Comité Económico y Social Europeo
SOC/603
Cuerpo Europeo de Solidaridad
DICTAMEN
Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014
[COM(2018) 440 final – 2018/0230 (COD)]
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Administradora
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Ana Dumitrache
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Fecha del documento
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09/10/2018
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Ponente: Michael McLOUGHLIN
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Grupo de Estudio
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Cuerpo Europeo de Solidaridad
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Ponente
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Michael McLOUGHLIN
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Miembros
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Antonello PEZZINI (IT-I)
Adam ROGALEWSKI (PL-II)
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Consulta
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Parlamento Europeo, 2.7.2018
Consejo de la Unión Europea, 10/07/2018
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Fundamento jurídico
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Artículo 165, apartado 4, artículo 166, apartado 4, artículo 214, apartado 5, y artículo 294 del TFUE
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Sección competente
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Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
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Aprobado en sección
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26/09/2018
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Aprobado en el pleno
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DD/MM/YYYY
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Pleno n.º
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…
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Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
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…/…/…
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1.Conclusiones y recomendaciones
1.1El CESE acoge favorablemente el compromiso de crear un nuevo Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES), que cuente con un presupuesto mayor y esté abierto a la participación de una gama más amplia de partes interesadas.
1.2Asimismo, acogemos con satisfacción que este CES renovado se base en un nuevo y completo fundamento jurídico, disponga de un presupuesto específico e incorpore actividades que actualmente cuentan con el apoyo del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria.
1.3Es necesaria una nueva política integral de la UE sobre el voluntariado que aborde todas las cuestiones pertinentes y entable un diálogo con los Estados miembros, más allá del concepto de «cuerpo europeo de solidaridad».
1.4Acogemos con satisfacción la asignación presupuestaria que da prioridad al componente voluntario y esperamos que se siga haciendo hincapié en ello.
1.5En el futuro, la UE debe desarrollar dos programas de apoyo independientes, uno para los jóvenes y otro para los voluntarios, al tiempo que reconoce que se producirán algunos solapamientos.
1.6Es preciso velar por que las prioridades de la política exterior de la UE, en particular las más urgentes, no influyan en el trabajo del CES tras su fusión con el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria de la UE.
1.7Se necesitarán datos estadísticos sólidos y actualizados —también sobre el impacto de las acciones del CES en las comunidades— que ayuden a evaluar este trabajo y a tomar las decisiones necesarias sobre el CES, datos que deberán hacerse públicos aunque no sean positivos.
1.8La vertiente del empleo debe ser objeto de una disciplina estricta y de una revisión periódica para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos en este ámbito.
1.1En consonancia con un enfoque de aprendizaje permanente, no deben imponerse restricciones de edad para la participación en el CES, dada su naturaleza de programa de apoyo al voluntariado.
1.2Reiteramos nuestra opinión de que el CES debería limitarse al sector sin ánimo de lucro, algo que debería mantenerse sea cual sea la entidad que ejecute los proyectos.
1.3Es preciso facilitar y priorizar el intercambio de buenas prácticas en el ámbito del voluntariado, con la participación de los Estados miembros de la UE, a fin de recopilar toda la información pertinente y facilitar el desarrollo de nuevas políticas en este ámbito.
1.4Las agencias nacionales deberían recibir más apoyo para abordar las cuestiones relacionadas con el empleo y el mercado laboral.
1.5En el seguimiento de las actividades del CES, conviene remitirse a los principales documentos destinados a garantizar un trato equitativo a las personas que participan en los períodos de prácticas, en la formación y en el resto de acciones contempladas en el presente dictamen, así como a los informes sobre el cumplimiento de estas disposiciones.
1.6Las principales plataformas de la sociedad civil en este ámbito (Foro Europeo de la Juventud y Centro Europeo del Voluntariado) deberían participar plenamente en la regulación y la supervisión del CES.
1.7Se acoge con satisfacción la simplificación y racionalización del programa.
1.8La UE debe demostrar su voluntad de invertir en otras formas y tipos de voluntariado más allá del CES.
2.Contexto
2.1Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, la Comisión Europea propone fijar el presupuesto total del CES en 1 260 millones de euros a precios corrientes. Esto permitiría a unos 350 000 jóvenes participar en la iniciativa entre 2021 y 2027, además de los 100 000 participantes que la Comisión se propone apoyar hasta finales de 2020.
