Comité Económico y Social Europeo
NAT/754
Hacia un marco de la Unión Europea más exhaustivo en materia de alteradores endocrinos
DICTAMEN
Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones
Hacia un marco de la Unión Europea más exhaustivo en materia de alteradores endocrinos [COM(2018) 734 final]
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Contacto
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nat@eesc.europa.eu
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Administradora
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Monica GUARINONI
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Fecha del documento
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05/03/2019
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Ponente: Brian CURTIS (UK-II)
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Grupo de Estudio
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Hacia un marco de la Unión Europea más exhaustivo en materia de alteradores endocrinos
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Presidente
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Vladimír NOVOTNÝ (CZ/I)
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Ponente
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Brian CURTIS (UK/II)
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Miembros
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Bohumír DUFEK (CZ/II)
Mindaugas MACIULEVIČIUS (LT/III)
Arnaud SCHWARTZ (FR/III)
Madi SHARMA (UK-I) (art. 62.3 – Jonathan PEEL)
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Experto
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Antonio POLICA (por el ponente)
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Consulta
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Comisión Europea, 14/12/2018
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Fundamento jurídico
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Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Decisión de la Mesa
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10/07/2018
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Sección competente
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Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente
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Aprobado en sección
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27/02/2019
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Aprobado en el pleno
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DD/MM/YYYY
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Pleno n.º
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…
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Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
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…/…/…
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1.Conclusiones y recomendaciones
1.1El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre alteradores endocrinos, que tiene como objetivo mejorar la protección de la salud humana y animal. En concreto, el CESE estima necesario llevar a cabo un control de adecuación completo de la legislación actual, incluido el impacto socioeconómico, a fin de determinar el estado de la cuestión. Un enfoque holístico es fundamental para concebir una nueva estrategia a largo plazo que permita abordar los alteradores endocrinos de manera coherente y científica. No obstante, el Comité opina que dicha estrategia debe reforzarse mediante un plan de acción realista que establezca objetivos y plazos.
1.2El Comité respalda la propuesta de definición de un marco legislativo más coherente. En este contexto, será importante observar el principio «una sustancia, una toxicología» y basar la nueva estrategia en la aplicación armonizada del principio de cautela, en consonancia con las disposiciones efectivas ya aprobadas en materia de biocidas y plaguicidas. La nueva estrategia podría integrarse en el marco del paraguas intersectorial que representa REACH.
1.3El mecanismo de gobernanza debe basarse en criterios científicos, a fin de garantizar transparencia a los ciudadanos y las partes interesadas. Por tanto, la investigación pública e independiente debe contar con un presupuesto adecuado. En concreto, la investigación independiente podría determinar criterios o métodos científicos consensuados para abordar, apoyar y estimular la actividad y producción en materia de investigación e innovación industrial en Europa. El CESE recomienda que dicho presupuesto no sea inferior al presupuesto actual en el marco de Horizonte 2020. En particular, el Comité aconseja que se establezca una línea presupuestaria específica para la detección temprana de alteradores endocrinos y los riesgos para la salud animal y humana, la determinación de sustancias alternativas seguras y la regeneración medioambiental.
1.4Las prohibiciones o restricciones de algunas sustancias o productos, una vez definidos de forma creíble como alteradores endocrinos, podrían tener consecuencias importantes para las empresas y los puestos de trabajo. Por esta razón, el CESE recomienda que la Comisión proporcione un mecanismo financiero específico para apoyar la transición hacia una producción más sostenible con el objetivo de mejorar las técnicas y mecanismos de producción industriales y actualizar las competencias de los trabajadores.
1.5El CESE respalda la propuesta de reunión anual de las partes interesadas. Sin embargo, el Comité opina que para que sea realmente eficaz, el diálogo entre las partes interesadas y la Comisión Europea debe incluir un sistema estructurado permanente de intercambio de información y consulta.
