ES

Comité Económico y Social Europeo

SOC/609

Prevención de la difusión de contenidos de carácter terrorista en línea

DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea
Contribución de la Comisión Europea a la reunión de los dirigentes de Salzburgo
los días 19 y 20 de septiembre de 2018
[
COM(2018) 640 final – 2018-0331 (COD)]

Ponente: José Antonio MORENO DÍAZ

Consulta

Consejo Europeo, 24/10/2018

Parlamento Europeo, 22/10/2018

Fundamento jurídico

Artículo 114(1) y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Decisión de la Mesa

11/12/2018

Aprobado en el pleno

12/12/2018

Pleno n.º

539

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

126/0/3



1.Conclusiones y propuestas

1.1El CESE saluda la iniciativa en pos de una mayor seguridad de los habitantes de la UE: sin embargo, en el debate entre seguridad y libertad este Comité siempre ha preconizado la necesaria defensa de las libertades, entre ellas la de expresión , la de acceso a la información y a la comunicación así como el secreto de las comunicaciones. Finalmente, el acceso a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento justo y sin dilaciones.

1.2Los recientes ataques terroristas en el territorio de la UE han mostrado cómo los terroristas utilizan las redes sociales de forma indebida para reclutar a seguidores y prepararlos. Los terroristas utilizan los modos de comunicación encriptada para planear y facilitar actividades terroristas y la web para glorificar sus atrocidades y para animar a otros a seguir ese ejemplo e insuflar el miedo en la opinión pública.

1.3El CESE solicita que se concreten de la manera más precisa posible los criterios para definir conceptos jurídicos indeterminados como "información terrorista, actos terroristas, grupos terroristas o apología del terrorismo".

1.4Los contenidos terroristas compartidos en línea con esos fines se difunden a través de prestadores de servicios de alojamiento de datos que permiten subir contenidos de terceros. Esos contenidos se han revelado como esenciales para la radicalización y para incentivar acciones por parte de los llamados «lobos solitarios», como las producidas en varios ataques terroristas recientes en Europa.

1.5Asimismo, las prevenciones tecnológicas (parámetros automatizados, algoritmos, buscadores, etc.) son muy útiles pero la intervención del factor humano es esencial como mediador e intermediador en la adecuada valoración de esos contenidos.

1.6El CESE declara la necesidad de luchar contra la difusión de información terrorista y el reclutamiento digital en las redes sociales. En la misma línea, se ha de luchar contra la censura o la autocensura impuesta en internet. El Comité recuerda que, en el ámbito de internet, es fundamental garantizar a todos los habitantes de la UE un derecho efectivo a la información y un derecho a la libertad de opinión.

1.7La protección de internet y la lucha contra los grupos radicales deberían ayudar a mejorar la confianza en internet y, por lo tanto, garantizar el desarrollo económico de esta rama de la economía.

1.8El CESE quiere poner de manifiesto la necesidad de valorar los efectos de la aplicación de esta propuesta sobre las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de una aplicación transitoria que facilite la adaptación de las mismas y no afecte a la libre concurrencia en beneficio de los grandes operadores.

1.9Las medidas reglamentarias propuestas para proteger internet y garantizar la protección de los jóvenes y la población deben estar estrictamente reguladas por la ley y garantizar a todos el derecho a la información y el recurso contra las decisiones administrativas.

1.10El CESE insiste en la necesidad de valorar también a los proveedores de acceso y que los gestores de redes sociales adopten medidas proactivas para promover la denuncia y acción directa de las asociaciones, ONG y usuarios contra estos contenidos: estos«contra-discursos» deben tener una valorización para actuar de forma preventiva.

1.11El gran número de plataformas digitales a nivel europeo y la diferencia en el tamaño de estas empresas deben tenerse en cuenta con relación a la adaptación de los términos de la propuesta para estas pequeñas empresas.

1.12El CESE insiste en que las reglamentaciones nacionales sobre el uso o la producción de contenido terrorista se recuerden claramente a los usuarios. También solicita que se pueda garantizar el derecho de apelación de la decisión administrativa mediante una explicación clara de este derecho y las herramientas en línea para ejercer este derecho.

2.Contexto de la propuesta

2.1La ubicuidad de internet permite a sus usuarios comunicarse, trabajar, socializar y crear, obtener y compartir información y contenidos con cientos de millones de personas en todo el mundo: por ello la Comisión propone establecer mecanismos para prevenir la comunicación y difusión de contenidos terroristas 1 .

