ES

TEN/708

Una Estrategia Europea de Datos

DICTAMEN Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones –
Una Estrategia Europea de Datos

[COM(2020) 66 final]

Contacto

ten@eesc.europa.eu

Administradora

Erika PAULINOVA

Fecha del documento

29/07/2020

Ponente: Antonio GARCÍA DEL RIEGO

Consulta

Comisión Europea, 22.4.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

23/07/2020

Aprobado en el pleno

DD/MM/YYYY

Pleno n.º

...

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

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1.    Conclusiones y recomendaciones

1.1El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una Estrategia Europea de Datos que otorgue prioridad al intercambio de datos intersectorial y mejore el uso, el intercambio, el acceso y la gobernanza de los datos con legislación sectorial específica. Una Estrategia Europea de Datos ambiciosa puede atender la imperiosa necesidad de mejorar las cualificaciones en materia de datos de la UE.

1.2El CESE apoya la propuesta de la Comisión de que el diseño general de la arquitectura de datos de la UE permita reforzar los derechos de las personas en lo referente al uso de sus datos, la protección y el control de los mismos, así como su concienciación, y les capacite a través de «espacios de datos personales» con salvaguardias más claras y reforzando el derecho de las personas a la portabilidad en virtud del artículo 20 del RGPD 1 .

1.3El CESE insta a la Comisión a que desarrolle una estrategia más transparente con miras a promover su estructura de datos. Su creación debe perseguir el objetivo de combinar, por un lado, normas estrictas que regulen la protección de datos, el intercambio intersectorial y responsable de los datos, criterios claros para la gobernanza y la calidad de los datos para cada sector y, por otro, un mayor control de los datos por parte de las personas. El CESE propone también aclarar mejor el método de financiación de la Estrategia y recomienda opciones para reducir el déficit de competencias.

1.4El CESE considera que el desarrollo de plataformas basadas en datos en Europa debería reflejar los valores europeos, incluso centrándose en las personas. El CESE considera que el método actual, centrado en el consumidor, debería hacerse extensivo a un planteamiento de «control humano» que integre una dimensión ética con respecto al uso de los datos.

1.5El CESE lamenta que, transcurridos ya dos años desde su entrada en vigor, el RGPD no se aplique correctamente y siga habiendo discrepancias. La Comisión debería solventar estas cuestiones, por ejemplo incentivando a los Estados miembros, para garantizar que todas las personas de la UE puedan ejercer plenamente sus derechos.

1.6El CESE sostiene que la realización del mercado único es una prioridad esencial para que funcionen los espacios comunes de datos.

1.7Dada la confidencialidad de los datos que se comparten, el CESE insiste en la necesidad de garantizar la salvaguardia de la privacidad de los datos personales mediante mecanismos de consentimiento, control, sanción y supervisión y de asegurar la anonimización de los datos, sin contemplar la posibilidad de desanonimizarlos.

1.8El CESE recomienda que la Comisión indique en la Estrategia la definición que recomienda del concepto de propiedad de los datos. El debate jurídico actual suscita incertidumbre en las personas a la hora de identificar las reivindicaciones que pueden plantear.

1.9El CESE aboga por un diálogo más estrecho con la sociedad civil y recuerda la necesidad de ofrecer una orientación más clara a las pymes en relación con los mecanismos de intercambio de datos, ya que ambos aspectos serán fundamentales para ampliar la participación en los espacios de datos.

1.10El CESE insiste en que un mercado único de datos debería garantizar que los datos personales no estén sujetos a las mismas normas que rigen los bienes y servicios, es decir, que no lleguen a ser considerados gradualmente como datos no personales 2 .

1.11La Comisión debería garantizar que el marco jurídico permita la igualdad de acceso a los datos por parte de todas las empresas, ya sean grandes o pequeñas, y tenga en cuenta el poder de mercado de las plataformas dominantes.

1.12El CESE considera esencial analizar el impacto de la personalización de los productos en los individuos (como la discriminación), así como del intercambio de datos en las empresas. La estructura de datos debería mantener estrictas normas de seguridad y garantizar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Conviene proteger los datos inferidos y no someterlos a la obligación de acceso y transferencia.