1.6El Comité pide que la campaña amplia de sensibilización sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP) que la Comisión organizará a escala de la UE se desarrolle siguiendo un enfoque similar centrado en los alteradores endocrinos. El CESE reitera asimismo su recomendación de crear un banco de datos abierto para los COP y alteradores endocrinos con el fin de proporcionar una herramienta útil para las empresas y los consumidores.
1.7El Comité está convencido de que la estrategia europea en materia de alteradores endocrinos debe contar con una dimensión internacional a fin de proteger de forma eficaz la salud de los ciudadanos frente a productos potencialmente inseguros procedentes de terceros países. Por este motivo, el CESE respalda la propuesta de la Comisión de que la UE adopte un papel más proactivo a escala global para apoyar a la OCDE en la mejora de sus ensayos. Además, el CESE opina que la UE debería promover la sostenibilidad y la defensa de las disposiciones sobre los alteradores endocrinos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales. En este contexto, la UE podría colaborar con la OMS y el PNUMA para firmar un convenio global sobre los alteradores endocrinos, como ya lo hizo con los COP (Convenio de Estocolmo), sobre la base de la lista existente de las Naciones Unidas de alteradores endocrinos detectados o potenciales. Estas iniciativas serán también útiles al objeto de crear condiciones de competencia equitativas y proteger el modelo de producción europeo frente a la competencia desleal.
1.8El CESE defiende la estrategia abierta adoptada por la Comisión y considera que la sociedad civil organizada podría desempeñar un papel fundamental a la hora de diseñar campañas de sensibilización a escala nacional, a fin de informar a una población más amplia sobre las medidas adoptadas por la UE para proteger la salud de los ciudadanos. Tales iniciativas deben comenzar en las escuelas para reducir los riesgos de exposición a los alteradores endocrinos y promover un comportamiento seguro. En particular, el CESE recomienda que las iniciativas sobre educación y formación se armonicen y se consideren parte de la misma estrategia en virtud de un enfoque de aprendizaje permanente. Debería haber cursos obligatorios de formación específica y estar accesibles para todos aquellos trabajadores europeos que tengan una actividad directa o indirectamente relacionada con los alteradores endocrinos.
2.Introducción
2.1Los alteradores endocrinos son sustancias químicas sintéticas o naturales que modifican el modo de funcionamiento del sistema endocrino y perjudican por consiguiente la salud de los humanos y los animales, en particular el metabolismo, el crecimiento, el sueño y el estado de ánimo. La exposición a los alteradores endocrinos se debe a una serie de fuentes diferentes, como residuos de plaguicidas, metales y aditivos o contaminantes presentes en alimentos y productos cosméticos. Algunos alteradores endocrinos son sustancias que se encuentran de forma natural en el medio ambiente. Los humanos y los animales pueden verse expuestos a los alteradores endocrinos a través de los alimentos, el polvo o el agua, inhalando gases y partículas del aire o simplemente mediante el contacto con la piel (productos de cuidado personal). En ocasiones, los efectos producidos por un alterador endocrino solo pueden constatarse mucho tiempo después de la exposición.
2.2La inquietud en torno a los alteradores endocrinos no ha dejado de crecer desde los años noventa del siglo pasado. En diciembre de 1999, la Comisión adoptó una Estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos, que ha sido desarrollada desde entonces a través de medidas en los ámbitos de la investigación, la normativa y la cooperación internacional. Un estudio en profundidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) planteó la cuestión del amplio impacto de los alteradores endocrinos en un gran número de humanos y animales, en particular en fetos y mujeres gestantes (parto prematuro y bajo peso al nacer, malformaciones y trastornos de desarrollo neurológico), niños y adolescentes (alteración del desarrollo y funcionamiento normal del aparato reproductor, como por ejemplo un desarrollo más temprano de las mamas en chicas jóvenes) y también en adultos (reducción de la fertilidad, obesidad y cáncer).
