SOC/671
Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE
DICTAMEN
Comité Económico y Social Europeo
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las RegionesLa nueva Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE
[COM(2020) 711 final]
Ponente: Cristian PÎRVULESCU
Coponente: Christian BÄUMLER
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Consulta
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Comisión Europea, 24.02.21
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Fundamento jurídico
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Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Decisión de la Mesa
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26/1/2021
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Sección competente
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Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
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Aprobado en sección
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26/05/2021
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Aprobado en el pleno
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10/06/2021
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Pleno n.º
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561
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones)
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201/2/7
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1.Conclusiones y recomendaciones
1.1El Comité acoge con satisfacción la nueva Estrategia formulada por la Comisión. La propuesta contiene compromisos claros y hace hincapié firmemente en las cuestiones de aplicación y ejecución. Se trata de un planteamiento que el Comité ha defendido sistemáticamente, en particular, en su Dictamen sobre la primera Estrategia adoptada en 2011
.
1.2Desde entonces, importantes acontecimientos sociales, económicos y políticos han complicado la protección de los derechos fundamentales y han planteado nuevos retos para los marcos actuales, también para la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales. La actual pandemia aumenta significativamente los riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar de millones de personas en todo el continente. A escala mundial, donde la UE tiene una gran responsabilidad para actuar, la situación es aún peor.
1.3En este contexto, las instituciones de la UE y los Estados miembros deben actuar con una visión clara y realizar un mayor esfuerzo para promover los derechos fundamentales. Aunque la aplicación de la Carta se limita a acompañar la legislación de la UE, el creciente conjunto de reglamentos y la integración transversal de ámbitos políticos crean un margen cada vez más amplio para la actuación. Es probable que esta evolución tenga diversas implicaciones para la sociedad civil, las comunidades locales, los interlocutores sociales y las empresas.
1.4Lamentablemente, después de diez años de aplicación de la Carta, el conocimiento sobre su existencia o su función es aún limitado entre la ciudadanía europea. Su uso también ha sido limitado por parte de las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y los defensores de los derechos humanos. No podemos esperar otra década para convertir los derechos recogidos en la Carta en una realidad para el público en general, la sociedad civil y las instituciones públicas. Esperamos que la Comisión Europea sea más activa a la hora de informar a los ciudadanos, los medios de comunicación, la sociedad civil, los interlocutores sociales y diversos otros organismos sobre la Carta, su pertinencia, sus efectos y sus instrumentos conexos.
1.5Todas las instituciones de la UE han de mantenerse firmes y prestar un apoyo decidido a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil, activistas de derechos humanos y periodistas que se enfrentan a agresiones físicas y verbales, intimidación y acoso, además de pleitos abusivos, violencia e incitación al odio tanto en línea como fuera de línea. Hay que poner fin a las campañas de difamación que minan la credibilidad y legitimidad de la sociedad civil y adoptar medidas contra los gobiernos de los Estados miembros que participan en ellas. La aplicación de las normas vigentes debe ser una prioridad.
1.6La capacidad global de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos para trabajar en el marco de la Carta debería reforzarse significativamente mediante un conjunto de medidas que incluya formación y transferencia de conocimientos, apoyo organizativo, financiación estable y predecible, y protección frente a agresiones y campañas negativas. El Comité está dispuesto a colaborar en la elaboración de un plan más exhaustivo y detallado para este fin, especialmente a través de su Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho. Este esfuerzo debe formar parte de una estrategia integral de la sociedad civil europea, que el CESE considera urgente y necesaria.
1.7El Comité acoge favorablemente el enfoque global de la Comisión respecto al fomento y la protección de los valores fundamentales en los que se basa la UE y la complementariedad entre esta Estrategia, el Plan de Acción para la Democracia Europea y el primer informe sobre el Estado de Derecho. Asimismo, propone que se incluya en el proceso global de planificación el Plan de Acción de la UE Antirracismo, así como la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ. Muchos de los retos a los que estos planes y estrategias pretenden dar respuesta surgen de manera frecuente.