2.2Dado que existe potencial para seguir concitando la solidaridad con las víctimas de las crisis y las catástrofes en países no pertenecientes a la UE, la presente propuesta dispone la ampliación del alcance del Cuerpo Europeo de Solidaridad a fin de incluir el apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria en países no pertenecientes a la UE, incluidos los que se encuentran en la vecindad de las regiones ultraperiféricas de la UE.
2.3El Cuerpo Europeo de Solidaridad tiene por objeto reforzar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de alta calidad. Es un medio para reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en Europa y fuera de ella y hacer frente a los retos sociales y humanitarios sobre el terreno, haciendo especial hincapié en la promoción de la inclusión social.
2.4El CES permitirá a los participantes aumentar y consolidar sus competencias y acceder más fácilmente al mercado laboral.
2.5Las actividades que ofrecerá el programa podrán llevarse a cabo en otro país (actividades transfronterizas y actividades de voluntariado en apoyo de operaciones de ayuda humanitaria) o en el país de residencia de los participantes (actividades nacionales). El programa se ejecutará en dos vertientes:
-Vertiente 1: participación de los jóvenes en actividades solidarias para afrontar los retos sociales, es decir, acciones que contribuyan, en particular, a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en la UE y fuera de ella, abordando al mismo tiempo los retos de la sociedad y haciendo especial hincapié en la promoción de la inclusión social;
-Vertiente 2: participación de los jóvenes en actividades solidarias vinculadas a la ayuda humanitaria (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria), es decir, acciones que contribuyan, en particular, a prestar ayuda humanitaria adaptada a las necesidades del grupo destinatario, proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, salvaguardar la dignidad humana y reforzar la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes.
2.6Cualquier entidad pública o privada establecida en uno de los países participantes, así como una organización internacional, podrá solicitar financiación en el ámbito del CES. La organización participante deberá obtener una etiqueta de calidad como requisito previo para recibir financiación o realizar cualquier acción autofinanciada en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
2.7Se prestará especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Se pondrán en marcha medidas especiales destinadas a promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos y se tendrán en cuenta las limitaciones impuestas por la lejanía de determinadas regiones rurales y de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea y los países y territorios de ultramar.
3.Observaciones generales
3.1El CESE acoge favorablemente el compromiso de crear un nuevo CES, que cuente con un presupuesto mayor y esté abierto a la participación de una gama más amplia de partes interesadas. No obstante, estamos convencidos de que aún quedan por resolver una serie de problemas, muchos de ellos ya planteados en nuestro anterior dictamen sobre el tema. También hay algunos avances y otros problemas potenciales relacionados con la absorción de las funciones del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, lo que implica ampliar la vertiente de voluntariado a los países vecinos, los países candidatos y las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.
3.2El presente dictamen se centra en particular en los aspectos innovadores o en otros aspectos novedosos de la propuesta. En efecto, el nuevo programa se ve dotado de un presupuesto específico e incorpora actividades que actualmente cuentan con el apoyo del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. Según las propuestas que tenemos ante nosotros, las ocho entidades diferentes que han existido hasta la fecha serán sustituidas por una única entidad, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, lo que es bien recibido.
3.3En su anterior dictamen sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad el CESE planteó una serie de cuestiones que, en nuestra opinión, siguen siendo pertinentes en la actualidad. Muchas de estas cuestiones no se han abordado, por lo que, en algunos casos, es preciso reiterar las recomendaciones formuladas en su momento y, en otros, es necesarios implantar sistemas y estructuras para evitar los escenarios que el CESE ya temía en aquel momento. Algunas de estas peticiones son:
-garantizar el control de la calidad de los participantes en el programa CES
-garantizar el control de la calidad de los proyectos y las personas de las comunidades locales
-clarificar el papel de los recursos en línea en el apoyo a los voluntarios
-abordar la cuestión del crédito adicional
-definir el papel de las organizaciones distintas de las organizaciones sin ánimo de lucro
-definir el voluntariado
-clarificar el papel de las organizaciones juveniles
-garantizar que los participantes reciban la ayuda necesaria en su preparación para participar en el programa
-poner en marcha acciones de apoyo y seguimiento que contribuyan a garantizar que el compromiso con el CES tiene mayores probabilidades de llevar a la realización de actividades de voluntariado y otras acciones de expresión de la solidaridad a lo largo de toda la vida.
