SOC/652
Estrategia sobre los derechos de las víctimas
DICTAMEN
Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)
[COM(2020) 258 final]
Ponente: Ionuț SIBIAN
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Consulta
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Comisión Europea, 14/08/2020
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Fundamento jurídico
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Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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Decisión de la Mesa
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09/06/2020
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Sección competente
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Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
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Aprobado en sección
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09/09/2020
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Aprobado en el pleno
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DD/MM/YYYY
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Pleno n.º
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones)
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…/…/…
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1.Conclusiones y recomendaciones
1.1El CESE acoge con satisfacción la Estrategia de la Comisión Europea sobre los derechos de las víctimas para 2020-2025, que respalda la planificación a largo plazo y la correcta aplicación coordinada de políticas en una amplia gama de sectores, garantizando al mismo tiempo que ninguna víctima caiga en el olvido.
1.2El CESE cree que, para que la Estrategia sea operativa, es necesario un plan de acción claro con detalles sobre cómo y cuándo ejecutar las medidas, y qué resultados se esperan.
1.3La Estrategia propuesta debe interpretarse y aplicarse junto con otras estrategias de la UE: la Estrategia para la Igualdad de Género, la Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores, la Estrategia para igualdad LGBTI, el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
1.4La Estrategia propuesta debe ofrecer más orientación y una visión general detallada de cómo pueden aplicar los Estados miembros normas de alta calidad y poner en marcha herramientas accesibles, justas y eficaces para apoyar a las víctimas en su acceso a estos servicios de reparación.
1.5La Comisión Europea debe utilizar la Estrategia para animar a los Estados miembros a apoyar la recopilación de datos, la consulta con comunidades y víctimas y posibles víctimas, y llevar a cabo evaluaciones de necesidades a fin de orientar la formulación de políticas y las respuestas institucionales. Una visión unificada de la recogida de datos sobre las víctimas de delitos, que podría garantizarse mediante esta Estrategia, permitiría obtener respuestas mejores y más específicas.
1.6El CESE recomienda que el papel de la red propuesta de la UE sobre la prevención de la violencia de género y la violencia doméstica, a la que se alude en la Estrategia, se amplíe asimismo para incluir los objetivos y resultados relativos a la detección y mitigación de este tipo de delitos, lo que es especialmente pertinente cuando presenta un componente transnacional.
1.7Por lo que respecta a las acciones clave propuestas por la Estrategia para la Comisión Europea, el CESE cree que una aclaración adicional resultaría útil respecto de algunos aspectos de la Estrategia, incluido lo siguiente:
a.El fomento de la formación no debe limitarse a las autoridades judiciales o policiales; la necesidad de garantizar la formación profesional continua en relación con el trato con las víctimas de delitos, y en particular, con las víctimas de delitos de odio, es igualmente pertinente para los trabajadores sociales y el personal médico. Dicha formación debe incluir de manera expresa sesiones sobre sesgos y estereotipos y llevarse a cabo en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que presten apoyo a diversos grupos vulnerables.
b.La dotación de financiación de la UE a las organizaciones nacionales de apoyo a las víctimas y a las organizaciones comunitarias debe complementarse con una cooperación reforzada entre las OSC y las autoridades locales o nacionales. En general, la estrategia debe incluir orientaciones claras para las autoridades nacionales en materia de cooperación y comunicación con las OSC y expertos para inventariar las necesidades de las comunidades y diseñar campañas específicas, informes y sistemas de apoyo que sean plenamente accesibles, justos y eficaces.
c.Las campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos de las víctimas deben adaptarse a las necesidades y características específicas de las comunidades especialmente vulnerables, incluidos los nacionales de terceros países, los refugiados y los solicitantes de asilo, y basarse en evaluaciones locales de las necesidades, tendencias, buenas prácticas y retos.