1.8El CESE reitera sus observaciones sobre los aspectos económicos del Estado de Derecho y los derechos fundamentales. Es muy probable que, si no se atajan, las amenazas al Estado de Derecho y el deterioro general de los derechos fundamentales afecten negativamente a la confianza mutua en la que se sustenta el mercado interior y, por tanto, también al crecimiento económico en la UE.
1.9El Comité subraya que la Carta de los Derechos Fundamentales también incluye los derechos sociales. Su aplicación reviste una considerable importancia para la vida de las personas. Los interlocutores sociales deben participar en su protección, tanto a nivel europeo como nacional. El diálogo social debe reforzarse y reenfocarse en los derechos fundamentales establecidos en la Carta. Renovando el llamamiento realizado por el Comité en su Dictamen de 2011 sobre la Estrategia, debe hacerse mayor hincapié en los títulos III (Igualdad) y IV (Solidaridad), por ser fundamentales para la UE en tanto que Unión democrática y basada en valores que se toma en serio su modelo y sus compromisos sociales
1.10El Comité se congratula de que la Estrategia subraye el carácter global de la Carta y complemente los esfuerzos específicos para hacer que los derechos y los valores de la UE sean más tangibles en ámbitos como los derechos de las víctimas y el acceso a la justicia, la igualdad y la inclusión, el pluralismo y la lucha contra el racismo, los derechos sociales y la educación y formación inclusivas, los derechos económicos, los derechos de los ciudadanos de la UE y de países terceros, y los derechos de los menores. Debe prestarse especial atención al impacto de la COVID-19 en los derechos, el bienestar y el desarrollo intelectual y emocional de los niños y las niñas. El CESE también señala la importancia de los artículos de la Carta que afectan a la esfera económica —como los referidos a la libertad de empresa o el derecho a la propiedad— y los relacionados con un marco jurídico adecuado.
1.11El Comité apoya sin reservas el compromiso de la UE con el fomento y la protección de los valores y los derechos humanos en todo el mundo. Está totalmente justificado que se destaquen los acuerdos comerciales y su posible repercusión en los derechos fundamentales. Tal como lo ha hecho en numerosos dictámenes, el Comité también llama la atención sobre la política de migración y asilo, que constituye un caso de prueba clave en cuanto al compromiso de la UE con la protección de los derechos fundamentales. Debe prestarse un apoyo más activo a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo.
1.12Como se indica en la propuesta, las administraciones nacionales y locales, los parlamentos de los Estados miembros y las autoridades policiales son fundamentales para promover y proteger los derechos de la Carta. No está claro en qué medida diferirá la cooperación de la desarrollada en la última década de aplicación de la Estrategia inicial. Un objetivo clave de la nueva Estrategia debería consistir en determinar la combinación adecuada de incentivos e instrumentos que motiven a las instituciones nacionales y locales para implicarse más en la protección de los derechos fundamentales y ser más proactivas al respecto.
1.13El Comité confía en que se produzca una mejora sustancial en todas las vertientes esenciales de la Estrategia: prevención, promoción, aplicación y ejecución. Sin pasar por alto las demás, sería necesario centrarse más en la ejecución. La correcta aplicación de la Carta es esencial para mantener una Unión funcional basada en valores. La aplicación de la Carta también es obligatoria. La Comisión debe actuar en consecuencia y mostrarse más enérgica a la hora de incoar procedimientos de infracción cuando no se respetan los derechos.
1.14El Comité apoya plenamente la designación de centros de referencia de la Carta por parte de los Estados miembros y propone que ocupen un lugar central del gobierno o de los ministerios competentes que intervengan en el proceso legislativo, como los ministerios de justicia.
1.15Dado el enorme impacto de la pandemia de COVID-19 en la sociedad, el Comité insta a la Comisión a que centre el informe de 2022 en los efectos de la pandemia en los derechos fundamentales, en particular, los relacionados con el bienestar socioeconómico, y subraye así firmemente que los derechos sociales son derechos fundamentales. Debe prestarse especial atención a los derechos, la dignidad y el bienestar de las personas ancianas y con discapacidad que se han visto aisladas en residencias durante la pandemia de COVID-19.