1.13El CESE insiste en la necesidad urgente de mejorar las competencias y la alfabetización digitales mediante la enseñanza y la formación, por ejemplo, aprovechando el Marco Europeo de Competencia Digital e instando a los Estados miembros a mejorar la formación continua para aquellas competencias que tengan mayor demanda en todos los niveles educativos 3 . Esto es lo que hará posible que las personas se conviertan en expertos en datos, con mayor conciencia y control de los mismos, de las aplicaciones de macrodatos y de la gobernanza, y que entiendan su entorno digital y sus riesgos (por ejemplo, la personalización) 4 .

1.14El CESE invita a la Comisión a aclarar el papel de las autoridades competentes, de las organizaciones de consumidores y de los organismos independientes, que también deben participar en la gobernanza de las iniciativas sectoriales para garantizar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y la orientación, el asesoramiento y la formación de los usuarios.

2.    Observaciones generales: La estrategia de datos adecuada

2.1El CESE comparte la atención especial que dispensa la Comisión a los datos, ya que son fundamentales para la actividad empresarial y la vida de las personas. La digitalización y las mejoras tecnológicas han ampliado el alcance y la frecuencia de los datos generados, aparte de haber facilitado su almacenamiento, tratamiento, análisis y transferencia. Los servicios basados en datos mejoran la comodidad de los clientes, responden a sus expectativas y mejoran los procesos industriales existentes.

2.2El CESE coincide en que la innovación basada en los datos constituye un factor decisivo de la competitividad y el crecimiento económico europeos, cuyo papel está limitado por la falta de disponibilidad de datos industriales y a nivel de usuario en la UE. El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de abordar esta cuestión y mejorar el uso, el intercambio y el acceso intersectorial de los datos mediante la creación de espacios comunes de datos de plena conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), mediante un tronco común de normas técnicas y jurídicas y a través de medidas complementarias.

2.3El CESE considera que la Estrategia Europea de Datos será clave para apoyar la soberanía tecnológica de Europa con el fin de garantizar la seguridad para intercambiar datos y acceder a ellos, reforzar el control de los europeos sobre sus datos y ofrecer ventajas tanto a los particulares como a las empresas.

2.4El CESE coincide en que lo más adecuado es adoptar un método de acceso a los datos específicos para cada sector, a fin de encontrar soluciones concretas que puedan abordar las especificidades y los fallos del mercado de cada uno de ellos y, al mismo tiempo, salvaguardar lo mejor posible la protección del consumidor 5 .

2.5El CESE comparte la preocupación de la Comisión de que la capacidad de la UE de aprovechar y compartir datos se vea limitada por problemas importantes de interoperabilidad de los sistemas de información. La crisis de la COVID-19 ha demostrado la necesidad y utilidad de un ecosistema de datos completo, ya que los datos traspasan los límites de sectores específicos, por ejemplo, para desarrollar soluciones que velen por la seguridad de las personas (como datos sanitarios y de geolocalización) y para evitar los compartimentos estancos. En la asistencia sanitaria, los investigadores podrían usar los datos importantes para la salud pública recopilados por varios sectores con miras a agilizar el desarrollo de fármacos y disponer de conocimientos más amplios sobre las enfermedades.

2.6El CESE reconoce que la innovación basada en los datos se ve limitada en la UE por la falta de cualificaciones, la escasez de trabajadores con conocimientos en materia de datos y la escasa alfabetización digital. El CESE acoge con satisfacción el objetivo de la Estrategia de crear «un espacio común europeo de datos en materia de cualificaciones» y la próxima actualización del Plan de Acción de Educación Digital de la Comisión.

3.    Hacia la estructura de datos de la UE: observaciones generales

Con respecto al futuro desarrollo de la estructura de datos de la UE, el CESE evoca la cuestión fundamental de la ética. El estudio Ethics of Big Data 6 , encargado por el CESE en 2016, plantea esta cuestión teniendo en cuenta la necesidad de privacidad y autodeterminación de las personas desde varias perspectivas: concienciación, control, confianza, apropiación, vigilancia y seguridad, identidad digital, realidad a medida, desanonimización, brecha digital y privacidad. El CESE recomienda tomarlos como principios rectores de cualquier política.

