ES

Comité Económico y Social Europeo

ES

REX/498

Control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea 
[COM(2017) 487 final – 2017/0224 (COD)]

Ponente: Christian BÄUMLER (DE-II)

Coponente: Gintaras MORKIS (LT-I)

Consulta

Consejo, 15/11/2017

Fundamento jurídico

Artículo 207 del TFUE

Sección competente

Relaciones Exteriores

Aprobado en sección

28/03/2018

Aprobado en el pleno

19/04/2018

Pleno n.º

534

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

203/1/3



1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El Comité Económico y Social Europeo (CESE) destaca que las inversiones extranjeras directas constituyen una fuente importante de crecimiento, empleo e innovación. Las inversiones extranjeras directas han representado desde siempre un factor esencial para un desarrollo económico y social positivo en la Unión Europea. El CESE respalda la existencia de un entorno abierto a la inversión y acoge con satisfacción las inversiones extranjeras directas.

1.2El CESE señala que las inversiones extranjeras no solo pueden ser beneficiosas, sino que también entrañan riesgos y pueden poner en peligro la seguridad nacional y el orden público de uno o más Estados miembros.

1.3El CESE pide que la apertura de la Unión a la inversión extranjera directa vaya acompañada de medidas políticas vigorosas y eficaces.

1.4El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, pero toma nota de que la magnitud del problema no se ha captado en toda su extensión, puesto que la Comisión no analizó los flujos de inversión y sus repercusiones al comienzo del procedimiento legislativo.

1.5El control de las inversiones en empresas y propiedades de importancia estratégica para la seguridad nacional y el orden público de la UE es incompleto y carece de coordinación: algunos países disponen de un procedimiento de control, mientras que otros no, de tal forma que en ellos las inversiones no se controlan en absoluto. Un sistema a nivel de la UE debe solucionar estas carencias, eliminar las diferencias entre los Estados miembros y garantizar la protección de los intereses nacionales y europeos.

1.6Debería garantizarse que tanto los Estados miembros en los que existen procedimientos de control de las inversiones extranjeras directas como los Estados en los que no existen tales procedimientos puedan transmitir y recibir igualmente datos fiables, especialmente en forma de informes anuales que se remitirán a la Comisión Europea si los Estados miembros o la Comisión determinan que una inversión extranjera directa prevista o ya realizada en un Estado miembro puede afectar a la seguridad o al orden público.

1.7El CESE acoge con satisfacción que la propuesta de Reglamento establezca requisitos procedimentales básicos para los mecanismos de control, como la transparencia, la no discriminación entre terceros países y el control jurisdiccional, y aumente así la seguridad para los inversores y la seguridad jurídica.

1.8El CESE señala que la Unión Europea dispone de competencia exclusiva en lo relativo a las inversiones extranjeras directas. En la medida en que existen sistemas nacionales de control en los Estados miembros de la UE, debe establecerse una base jurídica para estos sistemas, con el fin de evitar la inseguridad jurídica.

1.9El CESE considera cuestionable que la Comisión se reserve el derecho de efectuar un control únicamente sobre las actividades de inversión que puedan afectar a proyectos o programas de interés para la Unión. En la medida en que las inversiones extranjeras directas tengan un impacto transfronterizo para toda la UE o para parte de la UE, esta debe ejercer su competencia de control de las inversiones.

1.10El significado de los términos «seguridad» y «orden público» no queda suficientemente claro en la propuesta de la Comisión. El CESE señala que en los sectores económicos que pueden formar parte del control existe inseguridad sobre si estos conceptos incluyen sectores estratégicos y tecnologías esenciales. El CESE pide a la Comisión que dedique más esfuerzos a aclarar este problema.

1.11El CESE respalda el establecimiento obligatorio de puntos de contacto en los Estados miembros y se muestra a favor de la creación de un grupo de coordinación en lo referente al control de la inversión en la UE. Sin embargo, no queda suficientemente clara la función de estos organismos, así como el nivel de representación y la relación entre ambos. La Comisión debería ofrecer una aclaración al respecto.

1.12El CESE recomienda que se incluya a los interlocutores sociales y la sociedad civil de manera adecuada.

1.13El CESE propone extender el control de las inversiones a ámbitos sensibles de las infraestructuras e instituciones que cumplen funciones sociales. Aquí se incluye el abastecimiento de agua y energía, el tráfico, la infraestructura digital, los servicios financieros, el mercado financiero y el sector de la sanidad.