2.2Es importante distinguir los conceptos, y la palabra «internet» es demasiado global. Internet es a la vez la web, las redes sociales como el DarkNet. También es la red de objetos que son agujeros de seguridad evidentes en una guerra electrónica. Por ejemplo, los reclutadores de ISIS hoy en día comunican más fácilmente a través de consolas de juegos en línea que a través de la web. La palabra «para preparar y facilitar actividades terroristas» no se aplica a internet, ni a las redes sociales, sino a DarkNet. Además, las grandes empresas del internet GAFAM no tienen actividades en DarkNet o dentro de redes encriptadas.

2.3No obstante, la capacidad de alcanzar a un público tan amplio a un mínimo coste también atrae a delincuentes que pretenden hacer un uso indebido de internet con fines ilícitos. Los recientes ataques terroristas en el territorio de la UE han mostrado cómo los terroristas utilizan internet de forma indebida para reclutar a seguidores y prepararlos, para planear y facilitar actividades terroristas, para glorificar sus atrocidades y para animar a otros a seguir ese ejemplo e insuflar el miedo en la opinión pública.

2.4Es cierto que el Foro de la UE sobre Internet congregó a diversos actores pero no todos los prestadores de servicios de alojamiento de datos afectados han participado en dicho foro, y en segundo lugar, la escala y el ritmo de los avances entre los prestadores de servicios de alojamiento de datos, considerados conjuntamente, no son suficientes para dar una respuesta adecuada a este problema. Tiene que hacerse un esfuerzo específico para una formación adecuada de los moderadores dentro de las redes sociales. 

2.5Los contenidos terroristas compartidos en línea con esos fines se difunden a través de prestadores de servicios de alojamiento de datos que permiten subir contenidos de terceros. Esos contenidos se han revelado como esenciales para la radicalización y para incentivar acciones por parte de los llamados «lobos solitarios», como las producidas en varios ataques terroristas en Europa. Asimismo se ha detectado la mayor influencia entre sectores jóvenes de la población.

3.Resumen y comentarios generales sobre la propuesta de Reglamento

3.1El CESE ya ha fijado su posición sobre 2 los contenidos ilícitos en línea: esta nueva iniciativa de la Comisión es específica sobre contenidos terroristas en internet.

3.2El ámbito de aplicación personal de la propuesta engloba a los prestadores de servicios de alojamiento de datos que ofrecen sus servicios dentro de la UE, independientemente de su lugar de establecimiento o de su tamaño.

3.3Entendemos que se deberían incorporar los proveedores de informaciones y motores de búsqueda y sitios o redes de alojamiento.

3.4Las pequeñas y medianas empresas de internet no tienen las capacidades técnicas humanas y financieras para actuar eficazmente contra el contenido terrorista. El CESE considera necesario poder adaptar los plazos y procedimientos a este tipo de negocios. Para las pequeñas y medianas empresas, se puede otorgar un plazo para la implementación del Reglamento.

3.5Asimismo se deben valorar las medidas preventivas y proactivas por parte de las ONG, sindicatos y sociedad civil en general.

3.6Para garantizar la retirada de los contenidos terroristas, el Reglamento introduce una orden de retirada que puede ser emitida como decisión administrativa o judicial por parte de una autoridad competente de un Estado miembro. En esos casos, el prestador de servicios de alojamiento de datos está obligado a retirar el contenido o bloquear el acceso a él en el plazo de una hora.

3.7La definición de contenido terrorista puede cambiar en cada país y es importante aclarar esto de modo que se evite la arbitrariedad y la inseguridad jurídica.

3.8El plazo de una hora no resulta realista porque, por ejemplo en Francia, el tiempo que pasa actualmente entre la notificación y la eliminación de la fuente es de 16 horas para pedófilos y 21 horas para sitios terroristas debido a que el  tiempo de caracterización de los sitios es muy largo. El CESE considera que debería establecerse un plazo más realista y efectivo.

3.9El Reglamento exige que los proveedores de servicios de alojamiento de datos, cuando proceda, tomen medidas proactivas proporcionadas al nivel de riesgo y retiren el material terrorista de sus servicios, mediante la utilización de instrumentos de detección automatizada, entre otros medios. Esto es fundamental y debemos declarar y apoyar un esfuerzo de innovación tecnológica para poder construir herramientas tecnológicas.