1.8La experiencia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto una vez más que las autoridades de algunos Estados miembros no disponen de equipamiento suficiente para ofrecer refugios de emergencia o a corto plazo, en particular fuera de las capitales. Desarrollar refugios de emergencia, casas de acogida y centros de apoyo y prestar servicios de apoyo integrados es una necesidad y requiere de la cooperación de las autoridades nacionales y los agentes de la sociedad civil, así como financiación de la UE.
1.9La Comisión Europea debe integrar la agenda sobre los derechos de las víctimas en todos los programas de financiación de la UE, incluidos los fondos de la UE gestionados a escala nacional e internacional.
2.Antecedentes del Dictamen
2.1En los últimos treinta años se han desarrollado en el ámbito internacional y europeo los derechos de las víctimas y las políticas encaminadas a su protección. Se ha avanzado mucho, entre otras cosas, como consecuencia de la adopción de una serie de Reglamentos de la UE que benefician a las víctimas, a saber, la Directiva sobre los derechos de las víctimas de 2012 y la Directiva sobre indemnizaciones de 2004, y ahora el documento «Por una nueva estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas 2020-2025».
2.2Al adoptar su primera Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas, el objetivo de la Comisión es garantizar que todas las víctimas de delitos puedan tener la seguridad de que sus derechos se respetarán plenamente, con independencia del lugar de la UE en el que se haya producido el delito.
2.3La Estrategia prevé una serie de acciones para los próximos cinco años, centradas en dos objetivos: en primer lugar, empoderar a las víctimas para que denuncien los delitos, reclamen una indemnización y, en última instancia, se recuperen de las consecuencias de los delitos; en segundo lugar, trabajar conjuntamente con todos los agentes pertinentes en defensa de los derechos de las víctimas.
2.4La Estrategia también contempla una serie de acciones para la Comisión, así como para los Estados miembros y la sociedad civil, en los próximos cinco años.
2.5La Estrategia se basa en cinco prioridades clave: 1) mantener una comunicación eficaz con las víctimas y ofrecer un entorno seguro para que estas puedan denunciar los delitos; 2) mejorar la protección y el apoyo a las víctimas más vulnerables; 3) facilitar el acceso de las víctimas a las indemnizaciones; 4) reforzar la cooperación y la coordinación entre los agentes en materia de derechos de las víctimas, y 5) fortalecer la dimensión internacional de los derechos de las víctimas.
3.Observaciones generales
3.1En general, es probable que las cinco prioridades de la estrategia generen efectos positivos y contribuyan eficazmente a apoyar la aplicación del marco de la UE pertinente por parte de los Estados miembros. No obstante, también pueden observarse varios puntos clave, así como cuestiones transversales.
3.2La Estrategia incluye orientaciones limitadas sobre la importancia de establecer o, dependiendo del caso, mejorar el alcance y la eficacia de los mecanismos de denuncia (tanto formales como informales). Estos mecanismos deben integrarse y ser accesibles para todas las categorías de víctimas, con independencia de su estatus en el respectivo Estado miembro de la UE, y deben adaptarse y ser flexibles para atender las necesidades de los más vulnerables. Esto requeriría mejorar la evaluación de necesidades, la documentación, la recogida de datos y los procesos de consulta, tal y como se describe en otras observaciones a continuación.
3.3Aunque la Estrategia hace una serie de referencias a los retos a los que se enfrentan las categorías vulnerables, también debería aludir a los refugiados y solicitantes de asilo, reconociendo su mayor vulnerabilidad, como categoría, frente a los delitos islamófobos, racistas, xenófobos y otros tipos de odio.