2.3Se sabe que un gran número de sustancias químicas naturales y sintéticas interactúan con la síntesis de hormonas, la actividad o el metabolismo, pero solo una pequeña parte de ellas han sido debidamente investigadas por su potencial para inducir efectos adversos a través de mecanismos de los alteradores endocrinos, tal como también se indica en un reciente informe de las Naciones Unidas. La velocidad con la que se han producido aumentos en la incidencia de enfermedades en las últimas décadas excluye a los factores genéticos como única explicación verosímil. También intervienen factores medioambientales y otros no relacionados con aspectos genéticos, como la nutrición, la edad de la madre, las enfermedades víricas y las exposiciones a sustancias químicas, pero no siempre son fáciles de determinar.
2.4Se han realizado avances en el entendimiento y la regulación de los alteradores endocrinos y se considera ahora a la UE un líder mundial en la gestión de estas sustancias químicas, cuya legislación se encuentra entre aquellas que mayor nivel de protección brindan en el mundo. La legislación en materia de plaguicidas y biocidas, sustancias químicas en general (el «Reglamento REACH»), productos sanitarios y agua recoge ahora disposiciones específicas. El resto de normativas, como la legislación sobre materiales en contacto con alimentos, cosméticos, juguetes o sobre la protección de los trabajadores en el centro de trabajo, no contiene disposiciones específicas sobre alteradores endocrinos. No obstante, las sustancias con propiedades de alteración endocrina están supeditadas a acciones reguladoras en cada caso sobre la base de los requisitos generales de la legislación. La falta de coordinación, sin embargo, ha provocado la fragmentación de la legislación actual y en ocasiones le ha restado coherencia (por ejemplo, el bisfenol A es un aditivo utilizado ampliamente en varios sectores manufactureros. Su uso en productos cosméticos y biberones está prohibido, pero todavía está permitido en el resto de materiales en contacto con alimentos y piensos y en el papel termosensible).
3.Síntesis de la propuesta
3.1La Comunicación, que aparece casi veinte años después de la adopción de la Estrategia comunitaria, tiene como objeto llevar a cabo un control de adecuación de la legislación actual a fin de determinar el estado de la cuestión. Este debería constituir el primer paso en pos de actualizar y dotar de coherencia y coordinación la legislación de la UE en cuanto a tres aspectos fundamentales: definición, detección y repercusiones normativas (en particular sobre medidas de protección).
3.2Una definición común de los alteradores endocrinos constituye el punto de partida de un enfoque horizontal y un elemento clave del nuevo camino que debe seguirse. Se basará en la definición de alterador endocrino de la OMS. Se precisa una definición común a fin de establecer un método armonizado para detectar los alteradores endocrinos.
3.3Por lo que respecta a la detección, la Comisión está tratando de impulsar tres líneas de actuación:
-un mecanismo horizontal para la detección de alteradores endocrinos;
-la actualización de los requisitos de datos en la legislación para detectar nuevos alteradores endocrinos con mayor precisión;
-la mejora de la comunicación a lo largo de la cadena de suministro con respecto a los alteradores endocrinos en virtud de REACH (fichas de datos de seguridad).
3.4El tercer aspecto consiste en aplicar las mismas medidas y disposiciones en consonancia con el principio de cautela, a fin de proteger al público frente a la exposición a posibles daños en caso de que la investigación científica detecte un riesgo posible. Esto debería conllevar el veto a la producción de dichas sustancias y la restricción de las posibles excepciones. Por este motivo, el control de adecuación prestará especial atención a la coherencia y la intensidad de las medidas de protección de todos los ciudadanos, con particular hincapié en los grupos de población vulnerables especialmente sensibles a los alteradores endocrinos cuando el sistema endocrino se encuentra en etapa de cambio, como por ejemplo en los fetos, adolescentes y mujeres embarazadas.