1.14El CESE apoya la extensión del control de las inversiones a las tecnologías esenciales, en la medida en que los inversores estén controlados por el gobierno de un tercer país o estrechamente vinculados a él. El CESE propone que el Reglamento prevea un procedimiento de control especial para las inversiones extranjeras directas de inversores públicos o cercanos al gobierno de terceros países.

1.15El CESE está convencido de que el procedimiento de control es más eficaz si se aplica a inversiones extranjeras directas previstas y no solo a inversiones directas ya realizadas, y pide a la Comisión que incluya esta sugerencia en la propuesta de Reglamento. Ante todo, el Comité recomienda que se haga un seguimiento posterior a la inversión.

1.16El CESE recomienda, por el bien de la seguridad de los inversores, que se establezcan plazos tanto para tomar la decisión de llevar a cabo un control a una inversión como para el propio control en conjunto.

1.17El CESE señala que debe garantizarse la confidencialidad de la información de las empresas en los procedimientos de control, para no disuadir a los posibles inversores.

1.18El CESE recomienda cooperar en el control de las inversiones con los Estados Unidos y otros socios comerciales, así como armonizar a nivel internacional las normas sobre el control de las inversiones extranjeras directas. Aquí podría servir de modelo el Comité de Inversión Extranjera de los Estados Unidos (CFIUS).

1.19Aunque la cuestión de la reciprocidad no se aborda en la propuesta de Reglamento, el CESE pide a la Comisión que aplique el principio de reciprocidad en todos los casos en que la UE mantenga negociaciones con terceros países en materia de inversión extranjera directa, ya que son más los inversores de fuera de la UE que adquieren empresas y propiedades de la UE, mientras que los inversores de la UE a menudo se topan con obstáculos a la hora de invertir en otros países. Sobre todo, el Comité insta a que se aceleren las negociaciones sobre el acuerdo de inversión con China.

2.Observaciones generales

2.1El CESE apoya en general los elementos centrales de la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea por el que se establece un procedimiento de control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, según el cual la Unión Europea está abierta a las inversiones extranjeras y la inversión extranjera directa contribuye al crecimiento de la Unión mediante el fortalecimiento de su competitividad, la creación de empleo, la aportación de capital, tecnologías, innovación y conocimientos especializados, y la apertura de nuevos mercados para las exportaciones de la Unión.

2.2No obstante, resulta preocupante que los inversores extranjeros, en particular empresas públicas, adquieran por motivos estratégicos empresas europeas que disponen de tecnologías esenciales y se apresten a absorber infraestructuras, tecnologías importantes para el futuro y otros activos que son importantes para garantizar la seguridad de los Estados miembros y del conjunto de la UE.

2.3En los últimos diez años, las inversiones de terceros países en la UE han aumentado considerablemente. La Comunicación de la Comisión Europea titulada «Recibir favorablemente la inversión extranjera directa al tiempo que se protegen los intereses esenciales» contiene datos estadísticos según los cuales la mayoría de las inversiones proceden de los Estados Unidos, Canadá y Suiza, así como de Brasil, China y Rusia. Durante la crisis financiera de 2008, la inversión china en los Estados miembros de la UE aumentó diez veces. Se incrementó de 2 000 millones de euros en 2009 a casi 20 000 millones de euros en 2015. Solo en 2016, las inversiones chinas directas en la UE ascendieron a 35 000 millones de euros. Ello supuso un incremento de un 77 % con respecto a 2015 y de un 1 500 % con respecto a 2010. En cambio, las inversiones de empresas de la UE en China disminuyeron un 25 % en 2016.

2.4En febrero de 2017, tres Estados miembros (Francia, Alemania e Italia) pidieron a la Comisión Europea que revisase las normas relativas a las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea. Ello se debió a la preocupación por el flujo de conocimientos tecnológicos hacia el extranjero, puesto que cada vez más inversores de fuera de la UE adquieren tecnologías de la UE por intereses estratégicos de estos países, mientras que los inversores de la UE a menudo se enfrentan a obstáculos para invertir en otros países. Estos tres Estados miembros señalaron que debe aplicarse el principio de reciprocidad si los inversores de la UE solo obtienen un acceso limitado a los mercados de fuera de la UE. Los tres Estados miembros pidieron a la Comisión Europea que desarrollase un instrumento europeo para «evitar perjuicios en ámbitos sensibles en materia de seguridad o política industrial debidos a inversiones directas unilaterales y estratégicas realizadas por compradores extranjeros y garantizar la reciprocidad. Los instrumentos nacionales actualmente disponibles a nivel de los Estados miembros de la UE no son suficientes para garantizar tal nivel de protección».