3.1Normativa de protección de datos

3.1.1El CESE pide a la Comisión que recalque que los datos deben permanecer siempre bajo control humano, ya que su recopilación e intercambio tienen implicaciones en su privacidad e igualdad. El uso intersectorial de los datos permite a las empresas alimentar y mejorar los procesos implantados, proporcionar información con mayor eficacia y ofrecer a los consumidores productos y servicios nuevos y personalizados. En particular, los datos de usuario ofrecen información sobre rasgos, necesidades y comportamientos intrínsecos que no se adquiere a través de datos anonimizados, y que tiene efectos colaterales positivos que van mucho más allá del sector en el que se generaron inicialmente los datos. En el sector financiero, por ejemplo, el intercambio intersectorial de los datos podría mejorar el análisis de riesgos y la previsión del flujo de tesorería, abordar la detección de fraudes y mejorar la capacidad de las personas para gestionar el sobreendeudamiento y fomentar la inclusión y educación financieras. No obstante, la personalización puede entrañar riesgos para los consumidores vulnerables, como la discriminación, el abuso o la manipulación.

3.1.2La Comisión debería solventar la aplicación insuficiente y fragmentada del RGPD, la interpretación jurídica divergente y la falta de recursos de las autoridades de protección de datos. El RGPD, elaborado en 2012, votado en 2016 y promulgado en 2018, es inadecuado para abordar la estructura propuesta. El CESE recomienda que la Comisión actualice debidamente el RGPD y efectúe evaluaciones de impacto, ya que tiene que ir de la mano del nuevo método relativo a los espacios comunes de datos. El CESE pide a la Comisión que aborde las limitaciones de los derechos a la portabilidad de los datos en el marco del RGPD. Se desarrollaron cuando el cambio de proveedor de servicios solo se planteaba una vez, mientras que, hoy en día, los datos se reutilizan varias veces y se aprovechan en tiempo real.

3.1.3Aunque el CESE opina que los instrumentos propuestos podrían ayudar a las personas a decidir «lo que se hace con sus datos» 7 , y así disminuir la incertidumbre jurídica, la Comisión debería definir en la Estrategia la opción que recomienda para el concepto de propiedad de los datos, con el fin de aclarar en general quién es el propietario de los datos y, por ejemplo, en qué consiste y qué ocurre con estos datos cuando son generados por aparatos domésticos dotados de tecnología de internet de las cosas. 

3.1.3.1Cabe señalar que los derechos de las personas sobre los datos y la propiedad de los datos no son lo mismo, y debe quedar aclararse este extremo.

3.1.4Dado que facilitar datos a cambio de recibir servicios gratuitos podría considerarse una forma de pago, el CESE pide a la Comisión que indique a qué texto o a qué criterios se refiere cuando invoca el «interés público», y que diga cuál es su finalidad al respecto. El Comité recomienda también que la Comisión aporte una definición de la donación de datos sin recompensa directa (o «altruismo en los datos») y que garantice medidas adecuadas para impedir que los encargados de la recopilación de datos incumplan sus obligaciones.

3.2Marco responsable para el intercambio de datos

3.2.1La Comisión debería aclarar cómo pretende proporcionar orientación a las personas, para que entiendan el funcionamiento de los «espacios de datos personales». De lo contrario, el derecho de las personas a acceder a esos espacios carecerá de sentido y la aplicación de la propuesta perderá su eficacia y socavará los objetivos que la Estrategia pretende promover.

3.2.2La UE ha reconocido la necesidad de establecer un derecho de intercambio y mecanismos prácticos en determinadas iniciativas sectoriales, como, por ejemplo, en lo referente a los proveedores de servicios de tratamiento de datos (Reglamento sobre la Libre Circulación de Datos 8 ) y en relación con los datos mantenidos en las cuentas de pago (Segunda Directiva sobre servicios de pago 9 ). Sin embargo, excepto en algunos casos particulares, las personas (usuarios de datos, consumidores, ciudadanos) carecen de los conocimientos, la alfabetización y los instrumentos necesarios para intercambiar de un modo fácil y eficaz sus datos personales y no personales o para exigir el acceso a ellos.

