mediante capital es especialmente importante, y debe abordarse el sesgo inherente contra la financiación mediante fondos propios que presentan los sistemas fiscales 12 .

4.8El CESE señala que convendría procurar que tanto las empresas como los accionistas vieran con ojos menos desfavorables la financiación mediante fondos propios. Es importante que el tratamiento fiscal no ofrezca incentivos para canalizar fondos de un nivel a otro.

4.9Además, cabe señalar que, si aumentan los tipos legales del impuesto de sociedades, el valor de la deducción de intereses aumenta y resulta económicamente más conveniente para una empresa invertir mediante préstamos. Una tasa de inflación y unos tipos de interés más elevados tendrían un efecto similar, reforzando así el actual sesgo en favor del endeudamiento 13 . Dado que no puede excluirse una evolución de este tipo, cobra aún mayor importancia y relevancia la próxima iniciativa de la Comisión.

4.10El CESE acoge favorable mente los objetivos del marco BEFIT y aguarda con interés poder examinar una propuesta detallada. La propuesta debería tener en cuenta los regímenes jurídicos específicos aplicables a determinados tipos de cooperativas y mutuas, que varios Estados miembros han venido implantando tradicionalmente. El CESE anima a la Comisión a que incluya a las partes interesadas y a la sociedad civil en las deliberaciones, de modo que puedan lograrse avances y la aceptación de la ciudadanía.

5.Otros ámbitos que deben abordarse en relación con la política fiscal para el siglo XXI

5.1El CESE considera que la pandemia puede haber transformado el lugar de trabajo para muchos, hasta el punto de que el teletrabajo será más frecuente en los próximos años. Las repercusiones fiscales del teletrabajo (o trabajo a distancia) transfronterizo plantean cuestiones fiscales tanto para las empresas como para los particulares. En el caso de una empresa, pueden surgir casos de un establecimiento permanente involuntario, con sus correspondientes consecuencias fiscales. Las personas físicas pueden tener que afrontar reclamaciones fiscales procedentes de varios países, al tiempo que las prestaciones y la protección sociales se ven afectadas negativamente. Los derechos de pensión también pueden verse afectados.

5.2El CESE anima a la Comisión a que aborde las situaciones laborales transfronterizas como parte integrante de la estrategia de fiscalidad de las empresas.

5.3Otro ámbito que debe revisarse es el alcance del régimen del IVA. Las exclusiones y las lagunas generan complejidad y dan lugar a una desigualdad de condiciones, así como a la pérdida de ingresos fiscales. El CESE anima a la Comisión a revisar el alcance del régimen del IVA.

