ES

SOC/674

Estrategia europea sobre la formación judicial para 2021-2024

DICTAMEN
Sección de Mercado Único, Producción y Consumo
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones

Garantizar la justicia en la UE: estrategia europea sobre la formación judicial para 2021-2024[COM(2020) 713 final]

Contacto

SOC@eesc.europa.eu

Administradora

Valeria Atzori

Fecha del documento

21/04/2021

Ponente: Elena CALISTRU

Consulta

Comisión Europea, 24.2.2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

16/04/2021

Aprobado en el pleno

DD/MM/YYYY

Pleno n.º

Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones)

…/…/…



1.Conclusiones y recomendaciones

1.1La formación judicial sobre el Derecho de la Unión ha mejorado la aplicación correcta y uniforme del Derecho de la Unión y ha fomentado la confianza mutua en los procedimientos judiciales transfronterizos, contribuyendo así a desarrollar el espacio judicial europeo. La estrategia se basa en el éxito de iniciativas anteriores y busca mantener la formación judicial en un lugar destacado en la agenda de la UE, prestando especial atención a los retos que van surgiendo –como la transición ecológica o nuevas relaciones industriales– y a la adaptación a la nueva era tecnológica.

1.2Al brindarles recursos, apoyo y formación adecuados, los profesionales de la justicia de todos los Estados miembros podrán atender las necesidades de los ciudadanos, los trabajadores y las empresas en toda la UE. Los profesionales bien formados desempeñan un papel importante en el fortalecimiento de la cultura del Estado de Derecho y la defensa del propio Estado de Derecho, la promoción de valores y principios europeos como la independencia judicial y el apoyo a la observancia efectiva de los derechos fundamentales a escala europea y nacional.

1.3La evolución actual del mercado de trabajo suscita cada vez más dudas sobre el estatus laboral y las normas aplicables a los trabajadores de las plataformas digitales. Existen resoluciones divergentes al respecto dictadas por órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros que dirimen situaciones similares o idénticas, incluso asuntos relativos a la misma empresa, dependiendo del planteamiento adoptado en la esfera nacional. Recientemente, una nueva Ley promulgada en España y un acuerdo administrativo suscrito en Italia reconocieron a este tipo de trabajadores el estatuto de empleado; por otra parte, con el fin de garantizar la homogeneidad de la jurisprudencia y un funcionamiento adecuado del mercado interior, es necesario asegurarse de que el poder judicial recibe orientaciones y formación conformes al enfoque español e italiano respectivamente.

1.4El CESE entiende totalmente y reconoce que la Comisión desempeña simplemente un papel de apoyo en la formación judicial, y que la responsabilidad principal recae en las partes interesadas nacionales. No obstante, una integración estratégica y un apoyo financiero adecuados para la ejecución de la estrategia deberían figurar entre las preocupaciones comunes.

1.5Teniendo en cuenta los retos a escala de la UE y el creciente número de cuestiones con una dimensión europea (protección de los intereses financieros de la UE en los nuevos mecanismos financieros, transición digital y ecológica), es cada vez más importante establecer normas para aplicar en todos los Estados miembros un enfoque más homogéneo respecto de la formación judicial.

1.6En la misma medida, el Comité reconoce la importancia que atribuye la Comisión a la supervisión periódica de la aplicación de la estrategia y la colaboración con las demás instituciones de la UE para recabar el apoyo político necesario para cumplir los objetivos. El CESE recomienda encarecidamente a la Comisión encontrar formas de incluir a las OSC y los interlocutores sociales en la supervisión de la ejecución de la estrategia, a escala tanto europea como nacional.

1.7Con el fin de proteger los intereses financieros de la UE, atender a las cuestiones medioambientales y salvaguardar los derechos de la Unión, el CESE considera que la formación de los profesionales de la justicia debe abarcar la protección y el reconocimiento de los derechos de los denunciantes, quienes desempeñan un papel clave en la prevención de abusos relacionados con el fraude y la corrupción, así como cualquier vulneración de los derechos de la Unión.