3.10La Comisión propone la utilización de instrumentos de detección automatizada, entre otros medios, y pide que las empresas hagan un esfuerzo significativo para sostener las investigaciones a fin de construir herramientas tecnológicas aptas.

3.11Como parte de las medidas de protección de los contenidos que no sean terroristas frente a una retirada errónea, la propuesta establece obligaciones de poner en marcha mecanismos de reparación y reclamación para garantizar que los usuarios puedan impugnar la retirada de sus contenidos. Además, el Reglamento introduce obligaciones en relación con la transparencia de las medidas tomadas contra los contenidos terroristas por los prestadores de servicios de alojamiento de datos, garantizando así la rendición de cuentas frente a los usuarios, los ciudadanos y las autoridades públicas.

3.12Hemos de insistir no solo en el esfuerzo de control y revisión de contenidos, sino en el esfuerzo de la mediación humana y tecnológica. La cuestión de la censura por parte de los mediadores humanos puede ser muy preocupante en términos de respeto por los derechos de los trabajadores y también respecto a las normas de derechos de información y de respeto de la vida privada de todos los habitantes de la UE.

3.13El CESE considera que el proveedor debe notificar a la persona propietaria el sitio o la información que quiere censurar. Ha de recordarse que existe el derecho de las personas a ser informadas de una decisión administrativa.

3.14Para garantizar el derecho de las personas sobre una decisión administrativa, el CESE pide a los proveedores de acceso que indiquen en sus políticas de contenidos los derechos y deberes de los clientes, tales como informar a los productores de información sobre las decisiones de retirada y las modalidades legales disponibles para los clientes.

4.Explicación de las disposiciones de la propuesta

4.1La propaganda en línea de los terroristas busca incitar a las personas a llevar a cabo ataques terroristas, incluso facilitándoles instrucciones detalladas sobre la forma de infligir el máximo daño. Habitualmente, después de ese tipo de atrocidades se publica más propaganda, en la que se hace apología de esos actos y se anima a otros a seguir el ejemplo. El presente Reglamento contribuye a la protección de la seguridad pública mediante la reducción de la accesibilidad de los contenidos terroristas que promueven y fomentan la vulneración de los derechos fundamentales.

4.2Respecto a las definiciones, la propuesta menciona que, a los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

3 «prestador de servicios de alojamiento de datos»: un prestador de servicios de la sociedad de la información consistentes en el almacenamiento de información facilitada por el proveedor de contenidos a petición de este y en la puesta a disposición de terceros de la información almacenada; 

4 «proveedor de contenidos»: un usuario que ha suministrado información que esté o haya estado almacenada, a petición suya, por un prestador de servicios de alojamiento de datos;

el CESE propone que se incorpore un nuevo punto que incluya:

§«proveedores de información»: motores de búsqueda que permitan la identificación del contenido y su acceso.

4.3Respecto a la definición de «contenidos terroristas» como uno o más de los elementos    de información siguientes:

a)los que inciten a la comisión de delitos de terrorismo o los defiendan, incluidos los que hagan apología de ellos, provocando con ello un peligro de comisión de dichos actos;

b)los que fomenten la contribución a delitos de terrorismo;

c)los que promuevan las actividades de un grupo terrorista, en particular fomentando la participación en un grupo terrorista o el apoyo al mismo, en el sentido del artículo 2, apartado 3, de la Directiva (UE) 2017/541;

d)los que instruyan sobre métodos o técnicas para la comisión de delitos de terrorismo 5 ;

el CESE propone que se incorpore un nuevo punto que incluya:

Reclutamiento y capacitación de personas con el propósito de cometer o apoyar actos terroristas.

4.4La definición del contenido que se va a censurar es muy breve porque hay muchos textos, imágenes, videos y otros contenidos y formatos que no hacen apología –—porque no incitan a actos concretos—- sino que facilitan y valorizan una doctrina extremista que conduce a la violencia.

4.5El Reglamento contribuye también a la lucha contra las empresas que por sus actividades facilitan y valorizan una doctrina extremista que conduce a la violencia. El Reglamento debe contribuir también a la lucha contra las actividades de reclutamiento de personas en las redes sociales.