3.2.3Para mejorar la portabilidad con «requisitos más estrictos sobre interfaces para el acceso en tiempo real a los datos», garantizar los espacios de datos personales y asegurarse de que los proveedores actúen como «intermediarios neutrales» 10 , el CESE recomienda a la Comisión el uso de sistemas para proteger los mecanismos de intercambio, como programas de identificación digital personal que puedan adoptar las organizaciones privadas y públicas y que se puedan ampliar para un intercambio intersectorial rápido de los datos: aplicaciones de identificación electrónica en el sector financiero, como Itsme (una identidad móvil para las operaciones digitales), ofrecen sistemas de uso satisfactorio y de beneficio mutuo, incluso entre los bancos y los operadores de telefonía móvil. Aportan un valor importante a las empresas (ahorros, aumento de ventas y menos fraude y usurpación de identidad), ofrecen más opciones, preservan la privacidad de los usuarios, fomentan la confianza del consumidor, brindan a las personas herramientas y medidas de autenticación estrictas para gestionar sus derechos y ejercer el control y, asimismo, habilitan procesos digitales seguros, cómodos y eficaces en el tiempo, como la contratación.

3.2.4El CESE remite a la Comisión a la experiencia de la Segunda Directiva sobre servicios de pago (que permite a proveedores externos usar los datos de los clientes de los bancos con el consentimiento de sus consumidores para fines de innovación) y a otros casos de uso (como la utilización de los datos de geolocalización y los datos de transacciones), ya que pueden servir de inspiración para la estructura de intercambio de datos más amplia. Estos principios deben aplicarse por igual en todos los sectores y en un plazo similar, para garantizar condiciones de competencia equitativas entre los diferentes operadores del mercado.

3.2.5La UE debe ampararse en el RGPD para permitir el intercambio intersectorial de datos de los usuarios, y replicar dichas iniciativas existentes en diferentes sectores para facilitar un intercambio de datos seguro, ofrecer ventajas a las personas y aportar valor a las empresas. Así se garantizaría a los usuarios finales el derecho a solicitar que los datos suministrados (es decir, introducidos, como el nombre y la dirección) y observados (por ejemplo, la geolocalización) que les afectan se transfirieran directamente de un titular de datos a otro, de un modo normalizado, con API en tiempo real 11 . Por ejemplo, una persona podría pedirle a Spotify que le permita a Deezer acceder a las listas de reproducción que ha escuchado. Esto proporcionaría seguridad para garantizar los principios de privacidad del RGPD, permitiría a los usuarios mantener el pleno control sobre los procesos y sacar provecho del valor de sus propios datos, así como hacer que el derecho a la portabilidad de los datos personales sea verdaderamente efectivo, dinámico, oportuno y transparente y, al mismo tiempo, extender los mismos principios a determinados datos no personales.

3.2.6Tanto las empresas como los usuarios deberían poder intercambiar sus propios datos con seguridad, independientemente de quién los recopile, elegir y gestionar con quiénes comparten los datos y cómo se utilizan los datos compartidos.

3.2.7El sistema y el funcionamiento de los espacios de datos comunes deben tener el nivel de calidad de un registro público; los proveedores de datos deben garantizar la calidad constante de los datos por cuenta propia y la continuidad de esta infraestructura. Estos «administradores de datos» no deben crear efectos de cuello de botella en el intercambio de datos, sino mejorarlo. Esta es la clave para una gestión eficaz y continua de los datos y para la disponibilidad de datos de alta calidad. El CESE considera que la Estrategia no concede la importancia debida a la calidad de los datos, lo cual se debería aclarar. Habida cuenta de que la calidad de los datos puede resultar onerosa y de que no todas las partes interesadas pueden acceder a las tecnologías necesarias, es indispensable adoptar criterios de umbrales realistas (es decir, proporcionales a los recursos de las empresas), que no se impongan a las empresas, especialmente a las pymes, y que no les supongan gastos excesivos 12 .