1.8La formación judicial europea debería ir más allá de la formación jurídica y el Comité acoge con especial satisfacción la atención prestada a la formación en «judicatura» como aspecto esencial de la eficiencia de la justicia. El CESE aboga por el desarrollo de capacidades profesionales en ámbitos complementarios, como la ética, la medicina forense y la psicología. También debe velarse por que los profesionales de la justicia cuenten con los conocimientos necesarios sobre elementos técnicos que se tratan habitualmente en diversos ámbitos de la legislación de la UE, como el medio ambiente, la infraestructura o las finanzas/banca.

1.9De forma similar, en el contexto de la digitalización y, en particular, cuando se implementan instrumentos de inteligencia artificial en los sistemas judiciales, el CESE recomienda dispensar una formación específica. En particular, deben fomentarse y recomendarse con firmeza el conocimiento y la aplicación de los principios de la Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno.

2.Antecedentes

2.1La evaluación de la estrategia europea sobre la formación judicial 2011-2020 muestra que ha ayudado a mejorar la formación en Derecho de la UE para profesionales de la justicia (especialmente jueces y fiscales), ha desarrollado la capacidad de redes como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) y ha reforzado las redes a escala de la UE y a los proveedores de formación.

2.2La formación judicial a escala europea debe abordar nuevos cambios y dificultades, entre ellos el deterioro del Estado de Derecho, los ataques a los derechos fundamentales en algunos Estados miembros, nuevos ámbitos de regulación a escala de la UE pero también la transición digital.

2.3La estrategia europea sobre la formación judicial 2021-2024 tiene por objeto consolidar una cultura judicial europea común basada en el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la confianza mutua. Propone un marco y un conjunto de acciones clave para impulsar la aplicación correcta y eficaz del Derecho de la UE. Se pide a los Estados miembros, los proveedores de formación, las organizaciones nacionales y europeas de profesionales de la justicia y la UE que aborden las siguientes prioridades a través de la responsabilidad compartida:

-la formación judicial como medio para promover una cultura común del Estado de Derecho;

-defender los derechos fundamentales y hacer que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE sea una realidad en la vida cotidiana de las personas, haciendo hincapié en la protección de las víctimas y las personas vulnerables;

-mejorar la digitalización de la justicia;

-mantener el ritmo con la evolución del Derecho de la UE, en particular la cooperación judicial transfronteriza;

-equipar a los profesionales para abordar los nuevos desafíos, especialmente tras la pandemia;

-impartir formación más allá del Derecho de la UE, por ejemplo sobre «judicatura» y conocimientos y capacidades no jurídicos;

-crear y aplicar una agenda de formación más concreta, práctica y adaptada para los profesionales de la justicia;

-lograr una formación mejor, más amplia y más específica para los profesionales de la justicia;

-promover actividades eficaces de formación de alta calidad, incluidas diversas formas de aprendizaje, haciendo hincapié en métodos de aprendizaje electrónico o híbrido y el uso de planes de estudios probados;

-impulsar la formación judicial de los jóvenes profesionales;

-fomentar la responsabilidad compartida de las partes interesadas nacionales, las redes de expertos en Derecho de la UE, la Red Europea de Formación Judicial, otros actores a escala de la UE y la Comisión;

-dirigirse a profesionales de la justicia fuera de la UE, en particular de los Balcanes Occidentales.

3.Observaciones generales

3.1La crisis de la COVID-19 ha ocasionado dificultades considerables en el funcionamiento del sistema judicial pero también ha creado varios problemas nuevos que deben abordar los profesionales de la justicia. El CESE acoge con satisfacción la atención prestada a la necesidad de garantizar no solo la infraestructura para la transición digital sino también la inversión en las capacidades de los profesionales que tendrán que formar parte de esta transformación digital.

