ES

Comité Económico y Social Europeo

INT/872

Aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a determinadas
categorías de ayudas estatales horizontales

DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo


Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales
[COM(2018) 398 final – 2018/0222 (NLE)]

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

Consulta

Comisión Europea, 12.7.2018

Fundamento jurídico:

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

21/11/2018

Aprobado en el pleno

12/12/2018

Pleno n.º

539

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

205/3/4



1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El CESE toma buena nota de la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (COM(2018) 398 final), cuyo objeto se limita a añadir dos nuevas categorías en el Reglamento de habilitación que permite a la Comisión adoptar exenciones por categorías (Reglamento (UE) 2015/1588, de 13 de julio de 2015).

1.2El CESE considera que esta propuesta es necesaria y oportuna en el marco de toda una serie de nuevas propuestas relacionadas con el próximo marco financiero plurianual, dado que constituye un instrumento esencial para que funcionen eficazmente varias de las medidas contenidas en las nuevas iniciativas. La propuesta contribuye de manera decisiva a que la Comisión desempeñe un papel importante en la selección de los proyectos financiados de conformidad con el interés común de la UE y a que la ayuda pública complemente la inversión privada de forma totalmente transparente.

1.3Por lo tanto, el CESE aprueba y apoya esta nueva propuesta de la Comisión. Asimismo, el Comité considera conveniente animar a las partes interesadas a seguir las orientaciones del Código de Buenas Prácticas.

2.Propuesta de la Comisión

2.1El 6 de junio de 2018, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales 1 en el marco de una serie de nuevas propuestas relacionadas con el próximo marco financiero plurianual (MFP) 2 .

2.2Dado que el objetivo de esta propuesta es mejorar la interacción entre los programas de financiación de la UE, especialmente en el marco de los programas COSME y Horizonte Europa o el Programa Europa Digital, el nuevo Fondo InvestEU y el fomento de la cooperación territorial europea (CTE) y las normas sobre ayudas estatales, deberá permitir modificaciones específicas de las normas actuales sobre ayudas estatales, de modo que la financiación pública de los Estados miembros —incluida la de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que se gestiona a nivel nacional— y los fondos de la UE gestionados de forma centralizada por la Comisión puedan combinarse con la mayor eficacia posible, sin falsear la competencia en el mercado de la UE.

2.3Por lo tanto, el objeto de la propuesta se limita a añadir dos nuevas categorías en el Reglamento de habilitación que permite a la Comisión adoptar exenciones por categorías (Reglamento (UE) 2015/1588 de 13 de julio de 2015) 3 , a partir de la definición de unos criterios de compatibilidad claros que garanticen que los efectos sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros sean limitados. Al adoptar tales exenciones por categorías sería posible simplificar considerablemente los procedimientos administrativos para los Estados miembros y la Comisión sobre la base de condiciones de compatibilidad claramente definidas ex ante.

2.4En síntesis, la Comisión propone añadir los dos incisos siguientes al artículo 1, letra a), del Reglamento (UE) 2015/1588:

«xv) la financiación que se canalice a través de instrumentos financieros o garantías presupuestarias de la UE gestionados de forma centralizada o reciba respaldo de estos, cuando la ayuda revista la forma de financiación adicional prestada a través de recursos estatales;

xvi) los proyectos financiados por los programas de cooperación territorial europea de la UE.».

3.Observaciones generales

3.1El CESE, en dictámenes aprobados muy recientemente, ha apoyado las nuevas iniciativas de programas de la Comisión, especialmente en sus dictámenes sobre:

a)InvestEU 4 ;

b)Programa Horizonte Europa 5 ;

c)Inteligencia artificial para Europa 6 ;

d)Investigación e innovación: nueva agenda europea 7 ;

e)Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión 8 ;

f)Reglamento sobre la cooperación territorial europea 2021-2027 9 ;

g)Mecanismo «Conectar Europa» 10 ;

h)Ejecución de los proyectos de la RTE-T 11 ;

i)Movilidad conectada y automatizada 12 ;

j)Programa Europa Digital 13 .

3.2Esta propuesta de la Comisión es necesaria para que funcionen eficazmente varias de las medidas contenidas en las nuevas iniciativas, cuya lista se incluye a título indicativo ya que los debates entre los colegisladores siguen en curso, y permite que la Comisión desempeñe un papel importante en la selección de los proyectos y programas financiados de conformidad con el interés común de la UE y que la ayuda pública complemente la inversión privada y sea transparente.

3.3En efecto, los artículos 107, 108 y 109 del capítulo «Normas sobre competencia» son las disposiciones de base de la Ley Fundamental de la UE (el TFUE) que regulan las ayudas estatales.

3.4Con vistas a su ejecución, el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, prevé la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales, independientemente de que sean inversiones o garantías públicas.

3.5Este Reglamento debe adaptarse para que los objetivos enumerados en la propuesta de la Comisión, que el CESE apoya plenamente, puedan aplicarse.

3.6De esta forma, el CESE apoya las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento (UE) 2015/1588 tal como se establecen en la propuesta de la Comisión, en la medida en que considera que son esenciales para alcanzar los objetivos citados.

3.7Por lo demás, el CESE valora positivamente que la Comisión publicara, pocos días después de la propuesta examinada, un «Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales» 14 que deroga el Código publicado en 2009 e integra la Comunicación sobre el procedimiento simplificado 15 .

3.8El CESE acoge favorablemente esta iniciativa para aprovechar al máximo las nuevas normas sobre ayudas estatales, como las incluidas en la propuesta que se analiza, proporcionar a los Estados miembros, los beneficiarios de las ayudas y las partes interesadas orientaciones sobre el funcionamiento práctico de los procedimientos relativos a las ayudas estatales y hacer que dichos procedimientos «sean lo más transparentes, sencillos, claros, previsibles y oportunos posible».

3.9Este Código de Buenas Prácticas de 2018 no pretende ser exhaustivo ni generará nuevos derechos. Describe el procedimiento y ofrece orientaciones al respecto. Según el texto, este código debe leerse en relación con todos los demás textos aprobados previamente.

3.10Su objetivo esencial es fomentar la cooperación de las partes interesadas con la Comisión durante los controles y permitir que el proceso sea más comprensible para las empresas y los Estados.

3.11También mejora el procedimiento de tramitación de las denuncias sobre ayudas estatales, al obligar a los denunciantes a demostrar que sus intereses se ven afectados al presentar el formulario de denuncia y fijar plazos indicativos para tramitarlas.

Bruselas, 12 de diciembre de 2018

Luca JAHIER

Presidente del Comité Económico y Social Europeo

_____________

(1)      COM(2018) 398 final.
(2)    COM(2018) 321 final, de 2 de abril de 2018.
(3)     DO L 248 de 24.9.2015, p. 1 .
(4)    ECO /474 (aún no publicado en el DO).
(5)    INT /858 (aún no publicado en el DO).
(6)     DO C 440 de 6.12.2018, p. 51 .
(7)     DO C 440 de 6.12.2018, p. 73 .
(8)    ECO /462 (aún no publicado en el DO).
(9)     DO C 440 de 6.12.2018, p. 116 .
(10)     DO C 440 de 6.12.2018, p. 191 .
(11)    TEN /669 (aún no publicado en el DO).
(12)    TEN /673 (aún no publicado en el DO).
(13)    TEN /677 (aún no publicado en el DO).
(14)    Comunicación de la Comisión COM(2018) 4412 final de 16.7.2018.
(15)     DO C 136 de 16.6.2009, p. 13 .