ES

Comité Económico y Social Europeo

ECO/453

Marco europeo de los bonos garantizados

DICTAMEN

Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social


Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013
en lo que respecta a las exposiciones en forma de bonos garantizados
[COM(2018) 93 final – 2018/0042 (COD)]

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre la emisión de bonos garantizados y la supervisión pública de los bonos garantizados,
y por la que se modifican la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2014/59/UE
[COM(2018) 94 final – 2018/0043 (COD)]

Administradora

Krisztina PERLAKY-TOTH

Fecha del documento

03/07/2018

Ponente: Daniel MAREELS

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 28/03/2018

Parlamento Europeo, 16/04/2018

Fundamento jurídico

Artículos 53, 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobación en sección

27/06/2018

Aprobación en el pleno

Pleno n.º

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

…/…/…


1.Conclusiones y recomendaciones

1.1Por las diversas razones que se exponen a continuación, el CESE acoge con gran satisfacción las propuestas sobre los bonos garantizados (véanse el punto 1.2 y los puntos siguientes). El CESE insiste en que se haga todo lo posible por lograr avances rápidos y obtener resultados. El Comité también formula una serie de propuestas a este respecto (véanse el punto 1.7. y los puntos siguientes).

1.2En primer lugar, estas propuestas forman parte de un marco más amplio y contribuyen a la consecución de objetivos que son esenciales para el Comité, como el rápido establecimiento de una Unión de los Mercados de Capitales (UMC) y la realización de la unión económica y monetaria (UEM). Además, los bonos garantizados facilitan las operaciones de financiación transfronterizas y, por lo tanto, contribuyen a la distribución del riesgo privado.

1.3Por otra parte, varios Estados miembros de la UE gozan tradicionalmente de una posición muy sólida en los mercados internacionales y mundiales. El enfoque europeo sobre el tratamiento prudencial de los bonos garantizados es un principio rector en todo el mundo. Las propuestas actuales deberían utilizarse no solo para consolidar esta posición de liderazgo, sino también, en la medida de lo posible, para reforzarla. Sin duda, a la vista de una serie de desplazamientos de poder y de fuerza entre Oriente y Occidente, es importante que la UE actúe con firmeza y determinación.

1.4Es preciso aprovechar la oportunidad que ofrecen las propuestas para asegurar una amplia difusión de los bonos garantizados y desarrollar mercados para ellos en toda la Unión. No hay que escatimar esfuerzos que impulsen el éxito de estos instrumentos y mercados, en particular en los Estados miembros en los que todavía no se conocen.

1.5Por otra parte, el Comité acoge con gran satisfacción tanto el enfoque adoptado en materia de armonización mínima basada en las normativas nacionales como el contenido de las propuestas, para las que, además, el Parlamento Europeo, las autoridades de supervisión y otras partes interesadas han sentado unas bases sólidas. Esto ha permitido obtener un resultado cualitativo sin perturbar los mercados actuales, y a un coste aceptable.

1.6Es de vital importancia que los bonos garantizados permitan a los bancos crear recursos adicionales para financiar la economía a largo plazo. Estos nuevos recursos deberán convertirse en financiación adicional para los gobiernos, las empresas y los hogares. De ser así, esta propuesta contribuirá a restablecer la confianza en los sistemas bancario y financiero.

1.7El Comité acoge con especial satisfacción que la propuesta contemple incluir los bonos garantizados en el ámbito de los bancos de menor tamaño. No obstante, el CESE insiste en que se estudie más detenidamente la manera de aprovechar al máximo esta posibilidad. Sin dejar de lado las normas de aplicación general, podría considerarse, por ejemplo, qué requisitos administrativos y de otro tipo podrían adaptarse para los bancos de menor tamaño.

1.8Asimismo, el CESE recomienda encarecidamente que el uso de la etiqueta europea para los bonos garantizados sea obligatorio y no facultativo, como se prevé en la actualidad. El reto consiste en considerar la situación de forma global y desde una perspectiva de futuro. Un uso obligatorio generalizado de la etiqueta europea no podrá sino favorecer el liderazgo europeo a escala mundial y crear oportunidades para aquellos Estados miembros (en especial los de reducido tamaño) que deseen aprovechar plenamente las oportunidades que brinda el nuevo sistema. Esto garantizará que sus productos puedan distribuirse en el mercado, y el uso obligatorio de la etiqueta también podría aumentar la confianza de los inversores.

1.9Teniendo en cuenta que los bonos garantizados ofrecen protección adicional al no estar sujetos a recapitalización y que su seguridad y liquidez están generalmente aceptadas, el Comité insta a que se estudien las medidas necesarias y deseables para atraer también a ahorradores y consumidores privados. Dado que son instrumentos a largo plazo, los bonos garantizados parecen ser especialmente adecuados para constituir pensiones, y ahí es donde podrían contemplarse las propuestas del producto paneuropeo de pensiones individuales.

1.10El Comité acoge favorablemente la evaluación prevista del nuevo sistema, pero realizarla al cabo de tres años, como se propone, parece un período demasiado corto. Habida cuenta de que se trata de una cuestión de mercado y de que es necesario disponer de tiempo suficiente para adquirir una experiencia útil con las nuevas normas, el Comité recomienda que este período se amplíe, por ejemplo, a cinco años. Huelga decir que los Estados miembros podrán supervisar esta cuestión de cerca a escala nacional.

2.Contexto

2.1Desde su entrada en funciones en 2014, la Comisión Juncker ha estado desarrollando un «Plan de inversiones para Europa» destinado a cumplir sus prioridades absolutas, que son el crecimiento, el empleo y la inversión 1 . Una de sus principales metas es crear una Unión de los Mercados de Capitales, además de un mercado único digital y una unión energética. Con ello se pretende lograr una Unión de los Mercados de Capitales integrada, que funcione adecuadamente y abarque a todos los Estados miembros.

2.2Con el «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales», 2 la Comisión se comprometió a sentar todas las bases necesarias a tal fin de aquí a 2019. En total se presentaron más de 33 iniciativas y acciones.

2.3Tras abogar por un progreso rápido 3 4 , en 2017 se llegó a una revisión intermedia del plan de acción, la cual desembocó en una serie de nuevas acciones prioritarias para tener en cuenta los nuevos desafíos y las circunstancias cambiantes, entre ellos el Brexit.

2.4Por otra parte, la Comisión aprovechó la ocasión para señalar que «tenemos que ser más ambiciosos y eliminar los obstáculos, pero, sobre todo, aprovechar las nuevas oportunidades» 5 . En ese contexto, el 8 de marzo de 2018 publicó la Comunicación titulada «Es el momento de dar un impulso definitivo a la plena realización de la Unión de los Mercados de Capitales en 2019» y presentó un paquete de medidas.

2.5Las propuestas actuales sobre los bonos garantizados que forman parte de ese paquete 6 comprenden dos textos:

2.5.1la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la emisión de bonos garantizados y la supervisión pública de los bonos garantizados, y por la que se modifican la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2014/59/UE 7 , y

2.5.2la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a las exposiciones en forma de bonos garantizados 8 .

2.6Estas propuestas pretenden crear un marco habilitador para los bonos garantizados a nivel de la UE. Eso conlleva, entre otras cosas, una definición de esos bonos, el uso de una etiqueta europea en el mercado, los requisitos prudenciales para gozar de un régimen de capital preferente y determinadas obligaciones para las autoridades competentes.

3.Observaciones y comentarios

3.1El CESE está muy satisfecho con estas propuestas enmarcadas en la creación de una UMC y urge a emplearse a fondo para lograr resultados sin dilación.

3.2En primer lugar, las propuestas contribuyen a una serie de objetivos más amplios que preocupan profundamente al Comité y que ya había defendido anteriormente 9 . Entre ellos pueden citarse:

3.2.1La creación de la UMC, necesariamente aparejada a una mayor convergencia económica y social así como a la integración financiera y económica, debe conducir a reforzar la seguridad, estabilidad y resistencia del sistema financiero y económico mediante la ampliación y diversificación de las fuentes de financiación de la economía. Su pronta realización debe continuar siendo una alta prioridad.

3.2.2La propuesta de un régimen para los bonos garantizados facilitará las operaciones de financiación transfronterizas y, por tanto, contribuirá a la distribución del riesgo privado. Esto es de suma importancia para los Estados miembros a la hora de prevenir los choques asimétricos en caso de crisis o de reducir sus consecuencias. Por lo demás, la UMC constituye una importante contribución al crecimiento convergente dentro de los Estados miembros de la Unión, lo cual debería permitir a las economías más débiles compensar más rápidamente su retraso frente a las más fuertes.

3.2.3También para la ulterior realización de la UEM, la UMC es crucial y su realización imprescindible. Junto con una unión bancaria completa, la UMC debería dar lugar a una auténtica unión financiera, uno de los cuatro pilares fundamentales de la UEM.

3.2.4Tradicionalmente, Europa ocupa una posición muy fuerte en materia de bonos garantizados 10 . Hay que aprovechar estas propuestas para continuar fortaleciendo el liderazgo europeo a escala mundial. Más en general, y desde una perspectiva internacional, es importante que la UE actúe con firmeza y alcance una posición fuerte, en particular ahora que se está produciendo toda una serie de desplazamientos de poder y de fuerza entre Oriente y Occidente.