1.16El Comité sugiere que todos los fondos (sujetos al Reglamento sobre disposiciones comunes) sean supervisados por comités de seguimiento que incluyan a organizaciones de la sociedad civil independientes, instituciones nacionales de derechos humanos y defensores de los derechos humanos. Todos estos agentes civiles deben poder expresar su voz sobre la asignación y gestión de los fondos. El CESE pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones de su Resolución «Participación de la sociedad civil organizada en los planes nacionales de recuperación y resiliencia – ¿Qué funciona y qué no funciona?», publicada en febrero de 2021.
1.17El Comité pide a la Comisión que determine y haga efectivas las oportunidades de financiación para las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos que trabajan en primera línea en comunidades marginadas y vulnerables. El Comité anima a los Estados miembros a poner en marcha programas de financiación para grupos de la sociedad civil y comunitarios dedicados a la defensa de los derechos humanos. El diseño de los programas debe proteger la autonomía e independencia de las entidades financiadas.
1.18El Comité propone que se cree un mecanismo ágil, rápido y efectivo para detectar y denunciar las agresiones físicas y verbales, la intimidación y el acoso, incluidos los pleitos abusivos, los actos de violencia y la incitación al odio en línea y fuera de línea, contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos. Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y los consejos económicos y sociales nacionales deberán incluirse en este mecanismo.
1.19Para facilitar la coordinación, el Comité sugiere que los Estados miembros establezcan foros nacionales sobre derechos fundamentales en los que puedan colaborar todas las entidades interesadas: instituciones nacionales de derechos humanos, organismos nacionales para la igualdad, defensores del pueblo, centros de referencia de la Carta recién constituidos y otros organismos públicos. En los foros deberían participar organizaciones y defensores de los derechos humanos. La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea puede prestar asistencia a la hora de crear estos foros.
1.20El Comité propone que la Comisión establezca un programa de asistencia especial destinado a dotar a todas las INDH de una capacidad institucional más amplia y uniforme (creación, acreditación y medidas para garantizar el cumplimiento) y elabore orientaciones específicas para los Estados miembros. Como en el caso de otros instrumentos y programas, el CESE recomienda que se haga un uso mejor y más generalizado de los amplios conocimientos especializados de la Agencia de los Derechos Fundamentales. Alentamos a la Agencia a que, continuando su firme labor en las principales cuestiones de actualidad en el ámbito de los derechos fundamentales, supervise estrechamente la protección de los derechos sociales. La Agencia también debería ser más visible y accesible para el público en general y para los grupos y organizaciones de la sociedad civil.
1.21El Comité sugiere a la Comisión que organice consultas especiales en forma de actos y que elabore informes sobre títulos y artículos específicos, abiertos a las contribuciones y las perspectivas de las INDH, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos. El CESE está más que dispuesto a cooperar estrechamente con la Comisión en la organización periódica de este tipo de reuniones con participación de representantes de la sociedad civil.
1.22El Comité espera con interés la labor de la Comisión relativa a una campaña de sensibilización. Dada la importancia y la urgencia de esta medida, habría resultado útil especificar con mayor detalle en esta Estrategia los objetivos, el calendario, los grupos destinatarios, los instrumentos, los socios y el presupuesto propuesto para la campaña. El CESE anima a la Comisión Europea a que organice actividades relacionadas con la Carta en el marco de su Conferencia sobre el Futuro de Europa y a que acerque a los ciudadanos y a la agenda pública las cuestiones relativas a los derechos fundamentales.
1.23Se requieren más estudios y consultas para avanzar en la comprensión de la aplicación de la Carta, basada en los riesgos y las vulnerabilidades que más probablemente se darán en determinados grupos sociales y comunidades regionales.
2.Observaciones generales
2.1Antecedentes del Dictamen
2.1.1La Carta se aplica a todas las medidas adoptadas por las instituciones de la UE. La Estrategia de 2010 de la Comisión Europea para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea subrayó la importancia que reviste para la UE predicar con el ejemplo, y en ella se exponía cómo iba a garantizar la Comisión el pleno cumplimiento de la Carta, que también se aplica a los Estados miembros cuando ponen en práctica la legislación de la UE.