Bruselas, 23 de febrero de 2022

Christa SCHWENG
Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

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(1)     COM(2020) 312 final .
(2)     DO C 155 de 30.4.2021, p. 8 .
(3)      Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación son las empresas multinacionales con un volumen de negocios mundial superior a 20 000 millones EUR y una rentabilidad superior al 10 % (es decir, beneficios antes de impuestos/ingresos); el cálculo prevé un mecanismo de promedios con un umbral de volumen de negocios que se reduciría a 10 000 millones EUR, supeditado a una aplicación satisfactoria, entre otras, de la seguridad fiscal, y con la pertinente revisión, que comenzaría a los siete años de la entrada en vigor del acuerdo y se completaría en un año como máximo. Quedan excluidos el sector extractivo y los servicios financieros regulados. https://www.oecd.org/tax/beps/statement-on-a-two-pillar-solution-to-address-the-tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy-october-2021.pdf .
(4)      El segundo pilar se compone de: a) dos normas nacionales interconectadas, conocidas en su conjunto como normas globales contra la erosión de la base imponible (GloBE, por sus siglas en inglés): i) una cláusula de inclusión de ingresos (Income Inclusion Rule, IIR por sus siglas en inglés), que exige un impuesto adicional a una empresa matriz con respecto a los ingresos de baja imposición de una entidad constituyente; y ii) una cláusula relativa a los pagos sometidos a imposición insuficiente (Undertaxed Payment Rule, UTPR por sus siglas en inglés), que impide las deducciones fiscales o exige un ajuste equivalente en la medida en que los ingresos con una baja imposición de una entidad constituyente no estén gravados en virtud de una IIR; y b) una cláusula basada en un Tratado (la cláusula de sujeción a tributación o Subject to Tax Rule, STTR por sus siglas en inglés) que permite a las jurisdicciones de origen imponer una tributación limitada en la fuente sobre determinados pagos de partes vinculadas sujetos a impuestos por debajo de un tipo mínimo. La STTR será un impuesto acreditable sujeto a las normas GloBE. Las normas GloBE se aplicarán a las empresas multinacionales que alcancen el umbral de 750 millones EUR, determinado de conformidad con la acción 13 del proyecto BEPS (informes por país). Los Estados son libres de aplicar la cláusula de inclusión de ingresos a las empresas multinacionales con sede en su país, incluso aunque estas no alcancen el umbral. El tipo impositivo mínimo fijado a efectos de la IIR y la UTPR será del 15 %. https://www.oecd.org/tax/beps/statement-on-a-two-pillar-solution-to-address-the-tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy-october-2021.pdf .
(5)       COM(2016) 685 final y COM(2016) 683 final .
(6)     COM(2020) 312 final .
(7)       DO C 155 de 30.4.2021, p. 8 .
(8)      Existen numerosos informes que concluyen que el impacto del impuesto de sociedades en el crecimiento y la productividad es especialmente perjudicial. Se trata de una conclusión a la que la OCDE ha llegado en numerosas ocasiones; véanse, por ejemplo, Tax and Economic Growth, Departamento de Economía de la OCDE, documento de trabajo n.º 620 o Tax Policy Reform and Economic Growth, OECD (2010) . Un elemento importante que permite llegar a esta conclusión es que el impuesto de sociedades se traslada a los trabajadores, en particular a los menos cualificados, además de la incidencia negativa en las inversiones. Asimismo, otros impuestos, como los impuestos sobre las rentas del trabajo, pueden mermar el crecimiento y la mejora de la productividad.
(9)      Las normas fiscales se aplican a todas las empresas que superan un umbral, independientemente del sector en el que operen, y no solo a los llamados modelos de negocio digitales o a las empresas en relación directa con los consumidores.
(10)      A falta de una cláusula UTPR —y si la cláusula de inclusión de ingresos no se aplica a las situaciones nacionales—, nos encontramos ante un caso en el que los grupos de empresas multinacionales extranjeras, entre ellos los de Estados Unidos, solo impondrían el tipo impositivo efectivo mínimo a situaciones transfronterizas. El efecto sería que estos grupos mantendrían a sus filiales nacionales protegidas del tipo impositivo efectivo mínimo: en este contexto, las filiales en los distintos países con baja imposición de una empresa con sede principal estadounidense o extranjera seguirían beneficiándose, por ejemplo, de los subsidios fiscales por I+D y pagarían impuestos a un tipo inferior al mínimo acordado, mientras que una empresa con sede principal en la UE y sus filiales correspondientes verían neutralizados sus subsidios fiscales por I+D a través del impuesto adicional si reducen su propio tipo impositivo efectivo nacional por debajo del mínimo acordado.
(11)      Si no se conocen todas las normas del Marco Inclusivo de la OCDE en el momento en que los Estados miembros acuerdan una Directiva, debe iniciarse un proceso de modificación de la Directiva que permita la transposición del acuerdo mundial en un acuerdo de la UE. Algunos Estados miembros pueden oponerse a esta modificación de la Directiva. Para lograr una transposición adecuada y completa, el acuerdo global debe elaborarse y conocerse por completo antes de acordar una Directiva.
(12)      Véase el Dictamen del CESE sobre « La función del impuesto de sociedades en el gobierno corporativo », DO C (pendiente de publicación).
(13)      Véase The Taxation of Income from Capital, Mervyn King y Don Fullerton, University of Chicago Press y Oficina Nacional de Investigaciones Económicas de Estados Unidos (1984) .