3.2Existe una salvedad importante: es imposible aplicar la estrategia sin la participación de todas las partes interesadas, incluidos los ministerios de Justicia, los consejos del poder judicial y la fiscalía, los consejos de profesiones autorreguladas, las asociaciones europeas de profesionales de la justicia, los proveedores de formación nacionales y europeos, y las instituciones y órganos de la UE. El CESE se suma a la Comisión en su llamamiento a estos actores para que se comprometan a cumplir los objetivos cuantitativos y cualitativos de la estrategia.

3.3El CESE recuerda las conclusiones de numerosos dictámenes anteriores 1 que afirman que la uniformidad en el acceso a la justicia en la UE es un factor esencial que sustenta el mercado único y la aplicación coherente de los derechos legales europeos en la Unión, ofreciendo la claridad y la seguridad necesarias a los ciudadanos y las empresas, dado que persisten divergencias significativas entre los distintos Estados miembros en cuanto a la aplicación del acervo de la UE. Para ello, es esencial apoyar a los Estados miembros a escala nacional proporcionándoles no solo la financiación complementaria necesaria (en particular con cargo a recursos de recuperación y resiliencia) sino también las herramientas para velar por que todas las partes interesadas y los trabajadores del ámbito de la justicia estén preparados para sumarse a este esfuerzo.

3.4En la misma medida, el CESE reconoce la importancia que atribuye la Comisión a la supervisión periódica de la aplicación de la estrategia y la colaboración con las demás instituciones de la UE para recabar el apoyo político necesario para cumplir los objetivos. El CESE invita a la Comisión a encontrar formas de incluir a las OSC y los interlocutores sociales en la supervisión de la aplicación de la estrategia, a escala tanto europea como nacional.

3.5El CESE está de acuerdo en que los profesionales bien formados desempeñan un papel importante en el fortalecimiento de la cultura del Estado de Derecho y la defensa del propio Estado de Derecho, la promoción de valores y principios europeos como la independencia judicial y el apoyo a la observancia efectiva de los derechos fundamentales a escala europea y nacional. Sin embargo, hace hincapié en la importancia de proporcionar recursos, apoyo y formación adecuados como parte de un esfuerzo más amplio para asegurar que los profesionales de la justicia de todos los Estados miembros puedan responder a las necesidades de los ciudadanos y las empresas en la UE, observando los mismos criterios y valores.

3.6Desde su instauración en 2018, el Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho (DFED) del CESE ha hecho un seguimiento de los puntos de vista de las partes interesadas sobre cuestiones relacionadas con la calidad y la independencia del poder judicial. El CESE está de acuerdo en que los profesionales bien formados desempeñan un papel importante en el fortalecimiento de la cultura del Estado de Derecho y la defensa del propio Estado de Derecho, la promoción de valores y principios europeos como la independencia judicial y el apoyo a la observancia efectiva de los derechos fundamentales a escala europea y nacional.

4.Observaciones específicas

4.1El CESE acoge favorablemente el compromiso continuo con la formación esencial para profesionales de la justicia en los Estados miembros, en particular mediante la observancia del acervo de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y el cumplimiento efectivo de los compromisos de los Estados miembros con los derechos fundamentales (incluidos los derechos de determinados grupos vulnerables como los niños, las personas con discapacidad, las víctimas de violencia de género, racismo y discriminación).

4.2La evolución actual del mercado de trabajo suscita cada vez más dudas sobre el estatus laboral y las normas aplicables a los trabajadores de las plataformas digitales. Existen resoluciones divergentes al respecto dictadas por órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros que dirimen situaciones similares o idénticas, incluso asuntos relativos a la misma empresa, dependiendo del planteamiento adoptado en la esfera nacional. Recientemente, una nueva Ley promulgada en España y un acuerdo administrativo suscrito en Italia reconocieron a este tipo de trabajadores el estatus de empleado; por otra parte, con el fin de garantizar la homogeneidad de la jurisprudencia y un funcionamiento adecuado del mercado interior, es necesario asegurarse de que el personal judicial recibe orientaciones y formación conformes al enfoque español e italiano respectivamente.