3.5La investigación resultará crucial para el futuro marco legislativo, ya que aún existen varias incógnitas, como por ejemplo:
-el modo exacto en que los alteradores endocrinos contribuyen al desarrollo de enfermedades;
-la posibilidad de establecer un «umbral de seguridad» para los alteradores endocrinos por debajo del cual no se producen efectos adversos;
-qué mezcla puede provocar un efecto «cóctel» y cómo funcionan las «mezclas» en general;
-de qué manera podemos dotar de mayor eficiencia a nuestros métodos de ensayo.
3.6Desde 1999 se han financiado más de cincuenta proyectos relativos a alteradores endocrinos en virtud de los programas marco de la UE para investigación y desarrollo (más de 150 millones de euros de financiación). Se han asignado 52 millones de euros adicionales en virtud de Horizonte 2020. Se financiarán nuevos proyectos en el marco del programa Horizonte Europa. En concreto, la Comisión propone las siguientes líneas de investigación:
-continuación del desarrollo de la valoración del peligro, la evaluación de riesgos y la gestión de sustancias químicas, inclusive en lo tocante al efecto «cóctel», y para la recopilación, el intercambio y la combinación de los datos requeridos;
-eliminación de sustancias preocupantes en la fase de producción y de final de la vida útil; apoyo al desarrollo de sustitutos seguros y de tecnologías de producción rentables y seguras;
-ecoinnovación para prevenir y reparar la contaminación ambiental con sustancias peligrosas y productos químicos que ahora se consideran fuente de preocupación, teniendo en cuenta también la interacción entre las sustancias químicas, los productos y los residuos.
3.7Al objeto de que la nueva estrategia sea más eficaz, la Comisión está previendo un papel de la UE más proactivo a escala global y un diálogo abierto con las partes interesadas y el público en general. Tales actividades se estructurarán en torno a cuatro iniciativas:
-se organizará un foro anual sobre alteradores endocrinos. El foro permitirá a los científicos a y las partes interesadas públicas y privadas intercambiar información y buenas prácticas, determinar los retos y crear sinergias con el fin de respaldar la labor de la Comisión;
-un mayor apoyo a la actividad de las organizaciones internacionales pertinentes, con especial atención en proporcionar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la ayuda necesaria para avanzar en la elaboración de directrices de ensayo acordadas a escala internacional;
-explorar las posibilidades de incluir los alteradores endocrinos en el sistema internacional de clasificación de sustancias químicas existente. Ello aportaría una solución a escala mundial para la identificación de alteradores endocrinos (similar al sistema ya vigente para otras clases de peligro tales como las sustancias mutágenas, cancerígenas y tóxicas para la reproducción).
-un portal web que proporcione información sobre este tema a las personas, las empresas y las partes interesadas. Dado que existen distintos niveles de información y sensibilización en Europa, se animará a los Estados miembros a que desarrollen campañas específicas que hagan especial hincapié en los grupos vulnerables.
4.Observaciones generales
4.1El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre alteradores endocrinos. En concreto, el Comité estima necesario llevar a cabo un control de adecuación completo de la legislación actual, incluido el impacto socioeconómico, a fin de determinar el estado de la cuestión. Un enfoque holístico es fundamental para concebir una nueva estrategia a largo plazo que permita abordar los alteradores endocrinos de manera coherente y científica.
4.2El Comité coincide con la Comisión en que los alteradores endocrinos son sustancias especialmente preocupantes. Por esta razón, el Comité apoya la propuesta de creación de un marco legislativo coherente y de aplicación armonizada del principio de cautela, en consonancia con las disposiciones efectivas ya adoptadas en materia de biocidas y plaguicidas.
4.3En concreto, el CESE considera que la coherencia del nuevo marco legislativo supondrá el principal reto de la UE, puesto que varias sustancias, como el bisfenol A, utilizadas ampliamente como aditivos en varios sectores, se perciben de forma muy distinta. Por tanto, es importante observar el principio científico «una sustancia, una toxicología». Ello implica que los criterios para clasificar una sustancia como alterador endocrino han de ser coherentes en todos los ámbitos normativos de la UE. Así pues, aun cuando es posible contemplar salvedades, las decisiones reglamentarias deben, por lo general, ser coherentes y estar coordinadas. Por último en orden, pero no en importancia, la nueva estrategia podría integrarse en el marco del paraguas intersectorial que ofrece REACH a fin de garantizar la coherencia.