2.5En la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2017 se pedía a la Comisión y a los Estados miembros que llevasen a cabo un control de las inversiones extranjeras directas de terceros países en la industria estratégica, las infraestructuras y las futuras tecnologías esenciales de la UE.

2.6La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento con la que se propone un marco jurídico para el control de las inversiones extranjeras procedentes de terceros países.

2.7La Comisión Europea ha decidido limitar esta propuesta a los ámbitos de la seguridad y el orden público, con el fin de alcanzar un acuerdo mínimo entre los Estados miembros. Según la explicación de la Comisión, en estos ámbitos se incluyen, por ejemplo, las comunicaciones electrónicas, la ciberseguridad, la protección de infraestructuras críticas y la competitividad industrial en los productos y servicios de ciberseguridad.

2.8Ya simplemente el significado de los términos «seguridad» y «orden público» en el contexto proporcionado no está lo suficientemente claro para evitar problemas y diferentes interpretaciones. El CESE señala que en los sectores económicos que pueden formar parte del control existe inseguridad sobre si estos conceptos incluyen sectores estratégicos y tecnologías esenciales. El CESE pide a la Comisión que dedique más esfuerzos a aclarar este problema.

2.9El CESE toma nota de que la Comisión Europea reconoce plenamente que los Estados miembros deben conservar la flexibilidad necesaria en el control de las inversiones extranjeras directas [véase COM(2017) 494]. Esto significaría que solo los Estados miembros podrían tomar decisiones sobre las inversiones extranjeras directas procedentes de terceros países.

2.10El CESE siempre ha mantenido que la política comercial y de inversión de la Unión «debe ser coherente y compatible» con la política económica y las demás políticas de la UE, incluidas las políticas sobre «protección del medio ambiente, trabajo digno, salud y seguridad en el trabajo». Una estrategia eficaz de la UE en materia de inversión tiene un papel crucial que desempeñar a la hora de mantener la competitividad de la UE en unos momentos de rápido cambio económico e importantes desplazamientos del equilibrio del poder económico a nivel mundial.

2.11El CESE señala que la UE es una de las economías más abiertas a la entrada de inversiones extranjeras directas. Las inversiones que recibe la UE no dejan de aumentar. Se centran cada vez más en determinados sectores y empresas que son superiores a la media desde el punto de vista estratégico, y proceden cada vez en mayor medida de empresas estatales o inversores con estrechos vínculos con los gobiernos.

2.12En cambio, la Comisión estima que, desde 2016 y a escala mundial, aumentan las restricciones a la inversión extranjera directa. A menudo, los inversores de la UE en terceros países no gozan de los mismos derechos que los inversores en la UE. El CESE ya lamentó en 2011 que la Comisión, al elaborar su Comunicación «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional», no se pronunciase sobre las adquisiciones de empresas y sociedades europeas de importancia estratégica, y reclamó que se reflexionase sobre la reciprocidad.

2.13El CESE insiste en que los tres Estados miembros mencionados (que sugirieron la creación de un instrumento europeo para supervisar las inversiones) señalaron que debía respetarse el principio de reciprocidad en caso de que los inversores de la UE tengan un acceso limitado a los mercados de fuera de la UE. La propuesta de Reglamento no aborda la cuestión de la reciprocidad. Sin embargo, debería aplicarse el principio de reciprocidad en todos los casos en que la UE mantiene negociaciones con terceros países en materia de inversión extranjera directa.

2.14La clave estratégica de las inversiones extranjeras en la UE se centra, además, en la adquisición de empresas europeas que desarrollan tecnologías o mantienen infraestructuras esenciales para llevar a cabo funciones fundamentales en la sociedad y la economía. La combinación de estos acontecimientos ha provocado la inquietud justificada de las empresas y los ciudadanos europeos, y de los Estados miembros. Estas preocupaciones requieren medidas adecuadas, tal como se anunciaba en el documento de reflexión de la Comisión titulado «El encauzamiento de la globalización», publicado el 10 de mayo de 2017, y en el discurso sobre el estado de la Unión, de 13 de septiembre de 2017.