2.1.2La Carta ha dado lugar a otros actos legislativos de la UE que protegen y promueven directamente determinados derechos esenciales. A este respecto, las nuevas normas sobre la protección de datos, la igualdad de género, la protección de los denunciantes, los derechos a un juicio justo y a la defensa, así como la protección de las víctimas de delitos, son ejemplos clave. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que invoca la Carta se ha desarrollado de manera significativa en una amplia gama de ámbitos de actuación.
2.1.3La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ha convertido en un organismo de confianza de la UE que proporciona datos comparables y análisis sobre los derechos fundamentales para apoyar la labor de las instituciones de la UE y de los Estados miembros. El número de instituciones y organismos nacionales de derechos humanos independientes también ha aumentado de manera significativa en la UE.
2.1.4Sin embargo, tres Estados miembros carecen de INDH (República Checa, Italia y Malta), dos no tienen ninguna INDH acreditada (Estonia —pendiente de acreditación a finales de 2020— y Rumanía) y seis no cuentan con ninguna INDH de categoría A que cumpla los principios de París de las Naciones Unidas (Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia).
2.1.5Un Eurobarómetro reciente sobre el conocimiento de la Carta muestra que solo el 42 % de los encuestados ha oído hablar de ella y únicamente el 12 % sabe realmente qué es. Seis de cada diez encuestados desean saber más sobre sus derechos y sobre a quién dirigirse si sus derechos en virtud de la Carta se ven vulnerados
.
2.1.6El CESE mantiene desde hace tiempo un compromiso de apoyo a los derechos humanos y a quienes los defienden. El Comité es parte integrante de la cultura de los derechos fundamentales y de los marcos en ese ámbito, ya que participa en diversas estructuras y actividades, transmite las preocupaciones de la ciudadanía, la sociedad civil y los interlocutores sociales y formula propuestas políticas y reglamentarias con una visión basada en los derechos. Para incrementar sus esfuerzos en ese sentido, el CESE ha creado su propio Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho en apoyo de su visión y responsabilidad.
2.2Garantizar la aplicación efectiva de la Carta por parte de los Estados miembros
2.2.1El Comité apoya plenamente la propuesta de la Comisión de invitar a los Estados miembros a designar centros de referencia de la Carta. Su función, que consistirá en facilitar el flujo de información y buenas prácticas en relación con la Carta y coordinar las iniciativas de desarrollo de capacidades en el país de que se trate, resulta primordial para promover la agenda de derechos fundamentales. Lo ideal es que estas entidades ocupen un lugar central del gobierno o de los ministerios competentes que participan en el proceso legislativo, como los ministerios de justicia.
2.2.2Se considera pertinente el nuevo enfoque adoptado al redactar el informe anual sobre la aplicación de la Carta en la UE, que consiste en examinar con mayor detenimiento la aplicación de la Carta en los Estados miembros. El Comité también acoge favorablemente que el nuevo informe sobre la Carta de 2021 se centre en los derechos fundamentales en la era digital. Dado el enorme impacto de la pandemia de COVID-19 en la sociedad, el Comité insta a la Comisión a que centre el informe de 2022 en los efectos de la pandemia en los derechos fundamentales, en particular, los relacionados con el bienestar socioeconómico. Otro aspecto que debe abordarse es el paso de los Gobiernos de la UE al «modo de emergencia», a veces en detrimento del control parlamentario y otros controles y equilibrios democráticos. El CESE considera que las medidas de lucha contra la pandemia deben ser plenamente democráticas, temporales y proporcionadas.
2.2.3El Comité insta a la Comisión a que se muestre más enérgica a la hora de incoar procedimientos de infracción cuando proceda y en caso de vulneración del Derecho de la UE.