4.6El artículo 1 establece el objeto e indica que el Reglamento establece normas para evitar el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión de contenidos terroristas en línea, incluidos deberes de diligencia para los prestadores de servicios de alojamiento de datos y medidas que deben adoptar los Estados miembros.

4.7Debe sustituirse el término de uso abusivo de los servicios de alojamiento para la difusión en línea de contenido terrorista mediante la adición de la difusión de contenido, mensajes o medios de propaganda e incluirse también la indicación de los URL y de información para acceder a contenido o mensajes terroristas, ya que esto implicará motores de búsqueda.

4.8Por su parte el artículo 5 establece la exigencia de que los prestadores de servicios de alojamiento de datos pongan en marcha medidas para evaluar con celeridad los contenidos a que se refiera un requerimiento de una autoridad competente de un Estado miembro o de un organismo de la UE, sin imponer, no obstante, la exigencia de retirar los contenidos objeto del requerimiento ni fijar plazos concretos para actuar.

4.9Desde el CESE entendemos que si queremos ser efectivos, se debe comenzar a trabajar en una lista de criterios —numerus clausus—- para definir los tipos de contenidos y mensajes con un carácter terrorista o que signifiquen apología del terrorismo en aras de la seguridad jurídica, con el fin de evitar la arbitrariedad en las decisiones sobre retirada de contenido y también para proteger los derechos de información y la libertad de opinión. Asimismo este Reglamento debería adjuntar los criterios prescritos que permitan a nivel europeo caracterizar los contenidos tales como la información sobre grupos terroristas, la información que glorifica el terrorismo o justifica actos terroristas , la información técnica o metodológica que facilita la producción de armas capaces de provocar un ataque o las llamadas con fines de reclutamiento.

4.10El artículo 14 prevé la creación de puntos de contacto tanto por los prestadores de servicios de alojamiento de datos como por los Estados miembros, con el fin de facilitar la comunicación entre ellos, en particular en lo relativo a los requerimientos y las órdenes de retirada. En aras de la seguridad de los derechos humanos que están en juego, el CESE entiende que estos puntos de contacto deben incluir jueces especializados para identificar problemas y con formación, no solo en identificaciones de actitudes, comportamiento o acciones de carácter terrorista, sino también aptitudes tecnológicas. Dichas cualidades deben ser exigidas tanto a los prestadores de servicios de alojamiento de datos como a los designados por los Estados miembros, con el fin de facilitar la comunicación entre ellos, en particular en lo relativo a los requerimientos y las órdenes de retirada.

4.11El Reglamento debe precisar la obligación para los prestadores de servicios de alojamiento de datos de dar una información accesible a todos para el adecuado funcionamiento de los puntos de contacto y definir el contenido y la forma de la comunicación con los miembros de esos puntos.

4.12El artículo 16 exige que los prestadores de servicios de alojamiento de datos que no tengan un establecimiento en ningún Estado miembro, pero que ofrezcan servicios dentro de la UE, designen un representante legal en la UE: para el CESE es necesario que dicha exigencia se amplíe a proveedores de acceso e industrias de internet para incluir motores de búsqueda, redes sociales, aplicaciones de internet por teléfono e industrias de juegos.

4.13Los prestadores de servicios de alojamiento de datos activos en internet desempeñan un papel esencial en la economía digital, consistente en conectar a las empresas y los ciudadanos y en facilitar el debate público y la distribución y recepción de la información, las opiniones y las ideas, lo que contribuye de forma importante a la innovación, el crecimiento económico y la creación de empleo en la UE. El CESE considera que también se debería ampliar a proveedores de servicios de internet, servicios de alojamiento de contenidos, redes sociales digitales, empresas que prestan servicios de telefonía digital.

4.14La propuesta de Reglamento plantea una serie de medidas que deben poner en marcha los Estados miembros para identificar los contenidos terroristas, para permitir su retirada rápida por parte de los prestadores de servicios de alojamiento y para facilitar la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados miembros, los prestadores de servicios de alojamiento de datos y, cuando proceda, los organismos de la UE pertinentes, todo ello entiende el CESE para circunscribir el contenido relacionado con el terrorismo, permitir su rápida supresión por parte de los proveedores de servicios de alojamiento y reducir las actividades de propaganda y reclutamiento de terroristas en internet.

Bruselas, 12 de diciembre de 2018

Luca JAHIER
Presidente del Comité Económico y Social Europeo

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