3.2.8Las plataformas basadas en datos son las empresas más apreciadas, debido a su importancia estratégica en los mercados digitales y a su control oligopolístico de conjuntos de datos específicos. No obstante, la disponibilidad limitada de los datos para las empresas de la UE restringe la medida en que estas pueden utilizarlos para impulsar la innovación. El fenómeno consistente en que el ganador se quede con todo que caracteriza a los mercados digitales implica que un reducido número de grandes empresas están ubicadas en el punto de confluencia de flujos de datos en línea que les proporcionan información a la que no tienen acceso otros proveedores. Incluso donde los activos de datos están distribuidos de manera más amplia, en raras ocasiones están disponibles más allá de los límites del sector, con la consecuente reducción de las oportunidades de innovación intersectorial para la industria y otras entidades. Puesto que ninguna plataforma tiene la obligación de crear un repositorio de datos, los usuarios finales no pueden combinar ni agregar los datos que generan en todos los sectores. El CESE insta a la Comisión a que otorgue prioridad a buscar la forma de mejorar el control que ejercen sobre sus datos los usuarios empresariales y las personas que utilizan las plataformas sistémicas (grandes empresas tecnológicas). El CESE sugiere, asimismo, crear una plataforma respaldada por la UE que centralice y acumule todos los datos públicos de la UE disponibles en el mercado de las empresas que soliciten el servicio.

3.3Gobernanza de los espacios de datos

3.3.1El CESE propone los siguientes criterios para regular los espacios de datos sectoriales. En primer lugar, la intervención en forma de acceso a los datos debe aspirar a resolver los fallos de mercado que derivan en precios de consumo más altos, menos opciones para el consumidor y menos innovación. En segundo lugar, el acceso a los datos debe fomentar el desarrollo de la innovación centrada en el consumidor. En tercer lugar, los agentes que se encargan del tratamiento de los datos personales deben atenerse a estrictas normas relativas a la seguridad y protección de los datos. En cuarto lugar, debería brindarse a los particulares soluciones técnicas para controlar y gestionar los flujos de información personal. En quinto lugar, se les debería ofrecer la posibilidad de oponerse al intercambio de sus datos personales y de acceder a mecanismos de reparación cuando se contravengan los principios (el CESE respalda el principio de «control humano»).

3.3.2No todos los datos tienen que ser de libre acceso ni públicos. Deben aplicarse diferentes normas a los datos intercambiados entre empresas, la empresa y el consumidor, la empresa y la administración pública o el usuario y la empresa. Los datos inferidos precisan de protección, y su transferencia y el acceso a ellos no deben ser obligatorios.

3.3.3El intercambio de datos entre los espacios de datos combinará distintos conjuntos de datos (personales y no personales), como en los espacios sanitario y financiero. La recopilación y el uso de datos sensibles y personales para fines de vigilancia o localización deben requerir el consentimiento del interesado. Las garantías deberán velar por que la combinación de puntos de datos personales (por ejemplo, información financiera y sanitaria) no entrañe consecuencias de bloqueo, abuso o discriminación, por ejemplo, en el caso del acceso de las personas al empleo.

3.3.4Las partes interesadas (empresas y particulares) no tienen acceso ni conocimiento de los mecanismos de identificación, autenticación y autorización que permiten las transferencias de datos con fines de protección de la privacidad, especialmente en el ámbito de la asistencia sanitaria, lo que dificulta el intercambio de datos. El CESE recomienda el uso y la aplicación de un repositorio de datos sanitarios común similar al formato electrónico único europeo (FEUE).

3.3.5Deben existir condiciones para el acceso de terceros a los datos para fines de investigación y desarrollo. Por ejemplo, si los investigadores sanitarios y los departamentos municipales usan datos gratuitos, estos deben regularse de conformidad con el RGPD.