3.4Para nosotros es importante que las plataformas pertinentes de las organizaciones de la sociedad civil —como el Foro Europeo de la Juventud y el Centro Europeo del Voluntariado— estén oficialmente representadas en el órgano de supervisión del CES a fin de garantizar que la voz de la sociedad civil y los comentarios e impresiones que provienen de la base y de los usuarios se tengan en cuenta en la gestión del programa.
3.5También es importante examinar la fusión con el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. Este es un tipo de acción muy diferente. Aunque podrían hacerse muchas consideraciones sobre simplificación y racionalización de los procedimientos, en lo que se refiere al desarrollo se plantean cuestiones distintas y específicas en materia de cultura, competencias y tipo de proyectos, una dificultad que se ve reconocida en la propuesta. Es importante no actuar con precipitación solo por conveniencia administrativa.
3.6Aunque el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria es un programa de tamaño relativamente reducido, no se ha dirigido solo a los jóvenes, aspecto que la propuesta no menciona. La evaluación externa del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria de la UE muestra que esta iniciativa ha establecido un estándar europeo para la gestión de los voluntarios y que estas lecciones o sistemas no deberían perderse ahora que se incorporan al CES.
3.7Es necesario analizar los datos del portal del CES para empezar a examinar su impacto desde el principio. Los sistemas de evaluación e información serán esenciales. Incluso más allá de estos sistemas, los mecanismos formales de control del cumplimiento —como el acceso al Defensor del Pueblo Europeo— deberían estar garantizados tanto para los participantes como para otras partes interesadas.
3.8Apoyo al voluntariado
3.8.1El apoyo al voluntariado puede adoptar numerosas formas y gran parte de este tipo de ayuda seguirá siendo proporcionada por los Estados miembros. La Comisión señala que el Cuerpo Europeo de Solidaridad no es más que un único programa y solo abarca un aspecto de este fenómeno. Sin embargo, el CES se percibe ahora como una iniciativa central con un peso político considerable, lo que podría reducir las posibilidades de adoptar un enfoque más específico de apoyo a los voluntarios.
3.8.2Naturalmente, existe el riesgo de que el atractivo del CES pueda alejar a las personas de otras formas de voluntariado. Del mismo modo, aunque el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil es siempre bienvenido, su mayor atractivo puede llevar a elegir el voluntariado en una de estas organizaciones en lugar de en una entidad pública o incluso a título personal, o puede llevar a optar por un voluntariado transnacional en lugar de uno local.
3.8.3El voluntariado es un fenómeno muy diverso, que puede ser de duración muy limitada o extenderse durante un largo período. Puede conllevar distintos grados de altruismo, entusiasmo y, sobre todo, tiempo. Es sin duda un bien público y, al mismo tiempo, puede satisfacer intereses sociales y económicos esenciales al aliviar la presión sobre el Estado y garantizar la realización de tareas fundamentales, a menudo en un contexto netamente local. Por lo tanto, el Estado debe apoyar el voluntariado tanto como lo hace la Unión Europea. El Cuerpo Europeo de Solidaridad no es más que un programa específico, y el hecho de que se centre en actividades de voluntariado a tiempo completo en un contexto transnacional pone de relieve este enfoque, razón por la cual, aunque quisiera, no podría dedicar la misma atención a otros tipos de voluntariado.
3.8.4El apoyo público al voluntariado debe diversificarse: es preciso que abarque el mundo del trabajo, la flexibilidad de los sistemas de seguridad social, la certificación, el enfoque de los poderes públicos en los ámbitos de la salud y la educación, la cuestión de las compensaciones cuando proceda, la formación y muchos otros aspectos. Es fundamental que la UE haga hincapié en que se traten todas estas cuestiones y, aunque puede no ser competente en todos los ámbitos, debe prestar especial atención a no conceder su apoyo financiero a una forma de voluntariado en detrimento de otra. En materia de voluntariado se necesita una política global de amplio alcance, en lugar de un programa único, aunque este disponga de financiación suficiente.
3.8.5Incluso con las nuevas propuestas que se están examinando, y sobre la base de una iniciativa bien establecida, subsisten algunas dudas generales sobre la lógica y los objetivos del CES. Debe determinarse, al más alto nivel, si el Cuerpo Europeo de Solidaridad es un programa de voluntariado o un programa de apoyo al desarrollo de los jóvenes. La vacilación entre estos objetivos puede crear dificultades.