2.15El CESE pide que la apertura de la Unión a la inversión extranjera directa vaya acompañada de medidas políticas vigorosas y eficaces.

2.16El CESE hace hincapié en que una parte de los Estados miembros ya reconoció hace tiempo que las inversiones extranjeras no solo pueden ser beneficiosas, sino que también entrañan riesgos y pueden poner en peligro la seguridad nacional y el orden público. Este es especialmente el caso de las inversiones que se dirigen a empresas y propiedades de importancia estratégica. Por ello, estos Estados miembros han establecido sistemas nacionales de control de las inversiones extranjeras.

2.17El CESE señala que el control de las inversiones en empresas y propiedades de importancia estratégica para la seguridad nacional o la seguridad de la UE es incompleto y carece de coordinación: algunos países disponen de un procedimiento de control, mientras que otros no, de tal forma que en ellos las inversiones no se controlan en absoluto. Resulta evidente que, en estas circunstancias, debe garantizarse una protección tanto de los Estados miembros como de la propia UE frente a las inversiones orientadas a la adquisición de empresas y propiedades importantes cuando un tercer país, con fines políticos y económicos, actúa enfocado a la planificación de sus posibilidades de manipulación. El sistema que introduzca la UE debe eliminar las diferencias entre los Estados miembros y garantizar la protección de los intereses nacionales y europeos.

2.18El control de las inversiones propuesto por la Comisión es, en opinión del CESE, un primer paso en la dirección adecuada, pero no satisface los requisitos mencionados. La propuesta ni siquiera obliga a los Estados miembros a establecer su propio control de las inversiones.

2.19El CESE reconoce que, con el presente Reglamento, la Comisión busca garantizar la seguridad jurídica para los Estados miembros que han establecido mecanismos nacionales de control de las inversiones.

2.20El CESE acoge con satisfacción que la propuesta de Reglamento establezca requisitos procedimentales básicos para los mecanismos de control, como la transparencia, la no discriminación entre terceros países y el control jurisdiccional, y aumente así la seguridad para los inversores.

2.21Aunque el objetivo del Reglamento es reunir más información sobre las inversiones extranjeras directas en la UE y controlar el uso de mecanismos de selección por parte de los Estados miembros, en la práctica será muy difícil garantizar una aplicación armonizada a nivel de la UE. Debería garantizarse que tanto los Estados miembros en los que existen procedimientos de control de las inversiones extranjeras directas como los Estados en los que no existen tales procedimientos puedan transmitir y recibir del mismo modo datos fiables, especialmente en forma de informes anuales que deberán remitirse a la Comisión Europea si los Estados miembros o la Comisión determinan que una inversión extranjera directa prevista o ya realizada en un Estado miembro puede influir en la seguridad o el orden público.

2.22El CESE apoya la propuesta de la Comisión de exigir a los Estados miembros el establecimiento de puntos de contacto y de crear un grupo de coordinación compuesto por representantes de los Estados miembros. Sin embargo, no queda suficientemente clara la función de estos organismos, así como el nivel de representación y la relación entre ambos. El Comité recomienda que se incluya a los interlocutores sociales y la sociedad civil de manera adecuada.

2.23El CESE considera cuestionable que la Comisión se reserve únicamente el control sobre las actividades de inversión que puedan afectar a proyectos o programas de interés para la Unión. Si la responsabilidad de controlar las inversiones extranjeras directas recae mayormente en los Estados miembros, existe el peligro de que un inversor extranjero que tenga el objetivo de adquirir empresas y propiedades importantes opte por el país con menor protección ante este tipo de inversiones para introducir sus inversiones, con el fin de poder acceder, a través del mercado interior, a los países con mayor protección frente a las inversiones.

2.24El CESE señala que la Unión Europea dispone de competencia exclusiva en lo relativo a las inversiones extranjeras directas, que está comprendida en la competencia exclusiva en el ámbito de la política comercial común establecida en el Tratado de Lisboa. Con arreglo al artículo 207 del TFUE, las inversiones extranjeras directas forman parte de la política comercial común de la UE. Conforme al artículo 206 del TFUE, la Unión contribuirá «a la supresión progresiva de las restricciones [a los intercambios internacionales y] a las inversiones extranjeras directas».