3.3Las propuestas contribuyen a crear recursos adicionales para financiar la economía a largo plazo. De hecho, mediante la emisión de bonos garantizados los bancos pueden obtener financiación rentable a largo plazo. En conjunto, el potencial de emisión adicional de bonos garantizados podría alcanzar los 342 000 millones de euros y el correspondiente ahorro total anual para los prestatarios europeos podría cifrarse entre 1 500 y 1 900 millones de euros 11 .

3.4En cualquier caso, es importante que los nuevos recursos se utilicen en beneficio de la economía. Los bancos deben usar estas fuentes complementarias de financiación para conceder préstamos adicionales a gobiernos, hogares y empresas. De ser así, esta propuesta contribuirá a restablecer la confianza en los sistemas bancario y financiero.

3.5En aras de la estabilidad y seguridad del sistema financiero, es importante que estos nuevos medios lleguen a través de instrumentos que proporcionen seguridad y liquidez en cualquier circunstancia, y estas propuestas incluyen una serie de garantías a tal efecto. Un régimen sólido para los bonos garantizados debe favorecer también a los inversores ofreciéndoles más y mejores opciones en los mercados. Para estos inversores, el doble crédito 12 (dual recourse) de que disponen cobra gran relevancia y, por consiguiente, es importante que las autoridades insistan en que los emisores valoren adecuadamente los activos subyacentes.

3.6En consecuencia, la propuesta de crear un marco habilitador que favorezca el desarrollo de los bonos garantizados y los mercados para esos instrumentos en toda la Unión merece el pleno apoyo del Comité. No hay que escatimar esfuerzos para lograr el éxito, particularmente en los Estados miembros 13 en los que aún se desconocen semejantes instrumentos y mercados. El objetivo es eliminar los últimos espacios en blanco del mapa y asegurar que en todos los Estados miembros exista un régimen de bonos garantizados.

3.7Con este apoyo, el Comité pretende dar reconocimiento y respaldo a los esfuerzos previos que, en los últimos años, han realizado la Comisión, el Parlamento Europeo, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y otros en favor de un sistema regulado de bonos garantizados a escala europea. La mayoría de los Estados miembros y otros interesados como el Consejo Europeo de Bonos Garantizados han reaccionado positivamente 14 .

3.8El Comité también respalda plenamente la opción de inclinarse por una armonización mínima a nivel europeo partiendo de las regulaciones nacionales, puesto que permite lograr varios objetivos a un coste razonable. Al mismo tiempo, se evita perturbar los mercados existentes y se reducen los costes de transición. Sin embargo, es importante que las regulaciones nacionales existentes respalden el objetivo de la propuesta europea para estimular el mercado de los bonos garantizados. Cualquier limitación o restricción nacional contradictoria resultaría, por tanto, inoportuna.

3.9Como ya se ha dicho, hay una serie de Estados miembros que ocupan una posición muy fuerte en este mercado, pero al mismo tiempo la evolución reciente muestra que en otras partes del mundo también está creciendo el interés por los bonos garantizados. Visto lo cual, el Comité también está interesado en que se refuerce la actual posición de liderazgo de Europa en este contexto internacional, y se dediquen esfuerzos a promocionar el planteamiento europeo como referente mundial.

3.10El Comité también considera importante que se prevea una evaluación de los resultados y el éxito de esta nueva reglamentación. Dado que se trata de una cuestión de mercado y que es necesario prever un período de tiempo suficiente para adquirir una experiencia útil, en particular en los Estados miembros para los que esta situación es nueva, el Comité considera que el período actual de tres años resulta insuficiente y recomienda que se amplíe, por ejemplo, a cinco años. Huelga decir que los Estados miembros son libres de supervisar esta cuestión de cerca en cualquier momento.

4.Observaciones específicas y comentarios

4.1En conjunto, serespalda el planteamiento de la Comisión de crear una reglamentación clara y completa, que incluya una definición, una descripción de las características estructurales, la supervisión pública y la introducción de una etiqueta europea para los bonos garantizados, así como el tratamiento prudencial de este instrumento.

4.2Sin embargo, es importante que dicha reglamentación sea accesible y pueda emplearse en la práctica en todos los bancos. A ese respecto, el Comité celebra que se preste particular atención a los problemas y dificultades que pueden encontrar los bancos más pequeños a la hora de emitir bonos garantizados. El CESE pide que se aproveche al máximo esta posibilidad. Sin dejar de lado las normas de aplicación general, podría considerarse, por ejemplo, qué requisitos administrativos y de otro tipo podrían adaptarse para los bancos de menor tamaño.