3.3.6El CESE hace hincapié en que no todas las empresas están digitalizadas (por ejemplo, en los sectores tradicionales y muchas de las pymes europeas) ni consiguen sacar provecho de los datos, lo cual afecta a la igualdad de condiciones en el mercado único. El intercambio voluntario de datos es un buen instrumento, para garantizar la igualdad de acceso a los datos, pero no es suficiente. La Comisión debería abordar este desequilibrio entre las empresas digitalizadas y las no digitalizadas, así como entre las grandes y las pequeñas. La Estrategia de la UE respecto a las pymes, así como la Estrategia Industrial, son un buen punto de partida.

3.3.7El CESE destaca que, a pesar de los progresos de la UE hacia la convergencia, su mercado único digital todavía dista de ser homogéneo: sus normas siguen fragmentadas. Por ello, a las empresas les resulta complicado e ineficaz escalar y competir contra sus homólogos estadounidenses y chinos, que se rigen por un marco normativo realmente único y compran a sus rivales de la UE, como se observa en los casos de Skype y Booking.com. Los fundadores de las empresas emergentes de la UE, con el tiempo, se trasladan a Estados Unidos o a mercados más favorables para las empresas a fin de beneficiarse de mercados únicos más grandes y de capitales de riesgo superiores. Para que una infraestructura común destinada a los espacios de datos sea eficiente, debería reflejar también los rasgos multilingües del mercado único 13 .

3.4Financiación

3.4.1La Estrategia prevé una financiación de entre 4 000 y 6 000 millones de euros y se espera que en ella participen tanto los Estados miembros de la Unión Europea como el sector industrial. La Comisión debería aclarar cómo aspira a movilizar la financiación y a establecer unos criterios claros para garantizar y evaluar una distribución equitativa.

3.4.2Para garantizar una inversión privada suficiente y la continuidad de los servicios existentes prestados a muchas empresas de la UE, el CESE considera indispensable preservar la participación de los proveedores extranjeros en el proyecto (de conformidad con la legislación de la UE). También resulta fundamental contar con financiación pública, como la que se concede en el marco de Horizonte Europa. No obstante, aún no se ha aprobado el presupuesto de la UE, que estará sujeto a una prioridad presupuestaria orientada a la recuperación.

3.5Subsanar el déficit de competencias

3.5.1La crisis económica puede entrañar modificaciones en la jerarquía de los puestos de trabajo que se consideran útiles para la comunidad, pero probablemente no reducirá la necesidad de competencias técnicas. La automatización puede derivar en nuevas definiciones de puestos de trabajo y tareas (que necesitarán competencias no técnicas), y no dará lugar al desempleo masivo, sino más bien a una redistribución masiva de las actividades profesionales 14 .

3.5.2Para los puestos de trabajo que implican grandes datos, estas parecen ser las competencias más demandadas 15 : conocimientos analíticos, visualización de datos, dominio del sector empresarial y de las herramientas de los macrodatos, programación, resolución de problemas, lenguaje de consulta estructurado (SQL, por sus siglas en inglés), minería de datos, conocimiento de las tecnologías, nubes públicas y nubes híbridas, y experiencia práctica. Algunas de ellas se pueden enseñar en las escuelas, pero otras se han de adquirir y desarrollar con el tiempo, adoptando un planteamiento a lo largo de la vida y mediante un aprendizaje permanente, no formal e informal 16

3.5.3Para aprovechar esta oportunidad, ya que la enseñanza sigue siendo una competencia nacional, el CESE insta a la Comisión a alentar a los Estados miembros a que promulguen políticas más sólidas que mejoren la alfabetización digital, subsanen el déficit de competencias en materia de datos y su concentración para reducir las desigualdades en toda la UE y reduzcan la pérdida de conocimientos técnicos.

3.5.4La UE debe actualizar en profundidad los programas de formación y enseñanza. Muy a menudo, las asignaturas de CTIM 17 no están suficientemente integradas en los programas de enseñanza en todos los niveles educativos. Esto afecta especialmente a las mujeres, un hecho que la Comisión no pone de relieve pese a las recomendaciones de su presidenta en relación con la igualdad de género 18 . A este respecto, el CESE considera que el Marco Común de Competencia Digital para los ciudadanos 19 es un instrumento muy útil que convendría promover y aplicar de forma más generalizada. Instamos a la Comisión a que aliente a los Estados miembros a que pongan en marcha y aceleren iniciativas dentro de este marco.