3.4La Estrategia señala con carácter general que «las dificultades de las víctimas para acceder a la justicia se deben, principalmente, a una falta de información, y a un apoyo y protección insuficientes». Cabe destacar que deben incluirse más detalles en la Estrategia, en cuanto a la necesidad de que las disposiciones y mecanismos existentes no solo sean más conocidos, sino más accesibles en general (desde la denuncia y la autoidentificación hasta el acceso a mecanismos de apoyo o reparación). A menudo pueden ser necesarios servicios de apoyo a este respecto, por ejemplo, trabajadores comunitarios, personal de protección de menores para migrantes no acompañados o menores solicitantes de asilo o para menores en los sistemas de protección de menores, personal médico, trabajadores especializados en salud mental e intérpretes para quienes no hablan el idioma local, etc. Estos servicios de apoyo deberían beneficiarse igualmente de formación, pero actualmente, la mayoría de las referencias a la formación sobre los derechos de las víctimas se centran en los cuerpos de seguridad y judiciales.
3.5Aunque la máxima prioridad de la Estrategia consiste claramente en garantizar una comunicación eficaz con las víctimas de delitos y un entorno seguro para que estas puedan denunciarlos, sigue existiendo una importante preocupación en relación con garantizar la existencia, el funcionamiento eficaz y la accesibilidad de sistemas de denuncia y registro, especialmente los informales, ya que la propia Estrategia pone de relieve que muchas de las comunidades y víctimas más vulnerables suelen mostrarse reacias a establecer contacto con las autoridades, no pueden hacerlo o se enfrentan a otras barreras para acceder a la denuncia formal (ante las autoridades). Aunque estos sistemas no den lugar a investigaciones penales, pueden seguir exigiendo el acceso a tipos específicos de apoyo y ser pertinentes para proporcionar datos en contextos locales o nacionales —que deben ser clave para la formulación de políticas— y para la presupuestación y la planificación de servicios.
3.6Por otra parte, y en la misma línea, parece que la Estrategia hace poca o ninguna referencia a la documentación o la recogida de datos. Responder a las necesidades de las víctimas y establecer un marco para garantizar sus derechos, especialmente por lo que respecta a las víctimas de determinados tipos de delitos (delitos de odio, violencia sexual y de género, etc.) requiere una comprensión integral del contexto local y comunitario, el acceso a las comunidades, las evaluaciones de necesidades y el desarrollo de políticas específicas y soluciones prácticas. Por consiguiente, la estrategia debería animar en general a los Estados, tal vez mediante un enfoque transversal, a respaldar la recogida de datos y la consulta con las comunidades y las víctimas y posibles víctimas, y a realizar evaluaciones de necesidades para orientar la formulación de políticas y las respuestas institucionales, con un inventariado de las mejores prácticas, en cooperación con las OSC, para guiar la respuesta institucional y la formulación de las políticas.
3.7Un último punto que cabe destacar en relación con la recogida de datos es la necesidad de que las autoridades clave (órganos policiales/judiciales/fiscales) establezcan sistemas eficaces que permitan recoger y analizar de manera sistemática la información sobre las víctimas de delitos y utilizarla en el diseño de medidas de respuesta específicas. Actualmente, por ejemplo, solo un número reducido de Estados miembros de la UE recogen información desglosada sobre los perfiles de las víctimas de delitos. Esta información sería útil para el análisis de tendencias y patrones, y contribuiría al diseño de actividades de prevención, campañas de información, herramientas de denuncia, mecanismos de identificación y respuesta o servicios de apoyo.
3.8Por otra parte, la magnitud de fenómenos como los delitos de odio resulta difícil de estimar en muchos Estados miembros de la UE, debido a la falta de sistemas de denuncia accesibles, a unos sistemas excesivamente formales para registrar incidentes o denuncias (que pueden estar disponibles únicamente para la policía o la fiscalía), y a la falta de determinados criterios y directrices para la recogida de datos en lo que atañe a las víctimas. Una visión unificada de la recogida de datos sobre las víctimas de delitos, que podría garantizarse mediante esta estrategia, permitiría obtener respuestas mejores y más específicas. Lo anterior también está vinculado a otras iniciativas de la Comisión y al modo en el que pueden aplicarse (como las relacionadas con el racismo y la xenofobia), ya que es probable que estas se vean afectadas negativamente por la falta de datos o de análisis adecuado de estos.