4.4En el nuevo contexto, el mecanismo de gobernanza debe basarse en criterios científicos, a fin de garantizar transparencia a los ciudadanos y las partes interesadas. Por tanto, es importante establecer un presupuesto adecuado para apoyar la investigación pública e independiente. El CESE considera que unos criterios o métodos científicos consensuados basados en datos extraídos de la investigación independiente podrían abordar, apoyar y estimular la actividad y producción en materia de investigación e innovación industrial en Europa.
4.5El Comité opina que la prohibición o las restricciones impuestas a algunas sustancias o productos, una vez definidos de forma creíble como alteradores endocrinos, podrían tener consecuencias importantes para las empresas y los puestos de trabajo. Por esta razón, la Comisión debe proporcionar un mecanismo financiero específico para apoyar la transición hacia una producción más sostenible al servicio de las empresas, con el objetivo de mejorar la capacidad de innovación de sus técnicas y mecanismos de producción, y de los trabajadores, a fin de actualizar sus competencias.
4.6La investigación independiente es vital para mejorar y completar nuestro conocimiento sobre los alteradores endocrinos. El Comité observa que la propuesta de la Comisión no ofrece información exacta sobre el presupuesto para investigación e innovación en el ámbito de alteradores endocrinos en el programa Horizonte Europa. El CESE recomienda que dicho presupuesto no sea inferior al presupuesto actual en el marco de Horizonte 2020.
4.7El CESE coincide con la propuesta de la Comisión sobre inversiones en investigación e innovación, pero considera que otros ámbitos serán cruciales en los próximos años y, por tanto, deberían recibir financiación:
a)detección temprana de alteradores endocrinos. Según la OMS, existen más de ochocientas sustancias que constituyen alteradores endocrinos potenciales. A causa de su uso extendido, es importante invertir en acelerar las técnicas y mecanismos de individualización científica para el análisis de datos (a fin de lograr una mejor interpretación de los datos existentes);
b)detección de métodos y sustancias alternativas seguras. El nuevo camino emprendido por la Comisión podría impulsar el descubrimiento de un buen número de alteradores endocrinos nuevos. Algunas de estas sustancias son especialmente útiles en muchos sectores productivos, por lo que es importante invertir en la investigación de alternativas y métodos de producción seguros. La carencia de datos no implica que una sustancia sea segura, y por ello es necesaria una mayor investigación científica. Deben realizarse esfuerzos por ampliar la lista de sustancias evaluadas para evitar centrarse simplemente en sustancias que ya han sido objeto de una amplia experimentación;
c)regeneración medioambiental. Una vez que se detecta de forma creíble un nuevo alterador endocrino, es importante aplicar un procedimiento específico por lo que respecta a la evaluación y gestión de riesgos de dichas sustancias en el medio ambiente a fin de planificar, en caso necesario (en especial debido a su persistencia), una estrategia específica de regeneración medioambiental.
4.8El CESE respalda la propuesta de reunión anual de las partes interesadas. Sin embargo, el Comité opina que para que sea realmente eficaz, el diálogo entre las partes interesadas y la Comisión Europea debe incluir un sistema estructurado permanente de intercambio de información y consulta. El CESE desearía participar en la reunión anual y contribuir a la misma.