3.8.6Por consiguiente, puede ser preferible separar la lógica del apoyo al voluntariado, que puede adoptar diversas formas, de la lógica de los programas para jóvenes, que pueden financiarse en el marco de la estrategia para la juventud. La combinación y el solapamiento de estos objetivos deberían ser el resultado de una clara elección de diseño y de principio y no la consecuencia de factores históricos y de la disponibilidad de fondos. De hecho, en el futuro parece más apropiado contar con programas separados de apoyo a los jóvenes y al voluntariado, aunque pueda haber cierto solapamiento. Este podría ser el enfoque si, por ejemplo, decidiéramos «empezar de cero».
3.8.7El Cuerpo Europeo de Solidaridad tiene un número considerable de objetivos. Sin embargo, no debemos dejar de preguntarnos cuál es el objetivo fundamental de este programa y cuál es la mejor manera de lograrlo. En principio, seguimos creyendo que el CES debería estar dirigido únicamente a las organizaciones sin ánimo de lucro. Esto podría aplicarse también a las asociaciones con organizaciones que tienen ánimo de lucro, siempre que la actividad realizada se lleve a cabo por intermediación de una organización sin ánimo de lucro y, en caso necesario, esté regulada por un acuerdo jurídicamente vinculante a tal efecto.
3.9La vertiente de empleo
3.9.1La vertiente del CES relativa al empleo es objeto de una atención considerable. Estamos convencidos de que el trabajo realizado en el seno del CES debe ser objeto de regulación muy estricta y, sin duda, ser ofrecido exclusivamente por entidades sin ánimo de lucro. Es preciso revisar sin descanso la situación del empleo en este sector, en el que la creación de un número muy reducido de puestos de trabajo parece requerir un gran esfuerzo y compromiso. Con la mejor voluntad del mundo, no se puede esperar que las agencias nacionales (las mismas que se ocupan de Erasmus+) tengan un conocimiento suficiente del empleo y del mercado laboral.
3.9.2Para que siga existiendo una vertiente de empleo, esta debe cumplir las normas más estrictas en este ámbito. A este respecto, mantienen su validez toda una serie de normas y documentos externos en materia de voluntariado, trabajo y juventud, que seguimos apoyando y que recomendamos a la Comisión, la agencia ejecutiva y las agencias nacionales, en concreto:
1.La Agenda Política para el Voluntariado en Europa (APVE)
2.la Carta Europea de Derechos y Responsabilidades de los Voluntarios del Foro Europeo de la Juventud
3.la Carta Europea de Formación y Períodos de Prácticas de Calidad del Foro Europeo de la Juventud
4.la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo sobre las prácticas no remuneradas
3.10¿Un programa para los jóvenes?
3.10.1Es comprensible que la atención se centre en la experiencia, el bienestar y el crecimiento de los jóvenes participantes, algo que tiene nuestro pleno apoyo. Sin embargo, debe prestarse la misma atención a la calidad de las intervenciones y a la cuestión de si alcanzan sus objetivos, satisfacen las expectativas y cumplen las normas pertinentes en sus respectivos ámbitos. No puede haber una disyuntiva entre la calidad de los proyectos y la calidad de los resultados para el participante, ya que ambos aspectos revisten igual importancia.
3.10.2Si bien el voluntariado de los jóvenes es un objetivo y una prioridad específicos en esta fase, también puede ser el momento —desde el punto de vista del aprendizaje permanente— de iniciar un debate sobre la conveniencia de fijar un límite de edad para la participación en el CES y en sus actividades. Muchas personas en toda la sociedad tienen algo que ofrecer y, también, algo que aprender, y la solidaridad entre generaciones puede tener la misma importancia.
4.Observaciones específicas
4.1No está claro si los datos disponibles sobre los progresos realizados hasta la fecha han sido suficientes para poder basar nuevas decisiones en la consolidación y las fusiones con nuevos sectores. El Servicio Voluntario Europeo (SVE) se basaba en una lógica clara: un programa para jóvenes. No estamos en absoluto convencidos de que, antes de decidir la creación del CES, se haya llevado a cabo una evaluación de impacto suficiente sobre su predecesor. Aunque la mayoría de las actividades del SVE ahora se llevan a cabo en el seno del Cuerpo Europeo de Solidaridad, cabe temer que haya sido el presupuesto disponible y no una visión clara del voluntariado lo que haya conducido a esta decisión. Además, no está claro en qué medida los jóvenes han participado en el proceso de toma de decisiones que ha conducido a este cambio.