2.2.4El Comité se congratula de la propuesta de la Comisión de que, para todos los programas que reciben ayuda de los fondos de la UE cubiertos por el RDC («fondos del RDC»), deben existir mecanismos eficaces para garantizar que cumplan la Carta, desde su inicio hasta su aplicación. El Comité sugiere que los fondos sean supervisados por comités de seguimiento que incluyan a organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y defensores de los derechos humanos. Esto ayudaría a salvar la brecha de conocimientos existente en los organismos de ejecución del RDC en lo que atañe a los derechos fundamentales, y reforzaría en gran medida la capacidad de las organizaciones de defensa de tales derechos para ejercer un impacto real sobre el terreno.
2.2.5El Comité insta a la Comisión a que vigile de cerca hasta qué punto los fondos de la UE se utilizan de conformidad con la Carta, y pide que se adopten medidas adecuadas y justificadas, como la posible interrupción o suspensión de la financiación de la Unión, o incluso la realización de correcciones financieras, cuando los Estados miembros no hayan corregido los gastos irregulares. Además, el Comité alienta a la Comisión a que adelante los controles del cumplimiento de la Carta relacionados con asignaciones presupuestarias importantes.
2.2.6El objetivo expuesto en la propuesta, a saber, promover un entorno propicio y seguro para las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos en sus países, también a escala local, es sin duda necesario. Sin embargo, no existen indicaciones claras respecto al modo en que se perseguirá este objetivo. El Comité pide a la Comisión que determine y haga efectivas las oportunidades de financiación para las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos que trabajan en primera línea en comunidades marginadas y vulnerables.
2.2.7El Comité propone que se cree un mecanismo ágil, rápido y efectivo para detectar y denunciar las agresiones físicas y verbales, la intimidación y el acoso, incluidos los pleitos abusivos, los actos de violencia y la incitación al odio en línea y fuera de línea, contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos. Las INDH y los consejos económicos y sociales nacionales deben incluirse en este mecanismo de alerta. El CESE también está dispuesto a contribuir a la creación de este mecanismo y a colaborar con otras instituciones de la UE en pos de una protección y unas vías de recursos eficaces para las organizaciones y personas afectadas.
2.2.8Resulta más que alentador comprobar el compromiso de la Comisión con la armonización de los esfuerzos por garantizar la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales
. El Comité considera que los mismos principios de coordinación deben reproducirse a escala nacional. Con demasiada frecuencia, diversas instituciones y organizaciones, tanto públicas como no gubernamentales, no cooperan suficientemente. En este sentido, la Comisión puede pedir a los Estados miembros que establezcan foros nacionales sobre derechos fundamentales en los que colaboren todas las entidades interesadas: instituciones nacionales de derechos humanos, organismos nacionales para la igualdad, defensores del pueblo, centros de referencia de la Carta recién constituidos y otros organismos públicos. En dichos foros deberían participar organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos.
2.2.9Se ha de dar prioridad a la creación y acreditación de instituciones nacionales de derechos humanos y a las medidas necesarias para garantizar que estas cumplan los Principios de París de las Naciones Unidas, lo cual debe ser objeto de un mayor apoyo. El Comité propone que la Comisión cree un programa de asistencia especial encaminado a que todas las INDH adquieran una capacidad institucional más amplia y uniforme.
2.3Fomentar el uso de la Carta como brújula para las instituciones de la UE
2.3.1Cabe esperar que la comprobación de las principales iniciativas de la Comisión desde la fase preparatoria de la iniciativa siga constituyendo para esta una prioridad fundamental a lo largo del proceso de toma de decisiones. La propuesta hace hincapié en la Ley de Servicios Digitales y se está trabajando para garantizar el cumplimiento de la Carta, lo cual se considera adecuado para presentar la amplia gama de cuestiones e implicaciones que plantea el cumplimiento de la Carta.
2.3.2La preparación exhaustiva de las principales iniciativas de la Comisión es muy importante. Al mismo tiempo, el desarrollo temático del cumplimiento debería complementarse con reflexiones y análisis basados en la Carta y centrados en los diversos títulos y artículos, según se estructura en el informe anual. Una forma de lograrlo sería organizar actividades especiales e informes sobre títulos y artículos específicos, abiertos a las contribuciones y las perspectivas de las INDH, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos. Esto permitiría adquirir conocimientos significativos sobre los artículos en cuestión y los derechos que protegen, así como ofrecer una imagen más clara del impacto global de la legislación y la formulación de políticas de la UE en las vidas y los derechos de los ciudadanos.