3.5.5El CESE aconseja a la Comisión que refuerce el papel de las organizaciones de consumidores, necesarias para ofrecer formación, enseñanza y asesoramiento independiente a los usuarios sobre las herramientas que pueden utilizar las personas (por ejemplo, para obtener información sobre el uso y el intercambio de datos, quién tiene sus datos, cómo recurrir y presentar una reclamación). Para potenciar la alfabetización digital, iniciativas como el curso en línea «Elementos de IA» creado en Finlandia (actualmente accesible para todos de forma gratuita en todas las lenguas de la UE) se podrían ampliar a diversos módulos de enseñanza.

Bruselas, 23 de julio de 2020.

Pierre Jean COULON

Presidente de la Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

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(1)

    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0066 , p. 20.

(2)      Véase dictamen del CESE Orientaciones sobre la libre circulación de datos no personales, 2019, ponente: Laure Batut (2019). 
(3)      Ibíd.
(4)

     Aunque los consumidores son cada vez más conscientes de sus derechos, les sigue resultando difícil averiguar cómo las distintas organizaciones utilizan e intercambian sus datos: el 81 % de los europeos considera que tiene un control nulo o parcial de sus datos. Véase el Eurobarómetro (junio 2019)

https://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/index.cfm/survey/getsurveydetail/instruments/special/surveyky/2222 .

(5)    Véase https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication-europe-moment-repair-prepare-next-generation.pdf (páginas 9 y 10).
(6)      Véase el estudio del CESE «The ethics of Big Data: Balancing economic benefits and ethical questions of Big Data in the EU policy context» (La ética de los macrodatos: equilibrar los beneficios económicos y las cuestiones éticas de los macrodatos en el contexto político de la UE) (2017).
(7)    Los instrumentos que comprenden «instrumentos de gestión del consentimiento, aplicaciones de gestión de la información personal, incluidas soluciones plenamente descentralizadas» son los adecuados. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0066 , p. 10.
(8)    Reglamento sobre la libre circulación de datos: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/?uri=CELEX:32018R1807 .
(9)

   La Segunda Directiva de Servicios de Pago: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/?uri=CELEX%3A32015L2366.

(10)

    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0066 , p. 20.

(11)      Véase el Dictamen del CESE Accesibilidad y reutilización de datos públicos y financiados públicamente, ponente: Baiba Miltoviča (2018).
(12)      Ibíd.
(13)      Véase el Dictamen del CESE Comunicación en las plataformas en línea, ponente: Thomas McDonogh (2016).
(14)

   Por cada empleo que se pierda en el futuro a causa de la digitalización, se podrían crear 3,7 nuevos puestos de trabajo. Véase https://www.agoria.be/en/Agoria-Without-a-suitable-policy-there-will-be-584-000-unfilled-vacancies-in-2030 . https://newsroom.ibm.com/2019-10-30-MIT-IBM-Watson-AI-Lab-Releases-Groundbreaking-Research-on-AI-and-the-Future-of-Work ; véanse los Dictámenes del CESE TEN/705, ponente: Laure Batut, en curso; y CCMI/136, ponentes: Sres. Leo y Greif, 2015-765.

(15)      Utkarsh Singh, Top 10 In-Demand Big Data Skills To Land ‘Big’ Data Jobs in 2020 (Las diez cualificaciones en macrodatos más solicitadas para conseguir «grandes» empleos en 2020) (blog upGrad, 24 de diciembre de 2019), https://www.upgrad.com/blog/big-data-skills/ .
(16)      Véase el Dictamen del CESE Orientaciones sobre la libre circulación de datos no personales, 2019, ponente: Laure Batut (2019).
(17)

   Ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

(18)

   Véase el proyecto de Dictamen del CESE «Energía: una participación de las mujeres en pie de igualdad en el siglo XXI» (2020), ponente: Laure Batut, en curso.

(19)      EU Science Hub, DigComp: Marco Europeo de Competencia Digital para los Ciudadanos), https://ec.europa.eu/jrc/en/digcomp .