4.2La fusión de los programas de la UE de ayuda humanitaria y de voluntariado debe responder a una lógica clara y explícita. En algunas de las políticas exteriores de la UE se hace cada vez más hincapié en la seguridad, también como resultado de la crisis de la migración. Asimismo, esto podría contribuir a un cambio en la naturaleza del Cuerpo Europeo de Solidaridad, si se utiliza en el contexto de la acción exterior de la UE. Además, la fusión en cuestión introduce, en lo que respecta a la dimensión humanitaria del programa, un umbral de edad que no estaba previsto anteriormente.
4.3Los objetivos de la nueva estrategia de la UE para la juventud 2019-2027 de aumentar la participación de los voluntarios en los Estados miembros más allá del CES podrían reflejarse mejor en esta propuesta. De hecho, esta estrategia parece más ambiciosa, ya que alienta a los Estados miembros a reforzar las políticas de voluntariado e impulsar las estrategias destinadas a animar a un mayor número de jóvenes a ser activos. También sería importante proporcionar financiación específica que permita a los Estados miembros crear espacios adecuados para compartir las buenas prácticas sobre estas políticas y estrategias, por ejemplo, restableciendo el grupo de expertos sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios. En particular, esperamos que el instrumento del CES para el reconocimiento de los resultados del aprendizaje también pueda utilizarse en todas las formas de voluntariado fuera de este programa El fundamento jurídico de la propuesta en cuestión no excluye, por sí solo, este uso, pero sería útil definir un objetivo más amplio a este respecto.
4.4La nueva propuesta tiene por objeto simplificar los procedimientos, lo que se acoge con satisfacción. Sin embargo, sería útil que las partes interesadas tuvieran más detalles sobre esta cuestión. La inclusión de proyectos solidarios que se ejecutarán a escala local es una innovación muy positiva, y estos proyectos deberían convertirse en una prioridad.
4.5Algunos de los materiales promocionales del Cuerpo Europeo de Solidaridad se centran en gran medida en las oportunidades y el desarrollo individuales. Aunque este aspecto también debe incluirse en la oferta del programa, es evidente que es de la máxima importancia que el producto final y el resultado del voluntariado se destaquen y promuevan con la misma eficacia. Al igual que en la iniciativa DiscoverEU, es posible que sea preciso tener cuidado para no dar la impresión de que el apoyo de la UE se centra en los «años de transición» y en los jóvenes más acomodados.
4.6Apoyamos firmemente la asignación indicativa del 90 % del presupuesto del programa al voluntariado y la perspectiva de una mayor labor de acompañamiento para los más desfavorecidos. La distribución del presupuesto entre los diferentes componentes del programa debe mantenerse, a menos que la falta de demanda obligue a las agencias nacionales a transferir fondos de una línea presupuestaria a otra. En general, la asignación de fondos debería hacerse sobre la base de las solicitudes de las organizaciones participantes.
4.7Las agencias nacionales deberán disponer de recursos suficientes, en particular para responder a los posibles retos que plantea la necesidad de lograr nuevos resultados en la vertiente de empleo del CES y para permitirles cooperar con las agencias de empleo y otros programas nacionales pertinentes.
4.8El Servicio Voluntario Europeo disponía de un sólido marco para la formación formal e informal. El concepto de Erasmus para operadores culturales ya se ha desarrollado y podría ser muy útil para el Cuerpo Europeo de Solidaridad. El aprendizaje no formal es un aspecto crucial. Debería estudiarse la posibilidad de adoptar el enfoque de PISA, según el cual los estudiantes pueden obtener créditos por trabajos prácticos similares a los realizados en el marco del programa Erasmus.
4.9El Cuerpo Europeo de Solidaridad tiene un componente de seguimiento, pero solo para compartir conocimientos. Es preciso esforzarse por lograr un compromiso más duradero de los participantes en acciones de solidaridad —incluido el (más generalizado) voluntariado a tiempo parcial en el tiempo libre— que vaya más allá de las oportunidades de voluntariado que ofrece el CES.
4.10Es importante analizar cómo se ha aceptado el componente de empleo hasta la fecha y responder a esta situación. En la evaluación ex ante, la eficacia se ha medido a veces centrándose más en la cantidad que en la calidad de los resultados: las evaluaciones futuras deben abordar esta cuestión.
Bruselas, 26 de septiembre de 2018
Christa SCHWENG
Presidenta de la Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía