ES

Comité Económico y Social Europeo

NAT/745

Plan plurianual / Pez espada del Mediterráneo

DICTAMEN

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente


Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (UE) 2017/2107

[COM(2018) 229 final – 2018/0109 (COD)]

Administrador

Arturo ÍÑIGUEZ

Fecha del documento

10/09/2018

Ponente único: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

Consulta Consejo

Consulta Parlamento Europeo

14/05/2018

02/05/2018

Fundamento jurídico

Artículo 43 (2) y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión del Pleno

22/05/2018

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

05/09/2018

Aprobado en el pleno

DD/MM/YYYY

Pleno n.º

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

…/…/…



1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El CESE apoya, en líneas generales, la propuesta de la Comisión Europea, que pretende transponer al ordenamiento jurídico de la Unión la Recomendación 16-05 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), que establece un plan de recuperación plurianual del pez espada del Mediterráneo y cuyo objetivo es alcanzar una biomasa de dicha población correspondiente al rendimiento máximo sostenible (RMS) en 2031 a más tardar, con una probabilidad de consecución de dicho objetivo de al menos el 60 %.

1.2El Comité ha podido comprobar que la Comisión Europea no se ha limitado a transponer la citada recomendación de la CICAA, sino que ha introducido en su propuesta una serie de puntos que no están reflejados en la misma y que pueden poner a la flota europea en una situación de desventaja competitiva con las flotas de terceros países ribereños como Marruecos, Argelia, Túnez y Turquía, que también se dedican a esta pesquería. Por tanto, y con el fin de evitar consecuencias socioeconómicas para los empresarios y trabajadores europeos más graves que las de los demás países, el CESE insta a los colegisladores a que tengan en cuenta las observaciones particulares abajo mencionadas.

1.3El CESE urge a la Comisión, a los Estados miembros y a los países ribereños del Mediterráneo a que pongan todos los medios necesarios para conseguir la total erradicación de las redes de enmalle a la deriva, cuyo uso está prohibido desde 1998, con el fin de evitar la captura y venta ilegal de pez espada del Mediterráneo, su impacto sobre el mercado y la competencia desleal que supone para la flota cumplidora de las normas.

2.Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1Dada la alarmante situación del pez espada del Mediterráneo (Xiphias gladius), la CICAA adoptó, en su reunión anual de 2016, la Recomendación 16-05, por la que se establece un plan de recuperación de quince años para dicha especie. La recomendación fija las normas para la conservación, la gestión y el control de la población mediterránea de pez espada con el fin de alcanzar una biomasa correspondiente al RMS en 2031 a más tardar, con una probabilidad de consecución de dicho objetivo de al menos el 60 %.

2.2La propuesta de Reglamento objeto de este dictamen transpone al ordenamiento jurídico de la Unión la mencionada recomendación, la cual es directamente aplicable desde 2017, a fin de que la UE pueda cumplir sus obligaciones internacionales y proporcionar seguridad jurídica a los operadores respecto de las normas y obligaciones a las que están sujetos.

2.3Los principales elementos del plan de recuperación son: el establecimiento de un total admisible de capturas (TAC) de 10 500 toneladas, que se reducirá progresivamente; el establecimiento de una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 100 cm de longitud desde la mandíbula inferior a la horquilla, o de un peso entero de 11,4 kg o eviscerado y sin agallas de 10,2 kg; el establecimiento de un número máximo de 2 500 anzuelos que pueden calarse o llevarse a bordo; una temporada de veda de tres meses que va del 1 de enero al 31 de marzo de cada año; la limitación del número de buques autorizados, y medidas de control análogas a las existentes para el atún rojo.

3.Observaciones generales

3.1El CESE está de acuerdo en la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico de la Unión la Recomendación 16-05 de la CICAA y, por tanto, apoya la iniciativa de la Comisión Europea.

3.2No obstante, el Comité ha observado que la propuesta de la Comisión Europea va más allá de la propia recomendación de la CICAA e introduce nuevos requisitos que no están incluidos en la misma. Teniendo en cuenta que la población en cuestión no solo la explota la flota de la UE, sino que también participan todos los demás países ribereños del Mediterráneo, ya sea con pesquerías dirigidas a ella, como Marruecos, Argelia, Túnez y Turquía, o a través de capturas accidentales, el Comité no considera conveniente introducir unilateralmente dichas medidas adicionales, puesto que podrían crear situaciones de discriminación hacia la flota de la UE y provocar consecuencias socioeconómicas a los operadores de la Unión diferentes a las de otros países que participan en la pesquería.

3.2.1De cara a futuras negociaciones, el Comité insta a la Comisión Europea a trabajar más intensamente con los países terceros en el seno de la CICAA hasta alcanzar acuerdos que, sin falsear la competencia entre pescadores, aceleren la recuperación de la biomasa y su transición hacia el nivel de RMS.

3.3El Comité recuerda a la Comisión que la utilización de redes de enmalle a la deriva para la captura de pez espada en el Mediterráneo está prohibida desde 1998. Teniendo en cuenta el impacto en el estado de la población del pez espada del Mediterráneo que tiene la utilización ilegal, por parte de algunos operadores, de este arte prohibido y la competencia desleal que supone para los operadores que cumplen con las normas, el CESE solicita a la Comisión, a los Estados miembros y a los países ribereños que pongan todos los medios necesarios para su total erradicación.