4.3Otro elemento en el que se hace hincapié es la necesidad de proseguir las actividades de formación en los ámbitos considerados problemáticos en la Agenda Europea de Seguridad, como la ciberdelincuencia, la delincuencia organizada y los delitos financieros que afectan al presupuesto de la UE, especialmente en el nuevo contexto de creación de la Fiscalía Europea. Debe ser una preocupación constante para todas las partes interesadas y deben asignarse los recursos suficientes para ello.

4.4En cuanto a la protección de los intereses financieros y medioambientales de la UE, el CESE considera que la formación de los profesionales de la justicia debe abarcar la protección de los denunciantes, cuyos derechos son aún demasiado desconocidos, quienes a través de sus denuncias, desempeñan un papel clave en la prevención de los abusos relacionados con el fraude y la corrupción o cualquier vulneración de los derechos de la Unión.

4.5Una de las cuestiones más importantes estará relacionada con el avance del sector de la justicia en la era digital. Sin embargo, el CESE observa que existen diferencias significativas en los contextos nacionales y que los sistemas judiciales de los Estados miembros se encuentran en distintas fases de digitalización. La estrategia propuesta tiene en cuenta las competencias nacionales y respeta el principio de subsidiariedad. Al mismo tiempo, es importante que todos los Estados miembros trabajen en la reducción de las lagunas existentes en la digitalización no solo garantizando la inversión en infraestructura sino también en las capacidades de los profesionales de la justicia que tendrán que hacer de la transformación digital una realidad.

4.6Sin la digitalización de la justicia a escala nacional y la inversión en la formación de los profesionales de la justicia para que utilicen las herramientas y tecnologías digitales en su práctica cotidiana, será difícil facilitar una cooperación transfronteriza más estrecha entre autoridades judiciales. Además, sin una inversión adecuada y cohesiva en formación, no solo en capacidades digitales sino también en sensibilización, será difícil afrontar los nuevos desafíos (cuestiones como la protección adecuada de los derechos de las personas y los datos personales en el espacio digital y cuestiones nuevas como la ciberdelincuencia).

4.7En el contexto de la digitalización y, en particular, cuando se implementan instrumentos de inteligencia artificial en los sistemas judiciales, el CESE recomienda dispensar una formación específica sobre esta cuestión. El respeto de los derechos fundamentales, la prevención de la discriminación –basando las resoluciones judiciales en datos fiables– y el respeto del enfoque de «control humano» (human-in-command) figuran, junto a otras cosas, en la Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales 2 . Es fundamental dar a conocer y fomentar el respeto de estos principios a través de la formación.

4.8Se acoge positivamente el reconocimiento de que la formación judicial europea debería contemplar algo más que la formación jurídica y apoyar el desarrollo de las capacidades profesionales. En particular, el CESE observa la atención prestada a la formación en «judicatura» como elemento fundamental para la eficacia de la justicia, la relación de confianza entre los sistemas judiciales y los miembros del público, y la confianza entre profesionales en la cooperación transfronteriza.

4.9Otro punto esencial que debe abordarse es la formación de profesionales de la justicia en ámbitos complementarios, como la ética, la medicina forense y la psicología. También debe velarse por que cuenten con los conocimientos necesarios sobre elementos técnicos que se tratan habitualmente en diversos ámbitos de la legislación de la UE, como el medio ambiente, la infraestructura o las finanzas/banca.