4.9Los alteradores endocrinos y los contaminantes orgánicos persistentes (COP) son sustancias distintas y tienen efectos diferentes en los seres humanos y el medio ambiente, pero son igualmente peligrosos para la salud y desconocidos para los ciudadanos. Dado que la estrategia de la UE sobre los COP presenta varias similitudes con la Comunicación de la Comisión sobre los alteradores endocrinos, el Comité propone desarrollar estas estrategias a través de un enfoque similar a fin de impulsar el proceso político y científico. Concretamente, en consonancia con el Dictamen del CESE NAT/719 sobre los COP (versión refundida), el Comité pide que se preste especial atención a los alteradores endocrinos en el marco de la campaña amplia de sensibilización sobre los COP, cuya organización correrá a cargo de la Comisión a escala de la UE. El CESE reitera asimismo su recomendación de crear un banco de datos abierto sobre los COP y alteradores endocrinos con el fin de proporcionar una herramienta útil para las empresas y los consumidores.
5.Observaciones específicas
5.1El CESE considera la Comunicación de la Comisión como un paso importante en pos de una mejor protección de la salud de los ciudadanos mediante la definición de un sistema de fabricación más sostenible. No obstante, el Comité opina que dicha estrategia debe reforzarse mediante un plan de acción realista que establezca objetivos y plazos.
5.2Una economía circular bien diseñada, que haga especial hincapié en las materias primas secundarias, podría contribuir a minimizar la exposición de los ciudadanos de la UE a los alteradores endocrinos. El Comité considera que la propuesta de la Comisión debe estar vinculada de forma clara y estricta a la legislación actual desarrollada en el marco del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y el resto de iniciativas políticas cruciales para la sostenibilidad, como el Plan de Acción para la Economía Circular y la Estrategia sobre el Plástico, que persigue evitar la fabricación de productos tóxicos. Se trata de una cuestión muy sensible, en especial por lo que se refiere a los «efectos cóctel», que provocan enfermedades en seres humanos y son perjudiciales para el medio ambiente.
5.3El CESE alienta a la Comisión a que defina con mayor precisión la propuesta de organización de una consulta pública sobre los alteradores endocrinos. El Comité se muestra convencido de que, más que los ciudadanos de forma individual, la propia sociedad civil organizada puede desempeñar un papel importante, principalmente porque se requieren conocimientos y experiencia específicos para proporcionar asesoramiento útil, fiable y de base científica.
5.4El Comité está convencido de que toda estrategia europea en materia de alteradores endocrinos debe contar con una dimensión y un desarrollo internacionales a fin de proteger de forma eficaz la salud de los ciudadanos frente a productos potencialmente inseguros procedentes de terceros países. Por este motivo, el CESE respalda la propuesta de la Comisión de que la UE adopte un papel más proactivo a escala global para apoyar a la OCDE en la mejora de sus ensayos. Además, el CESE opina que la UE debería promover la sostenibilidad y la defensa de las disposiciones sobre los alteradores endocrinos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales. En este sentido, la UE podría colaborar con la OMS y el PNUMA para firmar un convenio global sobre los alteradores endocrinos, como ya lo hizo con los COP (Convenio de Estocolmo), sobre la base de la lista existente de las Naciones Unidas de alteradores endocrinos detectados o potenciales. Estas iniciativas serán también útiles al objeto de crear condiciones de competencia equitativas y proteger el modelo de producción europeo frente a la competencia desleal.
5.5El CESE defiende la estrategia abierta adoptada por la Comisión y considera que la sociedad civil organizada podría desempeñar un papel fundamental a la hora de diseñar campañas de sensibilización a escala nacional, a fin de informar a una población más amplia sobre las medidas adoptadas por la UE para proteger la salud de los ciudadanos. Debe comenzar en las escuelas una campaña eficaz de sensibilización para reducir los riesgos de exposición a los alteradores endocrinos y promover un comportamiento seguro. En particular, el CESE recomienda que las iniciativas sobre educación y formación se armonicen y se consideren parte de la misma estrategia en virtud de un enfoque de aprendizaje permanente. Asimismo, el Comité considera que debería haber cursos de formación específicos y obligatorios, accesibles a todos aquellos trabajadores europeos cuya actividad laboral esté relacionada directa o indirectamente con los alteradores endocrinos.
Bruselas, 27 de febrero de 2019
Maurizio REALE
Presidente de la Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente
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