3.9Por lo que respecta a la denuncia, es importante aclarar que la Estrategia examina los tres pilares pertinentes para garantizar los derechos de las víctimas: a) identificación (de las víctimas de delitos), que puede efectuarse mediante mecanismos formales e informales de denuncia como se menciona en una observación anterior; b) prevención y c) respuesta.
3.10Acogemos con satisfacción que la Estrategia contenga varias referencias a la importancia de que «que los profesionales pertinentes se comuniquen con las víctimas de una forma adaptada a las necesidades específicas de estas últimas». No obstante, para la adecuada aplicación de este resultado en particular, debe establecerse un mecanismo y sistemas de desarrollo de capacidades, para los profesionales pertinentes, que permitan la correcta identificación y comprensión de estas necesidades específicas. Sin esta identificación, no podrá alcanzarse el objetivo de garantizar una respuesta que satisfaga las necesidades específicas. Este mecanismo dependería de la coordinación entre las autoridades, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias o de base. Esto no solo aumentará las denuncias y el registro de delitos de miembros de comunidades vulnerables específicas, y contribuirá al desarrollo de casos; también mejorará las capacidades generales de los sistemas nacionales para cartografiar las necesidades de las víctimas y proporcionar derivaciones pertinentes y respuestas individualizadas. La Estrategia debería, por tanto, incluir una especial atención o aclaración de los medios para determinar mejor las necesidades específicas de las víctimas de delitos.
3.11En relación con el punto anterior, hay varias referencias en la Estrategia a víctimas con «necesidades específicas», que «deben tener acceso a servicios de apoyo especializado». En este sentido, debe animarse a las partes interesadas a escala nacional, mediante la estrategia, a establecer mecanismos de identificación y evaluación de necesidades especiales, lo que también conlleva intercambios periódicos con otros mecanismos de identificación pertinentes existentes, como el mecanismo de lucha contra la trata de seres humanos. Esto permitiría el intercambio de conocimientos especializados entre diferentes organismos, así como una respuesta mejor, más completa y global que se ajuste adecuadamente a las necesidades especiales que se determinen.
3.12Todos los servicios, así como las campañas de sensibilización sobre los derechos de las víctimas, deben basarse igualmente en evaluaciones de necesidades y consultas con las comunidades. No solo debe prestarse especial atención a las víctimas menores de edad, las personas mayores o las víctimas con discapacidad a la hora de diseñar estas campañas de información, sino también a las necesidades de los refugiados, los solicitantes de asilo y las víctimas migrantes, por ejemplo, que también pueden enfrentarse a importantes barreras en el acceso a la información, la denuncia o los servicios de apoyo, incluida la discriminación intersectorial.
3.13La atención prestada a la formación se refleja en el conjunto de la Estrategia y, de hecho, es fundamental para asegurar unos sistemas operativos fluidos y garantizar los derechos de las víctimas. No obstante, si reconocemos el impacto de determinados tipos de delitos, en particular los delitos de odio, ciberdelincuencia, violencia de género o delitos que afectan a menores, las actividades de formación no deben estar únicamente a disposición de las autoridades judiciales y la policía. También debe hacerse hincapié en la mejora de las capacidades de los primeros intervinientes, que pueden ser trabajadores comunitarios, docentes, personal de protección de menores, personal de acogida o de detención de inmigrantes o policía de fronteras. Este es el caso, en particular, en el contexto de la migración mixta, incluida la migración mixta irregular entre Estados miembros de la UE, dados el riesgo de ser víctimas de explotación y las crecientes denuncias de violencia en las fronteras y en los centros de acogida de asilo.