4.10El CESE también valora positivamente la atención prestada a una gama más amplia de profesionales de la justicia que aplican el Derecho de la UE, entre ellos –y ante todo– jueces, fiscales y el personal de los tribunales, principalmente, pero también otros profesionales como abogados, notarios, agentes judiciales, mediadores, intérpretes o traductores jurídicos, peritos judiciales y, en determinadas situaciones, funcionarios de prisiones y agentes de libertad vigilada. Sin embargo, debe prestarse especial atención al panorama sumamente heterogéneo entre los Estados miembros, con una diversa serie de circunstancias nacionales específicas que podrían dificultar incluso la aplicación de la estrategia.

4.11El CESE también está de acuerdo en que la formación debe tener una calidad tal que permita lograr sus objetivos y en que es obligatoria una evaluación de las necesidades, pero también en que los profesionales de la justicia necesitan estar expuestos a distintas formas de aprendizaje, incluida una combinación de actividades formativas presenciales, herramientas de aprendizaje en línea y formación en el puesto de trabajo. Sin embargo, al CESE le preocupa que no basten las metodologías comunes y los proveedores de formación nacionales para ello y que, aunque actualmente existen abundantes recursos, buenas prácticas y guías a escala de la UE, los Estados miembros no estén plenamente comprometidos con su uso.

4.12El cometido único y los resultados de la Red Europea de Formación Judicial son una experiencia en curso de la que podemos aprender y el CESE celebra la atención prestada al papel que van a desempeñar los agentes a escala de la UE en la promoción y la organización de actividades de formación transfronterizas, multiplicando al mismo tiempo los efectos de la formación.

4.13El papel de la formación judicial europea en la promoción de una cultura común del Estado de Derecho también está presente en la atención prestada a los profesionales de la justicia fuera de la UE o en el énfasis especial en que se brinde a los nuevos profesionales de la justicia una base sobre el sistema jurídico y la cultura jurídica de la UE en el transcurso de su formación inicial.

4.14También se acogen positivamente los esfuerzos de la Comisión por fomentar la participación de profesionales de la justicia de países no pertenecientes a la UE, en particular de la región de los Balcanes Occidentales, en la formación sobre el acervo relativo al Estado de Derecho o la cooperación judicial transfronteriza. El CESE ha subrayado constantemente 3 la necesidad de apoyar el Estado de Derecho y la justicia independiente en los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la UE.

4.15El CESE también llama la atención sobre la necesidad de reconocer los retos que podrían surgir a raíz del Brexit para los profesionales del sistema judicial. Esto reviste especial importancia en el contexto del Acuerdo de Comercio y Cooperación suscrito entre la UE y el Reino Unido, pero también para la cooperación policial y judicial en asuntos penales así como para garantizar el respeto de los derechos fundamentales.

4.16Por último, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las acciones propuestas, el CESE hace hincapié en la necesidad de involucrar, más allá de las partes interesadas del poder judicial, a las OSC y las asociaciones de profesionales de la justicia y de defensa de las víctimas en determinados ámbitos (medio ambiente, contratación pública, atención sanitaria, protección del consumidor, derechos de los trabajadores y relaciones laborales, etc.). La implicación activa de la sociedad civil y los interlocutores sociales puede brindar una contribución adicional al fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

Bruselas, 16 de abril de 2021

Aurel Laurenţiu Plosceanu
Presidente de la Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

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(1)      Dictamen del CESE sobre Acceso a la justicia a escala nacional en relación con las medidas de aplicación de la legislación medioambiental de la UE (Comunicación), DO C 129 de 11.4.2018, p. 65 ; Dictamen del CESE sobre las acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental, DO C 283 de 10.8.2018, p. 83 ; Dictamen del CESE sobre la aplicación del Convenio de Aarhus – Acceso a la justicia en materia de medio ambiente, CESE, p. 2 .
(2)       https://rm.coe.int/charte-ethique-fr-pour-publication-4-decembre-2018/16808f699b .
(3)      Dictamen del CESE titulado «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales», p. 9 ; Dictamen del CESE sobre la «Estrategia de ampliación de la UE», p. 1 .