2.3.3Como se sugiere en el apartado 2.2.2 supra, debido al notable impacto de la pandemia de COVID-19 en la sociedad europea, es necesario centrarse en la situación de los derechos afines. Por este motivo, animamos a la Comisión a destacar en los informes anuales el impacto de la COVID-19 y las múltiples crisis que ha desencadenado desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales.
2.3.4A este respecto, renovando el llamamiento realizado por el Comité en su Dictamen de 2011 sobre la Estrategia, debe hacerse mayor hincapié en los títulos III (Igualdad) y IV (Solidaridad) por ser fundamentales para la UE como Unión democrática y basada en valores que se toma en serio su modelo y sus compromisos sociales.
2.3.5El Comité apoya sin reservas el compromiso de la UE con el fomento y la protección de los valores y los derechos humanos en todo el mundo. Está totalmente justificado que se destaquen los acuerdos comerciales y su posible repercusión en los derechos fundamentales. Tal como lo ha hecho en numerosos dictámenes, el Comité también llama la atención sobre la política de migración y asilo, que constituye un caso de prueba clave en cuanto al compromiso de la UE con la protección de los derechos fundamentales. Destaca, asimismo, que la estabilidad democrática y los consiguientes mecanismos de protección de los derechos humanos en los países de la vecindad europea se encuentran sometidos a presiones y que se debería hacer más por apoyarlos. Debe prestarse un apoyo más activo a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo.
2.3.6El Comité anima al Parlamento Europeo y al Consejo a utilizar las herramientas de que disponen para garantizar que la Carta se aplica de manera eficaz en sus actividades, con la ayuda de la Comisión y la participación de los órganos consultivos europeos pertinentes en la preparación de la legislación. El CESE está dispuesto a participar en este diálogo y en estos trabajos interinstitucionales.
2.4Reforzar la conciencia de las personas acerca de los derechos que les confiere la Carta
2.4.1El Comité espera con interés la labor de la Comisión relativa a una campaña de sensibilización encaminada a informar mejor a los ciudadanos sobre los derechos que confiere la Carta y sobre las instancias a las que pueden dirigirse en caso de vulneración de estos derechos. Dada la importancia y la urgencia de esta medida, habría resultado útil especificar con mayor detalle en esta Estrategia los objetivos, el calendario, los grupos destinatarios, los instrumentos, los socios y el presupuesto propuesto para la campaña.
2.4.2La campaña de sensibilización debería estar destinada a complementar otras medidas. Recomendamos que se comience a trabajar con organizaciones de la sociedad civil y órganos de ámbito estatal, incluido el poder judicial, en la formación, la transferencia de buenas prácticas y la comunicación con el público una vez que se haya adquirido una capacidad institucional mínima. Las organizaciones y órganos citados pueden actuar como recursos y ayudar a las personas a disponer la protección de sus derechos fundamentales en un entorno social e institucional propicio.
2.4.3A este respecto, las campañas de sensibilización deberían concebirse de manera que lleguen a las personas más susceptibles de sufrir violaciones de sus derechos fundamentales. Se requieren más estudios y consultas para avanzar en la comprensión de la aplicación de la Carta, basada en los riesgos y las vulnerabilidades que más probablemente se darán en determinados grupos sociales y comunidades regionales. Esto ayudaría a orientar las medidas adoptadas por diversos organismos, y a fundamentar además diversas iniciativas de consulta y participación.
2.4.4El CESE anima a la Comisión Europea a que organice actividades relacionadas con la Carta en el marco de su Conferencia sobre el Futuro de Europa y a que acerque a los ciudadanos y a la agenda pública las cuestiones relativas a los derechos fundamentales.
Bruselas, 10 de junio de 2021
Christa Schweng
Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
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