2.25En opinión del CESE, la UE debe hacer uso de sus competencias en materia de inversión extranjera directa cuando la inversión tenga un impacto transfronterizo en toda la Unión o en parte de ella. Debe recaer sobre la Comisión tanto el control de las inversiones como la potestad de decidir si tales inversiones son admisibles. Los Estados miembros deben disponer de un derecho de consulta vinculante y deben ser incluidos en el proceso de decisión sobre las inversiones extranjeras directas a través del grupo de coordinación que deberá crearse.

2.26El CESE señala que la UE, en las Directivas sobre infraestructuras críticas europeas (Directiva ICE) y sobre la seguridad de las redes y sistemas de información (Directiva SRI), ha definido ámbitos sensibles que afectan a intereses esenciales de la seguridad. En las infraestructuras «críticas», según se definen en la Directiva ICE, se incluyen instalaciones y sistemas que son esenciales para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la seguridad y el bienestar social y económico. La Directiva SRI atañe a proveedores de servicios que crean las condiciones necesarias para actividades sociales y económicas «críticas». Aquí se incluye la energía, el transporte, los servicios financieros y el mercado financiero, así como la estructura sanitaria y el abastecimiento de agua.

2.27Ya en 2011 1 , el CESE destacó que socios comerciales como Canadá y los Estados Unidos disponen de mecanismos de control de las inversiones extranjeras directas y que las inversiones deben formar parte de una política exterior más amplia de la UE.

2.28El CESE señala que en los Estados Unidos existe un conjunto de instrumentos aplicables muy flexibles para el control de las inversiones. El control de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos se realiza a nivel federal mediante un comité interministerial llamado CFIUS, que puede suspender, prohibir o imponer condiciones a una transacción que haya rechazado. Su principal función consiste en determinar el riesgo para la seguridad nacional asociado a fusiones y adquisiciones que puedan dar lugar al control extranjero de una empresa estadounidense. El riesgo para la seguridad nacional se define como el perjuicio a la seguridad de los Estados Unidos que provoca la adquisición de una tecnología crítica o de un elemento crítico de la infraestructura. El control lo establece el comité en sus propias normas, lo que le otorga la posibilidad de ajustar esta definición. Esta forma de control de las inversiones también podría ser interesante para la UE.

2.29China aplica restricciones sectoriales a la inversión extranjera. En China, la Comisión de Desarrollo Nacional y Reformas (CDNR) y el Ministerio de Comercio (MOFCOM) han adoptado la versión de 2017 del catálogo para la gestión de las industrias de inversión extranjera. Contiene una lista negativa nacional en la que se enumeran sectores en los que las inversiones extranjeras están limitadas o prohibidas. «Limitadas» quiere decir que es necesaria una autorización del Ministerio de Comercio. La elaboración de esta lista ofrece al Gobierno la posibilidad de imponer sus limitaciones y condiciones. En esta lista negativa aparecen sectores sensibles a nivel político, como la prensa, así como toda la industria automovilística, para la que existe una norma especial sobre empresas conjuntas. Para los sectores exentos de limitaciones, el Gobierno solo exige el registro de los proyectos de inversión extranjera.

2.30El CESE señala que los sectores clave enumerados por China en su iniciativa estratégica «Made in China 2025» son los siguientes: tecnologías de la información de nueva generación, tecnología de control numérico y robótica de vanguardia, equipamiento aeroespacial, equipamiento para la ingeniería náutica y la construcción de buques marítimos de alta tecnología, equipamiento de alta tecnología para el sistema ferroviario, vehículos de bajo consumo energético y vehículos con nuevas técnicas de propulsión, material eléctrico, maquinaria y equipamiento agrícola, nuevos materiales, biomedicina y dispositivos médicos de vanguardia. En estos sectores se refuerza la adquisición de empresas europeas.

2.31El CESE señala que las reservas en torno a las inversiones extranjeras directas no solo atañen a China. Las inversiones de Rusia, especialmente en el sector energético, suscitan preocupaciones en los países afectados con respecto a las posibles dependencias en este importante sector estratégico.

2.32El CESE considera que el ámbito de aplicación de la propuesta de control de las inversiones es muy limitado y propone extender el control de las inversiones a sectores estratégicos y, en particular, a tecnologías esenciales. A la hora de identificar estos sectores estratégicos debe tenerse en cuenta la iniciativa «Made in China 2025».

2.33El CESE opina que un control de las inversiones de estas características, que también abarque tecnologías esenciales de importancia estratégica, es compatible con las normas de la OMC. La UE ha puesto en práctica el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias ((Agreement on Subsidies and Countervailing Measures – ASCM). Por lo tanto, es posible rechazar la inversión extranjera directa cuando estén en juego intereses esenciales de seguridad, lo que ocurre, en opinión del CESE, cuando han de respetarse los valores de la sociedad. Por tanto, es posible una restricción continua de las inversiones extranjeras directas si los inversores están controlados por un gobierno o estrechamente vinculados a él.

2.34El CESE comparte la opinión de la Comisión de que en el procedimiento de control debe tenerse en cuenta si el inversor extranjero está controlado por el gobierno de un tercer país, incluso mediante recursos financieros considerables. El CESE propone que el Reglamento prevea un procedimiento de control especial para las inversiones extranjeras directas de inversores públicos o cercanos al gobierno de terceros países.

2.35El CESE está convencido de que el procedimiento de control es más eficaz si se aplica a inversiones extranjeras directas previstas y no solo a inversiones directas ya realizadas, y pide a la Comisión que incluya esta sugerencia en la propuesta de Reglamento. Ante todo, el Comité recomienda que se lleve a cabo un seguimiento posterior a la inversión.

2.36El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión, aunque es evidente que no se llega a captar la magnitud del problema en toda su extensión. La Comisión no analizó los flujos de inversión y sus repercusiones al comienzo del procedimiento legislativo, sino que inició más tarde un análisis de los flujos de inversión.

3.Observaciones específicas

3.1El CESE recomienda una colaboración con los Estados Unidos y otros socios comerciales. La aproximación internacional de las normas sobre el control de la inversión extranjera directa limitaría los conflictos y fomentaría la seguridad de las inversiones. Como mínimo, es preciso aspirar a establecer un diálogo con países como China sobre su política de inversión interior y exterior. El objetivo debe ser alcanzar acuerdos comerciales y de protección de las inversiones que estén orientados hacia las normas de la UE y el principio de reciprocidad. Sobre todo, el Comité insta a que se aceleren las negociaciones sobre el acuerdo de inversión con China.

3.2La duración del proceso de control podría llegar a ser un obstáculo importante para los posibles inversores y podría influir negativamente en la competitividad global del país. Con el fin de evitar repercusiones negativas, la duración del control de las inversiones de la UE no debería ser mayor que la duración establecida según los procedimientos nacionales.

3.3Para evitar una mayor carga administrativa, debe revisarse si conviene establecer un importe mínimo a partir del cual es necesario llevar a cabo un control. A tal efecto es preciso tener en cuenta que la creación de una empresa puede tener una importancia considerable para una tecnología esencial.

3.4Aunque el objetivo del Reglamento es reunir más información sobre las inversiones extranjeras directas en la UE y controlar el uso de mecanismos de control por parte de los Estados miembros, en la práctica será muy difícil garantizar una aplicación armonizada a nivel de la UE. Esto se debe a que existen diferencias entre los Estados miembros que disponen de mecanismos de control de las inversiones extranjeras directas y aquellos que no. El sistema no debe crear una desigualdad de derechos y obligaciones en relación con la cooperación entre los países y la Comisión Europea sobre el intercambio de información en los casos en que determinadas inversiones extranjeras previstas o ya realizadas puedan afectar a la seguridad o el orden público.

3.5El Reglamento no obliga a los Estados miembros que reciban las observaciones de otros Estados miembros a tenerlas debidamente en cuenta. Lo mismo ocurre con los dictámenes de la Comisión dirigidos a un Estado miembro que no haya seguido necesariamente el dictamen de la Comisión. Estos casos requieren una explicación más detallada. No queda claro qué consecuencias (en caso de haberlas) cabe esperar si la Comisión considera que la explicación dada por un Estado miembro no es adecuada.

3.6Para el desarrollo futuro del instrumento de control de las inversiones, también deberían tenerse en cuenta, como mínimo, otros factores que pueden influir en la seguridad y el orden público, como las prácticas que distorsionan el comercio justo, las limitaciones de la competitividad o la falta de transparencia de las inversiones. La política comercial y de inversión debe formar parte de la política industrial de la UE.

Bruselas, 19 de abril de 2018

Luca JAHIER
Presidente del Comité Económico y Social Europeo

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(1)      Dictamen del CESE sobre la política europea en materia de inversión internacional, ponente: Sr. PEEL, ( DO C 318 de 29.10.2011, p. 150 ).