4.Observaciones particulares

4.1El artículo 8, que establece una limitación de la capacidad por tipo de arte, no se limita a transponer lo mencionado en el apartado 6 de la recomendación de CICAA, que establece que «se aplicará una limitación a la capacidad durante el tiempo que dure el plan de recuperación. En 2017, las CPC 1 limitarán el número de sus buques pesqueros autorizados a pescar pez espada del Mediterráneo al número medio anual de sus buques que pescaron, retuvieron a bordo, transbordaron, transportaron o desembarcaron pez espada del Mediterráneo en el período 2013‑2016. Sin embargo, las CPC podrían decidir utilizar el número de sus buques que pescaron, retuvieron a bordo, transbordaron, transportaron o desembarcaron pez espada del Mediterráneo en 2016, si dicho número es inferior al número medio anual de buques del período 2013-2016. Este límite se aplicará por tipo de arte para los buques de captura», sino que lo limita a la opción que arroje un número inferior de buques. Por ello, el Comité recomienda utilizar la redacción literal del apartado 6 de la Recomendación 2016-05 de la CICAA.

4.2El CESE estima que la redacción del artículo 10.2 puede generar confusión, pudiendo interpretarse que se está proponiendo una veda completa al arte de palangre, cuando en realidad lo que pretende la recomendación de la CICAA es evitar la captura de juveniles de pez espada que se capturarían con el anzuelo pequeño que utilizan los buques que capturan atún blanco del Mediterráneo. Por ello, el Comité sugiere la siguiente redacción: «Con objeto de proteger el pez espada del Mediterráneo, se aplicará un período de veda a la pesca dirigida a atún blanco en el Mediterráneo (Thunnus alalunga) desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año».

4.3El artículo 14.2 es uno de los artículos en los que la Comisión es más restrictiva que la propia recomendación de la CICAA, puesto que establece que «se permitirá la presencia de 2.500 anzuelos adicionales de recambio, sin montar, a bordo de los buques pesqueros para mareas superiores a dos días de duración». En cambio, la recomendación, en su punto 18, sí que permite que estén montados. La propuesta de la Comisión generaría un problema operativo a los tripulantes de los buques, los cuales cada vez tienen más obligaciones que cumplir. Por ello, el CESE recomienda que se elimine la expresión «sin montar» de dicho artículo y que se utilice lo establecido en la propia recomendación: «Para mareas de más de dos días se puede permitir llevar a bordo un segundo conjunto de anzuelos montados siempre que esté debidamente amarrado y estibado en las cubiertas inferiores para que no pueda ser utilizado fácilmente».

4.4El artículo 18.2 establece que «para fines de control, la transmisión de los datos SLB 2 de los buques de captura autorizados para pescar activamente pez espada del Mediterráneo no se interrumpirá cuando los buques estén en puerto». El Comité estima que esta propuesta puede generar unos costes adicionales innecesarios a los pescadores y, por ello, propone que, en base al artículo 18.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se permita el apagado del SLB en puerto, siempre y cuando se garantice que el apagado y el encendido de este se producen con el buque en la misma posición.

4.5En el artículo 20.2, la Comisión vuelve a ir más allá de lo establecido por la Recomendación 2016-05 de la CICAA. En efecto, la Comisión propone que haya, como mínimo, observadores científicos en el 20 % de los buques palangreros pelágicos cuyo objetivo es la captura de pez espada del Mediterráneo. En cambio, la recomendación de la CICAA establece en su apartado 44 lo siguiente: «Cada CPC se asegurará de que se embarcan observadores científicos nacionales en al menos el 5 % de sus palangreros pelágicos de más de 15 m de eslora total que se dirigen al pez espada del Mediterráneo». El CESE considera injustificado y desproporcionado el aumento de cobertura hasta el 20 %, al tratarse de buques de pequeñas dimensiones, con problemas de espacio y de costes, que tendrían serias complicaciones para poder cumplir con el requisito. Además, las flotas de terceros países seguirían pudiendo llevar solo un 5 %. Por ello, el Comité recomienda mantener el 5 % obligatorio exigido por la CICAA.

4.6El artículo 24.2 establece que los capitanes de los buques pesqueros de la Unión de menos de 12 metros de eslora total deberán, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, notificar a la autoridad competente del Estado miembro una serie de informaciones. En vista a los problemas que este requisito puede provocar a la flota de pequeña escala en momentos puntuales, el CESE propone añadir una frase que permita al Estado miembro modificar el preaviso de cuatro horas en casos excepcionales. Por ejemplo, se podría aplicar una redacción similar a la contenida en el artículo 31.3 del Reglamento 1627/2016 del plan de recuperación del atún rojo: «Cuando los Estados miembros estén autorizados en virtud de la legislación de la Unión aplicable a reducir el plazo de la notificación prevista en los apartados 1 y 2, podrán notificarse las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo en el plazo de notificación previa a la llegada así aplicable. Si los caladeros están a menos de cuatro horas del puerto, la estimación de las cantidades de atún rojo retenidas a bordo podrá modificarse en cualquier momento antes de la llegada.»

Bruselas, 5 de septiembre de 2018

Maurizio Reale
Presidente de la Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

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(1)      Partes ontratantes de la Convención CICAA.
(2)      Sistema de localización de buques.