3.14Aunque acogemos con satisfacción el planteamiento de la Directiva de 2012 sobre los derechos de las víctimas respecto a los servicios de justicia reparadora, y la inferencia de que estos servicios deben tener en cuenta fundamentalmente los intereses y las necesidades de las víctimas, la Estrategia debe ofrecer una mayor orientación y una visión general detallada del modo en el que los Estados pueden aplicar normas de alta calidad y poner en marcha herramientas accesibles, justas y eficaces para apoyar a las víctimas en su acceso a tales servicios de reparación.
3.15En relación con las víctimas de violencia de género: aunque la Estrategia ofrece algunos ejemplos de violencia de género, también deben reconocerse y especificarse otros tipos de violencia de género como, por ejemplo, las prácticas tradicionales perjudiciales, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, etc. Ampliar esta lista contribuiría a aumentar la sensibilización sobre estas prácticas entre las fuerzas de seguridad y otros profesionales pertinentes.
3.16El papel de la Red de la UE propuesta en materia de prevención de la violencia de género y la violencia doméstica, mencionada en la Estrategia, también debe ampliarse para incluir los objetivos y resultados relativos a la identificación y mitigación de este tipo de delitos (especialmente pertinente cuando presenta un componente transnacional).
3.17La violencia de género y el acoso en el mundo laboral se consideran una violación o abuso de los derechos humanos y constituyen una amenaza para la dignidad humana, la promoción del trabajo digno y el acceso y progreso en el mercado laboral. Los interlocutores sociales europeos firmaron un acuerdo autónomo en 2007 para abordar esta cuestión, que debe aplicarse plenamente a escala nacional en los Estados miembros. En 2019, con motivo del Centenario de la OIT, se adoptó el Convenio n.o 190 —el Convenio sobre la violencia y el acoso—, que identifica medidas para prevenir actos de violencia y proteger a las víctimas e indica herramientas para una aplicación y recursos eficaces, junto con iniciativas de orientación, formación y sensibilización. El CESE pide a las instituciones europeas que promuevan la rápida ratificación de este Convenio entre los Estados miembros y coordinen posibles actividades de seguimiento a escala europea.
3.18Siempre que se aborde la trata de seres humanos en la Estrategia hay que reconocer también su impacto y el de la explotación en los nacionales de terceros países y los refugiados. Esto también se aplica a las acciones clave previstas en la Estrategia, que también debería centrarse en evaluar en qué medida los mecanismos disponibles para las víctimas de trata de seres humanos también son accesibles para los nacionales de terceros países (como los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados). Por otra parte, la Estrategia debe incluir medidas de apoyo para mejorar la accesibilidad, la eficacia y la adaptabilidad de los mecanismos de identificación y respuesta a la trata de seres humanos, en favor de los refugiados, migrantes y solicitantes de asilo que son víctimas de delitos relacionados con la trata.
3.19Por lo que respecta al acceso a la indemnización para las víctimas de delitos, la idea de que dicho acceso sea independiente (o con independencia) de la situación de la víctima en un Estado miembro de la UE también debe reflejarse mejor en la Estrategia. Lamentablemente, los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes suelen mostrarse reacios a solicitar una indemnización cuando son víctimas de delitos, debido a la falta de información, la ausencia de servicios de asistencia informados y accesibles o el temor a represalias o efectos negativos en relación con su estatus. Si su objetivo es empoderar a las víctimas, la Estrategia debe abordar igualmente estos problemas y establecer acciones específicas para salvar estas brechas a las que se enfrentan determinadas categorías de víctimas.
4.Observaciones específicas sobre las cinco prioridades de la Estrategia
4.1Mantener una comunicación eficaz con las víctimas y ofrecer un entorno seguro para que las víctimas denuncien el delito
4.1.1Una de las acciones fundamentales para la Comisión Europea se refiere a la formación de las autoridades judiciales y policiales. Sin embargo, la necesidad de garantizar la formación profesional continua en relación con el trato con las víctimas de delitos, y en particular, con las víctimas de delitos de odio, es igualmente pertinente para los trabajadores sociales y el personal médico. Dicha formación debe incluir de manera expresa sesiones sobre sesgos y estereotipos y llevarse a cabo en coordinación con ONG que presten apoyo a diversos grupos vulnerables.
4.1.2Por lo que respecta a la acción clave que debe emprender la Comisión Europea para proporcionar financiación de la UE a las organizaciones nacionales de asistencia a las víctimas y a las organizaciones comunitarias pertinentes: en particular, dicha financiación debe proporcionarse para desarrollar servicios de asistencia en forma de paquetes integrales —apoyo jurídico y psicológico para ayudar a encontrar trabajo cuando sea necesario, alojamiento de emergencia y ayuda para gastos médicos—.
4.1.3A escala de los Estados miembros, las acciones clave propuestas siguen siendo muy generales y bastante retóricas. Se garantizará la aplicación eficaz de la Directiva si las autoridades nacionales desarrollan, adoptan y aplican normas metodológicas que permitan a las autoridades judiciales y policiales y a los servicios sociales reconocer a las víctimas de delitos (en particular, a las víctimas de delitos de odio) y prestar una asistencia adecuada.
4.1.4En los casos en los que las autoridades nacionales no estén recogiendo ya datos desglosados sobre las víctimas de delitos, esto debería pasar a ser una prioridad, tal vez con el apoyo de la financiación de la UE.
4.1.5Debe incluirse a los Estados miembros en las acciones clave propuestas sobre sensibilización respecto a los derechos y las vías disponibles para denunciar delitos deben empezar a explicarse en las escuelas, con educación cívica. Las autoridades nacionales deben asegurarse de que los planes de estudio obligatorios nacionales incluyan información sobre derechos, instituciones nacionales de derechos humanos y sobre los mecanismos de protección disponibles, adaptados al nivel de comprensión de los alumnos.
4.1.6Para que las ONG puedan participar en actividades de formación con las autoridades y, al mismo tiempo, aportar la valiosa experiencia de los beneficiarios y los expertos que apoyan a las víctimas de delitos, es importante que esta contribución se reconozca y se remunere mediante asociaciones institucionales.
4.2Mejorar la protección y el apoyo a las víctimas más vulnerables
4.2.1Por lo que respecta a la acción clave propuesta para la Comisión Europea en apoyo a las víctimas con necesidades especiales, como las víctimas menores de edad, las víctimas de violencia de género o doméstica, las víctimas de delitos de odio racistas y xenófobos, las víctimas LGBTI+ de delitos de odio, las víctimas de edad avanzada y las víctimas con discapacidad: la prestación de apoyo a grupos especialmente vulnerables debe comenzar por reconocer a estas personas y las características específicas de su condición, lo que a menudo conduce a su victimización. Esto supondría adoptar Derecho derivado y desarrollar paquetes formativos que expliquen las características específicas de los diversos colectivos más vulnerables, métodos para entrevistarlos que eviten la retraumatización y, cuando se den estos casos, guías en materia de interlocución con las comunidades.
4.2.2Por lo que respecta a la acción clave propuesta para que la Comisión Europea aplique los principios rectores sobre la protección y el apoyo a las víctimas de delitos de odio y de discursos de odio, esta acción debe complementarse mediante el establecimiento de un mecanismo de la UE para el seguimiento de las respuestas eficaces a los delitos de odio y de discursos de odio, a través de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, que podría seguir desarrollando su mecanismo actual de recogida de datos e incluir funciones nacionales de denuncia y alerta temprana.
4.2.3Por lo que respecta a la acción clave propuesta para los Estados miembros que se basa en las lecciones extraídas de la pandemia de la COVID-19, se trata, en particular, de garantizar que las víctimas de violencia de género y doméstica tengan acceso a asistencia y protección y de crear servicios de asistencia especializada integrados y específicos para las víctimas más vulnerables, incluidas casas de acogida para niños, familias, mujeres víctimas de la violencia de género y personas LGBTI+. Sin embargo, en el caso de algunos Estados miembros, la experiencia de la COVID-19 ha demostrado una vez más que las autoridades no disponen de equipamientos suficientes para proporcionar refugios de emergencia o de corta duración, en particular fuera de las capitales. Desarrollar refugios de emergencia, casas de acogida y centros de apoyo y prestar servicios de apoyo integrados es una necesidad y requiere la cooperación de las autoridades nacionales y los agentes privados, así como financiación de la UE.
4.3Facilitar el acceso de las víctimas a las indemnizaciones
4.3.1Una de las partes interesadas pertinentes es la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE que, a través de su red de expertos independientes de los Estados miembros (FRANET), realiza un análisis anual de la legislación y las políticas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de las víctimas, y que también puede elaborar informes temáticos. A través de su mandato, la Agencia está en condiciones de promover prácticas prometedoras y organizar actos en los que las autoridades responsables de las indemnizaciones puedan intercambiar ideas y mejorar la cooperación.
4.4Reforzar la cooperación y la coordinación entre todos los agentes relevantes
4.4.1Por lo que respecta a los Estados miembros, la acción propuesta destinada a construir sociedades más resilientes mediante la promoción de una mayor participación de la sociedad civil en las medidas nacionales, en este caso el concepto de «participación de la sociedad civil» es demasiado amplio: las asociaciones policiales, los vigilantes de los centros de detención, las asociaciones de protección civil y defensa o las iglesias también son sociedad civil. Es esencial el compromiso activo de aquellos sectores de la sociedad civil que trabajan directamente con las víctimas de delitos.
4.4.2Aunque la UE se ha adherido al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (el Convenio de Estambul), a escala nacional, el Convenio de Estambul está siendo objeto de ataques en algunos Estados miembros, y se formulan reservas e interpretaciones en respuesta a una retórica emergente de «valores tradicionales» que describen el género, la violencia de género y la identidad de género como constructos que erosionan las identidades nacionales y que representan la violencia doméstica como una preocupación en materia de privacidad. La UE desempeña un papel fundamental en la defensa del Convenio de Estambul. Aunque corresponde a los Estados miembros desarrollar y mejorar la legislación nacional, la UE puede fomentar la sensibilización respecto a la importancia de la protección contra la violencia de género. Esto también puede lograrse mediante la asignación de fondos para el desarrollo de módulos profesionales con el fin de formar a la profesión jurídica, facilitar intercambios y prestar apoyo a las ONG que hacen campañas y trabajo de defensa, al tiempo que se presta apoyo a las víctimas de violencia de género.
4.5Reforzar la dimensión de los derechos de las víctimas
4.5.1La coordinación entre todas las instituciones y agencias de la UE en la aplicación de la Estrategia es esencial para que la UE asuma el liderazgo en las actividades del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas para las víctimas.
4.5.2La UE debe utilizar programas internacionales para financiar actividades fuera de la UE con el fin de apoyar el desarrollo de leyes, políticas y servicios, también mediante la financiación de actividades de desarrollo de capacidades, que cubran a todas las víctimas de delitos.
5.Financiación de la UE
5.1Solo una fracción insignificante del presupuesto de la UE se destina a cuestiones relacionadas con las víctimas. Esto contrasta con el coste del delito para las víctimas y la sociedad. Teniendo en cuenta la importancia y la naturaleza transversal de los problemas de las víctimas, la Comisión Europea debe desarrollar un enfoque estratégico respecto a la financiación del apoyo a las víctimas que identifique los ámbitos más susceptibles de beneficiarse de la financiación de la UE y que coordine la incorporación de las prioridades de las víctimas en los diversos programas de financiación de la UE, incluidos los que funcionan a escala nacional e internacional.
5.2La financiación es fundamental y debe aportarse mediante un enfoque no basado en proyectos y a largo plazo con una combinación de financiación de la UE y nacional.
Bruselas, 9 de septiembre de 2020
Christa Schweng
Presidenta de la Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
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