4.3El uso de la etiqueta europea para los bonos garantizados se plantea como algo facultativo, para permitir que los Estados miembros puedan mantener su propio sistema de denominación nacional 15 . El CESE no comparte esta posición y apoya firmemente, por el contrario, el uso obligatorio de la etiqueta europea. El reto consiste en considerar la situación de forma global y desde una perspectiva de futuro. El uso obligatorio de la etiqueta europea no podrá sino favorecer el liderazgo europeo a escala mundial y crear oportunidades para aquellos Estados miembros (en especial los de reducido tamaño) que deseen aprovechar plenamente las oportunidades que brinda el nuevo sistema. Para ellos, la etiqueta europea constituye la garantía de que sus bonos garantizados podrán ser distribuidos en los mercados. Este uso obligatorio también podría aumentar la confianza de los inversores

4.4Actualmente, el mercado de los bonos garantizados está principalmente en manos de inversores profesionales e institucionales 16 . El Comité insta a que se estudien las medidas necesarias y deseables para atraer también a ahorradores y consumidores privados. Varios elementos abogan por esta idea. No solo se considera tradicionalmente que los bonos garantizados son seguros y proporcionan liquidez incluso en tiempos de crisis, sino que también cabe destacar la contribución de las propuestas actuales. Además, no están sujetos a recapitalización, lo que tiene su importancia desde el punto de vista de la protección de los ahorradores privados. Por ello, también parecen más adecuados que otros productos 17 . Dado que son instrumentos a largo plazo, los bonos garantizados parecen ser muy útiles para constituir pensiones, y ahí es donde podría hacerse referencia a las propuestas del producto paneuropeo de pensiones individuales.

Bruselas, 27 de junio de 2018

Stefano PALMIERI
Presidente de la Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

____________

(1)    Véase el sitio web de la Comisión Europea .
(2)    Plan de acción de septiembre de 2015. «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales» – Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Véase COM(2015) 468 final .
(3)     El Consejo Europeo pidió «un progreso rápido y decidido» del plan con el fin de «facilitar el acceso a la financiación de las empresas y apoyar la inversión en la economía real» .
(4)    Asimismo, la Comisión emitió una Comunicación en la que abogaba por acelerar las reformas. Véase COM(2016) 601 final .
(5)    Véase la Comunicación de la Comisión «Es el momento de dar un impulso definitivo a la plena realización de la Unión de los Mercados de Capitales en 2019», COM(2018) 114 final .
(6)    Junto a la propuesta citada, el paquete incluye una propuesta para facilitar la distribución transfronteriza de los fondos de inversión colectivos, una propuesta para crear un marco habilitador para los proveedores europeos de servicios de financiación participativa (PSFP) para empresas, una propuesta relativa a la ley aplicable a los efectos frente a terceros de la cesión de créditos y una comunicación sobre la ley aplicable a las consecuencias patrimoniales de las operaciones de valores.
(7)    Véase la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la emisión de bonos garantizados y la supervisión pública de los bonos garantizados, y por la que se modifican la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2014/59/UE .
(8)    Véase la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a las exposiciones en forma de bonos garantizados .
(9)    Véase, por ejemplo, ECO 437 – «Unión de los mercados de capitales: revisión intermedia», DO C 81 de 2.3.2018, p. 117 .
(10)    Aproximadamente el 90 % de todos los bonos garantizados del mundo procede de nueve países europeos. Véanse también las cifras que publicó el European Covered Bond Council (ECBC) en su European Covered Bond Fact Book, 12.ª edición (2017) . A escala mundial, el importe pendiente de bonos garantizados es de 2,5 billones de euros, de los cuales 2,1 billones son emitidos por instituciones con sede en Europa (véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Evaluación de impacto ( (SWD 2018) 50 final ).
(11)

     Véase el «Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Evaluación de Impacto» ( (SWD 2018) 50 final ) en relación con las propuestas objeto de debate.

(12)      El doble crédito de los titulares de bonos garantizados se refiere, por una parte, al conjunto de garantías (cover pool) y, por otra, al emisor.
(13)    En la actualidad, una docena de Estados miembros de la UE aún no dispone de un marco legislativo sobre los bonos garantizados.
(14)    Véase un resumen en el capítulo tres de la propuesta de Directiva y de la propuesta de Reglamento.
(15)    Véase el considerando 33 de la propuesta de Directiva.
(16)    Según las explicaciones verbales de los representantes de la Comisión, un tercio está formado por bancos, otro tercio por el BCE y el último tercio por otros participantes como fondos de inversión y de pensiones.
(17)    También podría hacerse referencia a las propuestas sobre financiación colectiva y préstamos entre pares. Los instrumentos financieros ofrecidos en este marco son, en esencia, instrumentos financieros negociables que representan el capital (por ejemplo, las acciones) o la deuda (por ejemplo, los bonos). La protección prevista para los ahorradores e inversores en este contexto puede considerarse muy limitada.